Por violaciones al uso y aprovechamiento del agua.
DE LOS SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 76. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la Dirección de Catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
I. En el registro de inmuebles:
a) Por la asignación de clave catastral por cada predio: 100.00
II. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: 1. Lámina de 45 por 60:
93.00
2. Lámina de 60 por 90:
172 .00
b) Plano de cada Colonia, para cada lámina:
1. Lámina de 45 por 60:
93 .00
2. Lámina de 60 por 90: 172.00
c) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: 163.00
d) Plano o fotografía de orto foto o mapa línea:
1. Lámina de 45 por 60:
186 .00
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2. Lámina de 60 por 90:
371 .00
e) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: 414.00
f) Juego en CD de planos que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprenden el Municipio: 499.00
g) por copia simple, por cada hoja:
20 .00
III. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de propiedad, por cada predio:79.00
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales:
37 .00
b) Certificado de no propiedad: 34.00
c) Por certificación en copias, por cada hoja: 46.00
d) Por certificación de planos:
81 .00
e) Constancia de no adeudo predial 57.00
IV. Informes:
a) Informes catastrales, por cada predio: 37.00
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: 34.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: 81 .00
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a) Por cada kilo bite entregado en formato DXF gráfico: 2.20
b) Por cada asiento catastral: 23.00
VI. Por cada dictamen de valor practicado por la dirección de catastro para efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales por cada subdivisión y a cada Fraccionamiento.
a) Hasta 30,000.00 de valor:
347 .00
b) De 30,000.01 hasta 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2.0 al millar sobre el excedente a 30,000.00.
c) De 1’000,000.01 a 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a 1’000,000.00.
d) De 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a 5’000,000.00.
VII. Por la certificación asentada por la Dirección de Catastro Municipal, en avalúos practicados por peritos valuadores externos, para efectos diferentes a los del impuesto predial y sobre transmisiones patrimoniales.
a) Hasta 30,000.00 de valor: 142.00
b) De 30,000.01 a 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.5 al millar sobre el excedente a 30,000.00.
c) De 1, 000,000.01 a 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.4 al millar sobre el excedente a 1’000,000.00,
d) De 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.2 al millar sobre el excedente a 5’000,000.00.
e) El avalúo presentado a ventanilla para trámite servirá para un solo acto jurídico. Por cada acto jurídico diferente deberá acompañarse su correspondiente pago de derecho
f) Valor base en predios rústicos por metro cuadrado: 107.00 a 118.00
g) La solicitud de exención del pago por construcción sobre transmisión de dominio amparada por una licencia de autoconstrucción deberá ser de una antigüedad mínima de cinco meses anteriores a la fecha de otorgamiento, caso contrariopagará
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el 0.5 % del valor fiscal sobre la construcción independientemente de la totalidad del terreno;
VIII. Por la revisión y autorización de la Dirección de Catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por la
Dirección de Catastro del Estado:
132 .00
La Dirección de Catastro revisará hasta dos veces un avalúo con respecto al primer pago de derechos, a partir de la tercera revisión, el solicitante deberá cubrir nuevamente el pago respectivo de la misma, siempre y cuando los rechazos le sean imputables al perito valuador;
IX. Por cada asignación de valor referido en el avalúo: 132.00
Los documentos a que se refieren las fracciones VI, VII, VIII y IX, de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de ocho días hábiles y cuatro días en caso de solicitar servicio urgente cobrándose el doble de la tarifa establecida, ambos plazos se contarán a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente;
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a cuatro días hábiles, los valores referidos deberán ser asignados a la fecha en que se suscito el acto jurídico y dos días hábiles en caso de solicitar servicio urgente, cobrándose el doble de la tarifa establecida, dichos plazos son contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud;
Los documentos a que aluden las fracciones II, III, IV y V de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de seis días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente;
El servicio especial será el doble del pago del costo al servicio urgente y para los contenidos en las fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, de este artículo, se entregará al día siguiente hábil habiendo transcurrido veinticuatro horas después de haber recibido dicho pago;
X. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan porlas autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando estos actúen en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito;
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d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista; y
e) Cuando los servicios a que se refiere el inciso a) de esta fracción, se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tierra, la Federación, Estado o Municipio.
XI. Por cada asiento catastral que implique modificación del archivo por causas
imputables al contribuyente:
162 .00
Se excluirá de este pago a todos aquellos trámitesordenados por Autoridad Judicial.
CAPÌTULO TERCERO