2. JUSTIFICACIÓN
4.1.1 Sistema Nacional de Salud
Antes de la expedición de la Ley 100, en Colombia existían tres sistemas: el de seguridad social, que cubría a los trabajadores privados a través del ISS y las Cajas de Previsión que aseguraban a los empleados públicos, con la participación del sistema de subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación las cuales atendían a las familias de los trabajadores del sector privado inicialmente y posteriormente incluyó a los del sector público, con tarifas subsidiadas a la demanda de los servicios de salud; el sistema privado, conformado por clínicas y seguros privados el cual atendía a la
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Procuraduría General de la Nación. Salud para todos. Primer Encuentro de Salud Pública Salud y Vida. [En línea]. Disponible en Internet:
http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/delegadas/Trabajo/PUBLICACIONES/Salud%20para%20todos%20e- book.pdf
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población con capacidad de pago de las pólizas de medicina pre-pagada o la consulta privada; y el sistema nacional de salud, que brindaba los servicios de salud para el resto de colombianos, con accesibilidad restringida.
La Ley 100 de 1993 en Colombia, se convierte en la base del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, definido como:
“el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad, para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”.6
El SGSSS se concibe con el objetivo de regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población a dicho servicio, en todos los niveles de atención, bajo los principios establecidos en el artículo 153 de la Ley 1438 de 2011, como son:7
- Universalidad, el SGSSS cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida.
- Solidaridad, es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas.
- Igualdad, el acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo,
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Comisión de Regulación en Salud -CRES- [En línea]. Disponible en Internet: http://www.cres.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=Kqx9VH2UW7o%3D&tabid=224 7 Diario Oficial No. 47.957 de 2011. [En línea]. Disponible en Internet:
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raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños.
- Obligatoriedad, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia.
- Prevalencia de derechos, es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios corresponderá con los ciclos vitales formulados en esta ley, dentro del Plan de Beneficios.
- Enfoque diferencial, el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.
- Equidad, el sistema debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población.
- Calidad, los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada.
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- Eficiencia, es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población.
- Participación social, es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.
- Progresividad, es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios.
- Libre escogencia, el sistema asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.
- Sostenibilidad, las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco de este sistema deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo.
- Transparencia, las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del SGSSS y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles.
- Descentralización administrativa, en la organización del sistema, la gestión será descentralizada y de ella harán parte las direcciones territoriales de salud.
- Complementariedad y concurrencia. Se propiciará que los actores del sistema en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Corresponsabilidad, toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos del SGSSS y cumplir con los deberes de solidaridad, participación y colaboración. Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este principio.
- Irrenunciabilidad, el derecho a la Seguridad Social en Salud es irrenunciable, no puede renunciarse a él ni total ni parcialmente.
- Intersectorialdad, es la acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la población.
- Prevención, es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.
- Continuidad, toda persona que habiendo ingresado al sistema tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.
Estos principios generan en el Sistema unas características que entre otras y conforme al artículo 153 de la mencionada Ley, se identifican así:
- El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través
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del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.
- Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán un plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud.
- Las E.P.S. tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones prestadoras. Ellas están en la obligación de suministrar, dentro de los límites establecidos en el numeral 5 del artículo 180, a cualquier persona que desee afiliarse y pague la cotización o tenga el subsidio correspondiente, el Plan Obligatorio de Salud -POS-, en los términos que reglamente el Gobierno.
- Los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representarán ante las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
- Las I.P.S. son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de las entidades promotoras de salud o fuera de ellas. El Estado podrá establecer mecanismos para el fomento de estas organizaciones y abrir líneas de crédito para la organización de grupos de práctica profesional y para las instituciones prestadoras de servicios de tipo comunitario y solidario.
* Conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud. Art. 2º Acuerdo 029 de 2011
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- Con el objeto de asegurar el ingreso de toda la población al sistema en condiciones equitativas, existirá un régimen subsidiado para los más pobres y vulnerables que se financiará con aportes fiscales de la Nación, de los departamentos, los distritos y los municipios, el Fondo de Solidaridad y Garantía y recursos de los afiliados en la medida de su capacidad.
- Las E.P.S. podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias instituciones prestadoras de salud, o contratar con instituciones prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos.
- Existirá un Fondo de Solidaridad y Garantía que tendrá por objeto, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito y demás funciones complementarías señaladas en esta Ley.
- Las entidades territoriales celebrarán convenios con las E.P.S. para la administración de la prestación de los servicios de salud propios del régimen subsidiado de que trata la presente Ley. Se financiarán con cargo a los recursos destinados al sector salud en cada entidad territorial, bien se trate de recursos cedidos, participaciones o propios, o de los recursos previstos para el Fondo de Solidaridad y Garantía. Corresponde a los particulares aportar en proporción a su capacidad socioeconómica en los términos y bajo las condiciones previstas en la presente Ley.
- La Nación y las entidades territoriales, a través de las instituciones hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención que tengan contrato de prestación de servicios con él para este efecto, garantizarán el acceso al servicio
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que ellas prestan a quienes no estén amparados por el SGSSS, hasta cuando éste logre la cobertura universal.
Se conforma igualmente este sistema bajo una estructura compuesta por Organismos de Dirección, Vigilancia y Control, como los Ministerios de Salud y Trabajo, Consejo de Seguridad Social en Salud y la superintendencia Nacional de salud y por Organismos de Administración y Financiación, como las Entidades Promotoras de Salud, Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud y el fondo de Solidaridad y Garantía -FOSIGA-; así mismo está integrado el SGSSS por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los empleadores y trabajadores del sector, los beneficiarios del sistema y los Comités de Participación Ciudadana en Salud. Conformando todo lo anterior, un sector dedicado a la atención de la salud de toda la población, en un entorno que de acuerdo con dicha Ley 100, debe ser de seguridad, oportunidad y calidad en la atención.