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Tabulación, análisis e interpretación de resultados de encuestas a abogados

De acuerdo a los parámetros establecidos por las técnicas de investigación se realizaron las encuestas a la población seleccionada. Una vez obtenidas las respuestas, se procedió a realizar la tabulación correspondiente de cada encuesta y posteriormente a la elaboración de cuadros y gráficos estadísticos que reflejen los resultados.

Pregunta Nº 1.-

¿Frecuencia de la aplicación de los derechos de protección al emitir las resoluciones para prevenir acciones de omisión?

Los principios constitucionales como instrumento de interpretación y aplicación de la ley, por parte del Juez Constitucional, por ser normas de mandato, son normas que condicionan mayor grado de concreción, pues alcanzan proyección normativa. Un principio es un concepto fundamental sobre el que se apoya un razonamiento.

TABLA: 1

Fuente: Investigación directa. Encuesta a Abogados en libre ejercicio.

Elaboración: Genner Lenin Calle Iza

GRÁFICO Nº 1

Fuente: Investigación directa. Encuesta a Abogados en libre ejercicio. Elaboración: Genner Lenin Calle Iza

53 76 42 0 31,00% 44,44% 24,56% 0 0 10 20 30 40 50 60 70 80 En total desacuerdo

En desacuerdo De acuerdo Totalmente de acuerdo

APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN

FRECUENCIA PORCENTAJE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE En total desacuerdo 53 31,00 % En desacuerdo 76 44,44% De acuerdo 42 24,56 % Totalmente de acuerdo 0 0 TOTAL 171 100 %

INTERPRETACIÓN

De la gráfica se puede apreciar que 44,44% que corresponde a 76 abogados está en desacuerdo con la cuestión planteada en que asevera que es frecuente la aplicación de los principios constitucionales, a su vez el 31,00% de los encuestados advierte que está en total desacuerdo y 42 abogados que representa el 24,56% dice estar de acuerdo.

Los principios constitucionales de derechos de protección orientan la Constitución, siendo pilares dentro del orden jurídico, de no ser aplicadas, como lo manifiestan estos estadísticos, no existe directriz para la elaboración de una resolución de manera correcta, debido a que es un instrumento válido en un Estado Democrático.

PREGUNTA Nº 2.-

¿Las resoluciones de autoridad competente cumplen con la incorporación de los derechos de protección?

Los Derechos de Protección, preceptos constitucionales que consisten en juicios de valores sobre los conflictos de intereses y a su vez medios operativos para emitir resoluciones de valores. Mayor importancia práctica del tratamiento de las normas procesales es determinante y da claras evidencias de la aplicación de los Principios Constitucionales. TABLA: 2

Fuente: Investigación directa. Encuesta a Abogados en libre ejercicio. Elaboración: Genner Lenin Calle Iza

CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE En total desacuerdo 38 22,22% En desacuerdo 64 37,42 % De acuerdo 45 26,32% Totalmente de acuerdo 24 14,04% TOTAL 171 100 %

GRÁFICO Nº 2

Fuente: Investigación directa. Encuesta a Abogados en libre ejercicio. Elaboración: Genner Lenin Calle Iza

INTERPRETACIÓN

Los datos estadísticos presentados advierten un 37,42% en el grado de desacuerdo, siguiendo con el 26,32% que están de acuerdo, el 22,22 % de en total desacuerdo y el 14,04% totalmente de acuerdo.

A lo que se deduce, que existen claras falencias en la aplicación de los Derechos de Protección y los efectos son inmediatos en la resolución emitida, pues debe desarrollarse de forma expeditiva, rápida, sin interrupciones.

PREGUNTA Nº 3.-

¿Forma en que opera la aplicación acción constitucional de los Derechos de Protección, en relación a la defensa de los Derechos Fundamentales?

La acción constitucional de Derechos de Protección debe demostrar, en forma indudable los derechos fundamentales, la forma, el daño que la omisión ha causado, siendo así, en unos casos reparadora y, en otros, preventiva de los derechos fundaméntales. Por tanto, esta acción, interviene antes de que se vulnere los derechos constitucionales.

0 20 40 60 80 En total desacuerdo En desacuerdo De acuerdo Totalmente de acuerdo 38 64 45 24 22,22% 37,42% 26,32% 14,04%

CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE

PROTECCIÓN

FRECUENCIA PORCENTAJE

TABLA N° 3

Fuente: Investigación directa. Encuesta a Abogados en libre ejercicio. Elaboración: Genner Lenin Calle Iza

GRÁFICO N°3

Fuente: Investigación directa. Encuesta a Abogados en libre ejercicio. Elaboración: Genner Lenin Calle Iza

INTERPRETACIÓN

La representación gráfica indica que 91 encuestados correspondiente al 53,22 % que es deficiente, la operatividad de Acción Constitucional Ordinaria de Protección mientras que 46,78% afirma que es eficiente.

