LA EMPRESA 1.- Conceptos y elementos integrantes
• Desde una perspectiva económica la empresa se define como organización de los factores de producción (capital y trabajo) dirigida a suministrar al mercado bienes o servicios con fin de lucro. • La empresa está integrada por un conjunto de elementos de distinta naturaleza, bienes muebles
(mercaderías, maquinaria) e inmuebles (local), derechos (propiedad industrial, intelectual) y relaciones materiales de valor económico que no son cosas ni derechos (clientela, expectativas).
• La clientela es el conjunto de personas que mantienen relaciones habituales con la empresa en demanda de bienes o servicios. La clientela es un valor económico, y es una noción jurídica, pero no existe un derecho sobre la misma, puesto que no es susceptible de señorío jurídico.
• Las expectativas se definen como la confianza de conseguir en el futuro ciertos beneficios a causa de las condiciones personales del empresario y empleados, por la situación espacial del establecimiento, por la disminución de la competencia, etc. Tampoco son susceptibles de ser objeto de derecho.
• Mención especial merece el “Fondo de Comercio”, elemento integrante de la empresa susceptible de configuración autónoma, pero consustancial al concepto de empresa, por lo que no puede transmitirse como elemento autónomo distinto o separado del conjunto de la misma. El P.G.C. lo define como “un conjunto de bienes inmateriales: expectativas, clientela,… y otros semejantes que supongan un valor para la empresa”. Mientras no haya una transmisión onerosa de la empresa, no podrá contabilizarse.
• El suelo es otro elemento importante para el éxito de la empresa, por la dependencia que nuestra clientela pueda tener. La Ley de Arrendamientos Urbanos, en casos de extinción del arrendamiento, en locales dedicados a actividad comercial de venta al público, regula el derecho del arrendatario a una indemnización, calculada según gastos de traslado y perjuicios por pérdida de clientela, o de una mensualidad por año de contrato.
2.- La empresa como objeto del tráfico jurídico
X. Históricamente, la doctrina se ha dividido en la disyuntiva de la consideración de la empresa para ser objeto de tráfico, como un todo, o por contra, la necesidad de enajenar o gravar sus elementos de forma separada. En la práctica la empresa es objeto de distintos negocios jurídicos.
XI. Los supuestos más habituales de transmisión de la empresa son:
a) La empresa puede ser transmitida por sucesión “mortis causa”, reconocida por el C.c. y el C. de c. La transmisión mortis causa exige la aceptación del heredero en términos que se analizarán más tarde. b) La venta de la empresa en su conjunto. Dentro de la obligación de entrega asumida por el vendedor se incluye la transmisión de ciertas informaciones relativas al funcionamiento de la empresa, así como el deber de no hacer competencia al comprador hasta que la empresa enajenada se consolide
c) El arrendamiento de la empresa. En la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente desaparece toda referencia concreta al arrendamiento de empresa o de local de negocio y únicamente se alude al arrendamiento para uso distinto de vivienda, entre los que están el industrial y comercial. Esta Ley menciona la “indemnización por clientela”.
d) La hipoteca de la empresa. No recae sobre la empresa como tal, sino sobre alguno de los elementos de la misma. Se regula por la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión. Sólo puede constituirse sobre un establecimiento mercantil ubicado en un local de negocio del que el titular sea dueño o arrendatario con facultad de traspasar.
www.uned-ade.com
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1.- Consideración general
• La propiedad industrial se define como la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su actividad. La propiedad intelectual también regula la protección de bienes inmateriales. De estar específicamente regulado por una ley será propiedad industrial, y en caso contrario, propiedad intelectual.
• Existen dos modalidades de propiedad industrial:
a) La relativa a las invenciones o creaciones industriales (derecho de patentes). Su objetivo es impulsar la investigación de la técnica industrial y aumentar el conjunto de conocimientos técnicos de la comunidad, recompensando a quienes consiguen invenciones en ese ámbito mediante el reconocimiento de un monopolio temporal de explotación sobre la invención patentada.
b) La constituida sobre los signos distintivos del empresario. Su objetivo es protegerle frente a los competidores.
11) A nivel internacional se regula mediante tratados, dirigidos a tutelar la propiedad industrial y reprimir la conculcación de los derechos que otorga. Actualmente se regulan en el ámbito de la O.M.C. diversos aspectos relativos a la Propiedad Industrial e Intelectual.
2.- La marca
o Su regulación viene establecida en la Ley de Marcas.
o Tiene por finalidad crear una clientela para los productos y servicios ofrecidos en el mercado facilitando a los consumidores un medio directo de identificar aquello que desean adquirir. La marca es el signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos idénticos o similares de otras personas. Podrán especialmente constituir marca las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos y dibujos, letras, cifras, signos sonoros, y en general, cualquier combinación de ellos.
