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Subvenciones

In document TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 975 (página 99-102)

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

II.5. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN

II.5.3. Subvenciones

Con la entrada en vigor en febrero de 2004 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha establecido un régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. Dado el carácter básico de esta norma, todas las Administraciones tienen que ajustarse a la misma, incluidas las Comunidades Autónomas, estableciendo un plazo de un año a partir de la entrada en vigor para la adecuación de su normativa reguladora a lo establecido en la Ley, resultando directamente aplicable la norma estatal una vez transcurrido dicho plazo.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ha adaptado su normativa sobre esta materia mediante el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que ser regula el régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo determinados aspectos complementarios a la normativa básica necesarios para el funcionamiento de los procedimientos y actuaciones aplicables al gasto subvencional autonómico.

De acuerdo con las actuaciones programadas, los objetivos establecidos en esta área de gestión de la Administración Autonómica en el periodo fiscalizado han consistido, por una parte, en verificar la implantación y evaluación de los Planes Estratégicos de Subvenciones en los ejercicios 2008 y 2009 en las distintas unidades gestoras de ayudas públicas de la Administración Autonómica, y por otra, en hacer un seguimiento de las observaciones y recomendaciones expuestas en el Informe de fiscalización correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, relativas a la gestión de las subvenciones otorgadas mediante el procedimiento de concesión directa.

Las obligaciones reconocidas en el periodo fiscalizado por la Administración Autonómica correspondientes a transferencias y subvenciones corrientes y de capital concedidas a Corporaciones locales, empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro ascendieron a 351.228 miles de euros en 2008 y 356.521 miles de euros en 2009, tal y como se expone a continuación.

(miles de euros) Artículos presupuestarios Rúbrica Obligaciones reconocidas 2008 2009 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 249.961 276.677 46 - A Corporaciones locales 22.430 22.567 47 - A Empresas privadas 54.819 53.118 48 - A familias e Instituciones sin fines de lucro 172.712 200.992

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 101.267 79.844 76 - A Corporaciones locales 35.600 32.349 77 - A Empresas privadas 34.128 21.855 78 - A familias e Instituciones sin fines de lucro 31.539 25.640

TOTAL 351.228 356.521

La gestión de las líneas de subvenciones públicas se lleva a cabo a través de las diferentes unidades orgánicas de las Consejerías autonómicas, por la Entidad Pública Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja y por los Organismos Autónomos Servicio Riojano de Empleo, Instituto de Estudios Riojanos e Instituto Riojano de la Juventud, de acuerdo con el desglose que se detalla en el siguiente cuadro, siendo los agentes que desarrollan una actividad subvencionadora más significativa las Consejerías de Salud; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Educación, Cultura y Deporte, con un volumen de gasto en los ejercicios fiscalizados cercano al 40%.

(miles de euros)

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA

Obligaciones reconocidas

2008 2009

Administraciones Públicas y Política Local 25.820 24.864

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 63.506 60.642

Salud 88.035 93.646

Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial 7.057 7.038 Educación, Cultura y Deporte 59.024 61.650

Vivienda y Obras Publicas 11.294 13.058 Servicios Sociales 34.523 47.060

Industria, Innovación 2.683 5.031

Hacienda 25 38

Presidencia 2.764 2.963

Servicio Regional de Empleo 23.063 19.674

Instituto de Estudios Riojanos 42 48 Instituto Riojano de la Juventud 2.202 1.290

Parlamento 1.603 1.648

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja 29.587 17.871

En relación con la planificación estratégica del ámbito subvencional en la Administración Autonómica, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en línea con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, dispone que los órganos, organismos públicos y entes instrumentales integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones regula con mayor detalle el contenido de los planes, su seguimiento y evaluación, así como los efectos derivados de su incumplimiento.

En la fiscalización se ha circularizado a todas las unidades gestoras de subvenciones solicitando los Planes Estratégicos de Subvenciones aprobados por las distintas Consejerías, Organismos y Entidades de la Administración Autonómica para los ejercicios 2008 y 2009, así como otra información relativa a distintas líneas de ayudas. En la revisión efectuada sobre el contenido de los planes, se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:

- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente no ha contestado al requerimiento de la información y documentación relativa a los Programas Estratégicos de subvenciones elaborados en los ejercicios 2008 y 2009, lo que ha impedido analizar el contenido y desarrollo de la programación realizada sobre la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por dicha unidad orgánica.

