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Situación en México

In document Valuación de obras artísticas gráficas (página 146-149)

3.7 Normatividad en Valuación de Arte

3.7.2 Situación en México

En el ámbito de la valuación en México, se tienen ciertos requisitos generales que deben observarse y que, por lo tanto, se han establecido como principios, definiciones, procedimientos, etc., reconocidos internacionalmente, tanto para la preparación, redacción, uniformidad, eficacia y confiabilidad de los informes de valuación como para los profesionales prestadores de este servicio.

Así, la Norma Mexicana de Servicios de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 “SERVICIOS-SERVICIOS DE VALUACIÓN-METODOLOGÍA” pretende la orientación técnica, imparcialidad, confidencialidad y diligencia para los valuadores y sus dictámenes; aplicándose en los casos que no exista una regulación específica que establezca la obligatoriedad en su observancia en la práctica valuatoria.

De gran importancia también, cabe mencionar a una de las instituciones importantes a nivel nacional en la práctica valuatoria; el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales INDAABIN, encargado de ejercer las atribuciones, de la Secretaría de la Función Pública, que le confiere la Ley General de Bienes Nacionales y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos federales en materia de planeación, política y administración de bienes federales, avalúos, justipreciaciones de rentas; de inventario, registro y catastro del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como de la vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la SFP. Como consecuencia, dicha institución, referencia de calidad en la práctica valuatoria, ha elaborado una serie de manuales o guías con elementos generales como específicos según el tipo de avalúo de fin específico. Dentro de este ámbito, en la revisión bibliográfica realizada, se observa que aún no se ha desarrollado

plenamente, documento alguno enfocado específicamente al tema que se trata en la presente tesis. Por ello, se toma solamente como consulta, soporte y de manera referencial general algunos de los Procedimientos Técnicos para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el valor comercial de los bienes muebles e inmuebles; y, específicamente del Procedimiento Técnico para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el valor de inmuebles históricos, PT-IH.

Encontramos también, un Acuerdo específico para los Corredores Públicos que establece los lineamientos mínimos a seguir en el ejercicio del servicio de valuación asegurando su actuación conforme a derecho. Se encuentra un apartado referido de manera general hacia la valuación de obras de arte y joyas. En su Artículo 11º menciona que, el precio de referencia se determinará mediante la investigación de mercados especializados de obras de arte y joyería, a través del tratamiento valuatorio con alto grado de calificación con relación a la naturaleza del peritaje, considerando: el tipo de obra valuada, su autor, los materiales empleados, las técnicas utilizadas para su creación, y sus características extrínsecas e intrínsecas, así como la concurrencia interdisciplinaria en la materia a nivel nacional e internacional.

Otra de las leyes que, aunque no se relacione directamente a nuestro tema de

estudio, conviene revisar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos principalmente para precisar sobre los conceptos de bienes muebles declarados “monumento artístico”, en cuyo caso se decretan oficialmente por el Ejecutivo Federal con opinión avalada por la Comisión nacional de Zonas y Monumentos Artísticos; quedando al mismo tiempo catalogadas en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Por lo tanto, son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que

revisten valor estético relevante. Para determinar éste, se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.

Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos. Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional. La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella. Igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca.

Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular podrán ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del Instituto competente (Art.16).

En conclusión sobre esta ley y de acuerdo con la UNESCO, forman parte del

“Patrimonio Cultural” los bienes monumentos artísticos con valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, arte o cienca; reconocidos públicamente u oficialmente designados y, cuyas características comunes son de protección legal, con limitaciones de uso, alteración o enajenación, y/o accesibles al público. Así mismo, la “Propiedad Cultural” es la propiedad inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial al cumplir con alguno de los criterios del patrimonio cultural y haber superado la prueba de autenticidad (NMX-R-081-SCFI-2015).

Otra de las leyes que enuncia sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, así como su regulación y la normatividad para la realización de avalúos sobre éstos es, la Ley General de Bienes Nacionales.

Establece que los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica según leyes respectivas; que los monumentos artísticos propiedad de la Federación, se regularán también la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, artísticos e históricos. Y, específicamente sujetos al régimen de dominio público de la federación: los bienes muebles considerados monumentos históricos o artísticos;… los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles como las piezas artísticas o históricas de los museos.

Los bienes muebles sujetos de adquisición son todos aquellos cuerpos que por su naturaleza se pueden trasladar de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos, o por efecto de fuerza exterior.

Y, son bienes Intangibles, aquellos activos que no tienen existencia física pero tienen un valor importante para la empresa; se manifiestan básicamente por sus propiedades económicas, les otogan derechos y privilegios a sus propietarios y normalmente generan ingresos; por ejemplo, la propiedad intelectual como los derechos de autor.

Con este último concepto, bien intangible, entramos a un ámbito que también ocupa a nuestro estudio, pues, una obra de Arte es producto de un autor, de su creación mental propia. Tenemos entonces que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, define que propiedad intelectual es “toda creación del intelecto humano”. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. Comprende dos ámbitos: los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial.

Así, la Ley Federal del Derecho de Autor, tiene que ver con la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, como de los editores, productores y organismos de radiodifusión, en relación con sus obras de creación original, ya sean literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, susceptibles de divulgación o reproducción, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

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