• El derecho sobre la marca se adquiere por el registro efectuado de conformidad con la Ley de Marcas (registro de la marca y publicación en la Oficina de Patentes y Marcas). Ahora bien, el usuario anterior de una marca registrada podrá recurrir en los tribunales el registro de una marca similar. • La adquisición de la marca concede a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico
económico, identificando con ella sus P/S. La marca puede ser cedida y por lo tanto ser objeto de negocios jurídicos (garantías, embargos). La marca caduca si no se utiliza en 5 años consecutivos.
XVIII. El nombre comercial es el signo susceptible de representación gráfica que identifica a una
empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas con actividades similares. Se atribuye a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico.
3.- La patente
• Las invenciones industriales son amparadas mediante la concesión de dos títulos diferentes de propiedad industrial: las patentes de invención y los certificados de protección de modelos de utilidad. La patente es el título expedido por el Estado que otorga al concesionario el derecho exclusivo a disfrutar, por periodo improrrogable de 20 años, de una invención susceptible de aplicación industrial. • Son patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial.
• Quedan excluidas, por no considerarse invenciones: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras literarias o artísticas o científicas; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico comerciales, así como programas de ordenadores; las formas de presentar informaciones.
• No serán considerados invenciones de aplicación industrial los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico, ni de diagnóstico, aunque si se considerarán los productos, aparatos o instrumentos.
www.uned-ade.com
• No serán objeto de patente: las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o buenas costumbres; las variedades vegetales; las razas animales; los procedimientos biológicos de obtención de vegetales o animales.
• El objeto de la patente debe reunir por tanto: ser una invención; susceptible de aplicación industrial; ser nuevo; debe suponer una actividad inventiva. El derecho a la patente pertenece al inventor, sin embargo, pertenecen al empresario las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo y sea fruto de una actividad de investigación constitutiva del objeto de su contrato. El derecho a la patente puede ser objeto de transmisión, usufructo y puede servir de garantía mediante la constitución de hipoteca mobiliaria. Para evitar la utilización abusiva por parte del titular, la Ley impone al titular, bajo la sanción de caducidad de la patente, la obligación de explotar la patente. • Los modelos de utilidad son un medio de protección dirigido a las invenciones menores. Serán
protegibles como modelos de utilidad, y no como patentes, “las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”, y en particular “los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos o partes de los mismos”. Su duración es de diez años improrrogables, contados desde la presentación de la solicitud.
4.- La protección del diseño industrial
10) Se protege como propiedad industrial, a través de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, el diseño definido como “la apariencia de la totalidad o de la parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Se protege mediante su inscripción en el Registro de Diseños, de la Oficina de Patente y Marcas. Se otorga por cinco años, renovables hasta un máximo de 25.
11) Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean el carácter de singular EL REGISTRO MERCANTIL: CONCEPTO
1.- Concepto y funciones
• El Registro Mercantil responde a la necesidad de dar publicidad de los datos más importantes relativos a los sujetos de la actividad mercantil, y para el amparo de los efectos jurídicos de la publicidad frente a terceros que pretendan desconocer la existencia de actos inscritos y publicados. • El Registro Mercantil se define como la institución administrativa dependiente del Mº de Justicia
destinada a la inscripción de las personas, cosas y actos referentes a la negociación mercantil, que el interés del tráfico demanda que se les dé publicidad. Existe uno central y uno en cada provincia.
• El Registro Mercantil tiene por objeto:
La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determine la ley y este reglamento.
La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de documentos contables.
La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
• Su función principal es ser un instrumento de publicidad de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios individuales y sociales.
• El Registro Mercantil Central tiene por objeto:
• La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los registros mercantiles.
• El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas. • La publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
www.uned-ade.com
• La llevanza del registro relativo a las sociedades y entidades que hubieran trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.
2.- Los principios de la publicidad registral
• Principio de obligatoriedad de la inscripción, salvo para los casos en que se disponga lo contrario. • Principio de titularidad pública. La inscripción se practicará en documento público, y solamente se
podrá practicar en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos por las Leyes. • Principio de legalidad, es base de los efectos del principio de oponibilidad. El legislador impone a
los registradores el deber de calificar bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimidad de os que los otorguen o suscriban, así como la validez de su contenido.
• Principio de legitimación. El contenido del registro se presume exacto y válido. Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
• Principio de fe pública. La declaración judicial de nulidad o inexactitud de los asientos del Registro no podrá perjudicar a los derechos adquiridos por terceros al amparo del Registro.
