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Artículo 111.

Las sanciones por faltas al presente Reglamento consistirán en:

I. Infracción: Consiste en el llenado de la boleta de infracción, entregando una copia al infractor, por motivo de la violación a alguno(s) de los preceptos del presente Reglamento;

II. Sanción administrativa: Esta será respetando siempre lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se podrá sancionar o arrestar a los conductores en los casos siguientes: A. Por agredir física y verbalmente a personal de la Dirección de Tránsito

Municipal, en ejercicio de sus unciones. En casos de lesiones causadas en la agresión, se procederá de acuerdo a lo establecido por el Código Penal Vigente en el Estado;

B. Por dañar intencionalmente señales o dispositivos para el control del transito. Lo anterior sin menos cabo de la responsabilidad penal;

C. Detención de vehículos, procediendo en los siguientes casos:

-Cuando el conductor sea menor de edad y no presente su licencia de manejo;

-Cuando se causen daños a terceros y en el lugar de los hechos no se garantice en forma fehaciente la reparación del daño;

-Cuando un vehículo este indebidamente estacionado y cause interrupción de la circulación u obstruya la visibilidad de señales o dispositivos de tránsito, se retirará con grúa y se depositará en un lote oficial, corriendo los gastos de acarreo e infracción a cuenta del infractor;

-Por orden judicial (mediante oficio);

-Cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes, previo examen medico;

-Cuando el conductor agreda físicamente al personal de la Dirección de Transito Municipal en ejercicio de sus funciones;

-Cuando el vehículo este abandonado en la vía pública entendiéndose como abandonado, cuando ha permanecido por más de 72 horas en el mismo lugar y resulte evidente su imposibilidad para circular;

-Cuando las placas, calcomanías o su tarjeta de circulación no corresponda al vehículo que las porte; y

-Cuando en forma notoria el vehículo presente fallas mecánicas que sean un riesgo para la seguridad de terceros y el medio ambiente.

Artículo 112.

Los infractores podrán justificarse de los documentos recogidos por los elementos de la Dirección de Transito Municipal, presentando el folio de infracción que le fue levantada por un término de 5 días hábiles. Sin que sea motivo, durante este periodo, de una nueva infracción por la falta de documentos que obran en poder de la Dirección de Transito Municipal.

Artículo 113.

El C. Juez o Árbitro Calificador, calificará las infracciones que resulten conforme a las sanciones que contiene el presente Reglamento, las cuales serán sujetas a un descuento del 40% si son pagadas durante los primeros 5 días de haber sido levantadas. Cuando el pago de la infracción se efectúe después de este plazo se pagará el 100% de acuerdo al tabulador aprobado por el H. Ayuntamiento.

Artículo 114.

Las sanciones serán en días de salario mínimo vigente en la zona económica a que pertenece este Municipio bajo el siguiente tabulador:

Tabulador de Infracciones

Infracción Art. Frac. o Inc. Multa en Sal. Min.

Circular sin luces delanteras. 22 A 6

Circular sin luces de frenado. 22 B 6

Falta de luces de destello para

estacionamiento de emergencia.

22 C 4

Falta de luces direccionales de destello.

22 D 4

Falta de luces (cuartos). 22 E 4

Falta de luz de reversa. 22 G 6

Falta de luz delantera (motocicleta).

22 M 6

Falta de luz posterior (motocicleta).

20 M 6

Falta de luces direccionales (motocicleta).

22 M 2

Hacer mal uso del claxon. 23 4

Falta del cinturón de seguridad o no usarlo.

24 5

Exceso de ruido en el sistema

de escape.

28

Conducir sin casco protector (motociclistas).

Efectuar piruetas o zigzaguear en circulación.

30 B

Remolcar o empujar a otro vehículo 30 C 3 Efectuar arrancones 30 D 4 Sujetarse a vehículos en movimiento 30 E 4

Rebasar a vehículos de tres ruedas por el mismo carril.

30 F 3

Por no maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados

30 G 3

No circular por la izquierda, a menos que vaya a voltear a la izquierda.

30 H 2

Llevar bultos sobre la cabeza. 30 J 1

Falta de licencia para conducir.

