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SACRAMENTO, SAN BUENAVENTURA, SAN PEDRO, SIERRA MOJADA, TORREÓN Y VIESCA, COAHUILA DE ZARAGOZA.

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tiene por

objeto regular y determinar los ingresos de los Municipios de: Abasolo, Castaños, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Múzquiz, Nadadores, Ocampo, Progreso, Sacramento, San Buenaventura, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón y Viesca, Coahuila de Zaragoza.

ARTÍCULO 2. En los términos del Código Financiero para los Municipios del Estado de

Coahuila de Zaragoza, los ingresos de los Municipios señalados en el artículo primero para el ejercicio fiscal del año dos mil doce, se integrarán con los provenientes de los conceptos que se señalan a continuación:

Título Primero: Del Presupuesto de Ingresos y de la Ley de Ingresos Municipales Título Segundo: De las Contribuciones

Capítulo I.- Del Impuesto Predial.

Capítulo II.- Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.

Capítulo III.- Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles. Capítulo IV.- Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas. Capítulo V.- Del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados. Capítulo VI.- Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos.

Capítulo VII.- Contribuciones Especiales. Sección 1.- De la Contribución por Gasto. Sección 2.- Por Obra Pública.

Sección 3.- Por Responsabilidad Objetiva.

Capítulo VIII.-De los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos. Sección 1.- De los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Sección 2.- De los Servicios de Rastros.

Sección 3.- De los Servicios de Alumbrado Público. Sección 4.- De los Servicios en Mercados.

Sección 5.- De los Servicios de Aseo Público. Sección 6.- De los Servicios de Seguridad Pública. Sección 7.- De los Servicios de Panteones.

Sección 8.- De los Servicios de Tránsito.

Sección 9.- De los Servicios de Previsión Social. Sección 10.- De Los Servicios de Bomberos.

Capítulo IX.- De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones.

Sección 1.- Por la Expedición de Licencias para Construcción.

Sección 2.- De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales. Sección 3. -Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos.

Sección 4.- Por Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas. Sección 5.- Por la Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y

Carteles Publicitarios. Sección 6.-De los Servicios Catastrales.

Sección 7.-De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones. Sección 8.- Otros Servicios.

Capítulo X.- De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del Municipio.

Sección 1.- De los Servicios de Arrastre y Almacenaje.

Sección 2.- Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas. Sección 3.- Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales.

B.- De los Ingresos no Tributarios:

Capítulo I.- De los Productos 1.-Disposiciones Generales.

2.-Provenientes de la Venta ó Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales.

3.- Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en Mercados Municipales. 4.- Otros Productos.

1.- Disposiciones Generales.

2.- De los Ingresos por Transferencia.

3.- De los Ingresos Derivados de Sanciones Administrativas y Fiscales. Capítulo III.- De las Participaciones.

Capítulo IV.- De los Ingresos Extraordinarios.

C.- De los Ingresos con Certificados de Promoción Fiscal. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La Ley de Ingresos de los Municipios empezara a regir a partir del día

1° de Enero del año 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para los Municipios de: Abasolo, Castaños, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Múzquiz, Nadadores, Ocampo, Progreso, Sacramento, San Buenaventura, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón y Viesca, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2011. ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipal, se

entenderá por:

I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.

II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.

III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.

IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese íntegra y por separado la Ley de Ingresos de los Municipios

de: Abasolo, Castaños, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Múzquiz, Nadadores, Ocampo, Progreso, Sacramento, San Buenaventura, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón y Viesca, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2012, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 26 de diciembre de 2011.

COMISIÓN DE FINANZAS

NOMBRE Y FIRMA VOTO

Dip. Salomón Juan Marcos Issa Coordinador

Dip. Enrique Martínez y Morales

Secretario A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Rogelio Ramos Sánchez A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Francisco Tobías Hernández. A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Shamir Fernández Hernández. A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Cecilia Yanet Babun Moreno A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Jesús Contreras Pacheco A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Dip. Rodrigo Rivas Urbina A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

DICTAMEN de la Comisión de Finanzas de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso

del Estado, con relación al expediente formado con motivo de las adecuaciones que habrán de implementarse a los valores catastrales que sirven como base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria de los municipios de: Candela, Escobedo, Guerrero, Hidalgo, Juárez, Lamadrid, Sierra Mojada, Viesca y Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2012.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. De conformidad con el marco jurídico estatal, el Código Municipal para el Estado del

Coahuila de Zaragoza, en su: Artículo 102, Fracción V, numeral 8, señala que los municipios

deberán “Proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los términos de las leyes fiscales y conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y capacidad contributiva”.

Por otra parte, La Ley General de Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza señala:

Artículo 28 “La Unidad y el Instituto formularan conjuntamente los proyectos de tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el municipio de corresponda. Estos se elaborarán mediante los procedimientos técnicos y consideraciones administrativas, a fin de obtener en ellos un avalúo equitativo y proporcional de la propiedad inmueble…”

Artículo 30 “La Unidad y el SATEC deberán presentar al Ayuntamiento, de manera conjunta los proyectos de tablas de valores unitarios de suelo y de construcción conforme a esta ley… ….

Artículo 33 “El ayuntamiento, en el ámbito de su competencia y habiendo aprobado los proyectos definitivos correspondientes, propondrá a la legislatura del Estado, con arreglo a la ley de acuerdo a los principios de equidad y proporcionalidad, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones….”

SEGUNDO. Para dar cumplimiento a estas disposiciones, el Congreso del Estado de Coahuila

de Zaragoza, a través de la Comisión de Finanzas, ha dado continuidad a un programa con los municipios para definir los criterios proporcionales y equitativos aplicables para fijar la base de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de conformidad con las disposiciones vigentes.

En este programa también participa el Instituto Coahuilense del Catastro y al Información Territorial como órgano de apoyo y asesoría necesaria.

Así dando cumplimiento a las disposiciones locales vigentes y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que entre las medidas que se adoptaron para cumplir con el objeto de la

presentación de las Tablas de Valores Catastrales, se instalaron las Juntas Municipales Catastrales, se llevaron acabo diversos trabajos técnicos, se elaboró un programa para la revisión de la actividad catastral y se establecieron criterios para la determinación de los Valores Catastrales.

SEGUNDO. En el caso de los municipios de: Candela, Escobedo, Guerrero, Hidalgo, Juárez,

Lamadrid, Sierra Mojada, Viesca y Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, las Juntas Municipales Catastrales acordaron proponer a sus Ayuntamientos no incrementar sus Tablas de Valores Rústico y Urbano para el Ejercicio Fiscal 2012.

TERCERO. Así mismo, para lograr una correcta aplicación de los valores catastrales de suelo y

construcción 2012; se acordó disponer que los Ayuntamientos deberán observar los lineamientos establecidos por el Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial; con el fin de establecer un Sistema Estatal de Valuación, que permita una recaudación justa y equitativa.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta Comisión somete a su consideración el siguiente: