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In document Sistema Peruano de Información Jurídica (página 140-144)

En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha , con los antecedentes de la sesión de Concejo del 4 de julio del 2007, los Informes Técnicos Nº 022-2007-CONTABILIDAD/MDO, Nº 021- SSC/2007.- Nº -036-JLP/mne/MDO, Informe Legal Nº 198-2007-ALE/MDO sobre el acogimiento al D.S. Nº 050-2007-PCM y D.U. Nº 018-2007 y sobre la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de vehículos para la Municipalidad de Ollantaytambo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo VIII del TP de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias;

Que, mediante D.S. Nº 050-2007-PCM de 14 de junio del 2007 el Poder Ejecutivo declaró en Estado de Emergencia por sesenta (60) días calendario, a los Departamentos afectados por las heladas y el friaje que agravan significativamente la salud de la población, principalmente a niños, ancianos y población que se encuentra en pobreza crítica fenómeno del que sufre actualmente Ollantaytambo;

Que, mediante D. U. Nº 018-2007 de 20 de junio del 2007 el Poder Ejecutivo precisó los mecanismos presupuestarios para la ejecución, por parte de los Gobiernos Locales, las acciones para la adquisición de bienes necesarios para afrontar el Estado de Emergencia;

Que, la población alto andina del distrito de Ollantaytambo se encuentran en condiciones de afectación por los fenómenos atmosféricos, lo que motiva que se adopten medidas de Emergencia para la atención de los servicios de salubridad, asistencia a los afectados, construcción, y reforzamiento de vías y trochas y de transporte de materiales y recursos humanos y bienes, en el territorio de nuestro distrito y comunidades campesinas;

Que, de acuerdo al Art. 32 de la Ley Nº 27972 , es inherente a su gestión, la función de brindar los servicios asegurando el equilibrio presupuestario de la Municipalidad; Que mediante Acuerdo de Concejo de la fecha se ha aprobado acogernos al estado de emergencia que por sesenta días calendario se ha declarado al distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, y en este sentido declarar en emergencia los servicios municipales de: salubridad, asistencia a damnificados por heladas y friaje, transporte de materiales de construcción y recursos humanos para obras viables y de desarrollo comunal, limpieza pública urbana y rural y seguridad ciudadana y por tanto, para efectivizar y racionalizar el uso de los recursos asignados al gobierno local del MDO, en aplicación del citado D.S. y las normas concordantes igualmente y se acordó, la adquisición de los siguientes vehículos: un camión volquete con mínimo de capacidad de 15 m3 (6X4), una camioneta doble tracción 4X4 de doble cabina los cuales servirán para que en forma oportuna se pueda trasladar los bienes provenientes de cooperación internacional, nacional y local para atender a la población afectada, así como para atender los servicios de limpieza y salubridad en inminente colapso, y para dar continuidad a los servicios públicos de seguridad ciudadana y serenazgo en inminente desabastecimiento;

Que mediante acuerdo de la fecha se ha aprobado la Modificatoria del Presupuesto institucional del MDO, dejando sin efecto el proyecto vía de evitamiento para el ejercicio 2007 por

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cuanto éste proyecto ha sido asumido por el gobierno central y los sectores turísticos, no siendo ya de competencia del Municipio Distrital de Ollantaytambo , y en su defecto se aprueba: la adquisición de las citadas unidades vehiculares con financiamiento a mediano plazo, debiéndose utilizar el monto de 305,000 nuevos soles para los fines de los pagos de las cuotas correspondientes al 2007;

Que mediante Inf. Nº 022-2007-Contabilidad se tiene que habiéndose modificado el PIM/MDO quedando un saldo disponible de S/. 305,000 nuevos soles que permiten la adquisición de los vehículos;

Que Mediante Inf. legal Nº 193-2007.ALE/MDO se establece que es viable el acogimiento y determina los caminos de la exoneración del proceso de selección;

Que, mediante Informe Técnico Nº 036-2007-JLP/mne/MDO de de julio del 2007, se solicita que dentro de la Situación de Emergencia se incluya con carácter de urgente la adquisición de un vehículo de mediana capacidad de carga (volquete) ya que a la fecha la Municipalidad no cuenta suficientemente con vehículos de este tipo para atender la emergencia de transporte diario de residuos, opinando que siendo urgente debe procederse a la adquisición;

