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Capítulo II De las autoridades

TÍTULO CUARTO

Disposiciones aplicables a los integrantes de la industria eléctrica Capítulo I

De las obligaciones de servicio universal

Artículo 101.- El Gobierno Federal promoverá la electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas. Para este efecto, la Secretaría podrá coordinarse con las entidades federativas y los municipios.

La Secretaría establecerá y supervisará la administración de un Fondo de Servicio Universal Eléctrico, con el propósito de financiar las acciones de electrificación en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, así como el suministro de lámparas eficientes y el Suministro Básico a Usuarios Finales en condiciones de marginación. Artículo 102.- El Fondo de Servicio Universal Eléctrico se integrará por el excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos de las Reglas del Mercado, hasta en tanto se cumplan los objetivos nacionales de electrificación. Asimismo, el Fondo de Servicio Universal Eléctrico podrá recibir donativos de terceros para cumplir sus objetivos.

Los fondos que no se ejerzan en proyectos de electrificación se reintegrarán al CENACE para su devolución a los Participantes del Mercado conforme a las Reglas del Mercado, sin perjuicio de que los fondos recibidos por fuentes distintas a las señaladas en esta Ley se podrán devolver a sus aportantes.

Artículo 103.- Los Distribuidores y Suministradores de Servicios Básicos están obligados a instalar, conservar y mantener su infraestructura, así como a prestar el servicio de distribución y el Suministro Básico a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas en los términos y condiciones que fije la Secretaría, ejerciendo los recursos asignados por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico en congruencia con los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución autorizados por la Secretaría.

65 Artículo 104.- La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Capítulo II

Del impacto social y desarrollo sustentable

Artículo 105.- Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria de eléctrica atenderán los principios de sustentabilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos indígenas de las regiones en los que se pretendan desarrollar.

Artículo 106.- Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de infraestructura en la industria eléctrica, la Secretaría de Energía deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta necesarios y cualesquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con las Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan. Asimismo, la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades competentes, realizará un estudio de impacto social respecto del área objeto de los proyectos de infraestructura en la industria de eléctrica. La Secretaría de Energía deberá informar a los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura en la industria eléctrica sobre la presencia de grupos sociales vulnerables en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades al amparo de Asignaciones y Contratos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.

Artículo 107.- Los interesados en obtener un permiso para desarrollar proyectos en la industria eléctrica deberán presentar a la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación correspondientes.

Capítulo III

De las obligaciones de energías limpias

Artículo 108.- La Secretaría implementará mecanismos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de energía limpias. Para alcanzar dichos objetivos, la Secretaría establecerá

66 obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias o Certificados de Emisiones Contaminantes, y podrá celebrar convenios que permita su homologación con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones.

La regulación aplicable permitirá que estos certificados sean negociables, y podrá permitir el traslado de certificados excedentes o faltantes entre periodos a fin de promover la estabilidad de precios.

Artículo 109.- En caso de establecer obligaciones de Certificados de Energías Limpias: I. La Secretaría establecerá los requisitos obligatorios para la adquisición de

Certificados de Energías Limpias, que deben cumplir los Suministradores, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que se suministren por el abasto aislado, asociados al consumo de los Centros de Carga que representen;

II. La Secretaría establecerá los criterios para su otorgamiento en favor de los Generadores y Generadores Exentos que produzcan energía eléctrica a partir de fuentes renovables o tecnologías limpias, y

III. La CRE otorgará los Certificados de Energías Limpias que correspondan, emitirá la regulación para validar su titularidad y verificará el cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 110.- En caso de establecer obligaciones de Certificados de Emisiones Contaminantes:

I. La Secretaría establecerá los requisitos obligatorios para la adquisición de Certificados de Emisiones Contaminantes, que deben cumplir los Generadores y Generadores Exentos, incluyendo los que produzcan energía eléctrica para el abasto aislado, relativos al monto de gases de efecto invernadero emitido por la Centrales Eléctricas que representen;

II. La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinará la cantidad de Certificados de Emisiones Contaminantes que emitirá la CRE, los cuales se venderán en el Mercado Eléctrico Mayorista; III. La CRE expedirá los Certificados de Emisiones Contaminantes que correspondan,

emitirá la regulación para validar su titularidad y verificará el cumplimiento de dichas obligaciones, y

67 IV. Los ingresos percibidos por la venta de los Certificados de Emisiones

Contaminantes se destinarán al Fondo de Servicio Universal Eléctrico.

Artículo 111.- El cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Emisiones Contaminantes no exime a los Generadores y Generadores Exentos de la regulación que en su caso establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En el caso de la emisión de gases de efecto invernadero y sus precursores, el mecanismo no limitará el derecho para acreditar las reducciones de emisiones realizadas mediante proyecto o programas voluntarios.

Capítulo IV