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LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS POR IVA, ANTE LA DIAN, SECCIONAL POPAYÁN, CAUCA

Título X: Artículos 850 al 865 del Estatuto Tributario En estos artículos se describe todo lo concerniente a la devolución o compensación de saldos a favor,

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

3.2 LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS POR IVA, ANTE LA DIAN, SECCIONAL POPAYÁN, CAUCA

Para establecer el proceso que se sigue en la DIAN, para la Devolución o Compensación de Saldos a Favor por IVA, se realizó una entrevista con el Jefe de la División de Devoluciones Tributarias de la Seccional de Popayán, Cauca, y quién muy amablemente respondió las preguntas, que se le hicieron sobre la devolución o compensación de saldos a favor por IVA, a los contribuyentes de dicho impuesto.

A continuación se especifican y describen las preguntas y las respuestas dadas por el Jefe de la División de Devoluciones Tributarias de la Seccional de Popayán, Cauca.

3.2.1 Descripción de las Preguntas y las Respuestas Dadas por el Jefe de la División de Devoluciones Tributarias de la Seccional de Popayán, Cauca

La entrevista al Jefe de la División de Devoluciones Tributarias de la Seccional de Popayán, Cauca, Ginna Patricia Zúñiga Diago, se realizó el día 24 de noviembre de 2013, a las 4 p.m., en las Instalaciones de la DIAN en la Seccional Popayán, Cauca.

1. ¿En la DIAN, cuántas solicitudes de devolución o compensación de saldos, se presentan por IVA?

Se recibieron en la División de Devoluciones Tributarias de la DIAN, Seccional Popayán las siguientes solicitudes de devolución o compensación de saldos por IVA8:

Año 2010: 176 devoluciones.

Año 2011: 203 devoluciones.

Año 2012: 289 devoluciones.

Total Devoluciones 668 devoluciones.

En la Dian Seccional Popayán, Cauca, se recibieron desde el año 2010 al año 2012, 668 solicitudes de devoluciones, con una calificación de gestión favorable de 82,21.

2. ¿Cuántas declaraciones quedan con saldo a favor por IVA?

Contestó el Jede de División de Devoluciones Tributarias, que para conocer la cantidad de declaraciones con saldos a favor tendría que conocer todas las declaraciones presentadas por los contribuyentes de la ciudad de Popayán y municipios del departamento del Cauca, y esta información no la maneja ella, puesto que es una seccional de la DIAN.

3. ¿De las solicitudes presentadas por los contribuyentes, cuántas se inadmiten, rechazan o admiten?

En el año 2012, se puede ver que del conjunto de solicitudes que se presentaron ante la DIAN seccional Popayán, proyecta la siguiente información:

Se inadmitieron 76 declaraciones, y se rechazaron 25 declaraciones.

4. ¿Cuántas se tramitan mediante póliza?

Los contribuyentes durante el año 2012, presentaron 152 solicitudes con garantía (póliza).

5. ¿Cuáles son las causas más frecuentes por inadmisión o rechazo de las solicitudes de devolución o compensaciones por IVA?

Como se sabe el estatuto tributario normatiza las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor por IVA, muchas de estas solicitudes se incumplen los requisitos de forma, por ello la DIAN, revisa a fondo cada

declaración para prevenir este tipo de errores y así disminuir los casos de inadmisión, por lo tanto, se confirma que estos casos pasaron de representar un 28% en el año 2011, a representar el 8% en el año 2012.

6. ¿Puede hacer Usted, una descripción del procedimiento interno aquí en la seccional de Popayán, para la devolución o compensación de saldo a favor por IVA?

Como ya es sabido, la DIAN Seccional de Popayán debe cumplir una serie de requisitos legales, en la División de Devoluciones Tributarias, para el procedimiento y aplicar la normatividad de la Resolución 0151, del 30 de Noviembre de 2012, expedida por el Gobierno Nacional, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas en la DIAN.

Continuando con el procedimiento de devolución de saldos a favor, el Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones o quien haga sus veces es responsable de la calidad de la información contable de su área referente a:

 Resoluciones que ordenan la devolución de saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido de contribuyentes, responsables, agentes retenedores.  Resoluciones que ordenan la compensación de saldos a favor, pagos en

exceso o pagos de lo no debido de contribuyentes, responsables, agentes retenedores o importadores para la cancelación de saldos débito de otros períodos.

 Resoluciones de corrección a resoluciones de devolución y/o compensación.  Incluir y verificar la inclusión en el respectivo aplicativo que este en uso, de la

totalidad de las resoluciones de devolución y/o compensación proferidas hasta el último día del respectivo mes, garantizando que estas tengan fecha de notificación.

 Por el envío a la División de Gestión de Recaudo de su jurisdicción, los siguientes informes:

 Información sobre el manejo de la cuenta Fondo Rotatorio de Devoluciones formato 1072.

