Las Sociedades Mercantiles Pertenecientes al Estado Ecuatoriano
CASO PRÁCTICO:
4.2.2 Subasta Inversa Aplicación – Procedimiento – Caso Práctico.
Cuando una entidad contratante requiera adquirir bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico deberá realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, registrados en el RUP pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del portal electrónico.
En términos generales, la subasta es una venta pública de bienes que se hace al mejor postor, pero la subasta inversa, es un proceso de selección, mediante el cual la entidad contratante adquiere un bien o servicio a menor precio.
Esta modalidad de contratación procede cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado ($ 4.790,50).
Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados cuya cuantía no exceda el monto señalado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP.
El departamento o área que requiera la contratación de bienes o servicios normalizados, solicitara a la máxima autoridad de la entidad autorice el inicio del proceso de contratación, adjuntando para el efecto los documentos previos o preliminares a la misma tales como pliegos, certificación de la existencia de la partida presupuestaria, datos técnicos, especificaciones, etc. La máxima autoridad analizara la propuesta de contratación y si la
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considera necesaria calificara los pliegos y autorizara el inicio del procedimiento.
La entidad contratante procederá a convocar a la subasta a través del portal de compras públicas, públicando para el efecto la respectiva convocatoria. La máxima autoridad o su delegado calificará las ofertas técnicas cuando el presupuesto referencial sea mayor al monto equivalente a 0.0000002 del presupuesto inicial del Estado y hasta el monto que resulte de multiplicar por el coeficiente 0.000002 por le presupuesto inicial del Estado. (Cuantía del contrato mayor a $ 4.790 hasta $ 47. 900,50) Pero si esta cuantía del contrato es superior al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el presupuesto inicial del Estado ($ 47.900,50), la calificación de las ofertas técnicas le corresponderá a una Comisión Técnica, para< lo cual la máxima autoridad de la entidad la conformara.
El resultado de este proceso de calificación constará en el acta de calificación, realizada por la Comisión Técnica, la cual se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad para que la revise y apruebe.
Luego de la calificación de las ofertas técnicas, en cualquiera de los referidos casos la máxima Autoridad dispondrá que los oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iníciales a través del portal de compras públicas, las mismas que deberán ser menores al presupuesto referencial. La notificación a los proveedores calificados para la presentación de las ofertas económicas iníciales se la realizará a través del portal sin que se dé a conocer el nombre ni el número de oferentes calificados ni el monto de la oferta económica inicial.
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Es importante recalcar que las ofertas económicas iníciales presentadas a través del portal obligan al oferente a cumplir las condiciones técnicas y económicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando no participare en el acto de la puja, so pena de ser sancionado como contratista incumplido o adjudicatario fallido sanción prevista en el Art. 19 numeral 1 de la ley.
LA PUJA.- Según lo dispuesto en el Art. 46. De la LOSNCP el día y hora señalados en la convocatoria, se realizará la puja hacia la baja a través del portal electrónico, la duración de la puja será establecida en los pliegos y no podrá ser menor a quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora establecida en la convocatoria, en atención a la complejidad del objeto del contrato y al presupuesto referencial del procedimiento, de esta fase del proceso se dejará constancia en un Informe de resultados.
Casos de Negociación Única:
No se realizará la puja, y en su lugar se realizará una única sesión de negociación, entre la entidad contratante y el oferente, en los siguientes casos: 1.- Si existe una sola oferta técnica calificada. 2.- Si, luego de la calificación técnica un solo proveedor habilitado presenta la oferta económica inicial en el portal.
La sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y el único proveedor habilitado para presentar su oferta económica, en el día y hora que se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días contados desde la fecha establecida para la realización de la puja; el objetivo de esta negociación será mejorar la oferta económica del único oferente calificado tomando en cuenta entre otros aspectos: 1. Precios de
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adjudicación de bienes o servicios similares realizados a través del portal. 2. Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar. 3. Información sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener de otras fuentes como cámaras o bolsas de productos, internet, entre otras. 4. En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada, esta negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.
Concluido el período de puja o de la negociación realizada, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución, de conformidad con la ley.
CASO PRÁCTICO: Ver Anexo No. 6