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El Estado Terrorista argentino 61 ción de la legalidad constitucional que dirigiera el general Juan José

Valle contra los usurpadores del poder.

Militares constitucionalistas y civiles conspiraban para constituir el “Movimiento de Recuperación Nacional”, cuya finalidad era volver al país al cauce democrático. Anoticiado el gobierno a través de tareas de inteligencia detuvo a algunos dirigentes, para obligar al resto a pronunciarse y poder reprimirlos, ya que estos estaban totalmente controlados. Y así fue que en la mañana del 9 de junio se conoció la proclama de los generales Juan José Valle y Raúl Tanco, jefes de los insurrectos. Decía la misma:

“Las horas dolorosas que vive la República, y el clamor angustioso de su Pueblo, sometido a la más cruda y despiadada tiranía, nos han decidido a tomar las armas para restablecer en nuestra Patria el imperio de la libertad y la justicia al amparo de la Constitución y de las leyes”.

Consecuentemente se proponían en lo político:

“- Restablecer el Estado de Derecho mediante la vigencia plena de la Constitución Nacional y el imperio de la justicia en un ambiente de real libertad y pura democracia.

- Consolidar la soberanía popular mediante la realización de eleccio- nes generales en todo el país en un plazo no mayor de 180 días, con plenas garantías para todos los partidos políticos en el proceso elec- toral y preelectoral, incluida la utilización con iguales derechos de todos los medios de expresión y difusión”.

La respuesta, planificada de antemano, fue inmediata: el gobierno que con fecha 30 de diciembre de 1955 había derogado la ley 14.117 que establecía la condena a muerte por el delito de rebelión militar, para autoexculparse por el derrocamiento de las autoridades consti- tucionales, decretó de inmediato la ley marcial, restableciendo, ahora sí, la pena de muerte. La orden de matar, revestida de las formalida- des de un decreto-ley, convertido en ley penal retroactiva, estableció:

“Art. 1.°: Durante la vigencia de la ley marcial serán de aplicación las disposiciones de la ley 13.234 de organización general de la nación en tiempo de guerra.

Art. 2.°: Todo oficial de las fuerzas de seguridad en actividad y cum- pliendo actos de servicios podrá ordenar juicio sumarísimo con atri- buciones para aplicar o no la pena de muerte por fusilamiento a todo perturbador de la tranquilidad pública.

Art. 3.°: A los fines de la interpretación del art. 2.° se considerará como perturbador a toda persona que porte armas, desobedezca órdenes po- liciales o demuestre actitudes sospechosas de cualquier naturaleza. Fdo.: Aramburu - Rojas - Landaburu - Ossorio Arana - Hartung - Krausse”.

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Esta aberrante ley penal en blanco autorizaba a fusilar simplemen- te porque alguien estaba en actitudes sospechosas. Y así fue aplicada.

La osadía de rebelarse contra la que se denominaba a sí misma “Re- volución Libertadora” fue ahogada en sangre. 27 fusilamientos y una masacre fue la respuesta. Militares y civiles fueron pasados por las ar- mas, en algunos casos sin siquiera realizar la parodia del juicio sumarí- simo. Entre tantas violaciones, el general Valle –que se entregara para asumir toda la responsabilidad– fue ajusticiado, una vez vencida la vi- gencia de la ley marcial. Al Tte. Alberto Abadie se lo sacó del hospital donde estaba internado por sus heridas, y se lo fusiló en ese estado. A los obreros peronistas, que fueron capturados en un allanamiento en un domicilio donde estaban escuchando una pelea de boxeo, se los llevó a los basurales de José León Suárez y se abrió fuego indiscrimi- nadamente: dejando el tendal de muertos y heridos, en lo que Rodolfo Walsh inmortalizó como Operación Masacre. Decenas de militares y ci- viles fueron condenados a distintas penas por los tribunales militares. Las últimas décadas de la historia política argentina se han carac- terizado por el ejercicio del gobierno a través de formas creciente- mente coercitivas. Poco a poco, el uso de la violencia descarnada se constituyó en el principal método de resolución del conflicto social.

Durante los casi cuatro años del gobierno de Arturo Frondizi, su- mido en sus contradicciones por el abandono de sus promesas electo- rales y el incumplimiento del pacto con Perón que lo llevara al poder, más los constantes planteos militares que terminaron con su derro- camiento el 29 de marzo de 1962, se aplicaron formas represivas ge- neralizadas incompatibles con el Estado de Derecho, especialmente contra la clase obrera y los sectores asalariados.

Frente a la huelga de los obreros petroleros de Mendoza por los contratos celebrados con compañías extranjeras, en noviembre de 1958, se decretó la vigencia del estado de sitio. Ante la fuerte protesta gremial (uno de cuyos puntos más altos fue la toma del frigorífico Lisandro de la Torre el 1.° de enero de 1959, que el gobierno reprimió violentamente utilizando 1500 hombres de Gendarmería, Policía Fe- deral y tanques del Ejército para recuperar el frigorífico) se sumaron las acciones de la creciente resistencia peronista frente a la continui- dad de la proscripción de su movimiento. Tampoco fueron ajenos a la protesta social los estudiantes con motivo del enfrentamiento laica- libre, al aprobarse el art. 28 de la ley universitaria que autorizó el funcionamiento de los establecimientos terciarios privados.

