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II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

II.9. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

II.9.8. Subvenciones

Administración y puesto Mujeres Hombres

Administración Autonómica Presidente/a y Consejeras/os 44 56 Direcciones, Secretarías Generales y

OA

34 66

Parlamento Autonómico Diputadas/os 41 59

Mesa de la Cámara 40 60

Secretaría General 38 62

C) ACTUACIONES

La CA ha informado de la no realización de las actuaciones periódicas de evaluación de la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación, tal y como establece el apartado g) del artículo 51 de la LO 3/2007, que deberían efectuarse de forma anual, según su artículo 63.

Entre las acciones llevadas a cabo por la CA en materia de igualdad, destaca la previsión de las bases de la convocatoria del plan de formación para el empleo 2013, donde se otorgaba preferencia en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes hicieran constar al OA Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria su incorporación al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hubieran reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. Por otra parte, con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservaba al menos un 40% de las plazas para tal fin.

II.9.8. Subvenciones

A) DATOS GENERALES

La normativa básica por la que se rigen las ayudas y subvenciones públicas concedidas por Cantabria es la siguiente:

− Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo ámbito de aplicación subjetivo incluye a todas las Administraciones públicas, constituyendo los preceptos señalados en su disposición final primera legislación básica.

− Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

− RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Las subvenciones (según la delimitación conceptual establecida en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 10/2006) pagadas por la CA en el ejercicio presupuestario 2013, clasificadas por los diferentes procedimientos de concesión establecidos en el artículo 22 de la Ley 10/2006 (cuya

regulación se desarrolla en el Capítulo I de su Título I), a partir de los datos existentes en la base de datos autonómica de subvenciones de Cantabria (TESEO), se detallan en el cuadro siguiente:

CUADRO 30. SUBVENCIONES PAGADAS POR LA CA

(miles de euros)

Procedimiento de concesión Importe

Directas

− Nominativamente en los presupuestos − Norma de rango legal

− Carácter excepcional (interés público, etc.)

Concurrencia competitiva 28.140 6.845 20.682 613 22.805 Total 50.915

En relación con la clasificación anterior, cabe señalar que la CA ha incluido dentro de las subvenciones concedidas por norma de rango legal, otras concedidas mediante norma reglamentaria, que tienen cabida en el artículo 22.3.c) de la Ley autonómica 10/2006 y que, por tanto, deberían ubicarse dentro de las de “carácter excepcional” del cuadro 30 (entre ellas las analizadas en el apartado C) siguiente).

B) ANÁLISIS DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA ORDEN HAC/34/2013, DE 14 DE AGOSTO

Mediante la Orden HAC/34/2013, de 14 de agosto, se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para 2013 del programa específico de promoción del mantenimiento del empleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos).

Según la propia Orden, la concesión de estas ayudas se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

En cuanto a la concurrencia competitiva, la Orden citada indica que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Hay que indicar que ha existido crédito suficiente para atender todas las solicitudes que han cumplido las condiciones, ascendiendo el importe subvencionado a 1.410 miles de euros. Aunque lo dicho en la Orden es acorde con la definición otorgada por el artículo 22 de la Ley 10/2006 a la concesión mediante concurrencia competitiva, no puede decirse que con el procedimiento abreviado del artículo 28 se mantenga tal naturaleza, dado que, en caso de imposibilidad presupuestaria de sufragar todas las solicitudes, la primacía para su concesión deriva del orden temporal de presentación de las mismas, en lugar de la prelación basada en los criterios de valoración establecidos en la base reguladora14.

En cuanto a la información que debe constar en la solicitud o acompañarla, recogida en los artículos 7 y 8 de la Orden, hay que señalar que, de una muestra de expedientes, en los relativos a

14

personas de nacionalidad española no figuraba acreditación del DNI del solicitante por ninguno de los medios previstos en la Orden.

Por otro lado, en relación con las comprobaciones realizadas por el órgano gestor de la ayuda, cabe señalar que no se ha acreditado la existencia de verificaciones sobre la realidad de las declaraciones responsables de los solicitantes de no incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden la obtención de la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, si bien el órgano gestor ha indicado que se llevaron a cabo mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. No obstante, en el ámbito particular de la CA, la Base de Datos recogida en el artículo 19 de la misma Ley, y de cuya información se nutre la Base Nacional, no incluía, durante el ejercicio fiscalizado, información sobre declaraciones de reintegros y sanciones impuestas a los beneficiarios.

C) ANÁLISIS DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS 26/2008, DE 13 DE MARZO Y 9/2013, DE 28 DE FEBRERO

El Decreto 26/2008, de 13 de marzo, tenía por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a incentivar el trabajo por cuenta propia de trabajadores desempleados que se establecieran como autónomos en Cantabria y se dedicasen de forma personal, directa y profesional al desarrollo de la actividad correspondiente. El Decreto manifestaba la concurrencia de circunstancias de interés público, económico y social que dificultaban la convocatoria pública de las subvenciones, en línea similar a lo manifestado por el RD 357/2006, de 24 de marzo.

El Decreto citado regulaba cinco programas de subvención:

− Por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

− Financiera de los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

− Para asistencia técnica. − Para formación.

− Costes de mantenimiento al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

En el ejercicio fiscalizado, se aprueba el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, con el fin de introducir un marco regulatorio presidido por los principios de racionalización de medidas, simplificación de requisitos para el acceso a las ayudas, menor carga burocrática y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Este Decreto concentra las diferentes medidas existentes hasta la fecha en un mismo objeto: la financiación de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (o del sistema alternativo de aplicación). Al amparo de los decretos 26/2008, de 13 de marzo y 9/2013, de 28 de febrero, se conceden en 2013 subvenciones por importe de 12.501 miles de euros.

El artículo 7 del Decreto 9/2013 establece que la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada interesado para que el SCE pueda recabar de oficio una serie de datos o documentos, a no ser que se deniegue expresamente este consentimiento, estando obligada entonces la persona interesada a aportarlos. De las comprobaciones realizadas sobre una muestra de expedientes, se deduce que:

− Respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social, y con la Administración de la CA, en los expedientes tramitados desde

la aprobación del Decreto 9/2013, no consta en el expediente dicho certificado, ni existe constancia de que se haya obtenido esta información15.

− La misma observación cabe hacer relativa a las declaraciones responsables que deben figurar en cumplimiento de los citados Decretos, acerca de que la persona solicitante no incurra en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de 10/2006, de subvenciones de Cantabria; concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad; no haber solicitado u obtenido la subvención de la cotización a la Seguridad Social para perceptores de la prestación por desempleo, conforme a la regulación establecida en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. El SCE comprobaba las declaraciones responsables acudiendo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. No obstante, en el ámbito particular de la CA, la Base de Datos recogida en el artículo 19 de la Ley de Cantabria 10/2006, y de cuya información se nutre la Base Nacional, no incluía, durante el ejercicio fiscalizado, información sobre declaraciones de reintegros y sanciones impuestas a los beneficiarios. Además, cabe señalar la inexistencia de procedimiento establecido por el que se haga constar en el expediente que se han realizado estas comprobaciones, ni ningún mecanismo de control para garantizar la realización de las mismas.