Que mediante Inf. técnico Nº 092-2007-mlzd/JOPDV/MDO se afirma que existen trochas y otras vías a las comunidades que no permiten accesos rápido y por tanto para reconstruir los mismos se requiere de mayor maquinaria y dentro de ellos un volquete de un mínimo de 15m3 de seis por cuatro, así como una camioneta 4X4 para traslado del personal técnico a los lugares de trabajo;

Que mediante Inf. Técnico Nº 021-2007-SSC/MDO se da cuenta de la urgente necesidad de contar con una camioneta 4X4 para atender los servicios garantizando la seguridad de los ciudadanos y El de los turistas a propósito de la mayor afl uencia por haber sido declarada maravilla del mundo la ciudadela de Machupicchu aledaña a Ollantaytambo;

Que mediante Informe Técnico-Legal Nº 198-2007- ALE/MD se opina considerando los informes detallados la viabilidad legal a través de un Acuerdo de Concejo, adoptar las medidas para atender y satisfacer las necesidades sobrevenidas según lo dispone el D.S.Nº 050-2007-PCM y el Art. segundo del D.U. Nº 018-2007;

Que, estando al amparo de las citadas normas es procedente que el Concejo Municipal, adopte las acciones que corresponde para la adquisición de un Camión Volquete de un mínimo de 15 m3 (6X4) de capacidad que se requiere para afrontar la situación expuesta. Así como una camioneta 4X4 de doble cabina para atender la misma necesidad, los mismos que servirán para los demás servicios Municipales en emergencia y ante la carencia de maquinarias que no permite que en forma eficiente, rentable y en el tiempo se ejecute lo programado, y el inminente riesgo de desabastecimiento;

Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 9, 32 y 74 de la Ley Nº 27972 y lo previsto en el D.S. 050-2007-PCM y el Art. 2do del D. U. Nº 018- 2007; y demás normas pertinentes con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo y con el trámite de la lectura y aprobación del acta;

SE ACUERDA:

Artículo 1.- ACOGERNOS al Estado de Emergencia que por sesenta días calendario se

ha declarado al distrito de Ollantaytambo ,provincias de Urubamba departamento del Cusco establecido en el D.S. Nº 050- 2007-PCM Y en este sentido DECLARAR en emergencia los Servicios Municipales de: salubridad, asistencia a damnificados por heladas y friaje, transporte de materiales de construcción y recursos humanos para obras viables y de desarrollo comunal,

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limpieza pública urbana y rural y seguridad ciudadana y por tanto, para efectivizar y racionalizar el uso de los recursos asignados al gobierno local del MDO, en aplicación del citado D.S. y el D.Ur. Nº 018-2007

Artículo 2.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN por las

causales de Emergencia e inminente desbastecimiento de los servicios municipales precisados en el artículo primero y AUTORIZAR la adquisición de los vehículos CAMIÓN VOLQUETE DE 15 m3 a 17 m3 (6X4) de capacidad cuyo valor referencial asciende a S/. 470,240.00 y una camioneta doble cabina 4X4 doble tracción cuyo valor referencial asciende a S/. 94,800..00 se realice con cargo al Saldo disponible de S/. 305,000. correspondiente al ejercicio 2007 y a fondos obtenidos por Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación hasta hasta cubrir el precio de compra.

Artículo 3.- Disponer que el Órgano competente proceda al deslinde de responsabilidades

Administrativas a que hubiere lugar, en caso que existiesen las causales que prevé según sea el caso el Art. 141 de la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 4.- Autorizar amplia y suficientemente al Señor Alcalde del Concejo Distrital de

Ollantaytambo para realizar todas las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Municipalidad DISTRITAL DE

OLLANTAYTAMBO, la adquisición de los citados vehículos en el marco de la excepción prevista en el artículo segundo del D.U. Nº 018- 2007, de normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Estado, su Reglamento. Así como a gestionar el endeudamiento interno con el Banco de La Nación

