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SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO

In document S E G U N D A P A R T E (página 43-47)

Mtro. Alberto de L. S. Diosdado, Secretario de Educación del Estado de Guanajuato, con base en lo establecido por los artículos 13 fracción III y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. y 8o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación; y

Considerando

La Secretaría de Educación de Guanajuato en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley General de Educación y con la finalidad de realizar un debido proceso de planeación que garantice contar, al inicio de cada ciclo escolar, con los insumos necesarios para atender las necesidades educativas en la entidad y ofertar servicios de calidad, como lo son maestros, libros de texto, materiales educativos, aulas y mobiliario escolar, entre otros, requiere realizar ajustes al Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2012-2013, determinado por la Secretaría de Educación Pública.

De esta manera, el propósito de las modificaciones realizadas al Calendario Escolar, es el permitir que educandos, personal docente y directivo, la comunidad educativa en general y la sociedad guanajuatense, conozcan de manera oficial las actividades inherentes a la prestación del servicio educativo, impulsando eficazmente el cumplimiento de los planes y programas de estudio establecidos.

Así, los ajustes propuestos están realizados tomando como base el Acuerdo número 638, emitido por la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 21 de junio de 2012, mediante el cual se establece el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2012- 2013, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

En esta tesitura, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley General de Educación, el Calendario Escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica es determinado por la autoridad educativa federal, y la autoridad educativa local podrá ajustar el Calendario Escolar, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa.

Luego entonces, la Secretaría de Educación de Guanajuato, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Educación, ha tomado la determinación de que el periodo de las solicitudes de preinscripción a preescolar, primer grado de primaria y primer grado de secundaria para el ciclo escolar 2013-2014 establecido en el Calendario Escolar 2012-2013, emitido por la Secretaría de Educación Pública y previsto para la fecha del 1 al 15 de febrero de 2013, sea modificado en nuestro Estado para que se lleve a cabo de la forma siguiente:

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a) Del 22 al 26 de octubre, para solicitudes de preinscripción a preescolar, primer grado de primaria y primer grado de secundaria para el ciclo escolar 2013-2014, con carácter obligatorio para las instituciones de educación básica oficiales;

b) Del 26 al 30 de noviembre, para el otorgamiento de cartas de asignación de escuelas; y

c) Del 3 al 14 de diciembre, para la confirmación de preinscripciones de preescolar, primer grado de primaria y primer grado de secundaria para el ciclo escolar 2013-2014.

Asimismo, resulta importante destacar que con los ajustes al Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2012-2013, determinado por la Secretaría de Educación Pública, se respetan los doscientos días de clase, necesarios para cubrir los planes y programas de estudio previstos por la legislación federal y estatal aplicable en materia educativa. De igual manera, se precisa que con el ajuste que nos ocupa no se establecen días laborables adicionales que impliquen remuneración extraordinaria para los trabajadores adscritos a la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Finalmente, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato señala en su artículo 89, que el Calendario Escolar en la entidad deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los diarios de mayor circulación.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo Secretarial 031/2012

Artículo Único. Se establece el Calendario Escolar 2012-2013 para el Estado de Guanajuato aplicable a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica de instituciones educativas oficiales y particulares incorporadas a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Calendario Escolar 2012-2013

Calendario Escolar 2012-2013

Artículo 1. Se establece el Calendario Escolar 2012-2013 para el Estado de Guanajuato aplicable a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica de instituciones educativas oficiales y particulares incorporadas a la Secretaría de Educación de Guanajuato como a continuación se indica:

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De la preinscripción

Artículo 2. Las solicitudes de preinscripción a preescolar, primer grado de primaria y primer grado de secundaria para el ciclo escolar 2013-2014 establecidas en el Calendario Escolar 2012-2013, serán del 22 al 26 de octubre; el otorgamiento de cartas de asignación de escuelas será del 26 al 30 de noviembre y la confirmación de preinscripciones de prescolar, primer grado de primaria y primer grado de secundaria para el ciclo escolar 2013-2014, será del 3 al 14 de diciembre. Dichas fechas serán aplicables para todas las instituciones educativas del tipo básico oficiales.

Instituciones educativas particulares

Artículo 3. Tratándose de instituciones educativas particulares incorporadas a la Secretaría de Educación de Guanajuato del tipo básico, en lo relativo a las preinscripciones podrán optar por las fechas antes mencionadas o apegarse al periodo previsto en el Calendario Escolar 2012-2013 determinado por la Secretaría de Educación Pública.

Ajustes al Calendario Escolar

Artículo 4. Este Calendario Escolar podrá ser ajustado por la Secretaría de Educación de Guanajuato, misma que dará a conocer dichos ajustes a la comunidad educativa.

Propuestas de ajustes al Calendario Escolar por parte de las Delegaciones

Artículo 5. Los titulares de las Delegaciones Regionales de Educación, someterán a la anuencia de la Subsecretaría para el Desarrollo Humano los ajustes a este Calendario Escolar, cuando estos resulten necesarios, de acuerdo a las características y requerimientos específicos de cada Delegación Regional.

Los ajustes al Calendario Escolar deberán realizarse sin afectar los derechos laborales de los trabajadores y vulnerar los derechos de los educandos y padres de familia.

Transitorio

Artículo Único. El presente Acuerdo Secretarial entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.

Dado en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 10 diez días del mes de agosto de 2012 dos mil doce.

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