3-LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY DE AYUNTAMIENTOS DE 1845.
C) El control político.
1.4. EL SÍNDICO: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.
El síndico es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como el “hombre elegido por una comunidad o Corporación para cuidar de sus intereses”. La Real Academia contempla además dos clases de síndicos, cuyas raíces se remontan al Reinado de Carlos III y a su reforma de las administraciones locales376
. Distinguimos por un lado al “Procurador síndico General”, encargado de promover los intereses del pueblo, defender sus derechos y quejarse de los agravios que los vecinos pudiesen sufrir; y por otro lado al “síndico Personero”, cargo de origen electivo que intentaba complementar al de Procurador síndico General al convertirse éste en vitalicio. La aparición de las dos figuras obedecería, según Torras Ribé a las críticas que provocaba
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Pertenecen a esta categoría los jóvenes entre 16 y 25 años. El que quiera pasar al extranjero deberá dejar una fianza otorgada por escritura pública aprobada por el alcalde y con la presencia pública y por escrito de los padres o tutores. La fianza servirá en caso de huida para comprar un sustituto en el modo en que la ley establecía. R.O. 17 de enero de 1846.
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Los interesados tenían la posibilidad de apelar al Gobernador y eran los concejales los que debían recogerle la queja y enviarla a través del alcalde a dicha autoridad. El resultado final y el número y datos de los mozos sujetos a reemplazo lo recababa la Diputación provincial la cual tenía que ajustar el número de los enviados por los ayuntamientos al cupo adjudicado por el Gobierno una vez oídos todos las quejas y hechas las revisiones médicas.
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Carlos III, (1716-1788), Duque de Parma y Plasencia (1731-35), Rey de Nápoles y Sicilia (1734-1759) y de España (1759-1788). Hijo de Felipe V e Isabel de Farnesio, sucedió a su hermanastro Fernando VI en el Trono Español en 1759, caracterizándose su reinado por aplicar el despotismo ilustrado.
entre la población la situación municipal del Antiguo Régimen, descrita ya en el primer capítulo377.
El siglo XIX trajo una nueva concepción de Ayuntamiento y por supuesto de la figura del síndico, profundizando en su carácter de representante del pueblo. Desde el asentamiento del sistema liberal, el síndico se quedó definitivamente insertado en el esquema municipal junto a regidores y alcaldes, pero dejando su número al arbitrio del número de vecinos y de las distintas leyes378
.
La ley de 1845, en los artículos 82-85 del capítulo VII, les definió como un regidor votado por el Consistorio para desempeñar dicho cargo y les prohibió simultanearlos con el oficio de alcalde o teniente de alcalde en casos de ausencia o vacante. Así, la ley moderada ya no lo concebía como “Procurador” sino como “regidor” y como representante de los intereses del pueblo frente al alcalde representante del Gobierno379
.
El puesto de síndico tenía la vigencia de un año y era reelegible, aunque esta circunstancia no se dio casi nunca en Santiago, porque todos los regidores apetecían el puesto, realizándose auténticas alianzas de poder para controlarlo. No tenemos constancia de que se presentaran candidaturas oficiales para ocupar el oficio de síndico, pero, a lo largo de los años, hemos comprobado que en la práctica nunca hubo más de dos o tres personas con votos, lo que denota la existencia de acuerdos verbales o pactos en torno a la presentación de candidaturas380.
1.4.1. LAS ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO.
El poder de los síndicos es muy complicado de tipificar y de sistematizar, ya que mientras en la etapa moderada apenas contaba con funciones cuantificables, durante la
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La respuesta al malestar por parte del Gobierno de Carlos III serían dos figuras nuevas: el síndico personero y el diputado del común, siendo el artífice de la reforma Campomanes TORRAS RIBÉ, J.M.
Los mecanismos del poder: los ayuntamientos catalanes durante el siglo XVIII, Barcelona, Crítica, 2003.
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La proporción establecida era un alcalde, dos regidores y un síndico en las poblaciones de menos de 200 vecinos y desde ahí habría dos alcaldes y dos síndicos y un número variable de regidores proporcional a los vecinos. Ver Real Decreto del 23 de mayo de 1812 y Real Decreto del 23 de mayo de 1823.
