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Las sectas y el derecho penal Este es quizás el plano donde más evidente se hace el accionar de las sectas

In document Manual de Derecho de Familia - Tomo I (página 104-112)

Sectas y familia

99. Las sectas y el derecho penal Este es quizás el plano donde más evidente se hace el accionar de las sectas

destructivas. Como ya se advertirá, muchas de los miembros de estas organizaciones pueden cometer delitos, los que pueden ir desde fraudes económicos y estafas hasta hechos de sangre. En tal sentido recordemos que las responsabilidades penales son individuales,64 pero que nada obsta a que los

líderes

63 Véase al respecto el capítulo 5 del libro de SALINAS ARANEDA,

CARLOS, Sectas y derecho: la respuesta jurídica al problema de los nuevos

movimientos religiosos, pp. 205-269.

6' El artículo 58 del Código Procesal Penal señala: "Responsabilidad penal. La acción penal, fuere pública o privada, no puede entablarse sino contra las personas responsables del delito. La responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas

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de las sectas puedan ser procesados y condenados como coautores, inductores, cómplices o encubridores. Asimismo, al estructurarse en ocasiones estas entidades como personas ju- rídicas, se puede establecer una responsabilidad civil por los hechos cometidos por el miembro individual al actuar como la persona jurídica (artículo 58 del Código Procesal Penal, y artículos 552 y 563 del Código Civil) y, subsidiariamente, se puede alegar responsabilidad extracontractual por el vínculo de dependencia que puede existir (artículo 2320), pero exclu- yendo, en todo caso, responsabilidad penal directa. Al respecto un autor señalaba que es "claro que las personas jurídicas no pueden cometer homicidios, hurtos ni robos, y no son suscep- tibles de ser sancionadas con presidio, relegación, extrañamien- to. Pero hay delitos que cometidos por sus órganos o represen- tantes les pueden ser imputables a ellas mismas: infracciones de leyes tributarias, monetarias, de sanidad, etc., yen estos ca- sos las penas correspondientes les son perfectamente aplicables: multas, comiso, clausura de sus establecimientos, cancelación de la personalidad jurídica, que equivale a la pena de muerte de las personas naturales".65

En tal sentido, se ha presentado, por ejemplo, el delito de trata de blancas por parte de comunidades religiosas que

jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare". Este artículo corresponde al antiguo artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.

6 5 V o D A N o v I c H . , ANTONIO, Manual de Derecho Civil: Parte preli-

minar y general, tomo l, p. 302.

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incorporan a menores de edad y las trasladan, mediante enga- ños, a países extranjeros, a fin de ejercer la prostitución.66

100. Las sectas y el Derecho de Familia. Las sectas, en especial las destructivas, se han encargado de destruir sistemáticamente el entramado familiar. Muchas veces consi- deran que ellas son la "verdadera familia" que acoge a la persona, donde tendrá apoyo incondicional del que muchas veces carece, y se satisfarán sus necesidades emocionales y

persona-les. De este modo el primer efecto de las sectas es obtener el alejamiento de la persona de su familia, pudiendo incurrir en abandono de los hijos y del cónyuge e incluso de su trabajo y amistades.

Recordemos que el artículo 226 dispone en materia de tuición que "podrá el juez, en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes". Cuando uno de los padres se incorpora a una secta ¿estamos aquí en presencia de una incapacidad para ejercer la tuición?

Estimamos que eso va a depender. Corresponderá acre- ditar por peritajes psicológicos los rasgos de personalidad del afectado, a fin de verificar en qué medida ha sido poderosa la influencia de la secta, y su susceptibilidad ante ella. En tal sen- tido, dependiendo del nivel provocado, el juez podrá resolver sobre la inhabilidad, en este caso moral. Asimismo, deberá con-

66 Con cierta periodicidad surgen a la luz pública hechos como los señalados, en que bajo promesas de mejor futuro, se engaña a mucha-chas, llevándolas al extranjero, normalmente para trabajar para el líder de la secta.

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siderar el nivel de abandono respecto del menor involucrado, así como si existe interés de incorporar a éste a la secta. En tal sentido creemos que aunque el menor se encuentre en mejores condiciones materiales al entrar a la secta, igualmente se encuentra en un peligro moral que puede afectar su desarrollo, dado el adoctrinamiento que puede sufrir, y en ocasiones la poca garantía que ofrecen estos grupos con respecto a su cuidado personal y afectivo, debido a que obviamente prima el interés del grupo o del líder respectivo.

101. Otros aspectos de las sectas y la familia. Podemos sacar algunas otras conclusiones.

a) La secta no es una familia. Aunque se proclame e in- cluso actúe como tal, al fin y al cabo las prácticas que ejerza como tal serán una forma figurada (y las más de las veces enga- ñosa), de encubrir su verdadera naturaleza. Esto aunque sus miembros tengan la convicción de encontrarse mejor que en su familia de origen: no es casualidad que la necesidad de per- tenencia es un filón que estos grupos explotan en forma exitosa. Entre los jóvenes, "la oferta sectaria puede constituir en sí misma, y en algunos casos, una nueva alternativa de vida ante un proceso de incomunicación y crisis personal o, simplemente, de emancipación familiar".67

b) Las sectas no pueden arrogarse funciones de familia. Las normas del Derecho de Familia se aplican a una realidad muy precisa, por lo que no cabe aplicarse a estas entidades, aunque se arroguen tal derecho. De este modo, los aspectos patrimo-

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RODRÍGUEZ, PEPE, El poder de las sectas, p. 5 5 .

