CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS
GOBIERNO CENTRAL GOBIERNOS LOCALES PARA OTROS FINES
Impuesto a la Renta * Impuesto Predial SENATI Impuesto General a las Ventas * Impuesto a la Alcabala SENCICO Impuesto Selectivo al Consumo * Impuesto a los Juegos
Régimen Único Simplificado * Impuesto a las Apuestas Impuesto Especial a la Minería * Impuesto al Patrimonio Aportaciones al Seguro Social Vehicular
De Essalud (Essalud) * Aportaciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) * Derechos Arancelarios *
Regalías Mineras **
Gravamen Especial a la Minería ** Tasas de Prestación de Servicios
Públicos . * Ingresos Tributarios administrados por la SUNAT ** Ingresos NO Tributarios administrados por la SUNAT
32 Figura 1.2.
Fuente: Manual del Código Tributario y de la Ley Penal Tributaria. Instituto Pacifico S.A.C.- Lima - Perú.
Según Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires. Define al Tributo como la prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
Según Decreto Supremo 135-99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario en la Norma II del Título Preliminar el término genérico tributo comprende:
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
Las tasas, entre otras, pueden ser:
1.- Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación mantenimiento de un servicio público.
2.- Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
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3.- Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los
administran para fines específicos.
TRIBUTO
Figura 1.3.
Fuente: Manual del Código Tributario y de la Ley Penal Tributaria. Instituto Pacifico S.A.C.- Lima - Perú.
1.4.4.3.- Principios Constitucionales en Materia Tributaria
1.4.4.3.1. Introducción Servicio público individuali zado. Beneficios otorgados por obras públicas. No hay contraprest ación directa. Tasa Contribucion es Impuesto TRIBUTOS Licencias Derechos Arbitrios
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Si bien es cierto que la Constitución Política del Estado impone a los ciudadanos la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica, a través de la imposición de tributos, también limita el poder tributario del Estado, la misma constitución establece determinados principios jurídicos que impiden la creación de tributos que atenten contra el orden jurídico vigente.
En tal sentido, el poder del Estado será un poder controlado, que garantice los derechos de los contribuyentes frente al Estado y su administración.
Nuestra Constitución Política de 1993 consagra en su artículo 74° cinco principios jurídicos – tributarios: legalidad, reserva de ley, igualdad, respecto de los derechos fundamentales y no confiscatoriedad. Existen otros principios tributarios como principio de capacidad contributiva, certeza, publicidad, equidad, entre otros.
Principios Tributarios
Figura 1.4.
Fuente: Manual del Código Tributario y de la Ley Penal Tributaria. Instituto Pacifico S.A.C.- Lima - Perú. PODER Capacidad Contributiva Igualdad No confiscatori edad. Respeto a los Derechos fundamentales. Reserva de Ley Legalidad
35 1.4.4.3.2.- Definiciones
1.4.4.3.2.1.- Principio de Legalidad
Es el principio básico de todo sistema tributario, puesto que garantiza el derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, seguridad jurídica, y económica, descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria.
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
1.4.4.3.2.2.- Principio de Reserva de Ley
Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que sea la ley la que regule determinada materia, y, por tanto, el poder legislativo será siempre el encargado de regular esta materia, sin que pueda ser reglamentada por la Administración, como Decreto o Resolución Ministerial.
1.4.4.3.2.3.- Principio de No Confiscatoriedad
Un tributo no debe exceder de la capacidad contributiva del sujeto del impuesto, de lo contrario se configura la confiscatoriedad de la misma.
1.4.4.3.2.4.- Principio de Defensa de los Derechos Fundamentales
Este principio implica que el Estado a través del Poder Legislativo o Ejecutivo, en caso de delegación de facultades, debe emitir normas respetando los derechos fundamentales de las personas.
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1.4.4.3.2.5.- Principio de Capacidad Contributiva
Aunque este principio no se encuentra prescrito de manera taxativa en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional le ha otorgado la calidad de principio inherente al ordenamiento nacional; de allí que se afirme que la capacidad contributiva es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que poseen los individuos sometidos al poder tributario del Estado.
Debe entenderse como la aptitud económica personal para soportar las cargas públicas en mayor o menor grado impuestas por el Estado, teniéndose presente las condiciones particulares de cada uno de los contribuyentes.
1.4.4.3.2.6.- Principio de Igualdad
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente situaciones desiguales.
1.4.5.- NIC 1 Presentación de Estados Financieros
Para precisar este concepto se ha recurrido a la información publicada en el Libro Actualidad Contable. Instituto Pacifico S.A.C.- Lima - Perú.