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El Artículo 83 de la Ley de ayuntamientos de 1845 establecía que si un regidor con el oficio de síndico era designado para sustituir temporal o permanentemente a un alcalde o a un teniente, inmediatamente quedaba relevado del cargo de síndico y debía elegirse a un nuevo concejal para el puesto.
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Solamente la elección del 5 de enero de 1863 se eligió por unanimidad de votos a Joaquín Rodríguez Ferreiro.
progresista era la figura con más mayores atribuciones del Consistorio. Durante el Bienio Progresista el Ayuntamiento contó con varios regidores síndicos que revisaban todos y cada una de las gestiones del Consistorio, incluidos pagos y los trámites de obras381. La actividad frenética de los síndicos durante esta etapa, contrasta con las escasas actuaciones que tuvo durante la etapa moderada y la Unión Liberal, cuando actuaba únicamente para impulsar medidas a favor de los más necesitados.
La ley de 1845 les confería como tarea principal el fomento de la riqueza de los pueblos y la conservación de sus recursos e infraestructuras. En este sentido, su labor no se diferenciaba de la de los regidores sino que la reforzaba porque representaba al pueblo y era su riqueza la que tenía que multiplicar382
. Así, el síndico era el encargado de encomendar, pagar y mantener los uniformes y utillaje de los empleados municipales383
, cuidar de los edificios y de la limpieza de calles y casas y por último intervenir en el cuidado de bosques, robledas y demás espacios verdes384
.
En segundo lugar, tenía la obligación de trabajar en pos del control de la pobreza y extender la red de beneficencia. El control de los pobres y de la marginalidad era vital para evitar desórdenes públicos, pero dadas las múltiples funciones de los regidores, era el síndico el encargado de estos problemas y de proponer soluciones para paliarlos. Este representante del pueblo controlaba las casas de misericordia, las de expósitos, los
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Ejemplo de lo dicho son el año 1846 cuando se instala la Junta de Gobierno de Santiago a tenor del pronunciamiento de Solís y se nombran dos síndicos: Tomás González García y Julián Rodríguez del Valle. Un segundo ejemplo es el período del Bienio Progresista donde aunque hay dos síndicos uno de ellos solo actúa como apoyo. Luis de la Riva es síndico segundo desde el 23 de julio de 1854 hasta que se celebran las primeras elecciones de distritos y siempre es convocado como concejal, ya que el síndico realmente es Pérez Santamarina.
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. El síndico era el Conde de San Juan y a pesar de sus reiteradas denuncias durante 1851, el Ayuntamiento obvió el tema. El síndico deseaba que los puestos desapareciesen en pos de una mejora del ornato público o que en su defecto contribuyesen a las arcas municipales pagando arbitrios como el resto de los vendedores que estaban en las alhóndigas y no a los dueños de los soportales donde se situaban y comerciaban. Fondo municipal, Actas Consistoriales. sesiones del 14 de febrero y 23 de febrero.
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Un ejemplo de las tareas del síndico la encontramos en la reposición bianual de los uniformes de los serenos, veedores y demás personal del Ayuntamiento. El uniforme tenía una duración estimada por el Ayuntamiento de dos años y encontramos que siempre son los trabajadores los que reclaman al síndico la renovación de las ropas y los útiles de trabajo. La reclamación pasaba automáticamente al síndico después de ser abordada en la sesión correspondiente y era este el que se encargaba de obtener el mejor presupuesto, de encargarlos y de vigilar que se hiciesen bajo lo acordado y según la ley.
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El síndico vigilaba las obras pagadas por el patrimonio municipal y repasaba las facturas producidas por los empresarios concesionarios. Como ejemplo de su trabajo podemos citar los reparos puestos por el síndico Manuel Herrero a la factura entregada por el recambio de los cortinajes de las salas consistoriales, factura que considera excesiva y que no debe abonarse debido a que el empresario solicita un pago de 110 r. por cortina, lo que suman 800 r., cuando se había comprometido a realizar el trabajo a razón de 16 r. por cortina.
asilos, los hospicios, etc., conocía sus condiciones y sus necesidades, informaba al Ayuntamiento de las mismas y solicitaba materiales, reparaciones y recursos para ellos. La legitimidad de los deberes del síndico no impedía que muchas veces sus propuestas fuesen rechazadas, porque se entrometían en los negocios o intereses de los más poderosos385
.