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niales y personales (como entregar sumas de dinero, mantener relaciones sexuales con el líder, ejercer la "prostitución sagra- da", adoptar "hijos espirituales" con los mismos derechos y deberes que con uno real, etc.) pueden sancionarse mediante las figuras civiles del derecho común así como las contempla- das en las leyes especiales, y penalmente mediante las figuras que sean procedentes en cada caso, tales como estafa, abusos deshonestos, violación, etc.

c) Las sectas no pueden restringir funciones propias de la

familia. De este modo, una secta no puede disponer que uno de sus miembros deje de mantener una relación estable y perma- nente con su cónyuge o hijos, ni tampoco incorporarlos a ésta.

d) La incorporación como hecho relevante para la nulidad

o el divorcio. La incorporación de uno de los cónyuges a un

movimiento en principio no debiera constituir violación de los deberes conyugales ni dar pie para sustentar la nulidad ni el divorcio con disolución de vínculo.

Así, respecto de la procedencia de la nulidad matrimo- nial, no podría invocarse el error acerca de alguna de las cua- lidades personales del otro contrayente, cuando haya de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio (artículo 8°, número 2° de la Ley N° 19.947, de Ley de Matrimonio Civil, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004), sino en el caso que el otro cónyuge no hubiera conocido de la per- tenencia del otro a la secta.

Respecto del divorcio, la amplitud del artículo 54, que contiene una enumeración abierta ("se incurre en dicha cau- sal, entre otros casos (...)", puede dar pie para que proceda en caso de incorporación a una secta destructiva cuando las exi-

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gencias de la misma o el cambio de conducta generado en el cónyuge sea incompatible con la vida familiar.68 En caso que existan atentados contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de algunos de los hijos, o bien una transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio (entre los que se cuenta el abandono continuo o reiterado del hogar común, a fin de participar en las actividades sectarias), pueden configurarse las causales de los números 1° y 2° de la mencionada disposición.

Estimamos que la sola afinidad con las ideologías de sectas destructivas no da pie para alegar nulidad o divorcio, en la medida que no se manifiesten en acciones concretas. Recordemos que el derecho sanciona conductas externas, y no creencias mientras no escapen del fuero interno.

e) M e n o r e s de edad que abandonan la familia y se incor- poran a las sectas. Sabemos que el cuidado personal del menor corresponde en principio a los padres, y solo excepcionalmente a terceros, entre los que no se encuentran las sectas.69 Esto, sumado al descuido en que incurran los padres, la madurez del menor, si hubo inducción o no por parte de la organización, el carácter destructivo o no de la secta, y los medios empleados para obtener la militancia del menor, serán factores a considerar respecto de la posibilidad de efectuar la entrega del menor al otro padre, o bien a terceros.

68

Este problema se ha presentado en Italia, en concreto, "por la entrada de uno de los cónyuges en la secta de los Testigos de Jehová". Cfr.

SAUNAS ARANEDA, CARLOS, Sectas y derecho: la respuesta jurídica al problema de

los nuevos movimientos religiosos, p. 169.

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Artículo 226.

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f) Menores de edad y educación religiosa. En el mismo sentido anterior le corresponde a los padres guiar la formación espiritual y valórica de los hijos, por lo que estimamos que los conflictos que se presenten respecto de las diferencias de reli- gión entre los cónyuges deben ser resueltos en la esfera privada, no correspondiéndole a los tribunales intervenir ya que no es- tamos en presencia propiamente de un conflicto jurídico.70

De este modo, las creencias de ambos o el que tenga el menor a su cuidado no debiera ser en principio un factor de reproche, salvo que los valores que se inculquen sean los propios de sectas destructivas, impliquen infracción de los derechos del menor (como sería pedir dinero o trabajar para financiar las actividades de la secta) o bien afecten sus deberes escolares.

Hay que tener siempre presente la madurez del menor como un elemento a considerar en la libre elección de sus op- ciones religiosas y creencias personales, aunque con los límites que indicamos. Al respecto Carlos Salinas indica que "la orien- tación prevalente del Derecho italiano (y también del derecho comparado) va en la dirección de reconocer a los menores de edad que han cumplido catorce años, la madurez suficiente para hacer elecciones relativas a la propia libertad religiosa."71

g) Poligamia. Ciertas comunidades religiosas practican la poligamia, esto es, el matrimonio de un varón con varias mujeres, como fue el caso de los mormones, quienes finalmente abandonaron tal práctica. El problema de la poligamia ra-

70 Tampoco creemos que sea sustento para alegar separación o bien divorcio con disolución de vínculo.

71 SALINAS ARANEDA, CARLOS, S ec ta s y de rec ho , p . 1 7 3 .

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dica en la validez o invalidez de los vínculos contraídos en sede civil: las uniones míticas, religiosas, son irrelevantes al derecho. De este modo, si se presenta más de un matrimonio válida- mente celebrado (entiéndase civilmente) estamos frente al delito de bigamia (artículo 382 del Código Penal).72

Un caso especial de poligamia, pero que no corresponde al de una secta, es el de los musulmanes. En tal sentido cabe solucionarlo conforme a las normas que da la Ley de Matrimonio Civil, cuyo artículo 80 señala que los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración, pero agregando de inmediato que "así, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer"

, lo que excluye los matrimonios con más de una persona.

102. Otros aspectos. Hay una serie de aspectos que es- capan propiamente al tema que nos interesa, como la objeción de conciencia, peticiones de donaciones y fraudes, uso de dro- gas, hemotransfusiones, limitaciones a la libertad personal y la amplia gama de delitos en que muchas veces se ven envueltas las sectas. Tales aspectos deben ser considerados en conjunto para emitir un juicio al caso concreto que se presente, donde muchas veces el problema de Derecho de Familia que se plan- tea es uno más entre varios.

72

El artículo 382 señala que "el que contrajere matrimonio estando casado válidamente, será castigado con reclusión menor en su grado máximo", esto es, de tres años y un día a cinco años.

CAPITULO 14

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