A la huelga general de enero de 1959, el gobierno había respondi- do con la intervención de 6 de los principales gremios. Ello, más que aplacar la protesta y el disenso, hizo que las acciones se reprodujeran. La nueva respuesta del gobierno de Frondizi estuvo dada por el Decreto 2628 del 13 de marzo de 1960 que disponía:

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“Art. 1.°: Pónese en ejecución pública en todo el territorio del país a partir de las 0 horas del día 14 de marzo de 1960, el estado de Conmo- ción Interior del Estado (Plan Conintes) disponiendo al mismo tiempo, la subordinación de las policías provinciales a las Fuerzas Armadas. A su vez, el Decreto N° 2639/60, restableció la Ley 13.234 (de 1948), que establecía ‘el estado de emergencia grave’ en caso de ‘Conmoción inter- na (CONINTES)’, sometiendo a los causantes a la jurisdicción militar”.

En su art. 2.° se establecía que:

“Los comandantes de zonas de defensa en jurisdicción del Ejército y los comandantes de áreas en jurisdicción de Marina y Aeronáutica, ordenarán en cada caso la constitución de los Consejos de Guerra es- tablecidos en el art. 483 del Cód. de Justicia Militar que aplicarán el procedimiento sumario del art. 503 del mismo código”.

Estas normas se complementaron con el dictado de la ley 15.293, que estableció penas por los actos terroristas que podían llegar hasta la prisión perpetua, y que fijaba un procedimiento sumarísimo para su juzgamiento. La ley describía con tal vaguedad los delitos punidos, que era aplicable hasta a un ama de casa que se peleara con el verdu- lero: el art. 7.° disponía que “se impondrá pena de 6 meses a 3 años al que con el fin de infundir temor público o suscitar tumultos o des- órdenes, empleare medios normalmente idóneos para producirlos”.

Tras la militarización del Estado y en abierta violación de las ga- rantías constitucionales (debido proceso: derecho de defensa y jueces naturales), centenares de personas fueron condenadas por los Con- sejos Militares en juicios sumarísimos, meramente paródicos, a penas muchísimas veces superiores a los 20 años de prisión por su actividad sindical o política. La Corte Suprema tardó varios años en declarar la nulidad de tales condenas. Todos los detenidos bajo la jurisdicción militar fueron salvajemente torturados. Dirá Alfredo Palacios al de- nunciar esta situación ante el Congreso: “El vejamen al detenido o al presunto delincuente es norma y no excepción”.

Además, se militarizaron gremios completos, como fue el caso de los petroleros, bancarios y ferroviarios.

Durante el gobierno títere de José María Guido, tras el derroca- miento de Frondizi, no cambiaron mucho las cosas. Guido comen- zó su período anulando las elecciones del 18 de marzo de 1962, en las que triunfara como candidato a gobernador de la provincia de Buenos Aires el sindicalista peronista Andrés Framini: el fraude se institucionalizaba por decreto. El Estatuto de los Partidos Políticos y diversos decretos específicos reiteraron la proscripción y exclusión del peronismo de la vida política argentina.

En este período (el 23 de agosto de 1962) se produce un hecho que conmueve profundamente al movimiento peronista: el secuestro

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y desaparición del activista de la JP y delegado metalúrgico: Felipe Vallese, llevado a cabo por la policía bonaerense en jurisdicción de la Capital Federal. Por primera vez en las calles de Buenos Aires apa- recen afiches con un título por entonces extraño: DESAPARECIDO, mientras la juventud peronista institucionaliza una consigna de com- bate: “¡Un grito que estremece, Vallese no aparece!”. El cadáver de Vallese nunca apareció.

Aprovechando este modelo excluyente de “democracia para pocos” triunfó la Unión Cívica Radical llevando a la presidencia a Arturo Illia con solo el 24,9% de los votos. En el transcurso de su gobierno, débil y poco resolutivo, se realizó el Plan de Lucha de la CGT ocupan- do fábricas y establecimientos: más de 5000 delegados y obreros fue- ron procesados por usurpación. El 2 de diciembre de 1964, a solicitud del gobierno argentino, su similar del Brasil impidió la continuación del viaje del general Perón a la Argentina, deteniendo el avión en el aeropuerto de El Galeao, y lo obligó a regresar a España.

El 28 de junio de 1966, las Fuerzas Armadas deponían al presiden- te Illia, sustituido por el teniente general Juan Carlos Onganía en nombre de lo que pomposamente llamaron “Revolución Argentina”, nacida al amparo de un pacto entre la burocracia sindical peronista y los estamentos militares. Autoritario en las formas, corporativista en su ideología política, y liberal en su modelo económico, el nuevo Estado gendarme preanunciaba su intención de gobernar el país sin límites de tiempo. Será su canciller Nicanor Costa Méndez, el mismo que acompañó luego, en similar cargo, al general Galtieri en la cri- minal aventura de las Malvinas en 1982. El ex ministro de Economía del gobierno de Frondizi, Álvaro Alsogaray, es nombrado embajador oficial para explicar la revolución en el exterior, y luego se le desig- na embajador en EE.UU. Meses después, Guillermo Borda asumió la cartera de Interior y Adalbert Sully Krieger Vasena la de Economía: el elenco estable del golpismo ocupaba la primera plana del Estado.

Bajo la conducción de Krieger Vasena, se inicia un nuevo proceso de reconversión del modelo económico, y como ha sido constante, toda vez en que se creyó necesario modificar el modo de acumula- ción y redefinir los sectores beneficiarios y excluidos, la palanca del cambio fue la represión.

“La Revolución Argentina”, comenzó por prohibir la actividad de los partidos políticos, ordenando su disolución. Su siguiente víctima propiciatoria fueron las universidades en nombre de un anticomunis- mo cerril. La noche de los bastones largos –la violenta represión de la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA, cuyo decano era Rolando García– se convirtió en símbolo de la represión contra la cultura, del mismo modo que el estudiante Santiago Pampillón, asesinado por la policía en Córdoba (12 de septiembre de 1966), fue bandera de lucha

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