31 5

Conducir con licencia vencida 33 3

Arrojar basura u objetos a la vía pública

41 7 3

Mover vehículo accidentado 50 10

Falta de placas 53 1 6

Falta de verificación vehicular 53 2 4

Alta de tarjeta de circulacion 53 1 6 Falta de calcomanía de refrendo 53 1 4 Placas sobrepuestas 55 6

Circular con placas ocultas 55 4

Circular con exceso de pasajeros 61 4 No guardar distancia de vehículo a vehículo en circulación 63 4 Circular en exceso de velocidad 70

Retroceder mas de 10 metros 73 4 Rebasar indebidamente a un vehículo 75 3

Por llevar en brazos a personas,

Animal alguno, así como el uso de teléfono celular

78 b 1

Estacionarse sobre zona peatonal, banquetas, glorietas, etc.

Estacionarse o pararse en doble fila

81 2 5

Estacionarse a una distancia menor de un metro en las zonas de cruce de peatones

81 3 2

Estacionarse a menos de 5 metros o sobre las vías del ferrocarril

81 4 4

Estacionarse en cajones de estacionamiento exclusivo y especial para minusválidos

81 5

Estacionarse en zonas de ascenso y descenso de pasajeros de servicio público

81 6

Abandonar vehículo en la vía pública por mas de 72 horas

111 c)7 5

Estacionarse en lugares donde se obstruya la visibilidad de semáforos y señales de vialidad

81 10 5

Estacionarse frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o de acceso para minusválidos y cocheras

81 11 4

Estacionarse en zonas de carga y descarga sin realizar estas maniobras

81 12 5

Estacionarse dentro de cruceros, intersecciones y en cualquier área diseñada solamente para la circulación de vehículos

81 13 4

Estacionarse a menos de 5 metros de una entrada de estacionamiento de vehículos de emergencia 81 14 5 Se prohíbe detener o estacionar a 5 metros de la entrada de unidades de emergencia 81 14 3 Estacionar remolques y Semiremolques en la vía pública 85 2 Queda prohibido el estacionamiento de remolque y semiremolque en la vía pública 85 1

Circular con puerta abierta (unidades de servicio público de transporte)

Circular fuera de ruta estando En servicio (unidades de servicio público de transporte)

88 8 3

Hacer ajuste de tiempo en paradas de ascenso y descenso (unidades de servicio público de Transporte)

88 12 3

Se prohíbe reservar espacios de estacionamiento en la vía pública

86 3

Permitir viajar a pasajeros en el exterior, estribos o toldos de

vehículos

88 2 3

Circular con sobrecupo de pasajeros (unidades de servico público de transporte)

88 14 3

No usar el color oficial, así como No. económico correspondiente (unidades de servicio público de transporte)

90 1 3

No exhibir en lugar visible las Tarifas autorizadas

90 2 3

Falta de abanderamiento en carga

93 5 5

Circular con carga sobresaliente

94 1 5

Circular sin permiso en zona o avenidas restringidas

94 6 4

Utilizar personas para sujetar O proteger carga

94 2 3

Falta de razón social 98 2

Realizar servicio de grúa con vehículo no diseñado mecánicamente para el traslado de otro vehículo

101 2

Conducir en estado de ebriedad

104 1 25

Insultos a la autoridad 104 4 2

Por dañar intencionalmente señales o dispositivos para el control del transito

111 b) 2 5

Artículo 115.

Es facultad del Tesorero Municipal y del Secretario del H. Ayuntamiento hacer descuentos en caso del pago de infracciones después de los 5 días de levantada la infracción.

TRANSITORIOS Primero.

Este Reglamento entrará en vigor a los 4 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Segundo.

Quedan derogadas todas las disposiciones administrativas municipales dictadas con anterioridad y que se opongan a las contenidas en el presente Reglamento. Tercero.

Lo no previsto por este Reglamento será aplicable en forma supletoria la Ley de Transito y Transporte del Estado de Guanajuato y sus Reglamentos.

Por lo tanto, con fundamento en los Artículos 70, fracción VI, y 205 de la Ley Orgánica Municipal en vigor, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Ayuntamiento en la Ciudad de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los 29 veintinueve días del mes de Enero de 1999 Mil novecientos noventa y nueve.

El C. Presidente Municipal Lic. Samuel Alcocer Flores El Secretario del H. Ayuntamiento

Lic. Guillermo Santillán Ortega (Rúbricas.)

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