• Principio de Oponibilidad. Los actos o contratos inscritos en el Registro Mercantil y publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) son oponibles frente a cualquier tercero, si ya han transcurrido 15 días desde su publicación, pues se presume que son conocidos por todos.
• Principio de prioridad. Inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. El documento que acceda primeramente al Registro será preferente sobre los posteriores, debiendo el Registrador practicar las operaciones según orden de presentación.
• Principio de tracto sucesivo: para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción de éstos; para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos; para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos. • Principio de publicidad forma. El registro mercantil es público. Cualquier persona tiene acceso a
la oficina registral para conocer cuantos asientos registrales puedan interesarle. AUXILIARES DE LA EMPRESA
1.- Consideración general
- Colaboradores independientes (agentes, mediadores, comisionistas). Son empresarios cuya actividad se subordina a la de otros empresarios a los que se vinculan a través de un contrato de agencias, de mediación o de comisión.
- Colaboradores subordinados : Hay que distinguir los que prestan servicios puramente científicos, técnicos o manuales, y los que entran en relaciones contractuales con terceros por cuenta del empresario que tienen más poder que los primeros de cara a realizar actos jurídicos en nombre y por cuenta del empresario. Sólo éstos merecen la calificación de auxiliares de la empresa.
Atendiendo a la extensión de sus poderes pueden ser: 9. Apoderados generales:
√ Factor. Recibe un poder general para hacer el tráfico en nombre y por cuenta del empresario. 14- Apoderados singulares:
9) Dependiente: Facultado para realizar las operaciones propias de un ramo o sector del negocio. 10) Mancebo: Facultado para realizar alguna operación específica.
La relación que une al empresario con sus auxiliares tiene un doble aspecto: • Una relación laboral.
• Una relación de apoderamiento. La característica de los auxiliares del empresario es que gozan de los poderes necesarios para el ejercicio de su función, sin necesidad de otorgamiento expreso.
www.uned-ade.com
2.- El apoderado general o factor
A) Concepto. El factor es un apoderado general para la realización de actos relativos al giro y tráfico de la empresa. Asume una posición semejante a la del empresario, pues goza de un poder general. Depende directamente del principal y se le exige la misma capacidad que a éste.
Tiene la obligación de cumplir su cometido con la diligencia de un buen comerciante. Responderá frente al principal de cualquier perjuicio que le cause por haber procedido con malicia, negligencia o infracción de órdenes. No puede delegar en otro sus funciones, salvo consentimiento.
Esta obligado a no hacer competencia al principal, salvo autorización expresa de éste.
B) El poder del factor. El poder puede conferirse de forma verbal o por escrito, tanto en documento privado como público, pero deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil cuando el empresario está inscrito.
El poder no se extingue por la muerte de su principal, subsiste mientras no sea expresamente revocado. Un problema muy debatido en la doctrina es el ámbito del poder de representación. Se puede decir:
El poder ha de ser general, para actuar en el tráfico, pues en otro caso se desnaturalizaría su figura.
- El poder es limitado, en el sentido de que se extiende sólo al giro y tráfico de la empresa, y no a otras cuestiones relativas a la actividad del empresario
o El poder es limitable por el principal. Esta norma se refiere sólo al factor con poderes inscritos, no al denominado factor notorio.
C) La actuación del factor. Los efectos de los actos y contratos realizados por el factor dependen también de la forma en que ejercite su poder de representación. El factor puede actuar en nombre y por cuenta del principal “representación directa” o en nombre propio pero por cuenta del principal “representación indirecta”.
XI. Si el factor contrata a nombre de su principal, recaerán sobre éste todas las obligaciones que contraiga.
XII. Si el factor actúa en nombre propio pero por cuenta del principal, los efectos de la actuación del factor recaen no sólo sobre el factor sino también sobre el principal.
XIII. Los contratos celebrados por el factor cuando notoriamente pertenezca a una empresa o
sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos “factor notorio”.
3.- Los apoderados singulares
• No es fácil la distinción entre unos y otros.
• Dependiente: Es aquel apoderado singular con facultades para realizar las operaciones propias de una parte o ramo del negocio. Se trata de un concepto muy amplio. El otorgamiento del poder, como su revocación, puede tener lugar por pacto escrito o verbal y su manifestación a terceros exige que conste en avisos públicos o por medio de circulares.
o Mancebo: Es aquel auxiliar del empresario encargado de realizar una operación mercantil, que en la terminología del tráfico recibe la calificación de dependiente de comercio. El C. de c. distingue el mancebo con facultades para vender y percibir el importe de las ventas en el establecimiento, y el mancebo encargado de recibir las mercancias.