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ARTÍCULO 2.1. – CONSERVACIÓN MEDIANTE LA PERCEPCIÓN DE UN PRECIO DE LAS ESPECIES VEGETALES EN EL INTERIOR DEL PALACIO DE CRISTAL

2.1.6. SANIDAD VEGETAL

El programa de gestión de la sanidad vegetal no sólo tendrá en cuenta los tratamientos fitosanitarios sino todos los trabajos, controles y análisis que nos acerquen al equilibrio de la sanidad de las especies vegetales, teniendo en cuenta todos los instrumentos que estén a nuestro alcance para ese fin. Los trabajos de

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encepellonadoras. Si fuera posible se utilizará este tipo de maquinaria que realizará el cepellón de una sola vez.

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Deleted: <#>Se tendrá especial cuidad de plantar los ejemplares con la orientación que tenían en origen para evitar soleados de los troncos y si se procederá al vendado de estos si así lo indicaran los Técnicos municipales.¶

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mantenimiento antes referidos son fundamentales para conseguir dicho equilibrio. Su buena ejecución será fundamental para evitar la debilidad de las especies vegetales y, por tanto, la progresión de enfermedades y plagas.

El adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios los estudios y análisis necesarios y, en las fechas oportunas, la vigilancia, el control y los tratamientos preventivos y/o curativos necesarios, para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad y/o plaga que pudiera aparecer en los distintos ambientes del Palacio de Cristal de la Arganzuela y las zonas ajardinadas colindantes objeto de este contrato, así como los tratamientos y controles encaminados a combatir en su totalidad la enfermedad y/o plaga, una vez desarrollada. Para ello contará con la asistencia de un fitopatólogo con experiencia (en la actualidad el adjudicatario tiene un convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.)

Toda planta que muera será rápidamente extraída y analizado el motivo de su baja. La empresa adjudicataria, o, en su caso, quien realice los tratamientos, deberá estar dada de alta en los registros necesarios que marque la ley y cumplir y hacer cumplir todas las normas y leyes que para este tipo de tratamientos estén en vigor o que pudieran aprobarse por los organismos competentes a lo largo del contrato.

Así mismo, la empresaadjudicataria tendrá que cumplir los siguientes requisitos: - Contar con personal cualificado con el carné de aplicador correspondiente a su

nivel de responsabilidad. Los usuarios de productos fitosanitarios serán responsables de que en su manipulación y aplicación cumplan las condiciones de utilización de los mismos que figuran en las etiquetas de sus envases y de acuerdo con la ficha técnica de cada producto.

- Las materias activas, así como los productos comercializados utilizados deberán estar registrados en el Registro de productos fitosanitarios de la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

- Cumplir los plazos de seguridad o tiempo recomendado antes de la entrada en las áreas o recintos tratados.

- Quedará prohibido:

o La utilización como productos fitosanitarios, sustancias no inscritas en el Registro Oficial de productos fitosanitarios de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

o La utilización de productos fitosanitarios inscritos en el Registro Oficial en aplicaciones, condiciones o técnicas de aplicación distintas a las autorizadas.

o La utilización de medios, materias activas y procedimientos tóxicos y muy tóxicos para las personas y animales.

o La aplicación de productos fitosanitarios en horario de apertura al público.

o Que el Personal que realiza la aplicación no lleve el Equipo de Protección Individual correspondiente según la legislación vigente.

En los tres primeros meses del contrato, y junto con los inventarios iniciales, la empresa adjudicataria deberá presentar un programa específico de sanidad vegetal, que constará de:

- Confección de una ficha para cada especie vegetal o grupo, de cada uno de los ambientes del Palacio y zonas ajardinadas colindantes, con todas las incidencias, plagas y enfermedades más comunes que las afecten, indicando los tratamientos preventivos y curativos más adecuados y las épocas de aplicación.

- Controles y análisis periódicos que sean necesarios de acuerdo con la información recogida.

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- Confección de un programa de tratamientos preventivos y curativos de las plagas y enfermedades endémicas y de las que, aunque no se consideren endémicas, son habituales, de las especies existentes en las zonas ajardinadas, con las épocas y condiciones climatológicas que deben vigilarse.

Durante la realización de este programa, la empresa no queda eximida de efectuar los tratamientos fitosanitarios necesarios.

La empresa adjudicataria deberá disponer de los sistemas de información técnica adecuada y acreditada y realizar el control de la sanidad vegetal y todos los tratamientos que sean necesarios, preventivos o curativos, así como las labores complementarias que sean necesarias para mejorar la sanidad vegetal de las especies. Para ello la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Palacio de Cristal y las zonas ajardinadas los medios que sean necesarios para cumplir los siguientes objetivos:

- Detección y control de los momentos óptimos de los tratamientos preventivos y de su reiteración.

- Detección de los factores climáticos que puedan afectar al desarrollo de las enfermedades y plagas.

- Detección de cualquier anomalía en el suelo y en el estado sanitario de las especies vegetales que pueda producir debilidad y, por tanto, enfermedades y plagas.

- Corrección de estas circunstancias con las labores que sean necesarias.

- Realización de los análisis necesarios para poder diagnosticar las posibles enfermedades, plagas o carencias.

- Estudio y propuesta de los tratamientos y labores adecuadas, detallando:

o Momento óptimo de las aplicaciones, de acuerdo con los ciclos y los estados fenológicos.

o Periodicidad del tratamiento.

o Método.

o Fórmulación.

o Dosificación del producto a emplear.

- Realización del tratamiento utilizando los medios, los productos y los procedimientos más eficaces, así como la maquinaria más adecuada y moderna. - Control y seguimiento de la evolución de los tratamientos mediante muestreos y

análisis.

- En los casos que sea posible se utilizará lucha integrada y biológica.

La empresaadjudicataria deberá informar por escrito de todo el proceso, aprobando el responsable del contrato los tratamientos propuestos y su metodología.

Cuando se deba efectuar un tratamiento especial que no esté contemplado en el programa inicial y que se considere extraordinario por el responsable del contrato ya sea por sus características en el método de tratamiento, en el producto a emplear, o en los medios necesarios, el responsable del contrato evaluará la posibilidad de su abono por valoración de obra, suministro o servicio de la parte extraordinaria del tratamiento.

El horario de tratamiento deberá ser tal que no causen perjuicio a los usuarios del Palacio y de las zonas ajardinadas. El adjudicatario deberá señalizar las zonas de

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tratamiento acotándolas, con el fin de avisar a los usuarios del tratamiento que se está efectuando.

Todos los productos fitosanitarios, labores, maquinaria, análisis, controles y apoyo técnico necesario para el control de la sanidad vegetal serán por cuenta del adjudicatario.

2.1.7. SEÑALIZACIÓN.

El adjudicatario queda obligado a la señalización de las plantas para su identificación. A tal efecto cuidará que los números de identificación correspondientes a cada planta estén perfectamente visibles y orientados al atril donde figura la placa de descripción. Cuando se adquieran nuevas plantas que no existan en el invernadero, el adjudicatario estará obligado a suministrar el número de identificación que corresponda y la placa descriptiva, de las mismas características que las ya existentes.