Estos resultados evidencian que hay casos en los que los Jueces emiten resoluciones mal fundadas con lo cual dan lugar al perjuicio para el actor, al no aplicar los Principio Constitucionales. FRECUENCIA PORCENTAJE 0 50 100 Eficiente Deficiente No opera 80 91 0 46,78% 53,22% 0

OPERATIVIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE OPERATIVIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE Eficiente 80 46,78% Deficiente 91 53,22% No opera 0 0 TOTAL 171 100 %

PREGUNTA Nº 4.-

Existe eficiencia del grado de aplicabilidad del debido proceso en relación a la defensa del derecho de protección.

El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento, en una lucha por la defensa de los derechos fundamentales es necesario, que se respeten las garantías básicas consagradas en nuestra Constitución. Es importante, que los jueces hagan conciencia de su misión considerando que es el único camino viable es la aplicación de los principios constitucionales.

TABLA N° 4

Fuente: Investigación directa. Encuesta a Abogados en libre ejercicio. Elaboración: Genner Lenin Calle Iza

GRÁFICO N°4

Fuente: Investigación directa. Encuesta a Abogados en libre ejercicio. Elaboración: Genner Lenin Calle Iza

42 77 52 0 24,56% 45,03% 30,41% 0 0 20 40 60 80 100 En total desacuerdo En desacuerdo De acuerdo Totalmente de acuerdo

EFICIENCIA DEL GRADO DE APLICABILIDAD DEL

DEBIDO PROCESO

PORCENTAJE FRECUENCIA EFICIENCIA DEL GRADO DE APLICABILIDAD DEL DEBIDO PROCESO FRECUENCIA PORCENTAJE En total desacuerdo 42 24,56% En desacuerdo 77 45,03% De acuerdo 52 30,41% Totalmente de acuerdo 0 0 TOTAL 171 100 %

INTERPRETACIÓN

La eficiencia del grado de aplicabilidad del debido proceso para un 45,03% está en desacuerdo correspondiente al criterio de 77 abogados encuestados, mientras el 30,41% considera estar de acuerdo, ocupando un 24,56% los que están total desacuerdo.

Lo que refleja una gran preocupación en sistema judicial puesto que se violan principios del debido proceso vulnerando los principios constitucionales del mismo. La falta de aplicación de las reglas del debido proceso o su desconocimiento debe ser sancionada, pues solo de esta manera se garantiza la omisión en sus actos.

PREGUNTA Nº 5.-

¿La aplicación de los Principios Constitucionales en las resoluciones de las acciones ordinarias de protección incide jurídicamente en la defensa de los recursos efectivos y de las garantías del debido proceso?

La protección que se le otorga a los ciudadanos a través del reconocimiento de muchos de los derechos que protegen a los individuos están enmarcados en principios constitucionales, y dichos principios no deben transgredir los principios de los otros ciudadanos. Es importante también que se brinde la seguridad jurídica que debe resguardar a todos ciudadanos cuando se les transgredan sus derechos y se vulneren sus principios para que puedan solicitar al sistema de justicia el resarcimiento y la sanción a quien ocasionó dicho daño por omisión.

TABLA N° 5

Fuente: Investigación directa. Encuesta a Abogados en libre ejercicio. Elaboración: Genner Lenin Calle Iza

INCIDENCIA JURÍDICA FRECUENCIA PORCENTAJE

En total desacuerdo 0 0

En desacuerdo 0 0

De acuerdo 65 38,01%

Totalmente de acuerdo 106 61,99%

GRÁFICO N°5

Fuente: Investigación directa. Encuesta a Abogados en libre ejercicio. Elaboración: Genner Lenin Calle Iza

INTERPRETACIÓN

Los resultados hacen referencia a la incidencia jurídica que establece la aplicación de los principios constitucionales en las resoluciones de las acciones ordinarias de protección, en donde refleja que un 61,99 % correspondiente a 106 abogados encuestados que manifiestan estar totalmente de acuerdo, mientras un 39,01% considera que está de acuerdo.

En este sentido se deduce la importancia de la aplicación de los principios constitucionales de los Derechos de Protección para la seguridad jurídica en tanto que se resarce el daño causado al ciudadano.