- De acuerdo con la información facilitada, las siguientes unidades gestoras de ayudas y subvenciones autonómicas no han elaborado Planes Estratégicos aplicables en los ejercicios fiscalizados: Consejería de Educación, Cultura y Deporte; Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial; Consejería de Industria, Innovación y Empleo; Servicio Riojano de Empleo; e Instituto de Estudios Riojanos.

- En cuanto al contenido de los Planes aprobados por las distintas Consejerías se ha comprobado que, a excepción de la Consejería de Servicios Sociales y el Instituto Riojano de la Juventud, el resto de unidades no han presentado para cada línea de subvención los oportunos indicadores de medida de los objetivos del Plan que hubieran permitido conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos, habiéndose limitado el contenido de aquellos a una mera exposición de los objetivos y fines propuestos en las distintas líneas de subvención gestionadas, acompañados del coste previsto en la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financian las ayudas, así como del ejercicio presupuestario afectado.

Respecto a los indicadores elaborados por la Consejería de Servicios Sociales y el Instituto Riojano de la juventud, es necesario indicar que en la primera únicamente se ha definido como instrumento de medida de los objetivos presentados el porcentaje de ejecución presupuestaria alcanzada, y en el Instituto de la Juventud, el número de personas que reciben las ayudas.

- Por lo que se refiere al seguimiento y evaluación de los Planes, la Administración Autonómica no ha desarrollado e instrumentado el contenido y presentación de los informes o memorias de seguimiento sobre el grado de avance de la aplicación del plan y de los efectos alcanzados en cada ejercicio presupuestario, lo que ha supuesto en la práctica que ninguna de las unidades gestoras de ayudas o subvenciones autonómicas haya informado sobre el

nivel de realización de los objetivos programados, el grado de ejecución alcanzado de los indicadores asignados a cada línea de subvención, las desviaciones presentadas respecto a las previsiones de realización de sus indicadores y las medidas correctoras propuestas. Asimismo, tampoco se han desarrollado los oportunos mecanismos de control financiero sobre los Planes estratégicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

En cuanto a la gestión de las subvenciones otorgadas mediante el procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el art. 22 del Decreto 14/2006, las formas o procedimientos establecidos para la concesión de las ayudas otorgadas por la Comunidad Autónoma son, por una parte, el procedimiento de concurrencia competitiva, que es el cauce ordinario y general de actuación a través del cual se individualiza el beneficiario, y por otra, el de concesión directa, procedimiento restringido a los supuestos de subvenciones nominativas, subvenciones impuestas por una norma de rango legal y, con carácter excepcional, subvenciones en las que se acrediten razones que dificulten su convocatoria pública. La regulación de las subvenciones nominativas se lleva a cabo mediante convenio y normativa propia, según establece el artículo 22.2.a del Decreto, y para las subvenciones directas en que las hay que acreditar razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten la convocatoria pública, mediante Orden o Convenio, tal y como dispone el art. 28.1 y 28 quáter del Decreto 14/2006.

En la revisión efectuada sobre las ayudas gestionadas por la Administración General, se ha comprobado que, al igual que en ejercicios anteriores, un número significativo de líneas de subvención concedidas en los ejercicios fiscalizados se han tramitado de forma directa hasta alcanzar un porcentaje relativo cercano al 65% del montante total de subvenciones otorgadas en el periodo fiscalizado. A su vez, entre estas subvenciones, las ayudas directas reguladas mediante Orden representan al menos un 23% del total de las ayudas concedidas en los años 2008 y 2009. En la fiscalización se ha seleccionado una muestra de estas líneas, relacionadas en la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 4 de abril de 2006 y sus modificaciones posteriores, para verificar la oportuna acreditación de las razones que dificultan la convocatoria pública, tal y como exige el artículo 22.2.c del Decreto 14/2006, habiéndose constatado que, en la mayor parte de las líneas analizadas, no están plenamente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen la tramitación de estas subvenciones mediante el procedimiento de concesión directa. Por tanto, es necesario reiterar que la Administración Autonómica debería limitar la utilización de esta práctica procedimental en la concesión de las subvenciones a los supuestos excepcionalmente admitidos en la citada normativa.

II.6. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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