 Conciliación del Fondo Rotatorio de Devoluciones: Conciliación en relación con el saldo de la cuenta 1110 – Bancos y corporaciones (Saldo según extracto vs Saldo según libro de bancos), junto con copia legible del extracto bancario y de las notas débito y crédito y explicación de cada una de las partidas conciliatorias.

 Conciliación de TIDIS9expedidos por el administrador de estos títulos frente a las Resoluciones de Devolución proferidas en el periodo.

 Copia de actas de anulación de cheques: girados para el pago devolución de saldos a favor no reclamados o reclamados y no cobrados.

 Inventario de Garantías para devoluciones: Para este inventario se debe presentar saldo inicial, más lo que se recibió en el período, menos los que se hace efectivo o caduca en el período y el saldo final del período.

7. ¿Qué dificultades observa Usted como Jefe de la División en el trámite de las devoluciones?

Muchas veces el proceso se hace muy lento, porque hay que seguir algunas normas vigentes que son polarizadas, causando conflictos con los contribuyentes, después de inadmitir y rechazar una solicitud.

Agregado a esto, que muchas veces los contribuyentes y el profesional encargado del manejo contable desconocen, en varios aspectos los conceptos que utiliza la DIAN y que se encuentran vigentes para la aplicación, según el tipo de contribuyente o actividad económica en un proceso de devolución.

Muchos contribuyentes desconocen que existe un trámite en la DIAN, para solicitar saldos a favor, esto debido a no están obligados a llevar contabilidad, no están informados a fondo de los montos que se encuentran cancelando por impuestos, arrojando como resultado que el porcentaje de personas naturales, no soliciten devolución de saldos a favor.

Si existió renuncia de muchos contribuyentes en el año 2012, para el reclamo de la devolución o compensación de saldos a favor por IVA.

En síntesis, y de acuerdo con lo pronunciado por el Jefe de la División en el trámite de las devoluciones, se anota que el proceso de devoluciones que realiza la DIAN Seccional Popayán a los contribuyentes por concepto de impuesto de Renta e IVA es eficaz, pues cumple con devolver, compensar o imputar, según el caso, los saldos a favor que resultan de la depuración de la declaración privada de los impuestos antes mencionados, haciendo uso de las herramientas legales, tecnológicas y humanas de las cuales se dispone para ello.

9 Los TIDIS, son títulos de devolución de impuestos, emitidos por el Ministerio de Hacienda, como mecanismo para la devolución de saldos a favor originados en el pago de impuestos, los cuales constituyen deuda pública interna y son libremente negociables. Los beneficiarios de los TIDIS, podrán ser solicitados personalmente o por intermedio de apoderado, una vez notificada la providencia que ordena la devolución del saldo a favor, ante la entidad autorizada, que funcione en la ciudad sede de la Administración de Impuestos y Adunas Nacionales, que profirió la Resolución de Devolución, exhibiendo copia de éste.

Pero también referenció que se ha encontrado aspectos frente a los cuales el proceso de devoluciones no es enteramente eficaz, porque la norma que lo regula no se ajusta a la realidad del sistema fiscal colombiano o porque no está siendo correctamente aplicada. El primero de ellos hace referencia al momento procesal en el cual el expediente es remitido del Grupo de Devoluciones al Grupo de Fiscalización. Dicha remisión debe ser motivada y obedecer a indicios claros de acuerdo a las causales descritas en la ley, y no a meras consideraciones subjetivas del funcionario. En muchos expedientes de la DIAN, no se encuentra explicación escrita de la razón por la cual los reclamos (documentos) eran remitido a otra división. Ello hace pensar que esta es una práctica utilizada por los funcionarios encargados del proceso para dilatar la devolución, ya que en estos casos, y por disposición expresa de la ley, el término para devolver se suspende hasta por 90 días.

El segundo caso hace referencia al momento de la devolución. La ley establece un término general para devolver la solicitud de 30 días hábiles y un término especial de 10 días cuando ésta se presenta con póliza de garantía. Se ha presentado casos en los cuales efectivamente se devuelve dentro del término legal pero posteriormente, si se identifica que la devolución no era procedente, por disposición expresa de la ley se requiere que el contribuyente reembolse a la Administración tanto el valor devuelto como los intereses incrementados en un 50%. En estos casos, aunque se están cumpliendo los términos, la situación descrita no se ajusta al sistema fiscal colombiano: efectivamente se realiza la devolución pero no en todos los casos se efectúa un análisis de fondo de la soli- citud, lo que causa problemas posteriores al contribuyente y empresario, quien ya había destinado esos recursos para otros proyectos.

La recomendación sería ajustar los términos del proceso de devolución a la capacidad operativa del sistema fiscal, de tal manera que al momento de ejecutarla ésta sea definitiva, y pueda lograrse un fiel y efectivo cumplimiento por parte de los servidores de la contribución.

3.3 PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA DETERMINAR EL SALDO A FAVOR