0% 20% 40% 60% 80% 100% En total desacuerdo En desacuerdo De acuerdo Totalmente de acuerdo 0 0 65 106 0 0 38,01% 61,99%

INCIDENCIA JURÍDICA

PORCENTAJE FRECUENCIA

CAPITULO IV

DISCUSIÓN

4.1.CONTRASTACIÓN EMPÍRICA

En los resultado que se ha podido evidenciar podemos enunciar que las autoridades que emiten resoluciones en su gran parte no aplican los derechos de protección para así evitar la vulneración de los derechos de las personas para así evitar que interponga sus quejas y/o reclamos administrativos por causa de las omisiones de los servidores públicos, por tal razón hemos verificado que la falta de probidad de los funcionarios públicos hacen que se emitan resoluciones atentatorias a la comunidad Machaleña, lo que ha llegado a conmocionar al ordenamiento jurídico.

4.2.LIMITACIONES

Entre las limitaciones que se han presentado están la falta de tiempo para lograr elaborar una mayor profundización al tema de investigación, a más de la distancia que impedía poder agilitar los trámites durante este proceso de elaboración de la Tesis, lo más rescatable es que a pesar de estos impedimentos siempre ha existido el medio de comunicación celular que ha permitido reducir en algo estas limitaciones.

4.3. LINEAS DE INVESTIGACIÓN

A pesar del impedimento para poder tener un acercamiento con los Jueces y así realizar las respectivas encuestas se ha podido lograr comprobar que en realidad no se cumple a cabalidad con el mandato constitucional en cuanto a la aplicación de los Derechos de Protección, será talvez por la falta de experiencia y/o capacitación de los funcionarios públicos para que puedan desempeñarse me mejor forma en su funciones.

4.4.ASPECTOS RELEVANTES

Entre los aspectos más novedosos e importantes del estudio es el interés que han prestado los Abogados en libre ejercicio profesional para dar sus cuestionamientos y planteamientos a las acciones de los servidores públicos quienes en su gran mayoría han visto un déficit de conocimientos por parte de estos funcionarios lo cual han propuesto que a más de que se capacite al personal, debería exigirse celeridad e independencia al momento de actuar.

CAPITULO V

PROPUESTA

5.1.DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

En base a la investigación realizada me permito proponer dentro de este Trabajo de Titulación que para hacer efectivo el control de las y los Servidores Públicos, la Contraloría de manera acertada y no dilatoria debería intervenir en las acciones de los servidores públicos, no solo en el ámbito de delitos de cohecho o concusión, sino también en los Juicios de Repetición que se le presenten en su contra, por lo tanto sería importante presentar un proyecto de Ley a favor de la defensoría del Pueblo así como para Defensoría pública para que mediante una nueva y mejor Ley se le otorguen la potestad de emitir resoluciones sancionatorias a aquellos servidores públicos que han cometido actos de omisión y derogar las resoluciones que sean atentatorias a las normas constitucionales de protección desarrolladas por parte del funcionario de la respectiva entidad pública, para así evitar que los Funcionarios, Servidores públicos y/o jueces interfieran en el dilatamiento de los trámites de queja y/o reclamo que presenten la ciudadanía en general cuando se sientan afectados en sus derechos y así lograr celeridad del debido proceso, así también propongo reformar los Arts. 346 De la Constitución de la República del Ecuador y el Numeral 3 del Art.366 del COIP con la finalidad de evitar se criminalice el reclamo de la ciudadanía el mismo que deberá estar legitimada en caso de violentarse los derechos de la personas y que sólo se aplique una sanción cuando de manera comprobada y motivada existan indicios de culpa, para así impedir extralimitaciones o abusos por parte de autoridad competente y/o servidores públicos.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Este trabajo investigativo tuvo como objetivo conocer la incidencia jurídica de la aplicación de los Principios Constitucionales en las omisiones de los servidores públicos mediante resoluciones de autoridad competente, a través de las entrevistas a Jueces, así como también la ejecución de encuestas a los abogados en libre ejercicio, lo que, posibilitó la evaluación del problema objeto de estudio, el análisis indagatorio, que la aplicación de los Derechos de Protección impidan las omisiones de sus actos, para que de esta manera sea eficaz en la defensa y reparación de los derechos quebrantados y que las resoluciones emitidas, deben desarrollarse de forma expeditiva, rápida, sin interrupciones, sin embargo existen factores que dificultan dicha eficacia a lo que concluyo:

 Que la falta de aplicación de los Principios Constitucionales incide negativamente en la práctica de los Derechos de Protección en la Ciudad de Machala, ocasionando violaciones de derecho a la defensa a través de los recursos previstos en el procedimiento administrativo en relación al debido proceso.

