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4.2.5 Sistema General de Regalías – SGR. Uno de los objetivos del presente documento es identificar aquellos mecanismos que propician la articulación de un modelo descentralizador en Colombia, en el anterior capitulo se identificó el SGP, como un sistema que permite la redistribución de la renta global de un país seguido presentare el Sistema General de Regalías que financia también algunos aspectos de carácter social en los entes territoriales de la Nación y de infraestructura permitiendo el cumplimiento de las competencias tanto de municipios, distritos y departamentos, generador de procesos autonómicos y de desconcentración del poder en estamentos del nivel Nacional.

En primer lugar las regalías por definición del Departamento Nacional de Planeación, es una contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de recursos naturales no renovables. Beneficio económico importante para el Estado y sus entidades territoriales.

Por otra parte a mitad del año 2011, el Congreso de la República de Colombia aprobó el acto legislativo 05 de 2011, el cual tiene como propósitos26:

 Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos para generar ahorro para épocas de escasez.

 Distribuir los recursos hacia la población más pobre generando mayor equidad social.

 Promover el desarrollo y la competitividad regional.

 Incentivar proyectos minero-energéticos (tanto para la pequeña y mediana industria y para la minería artesanal).

 Promover la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes.

 Propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación.

El SGR, distribuirá los recursos a todos los departamentos del país a través de un esquema es decir a través del fondo de ciencia, tecnología e innovación FCTI, Fondo de Desarrollo Regional - FDR y Fondo de

26 CONGRESO DE COLOMBIA. Acto legislativo 5 de 2011 (julio 18).Por el cual se constituye el Sistema

General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. Bogotá D.C.: Diario Oficial No. 48.134 de 18 de julio de 2011.

Compensación Regional - FCR. Adicionalmente se ahorrará a través del Fondo de Ahorro y Estabilización - FAE y del Fondo de Ahorro Pensional Territorial - Fonpet. Los recursos del SGR, financiaran proyectos de inversión presentados por las entidades territoriales a los órganos colegiados de administración y decisión.

Es importante recalcar que los recursos del SGR, se focalizaran a financiar proyectos concretos como es el caso de proyectos de gran impacto para los municipios y departamentos, además dichos recursos se focalizaran para que los municipios destinen el 75% y los departamentos el 60% de los recursos de las regalías a la solución de las necesidades básicas insatisfechas. Por lo tanto, deben utilizarlas en proyectos que permitan a más colombianos tener acceso a los servicios de educación, salud, agua potable y alcantarillado y a reducir la mortalidad infantil. Este destino sólo podrá cambiarse cuando las entidades territoriales alcancen las coberturas mínimas en: educación básica 90%, salud para los más pobres 100%, agua potable 70%, alcantarillado 70% y mortalidad infantil 1%*.

4.2.5.1 Composición SGR. Es importante mencionar que al momento en que la nación transfiere los recursos provenientes de las regalías a los entes territoriales estos se hacen a través de transferencias y la composición del SGR es de la siguiente manera, según el acto legislativo 05 de 2011 (ver figura 3)

Valga la pena mencionar que la actual estructura del SGR, responde a garantizar la estabilidad fiscal, para facilitar el desarrollo y una dinámica sostenible del crecimiento económico del país y además la creación del SGR propicio el surgimiento de una regla fiscal que fortaleciera el proceso de ahorro de la Nación. De esta manera se garantiza que, tanto a nivel central como regional, estos recursos que genere la actividad minero- energética sean ejecutados de manera responsable, eficiente y, además con criterios de ahorro para el futuro, que permita estabilizar el gasto público.

Figura 3. Composición SGR

Fuente: DNP

Además también se busca definir los procedimientos para asegurar que la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación sea el punto de partida para garantizar el principio de equidad en la distribución de la riqueza extraída del subsuelo colombiano y de esta manera garantizar la disminución en la disparidad regional.

De acuerdo a la anterior estructura se definirá la distribución sectorial otorgada por el SGR y de qué manera estos recursos ayudan a garantizar el proceso de descentralización en Colombia.

En lo que respecta al Fondo de Ciencia y Tecnología e innovación, se busca incrementar la capacidad científica, tecnológica de innovación y competitividad de las regiones mediante proyectos. Proyectos

relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población, proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

Siguiendo la estructura del SGR, se crea también el Fondo de Compensación Regional, recursos que se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y desempleo, con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración de FCR será de treinta años, transcurrido este periodo, los recursos al Fondo de Desarrollo Regional. En lo que respecta al Fondo de Ahorro y Estabilización, el Banco de la República administrará los recursos correspondientes al FAE del SGR, estos recursos del FAE, así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales. En caso de que los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta (30%) de los ingresos anuales del SGR, tal excedente se distribuirá entre los departamentos en la misma proporción y tiene como fin el sano desarrollo de la economía, ahorro e inversión.

En lo que respecta al Fondo Nacional de Pensiones Territoriales FONPET, se busca garantizar los recursos suficientes que faciliten el pago del pasivo pensional de las entidades territoriales que actualmente también goza de recursos del Sistema General de Participaciones en sus asignaciones especiales.

Por otra parte el plan Nacional de Desarrollo del actual mandatario de los Colombianos (Prosperidad para todos 2010-2014) Doctor Juan Manuel Santos Calderón, estiman que de acuerdo al boom minero energético se prevén recursos proyectados desde al año 2012 y hasta el 2020 por valor de 94, 8 billones de pesos, los cuales estarán fuertemente destinados a financiar actividades del orden regional y de esta manera garantizar una equidad en la distribución de las regalías y generar procesos de estabilización y ahorro. Efectivamente estos sistemas que he decidido llamar del orden participativo en la distribución de la renta global,

propician fuertemente la descentralización ya que cada día se busca que las entidades territoriales se han autónomas y puedan cumplir sus competencias enmarcadas en la Constitución Política de Colombia.