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D) Valor de contenido regional

4. Efectos de las reglas de origen en México

4.3 Soluciones del gobierno federal

4.3.1 Tasa PROSEC

La Secretaría de Economía define los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) como un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad valorem preferencial diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional. Estos programas se establecieron en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial182, y han tenido diversas actualizaciones, la última para incorporar las nuevas fracciones de la TIGIE.183

Los PROSEC intentan resolver en parte los compromisos contraídos en virtud del artículo 303 del TLCAN al establecer nuevos aranceles para el régimen arancelario de las importaciones totales en 22 sectores y, de facto, reduce significativamente la TIGIE. Ante el dilema impuesto por el artículo 303 del TLCAN, las autoridades mexicanas decidieron beneficiar en forma directa a los importadores temporales de países no-TLCAN para su reexportación al TLCAN para más de la mitad de las fracciones importadas en 1999. Por lo tanto, las importaciones que más se

180 Ibíd. Pág. 96 181

Ibíd. 182

Publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2000

beneficiaron con el PROSEC fueron las definitivas provenientes de países no TLCAN.184 Es importante clarificar que las empresas beneficiarias del PROSEC no están condicionadas a exportar. Una empresa puede estar registrada en el PROSEC y vender sus productos únicamente en el mercado doméstico. Con esta condición, el PROSEC no sería un subsidio del gobierno federal bajo los términos del TLCAN o del GATT. Ello, porque la condición para obtenerlo no es la exportación, sino la fabricación.

El Decreto PROSEC tiene veintidós sectores, que son: I. De la Industria Eléctrica

II. De la Industria Electrónica III. De la Industria del Mueble

IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos V. De la Industria del Calzado

VI. De la Industria Minera y Metalúrgica VII. De la Industria de Bienes de Capital VIII. De la Industria Fotográfica

IX. De la Industria de Maquinaria Agrícola X. De las Industrias Diversas

XI. De la Industria Química

XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico XIII. De la Industria Siderúrgica

XIV. XVI. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico

XV. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz XVI. De la Industria del Papel y Cartón

XVII. De la Industria de la Madera XVIII. De la Industria del Cuero y Pieles

XIX. De la Industria Automotriz y de Autopartes XX. De la Industria Textil y de la Confección

XXI. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, XXII. De la Industria del Café

El artículo 4 del Decreto PROSEC señala cuáles son las mercancías (indicando sus fracciones arancelarias) que tendrán derecho a importar sus insumos a una tasa menor (la tasa PROSEC). El artículo 5 del mismo Decreto señala cuáles son las fracciones arancelarias de los insumos que se pueden importar al amparo del Decreto PROSEC. Es importante señalar que

cuando una empresa está autorizada en cierto sector (por ejemplo en el XVII de la industria de la madera), sólo puede importar con tasa PROSEC los insumos referidos en el apartado de dicho sector y no los de los demás sectores. Esto significa que los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente. Para obtener el PROSEC es necesario primero, que las mercancías se encuentren en el Decreto; segundo, que se destinen a los productos autorizados y; tercero, que el importador tenga la autorización de la Secretaría de Economía.

Se esperaría que los beneficios del PROSEC fueran buscados solamente por las maquiladoras, sin embargo, Gantz señala datos de noviembre de 2001, indicando que de las 2,963 empresas registradas en el PROSEC, 1,456 eran maquiladoras, 1,159 eran PITEX y 348 (aproximadamente el 12%) no eran exportadoras. Con ello, dice, el gobierno mexicano puede justificar que el nuevo sistema no es un truco que cumpla con la letra y no con el espíritu del artículo 303 del TLCAN185.

Del Decreto PROSEC puede ser criticado que la incorporación o no de ciertas fracciones puede determinar la decisión de continuar o no con las actividades de ciertas empresas. El proceso de selección de las fracciones beneficiadas con el PROSEC no es transparente. Además, se trata de un Decreto del Ejecutivo que en cualquier momento pudiera dejar de tener vigencia, con lo que podrían verse afectadas muchas empresas que importan insumos no originarios. Además, las mismas fracciones arancelarias en ocasiones están dentro de más de un sector y tienen diferentes tasas dependiendo del sector que se trate.

No debe dejarse de observar que el contar con un registro PROSEC implica una carga administrativa mayor para las empresas, pues deben presentar un reporte, hacer los trámites de

inscripción y revisar sus fracciones arancelarias de importación para ver si se encuentran dentro de una tasa más baja que pudieran aprovechar.