 Que es de fundamental importancia que existan funcionarios y jueces con especialidad técnica y jurídica, es necesario recalcar que deberían saber utilizar los principios constitucionales en el ejercicio interpretativo, en todas sus resoluciones para garantizar la vigencia y protección de los derechos bajo principios de justicia constitucional.

 Que el nivel de operatividad procesal y la ejecución de resoluciones de autoridad competente sea con la aplicación de Principios Constitucionales para mejorar la eficacia del sistema jurídico, garantizando la defensa del derecho de reparación y justicia de las personas.

 Que es obligación del Operador de Justicia fundamentar sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica, siendo estas resoluciones claras, sintéticas y asequibles, constituyendo un pilar fundamental en la emisión de las resoluciones en los respectivos trámites.

 Que el cumplimiento de las resoluciones de las Autoridades competentes guarden una relación directa respecto de los principios de eficacia y eficiencia del derecho, pues por medio de este se garantiza el principio de supremacía constitucional.

RECOMENDACIONES

En consideración a las conclusiones establecidas por el trabajo investigativo, surgen las siguientes recomendaciones:

Las resoluciones de Autoridad competente siempre deberán otorgar eficacia y eficiencia a los contenidos normativos y principios de la Constitución, por lo que su incumplimiento pone en riesgo las bases fundamentales del Estado y atenta contra los principios de supremacía constitucional y aplicación directa de la Constitución.

 Una efectiva capacitación a los funcionarios y servidores públicos a fin de fortalecer debilidades que obstaculizan el debido proceso.

 Los Principios Constitucionales deben ser utilizados en las resoluciones, constituyendo una garantía constitucional del cual depende la seguridad jurídica, asegurando una adecuada administración y vigencia de los Derechos de Protección.  Que los Funcionarios o Administradores competentes deben examinar con cuidado

sus decisiones definiendo criterios y parámetros, revisión minuciosa de los elementos que comprueban la veracidad de los hechos, a fin de emitir una resolución que no vulnere derechos garantizados en la Constitución.

 Se debe dar seguimiento del cumplimiento de las resoluciones emitidas por autoridad competente de modo que garanticen a la Constitución como norma de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico y brinden eficacia y eficiencia al principio de supremacía constitucional.

BIBLIOGRAFÍA

 Constitución de la República del Ecuador  Código Orgánico Integral Penal “COIP”

 ConsE., El Forum Editores, 2010, Art. 227, Pag. 189  ConsE., El Forum Editores, 2010, Art. 426, Pag. 333.  ConsE., El Forum Editores,2010, Art. 11, Pag. 15.

 ConsE., El Forum Editores,2010, Art. 11, Numeral 3, Pag. 15.

 Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) promulgado el 09 de marzo de 2009  Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)

promulgada el 22 de octubre de 2009

 ConsE., El Forum Editores, 2010, Art. 11, Numeral 1, Pag.15.  Ferrajoli, 2001, Pág. 19

 Hernández V, 1990, Pág. 13  Alexi, 1986, Pág.99

 http://definicion.de/servidor-publico/#ixzz4KiiuZK3F  https://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n_(derecho)

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTA DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

POLÍTICAS

PROGRAMA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHOS

FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

GUIA DE ENCUESTA A JUECES DE LA CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

TEMA DE LA INVESTIGACIÓN: “Análisis de los Derechos de Protección en actos de omisión por servidores públicos en la Ciudad de Machala”.

OBJETIVO DE LA ENTREVISTA: Determinar los actos de omisión de servidores y

funcionarios públicos, y Jueces.

INSTRUCCIONES:

1. Los datos Serán utilizados exclusivamente para el trabajo de Titulación. 2. Lea detenidamente cada aspecto, antes de escribir la respuesta. 3. No deje Ninguna pregunta sin responder.

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!

CUESTIONARIO:

1. ¿Qué inconvenientes se presentan en la administración de justicia, la falta de aplicación de los Derechos de Protección en las resoluciones de Autoridad Competente? ………... ……… ……… ……… ……… ………

2. ¿Se da cumplimiento de las normas procesales en relación a aplicación de los derechos de protección?

………

………

………

………

3. ¿En el Cantón Machala se garantiza la defensa del derecho de reparación y justicia por actos de omisión de los servidores públicos? ………

………

………

………

4. ¿Cuáles son los Principios Constitucionales que se infringen en la emisión de resoluciones de las quejas y/o reclamos? ………

………

………

………

………

5. ¿De qué manera afecta al servicio de la administración pública la falta de especialidad de las autoridades en temas constitucionales? ……… ……… ……… ……… Entrevistado: ………... Fecha: ………..

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