Artículo 6.- Disponer la comunicación de este Acuerdo de Concejo, a la Contraloría

General de la República y del CONSUCODE, en el plazo de diez días hábiles de promulgado el presente acuerdo. Así como la Publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. WILFREDO BACA SEQUEIRO

Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica para efectuar servicio de fiscalización tributaria, administrativa selectiva

ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2007-MDSA

San Antonio, 23 de julio de 2007

LA MUNICIPALlDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE VISTOS:

El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de junio del 2007, el Informe Técnico Nº 013-A-2007- MDSA/GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de junio de 2007 y en Informe Legal Nº 022-2007-DAL/MPSA del Departamento de Asesoría Legal de fecha 26 de junio del 2007; que contienen la justificación técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

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CONSIDERANDO:

Que, en virtud del literal 1) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 - PCM, en adelante el TUO de la Ley, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004 - PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneración por constituirse como servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servidos especializados profesionales; procediendo dicha exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley y los artículos 146 al 148” del Reglamento, señalan que las exoneraciones se aprobarán, en este caso, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; requiriéndose obligatoriamente de uno o más informes técnico-Legal previos, que contengan la justificación Técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, en el artículo 148 del Reglamento regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 013-A-2007- MDSA/GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de junio de 2007 y el Informe Legal Nº 022-2O07-DAL/MDSA del Departamento de Asesoría Legal de fecha 26 de junio del 2007, es necesario se contraten los servicios de una empresa especializada en FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA SELECTIVA a los contribuyentes de su jurisdicción, que le asigne la Municipalidad;

El servicio a contratar comprende la ejecución de un programa de Fiscalización Tributaria y Administrativa Selectiva a los contribuyentes de la jurisdicción;

Asimismo, el servicio de Asesoría y Apoyo en la Gestión de Cobranza Tributaria y Multas administrativas, no implica sustituirse a las funciones establecidas al personal de planta, por lo que las acciones a realizar serán de plena coordinación, de esta forma es necesario que mediante acciones de personal quede determinado como prioritario que a quienes corresponda deban ejecutar sus acciones complementaria y pro activamente;

La propuesta de la citada empresa, indica que la Entidad Municipal no invertirá recursos económicos, al contener la comisión de cobranza todos los costos necesarios para la prestación de los servicios los que a su vez serán cancelados sobre la base de los ingresos generados por las acciones derivadas de la fiscalización tributaria selectiva;

Que, dichos términos de referencia establecen entre sus condiciones que el plazo de la contratación es a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, hasta el cumplimiento del objetivo, pudiendo ser renovado con acuerdo de las partes;

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Al respecto, la empresa FASECON ASESORES Y CONSULTORES SAC, viene realizando labores de Asesoría, Fiscalización y Recaudación de Tributos y deudas Municipales, reconocida en su amplia actividad profesional habiendo realizado trabajos similares en otras Entidades Municipales teniendo resultados favorables en la economía de dichos Municipios;

Queda establecido así también, que en los casos de interposición de recursos impugnatorios, la Empresa FASECON ASESORES Y CONSULTORES SAC, mantendrá hasta la conclusión de los mismos el derecho al cobró de la comisión que se haya pactado, si los recursos a captar estén vinculados a las acciones de Fiscalización Tributaria y Administrativa Selectiva a los contribuyentes de su jurisdicción de los tributos determinación por ella realizada;

Que, según lo dispuesto en el artículo 20 del TUO de la Ley la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, conforme al artículo 147 del Reglamento, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Por lo expuesto;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección correspondiente a

fin de que se proceda a la contratación de una persona natural o jurídica, que se encargue de efectuar, un Servicio personalísimo de Fiscalización Tributaria, Administrativa Selectiva dentro del distrito.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San

Antonio-Cañete y bajo la causal de servicios personalísimos, proceda a la contratación de la Empresa FASECON ASESORES Y CONSULTORES SAC para la ejecución de los servicios descritos en el primer artículo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a que el presente Acuerdo sea

publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y su publicación en el SEACE.

Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN JESÚS AGAPITO RAMOS Alcalde

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