Como representante de los ciudadanos, el síndico elevaba las quejas de los vecinos a la Corporación386
. En general, las protestas estaban fundamentadas en el exceso de contribuciones, la desigualdad de las mismas, la falta o deterioro de las infraestructuras, la mala gestión de los negocios públicos o la desigualdad en las levas. El procedimiento adoptado para resolver las instancias de agravio pasaba siempre por el nombramiento de una comisión especial que recababa datos y enfrentaba los intereses del municipio con los de los mayores contribuyentes y del pueblo en general387
. El síndico formaba parte siempre de estas comisiones y en ellas defendía los intereses del pueblo frente al resto de las instituciones388
. Estas competencias del síndico del pueblo se acentuaron notablemente durante el Bienio, convirtiéndole en el principal intermediario entre los intereses de los vecinos y las actuaciones de la Corporación municipal389.
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Un ejemplo es Manuel Pérez Sáenz que en 1951 votó en contra de la propuesta de hacer desaparecer los puestos de los panaderos enfrentándose así al Conde de San Juan y al resto del Ayuntamiento en la sesión del 1 de diciembre de 1851.
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AHUS, Fondo municipal, Actas Consistoriales, Sesión 25 de junio de 1846 387
A modo de ejemplo podemos citar las numerosas quejas de las cuales se hizo el eco el síndico en 1853 en cuanto a la gravosidad del impuesto de alojamientos y bagajes para los vecinos. El síndico no solo protestó en nombre de los vecinos por el impuesto, sino que propuso soluciones alternativas que consistían en utilizar uno de los edificios de la municipalidad que estaba desocupado, hacer una concesión a un arrendatario para que lo acondicionase y amueblase con camas y vigilar el funcionamiento del establecimiento. La municipalidad acogió con entusiasmo la propuesta y ofició al Arzobispo para poder utilizar el Monasterio de San Martín, pues ya había albergado al regimiento de Infantería de Aragón en alguna ocasión. Se inician los trámites pero choca con la oposición frontal del Gobierno pues el Ayuntamiento estaba violando una ley estatal que era la de Alojamientos y Bagajes y además tomaba decisiones al margen de sus atribuciones. AHUS, Fondo municipal, Actas Consistoriales, sesión del 9 de diciembre de 1853.
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Un ejemplo de esto es la información que el síndico ofrece a la Corporación el 27 de febrero de 1856 advirtiéndole que se ha presentado un proyecto a Cortes por el Ministerio de Hacienda sobre el restablecimiento de los derechos de puertas en las capitales de provincia y pueblos habilitados y una contribución indirecta en los demás pueblos. Informada por el síndico la Corporación decide que estos impuestos eran perjudiciales para el municipio y deciden recurrirla mediante una queja a la Diputación. AHUS, fondo municipal, Actas Consistoriales, 1856, sesión del 27 de febrero de 1856.
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Ejemplo de ello es la petición a la Reina que el síndico hace en 1849 solicitando en consonancia con el Ayuntamiento de Vigo y la Junta de Comercio, la habilitación de una aduana para la introducción de manufacturas de algodón admitidas para comerciar por la ley. AHUS, Fondo municipal, Actas
Al margen de quien gobernase y de las mayor o menores atribuciones que se le concediesen, el síndico fue siempre el vocal delegado por el Ayuntamiento para formar parte de las Comisiones de instrucción primaria y de beneficencia y su firma fue fundamental en los negocios públicos sobre todo en las subastas de arrendamientos y los pleitos públicos y privados. A modo de ejemplo, podemos citar el pleito que tenían las monjas Agustinas del Convento de Vista Alegre de Villagarcía con la Casa del Sr. De Rubianes que le adeudaba grandes atrasos de arrendamiento. El síndico debía actuar y firmar como testigo en la entrega del capital, pero en este caso el cargo lo ocupaba el Conde de San Juan, hijo político del Sr. De Rubianes y no pudo actuar por el conflicto de intereses. En este caso fue necesario designar un síndico temporal, el concejal Diego Andrés García.