1.4.5.1. Objetivo
Esta norma establece las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondiente a ejercicios anteriores, como con los de otras entidades. Esta norma estable requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.
37 1.4.5.2. Alcance
1.- Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
2.- Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquéllos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios que se presenten de forma condensada y se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia. No obstante, los párrafos 13 a 41 serán aplicables a dichos estados. Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a todas las entidades, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados, como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.
3. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Las entidades que no persigan finalidad lucrativa, ya pertenezcan al sector privado o público, o bien a cualquier tipo de administración pública, si desean aplicar esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso de cambiar las denominaciones de los estados financieros.
4. De forma análoga, las entidades que carezcan de patrimonio neto, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y aquellas entidades cuyo capital no sea patrimonio neto (por ejemplo,
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algunas entidades cooperativas) podrían tener necesidad de adaptar la presentación de las participaciones de sus miembros o partícipes en los estados financieros.
1.4.5.3. Finalidad de los estados financieros
Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de la entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la entidad:
a. Activos; b. Pasivos;
c. Patrimonio Neto;
Gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias; Otros cambios en el patrimonio neto; y
Flujos de efectivo.
Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros y, en particular, la distribución temporal y el grado de certidumbre de los mismos.
Un juego completo de estados financieros comprende:
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b) un estado del resultado del periodo y otro resultado integral del periodo; c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo;
d) un estado de flujos de efectivo del periodo;
e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y
f) un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una re expresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros.
Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas. La aplicación de las NIIF, con información a revelar adicional cuando sea necesario, se supone que da lugar a estados financieros que permiten conseguir una presentación razonable.
Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros.
Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.
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Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF.
1.5.- Marco Conceptual
1.5.1.- Definiciones Conceptuales
Detracciones: Proviene del verbo detraer el cual significa “Restar, sustraer, Apartar o desviar” y consiste en una detracción o descuento a cargo de la persona que efectúa la compra de un bien o usuario de un servicio que se encuentren comprendidos en el sistema, para ello se aplicará un porcentaje (%) el cual se encuentra fijado por la norma, considerando para ello como base el Precio del Proveedor (Vendedor), para posteriormente efectuar el depósito en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que se encuentra a nombre del Proveedor (que puede ser el vendedor de bienes o prestador de servicios) con la finalidad que los montos depositados en dicha cuenta únicamente sean destinados al cumplimiento de los pagos de tributos del Proveedor ( Vendedor) que mantengan con el fisco. (Fuente: Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones; Edición Instituto Pacífico S.A.C.).
Sistema de Detracciones del IGV:Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
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Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. (Fuente: Sunat.).
Para efectos Tributarios existen tres mecanismos de recaudación anticipada del Impuestos General a las Ventas como son: Sistema de Detracciones, Retenciones y Percepciones, sin embargo en el fallo del Tribunal Constitucional, en el expediente N° 03769-2010-PA/TC de fecha 17.10.2011 define el Sistema de Detracciones como un mecanismo de carácter administrativo ( Control Indirecto) que sirve a la administración Tributaria para luchar contra la evasión fiscal en determinados sectores económicos que detectan altos índices de informalidad e incumplimiento tributario.
Para el Tribunal Constitucional No es un Sistema de Recaudación.
Adquirente: El adquirente en términos tributarios es aquella persona que considera como base de cálculo de las detracciones el importe total que paga al vendedor, incluido los impuestos que gravan dicha operación.
Posteriormente detrae parte de ese importe y cumple con efectuar el depósito en el banco de la Nación en la cuenta corriente que el vendedor previamente apertura, recibiendo para ello una constancia de la cancelación respectiva, a la cual sirve de sustento que la detracción si se llevó a cabo. Posteriormente cumple con pagar la diferencia al vendedor o proveedor del servicio. (Fuente Revista Actualidad Empresarial.)
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Vendedor: Este deberá contar con un RUC siendo entonces Titular de la Cuenta Corriente. Cumple con otorgar cheques para el cumplimiento de pago de los tributos a cargo de la SUNAT, los cuales desglosa de una chequera proporcionada por el Banco de la Nación. (Fuente Revista Actualidad Empresarial.).
Banco de la Nación: Esta entidad se encarga de recaudar y conservar los fondos de las detracciones a través de las cuentas corrientes aperturadas por los sujetos obligados de acuerdo con las normas que regulan las detracciones. Entrega a cada titular de cuenta, una chequera cuya finalidad es que, cada titular de cuenta gire cheques únicamente para la cancelación de tributos a su cargo y que recaude la SUNAT. (Fuente Revista Actualidad Empresarial.) (ver figura Nro. 1).
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