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Docente

Investigación

Rotación B

Asistencial

Docente

Investigación

LIBRO DEL

RESIDENTE

Entrevista

periódicas tutor

residente

Instrumento que

permite

valoración

objetiva

Tutor

INFORME DE

EVALUACIÓN

FOMATIVA

Residente

Ilustración 22.- Evaluación formativa prevista en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. Elaboración propia.

La evaluación formativa según el Artículo 17 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, sujeta a directrices, recoge:

Las entrevistas se registrarán en el Libro del Residente y en los Informes de evaluación formativa que el tutor cumplimentará.

b) Instrumentos que permitan una valoración objetiva del progreso competencial del residente según los objetivos del programa formativo y según el año de formación.

La evaluación anual es competencia del Comité Evaluador. Siempre ha de hacerse y su cuantificación se incluye en los “criterios objetivos” que establecen los dos Ministerios implicados. En esta evaluación deben considerarse:

• Fichas de evaluación continuada y libro del residente: equivalente, por criterios de operatividad, a la evaluación de cada una de las rotaciones realizadas.

• Rotaciones Externas no previstas: sus características son idénticas a las de las rotaciones habituales por lo que su tratamiento evaluativo es igual al de éstas. Las Rotaciones Externas han de cumplir una serie de requisitos que indican en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. A continuación se indican los requisitos exigidos comparados con las condiciones previas que se exigían en la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995:

(1) Ser propuestas por el tutor a la Comisión de Docencia (en la Orden de 22 de junio de 1995 se proponían al Jefe de Estudios), con especificación de los objetivos que se pretenden, que deben referirse a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro necesarias según el programa. Con el Artículo 21 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se añade que estas rotaciones han de ser necesarias o complementarias del programa docente.

(2) Ser autorizadas por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Anteriormente eran autorizadas por la Dirección General de Ordenación Profesional. Para su autorización se requiere un informe previo de las Comisiones de Docencia de origen de continuar abonando al médico interno residente en la totalidad de las retribuciones, incluidas las derivada de los módulos de Atención Continuada (guardias).

(3) No superar los cuatro meses continuados dentro de cada periodo de evaluación. En la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995 no se podía superar, para un mismo centro o unidad, los seis meses. El tiempo máximo de todas las rotaciones externas no puede exceder los 12 meses para el periodo formativo de un médico interno residente. El periodo anual va comprendido de mediados-finales de mayo a mediados-finales de mayo siguiente. Se realizarán, preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio. En la Orden Ministerial de 22 de junio 1995, se señalaba que estos centros estuvieran en la misma Comunidad Autónoma y sólo con carácter excepcional podían autorizarse para centros no acreditados o de países extranjeros.

tiempo y forma. Esta responsabilidad no figura de modo expreso en la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995.

• Participación en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas relacionadas con el programa formativo y previamente autorizadas por la Comisión de Docencia. Según el Procedimiento de Evaluación de los Especialistas en Formación que desarrolla la Orden Ministerial de 22 de junio 1995 las actividades complementarias se evalúan del modo siguiente (entre paréntesis se indican estas actividades):

o NO APTO (0): muy por debajo de la media de los médicos internos residentes del servicio.

o SUFICIENTE (0.1): nivel medio de servicio.

o DESTACADO (0.2): superior al nivel medio.

o EXCELENTE (0.3): muy por encima del nivel medio.

• Informe del Jefe Asistencial de la Unidad Acreditada a que pertenece el especialista en formación. La calificación de los informes de los Jefes Asistenciales se puntúa de la misma manera que el apartado de participación a cursos, congresos, seminarios o reuniones

Seguidamente se muestra un esquema de las evaluaciones que se realizan en relación con las actividades que realiza el médico residente en un año formativo.

Evaluación continua (formativa) Rotación 1 Rotación 2 Rotación 3 (Rotación Externa) Ficha de Rotación Ficha de Rotación Ficha de Rotación Rotación 4 Ficha de Rotación curso congreso

sesión sesión sesión

Entrevista Tutor-Residente Entrevista Tutor-Residente Entrevista Tutor-Residente Entrevista Tutor-Residente Informe Informe

Evaluación anual (sumativa)

Para la conversión de la escala numérica en la calificación definitiva se procederá a despreciar los decimales de la forma siguiente:

0-1 = 0 (No apto) 1-2 = 1 (Suficiente) 2-3 = 2 (Destacado)

3-3.6 = 3 (Excelente)

Los resultados de la evaluación anual pueden ser evaluación anual positiva o negativa.

La evaluación anual positiva puede ser Suficiente, Destacado o

Excelente. También puede obtenerse la calificación de Apto en aquellos supuestos en los que se reconozca un curso completo en un procedimiento de Reconocimiento de Servicios Formativos previos o en un procedimiento de Cambio de Especialidad.

La evaluación anual negativa será en todo caso No Apto. El Comité de Evaluación puede optar por tres posibilidades:

• No Apto por deficiencias relevantes no recuperables. Esta evaluación, que supone la extinción del contrato de trabajo, se producirá como consecuencia de reiteradas faltas de asistencia no justificadas, notoria falta de aprovechamiento o insuficiente aprendizaje que a juicio de los órganos docentes no permitan recuperación.

• No Apto por deficiencias relevantes recuperables. Esta evaluación se produce cuando el residente no alcance los objetivos formativos fijados; pero el Comité de Evaluación considere que puede alcanzarlos mediante un Plan de recuperación específica y programada.

• No Apto por haber quedado suspendido el contrato de trabajo por un tiempo superior al 25% del tiempo de formación del curso de que se trate. En estos casos se autorizara la Prorroga de contrato por el tiempo necesario para completar el periodo formativo o su repetición completa.

La calificación otorgada se reflejará en una ficha de evaluación anual, en el Acta de la sesión del Comité de Evaluación. La ficha ha de ser visada por el Jefe de Estudios y cotejada con el Libro del Residente. La calificación obtenida por el médico interno residente se ha de notificar al interesado, a la Comisión de Docencia y a la Gerencia del Centro en el que está adscrito el médico interno residente.

Las notas otorgadas a los médicos internos residentes se han comunicar al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio con competencias en Sanidad. De modo que con una periodicidad anual se comunica al Ministerio para mantener actualizado dicho Registro.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, tiene previsto que la evaluación de todo el periodo formativo de los médicos internos residentes se lleva a cabo por la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente. De modo que la evaluación llevada a cabo por el Comité de Evaluación para el último de los años del periodo formativo se una

EVALUACIÓN ANUAL