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LAS TESIS DE FRÍES y RAHNER

In document 100 fichas sobre ecumenismo.pdf (página 108-110)

1 . U N A P R O P U E S T A M U Y L L A M A T I V A

A. La obra La unión de los cristianos, una posibilidad real

En 1983, los teólogos católicos H. Fries y K. Rahner publican el libro La unión de las

Iglesias. Una posibilidad real, que tuvo un eco inmediato en el mundo ecuménico. Sus dos

autores se adentraban en la búsqueda de la unidad cristiana, tratando de mantener una posi- ción intermedia entre dos posturas que, a su juicio, en nada contribuyen al logro de la unidad visible: la impaciencia ecuménica, por un lado, y la resignación y adormecimiento ecuméni- cos, por otro.

Los dos teólogos parten del convencimiento de que "lo que hoy es necesario, es también

realmente posible", pues las Iglesias cuentan con las condiciones y presupuestos para ello. Las

obra es un intento de expresar cuáles podrían ser esas condiciones y presupuestos que la harían necesaria.

En el libro, los autores formulan conjuntamente ocho tesis, a las que sigue un amplio comentario elaborado por uno de los dos autores.

Su propuesta está animada por el deseo que favorecer el avance ecuménico en un momento en que "el movimiento del péndulo se mantiene dentro de los límites del status quo y se aquieta la conciencia con la idea de que las relaciones mutuas entre las diversas Iglesias y confesiones son netamente mejores y más amistosas que en ningún otro momento del pasado".

B. Las r e a c c i o n e s a n t e su propuesta

La obra de Fries y Rahner suscitó un gran interés en ámbitos teológicos, recibiendo gran- des elogios, pero también serios cuestionamientos tanto desde ámbitos católicos como pro- testantes.

Reconociendo el valor de la propuesta, Osear Cullmann cuestiona la finalidad de las tesis propuestas por los dos teólogos que, a juicio de Cullmann, conduciría a la reunificación de todas las Iglesias y no, como este teólogo propone, a la comunión de las Iglesias.

Por parte católica, algunas de las críticas se centran enel reproche a no haber tenido sufi- cientemente en cuenta la dogmática católica (D. Oís).

2 . LAS O C H O TESIS

A. Las tesis c o m e n t a d a s por H. Fríes

Tesis 1: "Las verdades fundamentales del cristianismo, tal como se expresan en la Sagrada Escritura, en el Símbolo apostólica y en el niceno-constantinopolitano son obligatorias para todas las iglesias particulares de la futura Iglesia unida.

Todas las Iglesias particulares reconocen el sentido y el derecho del servicio petrino del romano pontífice como garantía concreta de la unidad de la Iglesia en la verdad y el amor, [tesis IVA)

Según la antigua tradición, todas las Iglesias particulares tienen obispos al frente de sus grandes subdivisiones. No es preciso que la elección de obispos en estas Iglesias particula- res se atenga al esquema normal actualmente en vigor en la Iglesia católica romana (el nuevo Derecho canónico romano conoce otras formas de nombramiento de obispos, además del de la libre elección del papa). (Tesis V)

Las-Iglesias particulares viven en mutuo y fraternal intercambio en todas sus dimensiones vitales, de tal modo que la historia del pasado y la experiencia de las Iglesias antes separadas

pueden ejercer eficaz influencia en la vida de las otras Iglesias particulares- (Tesis VI) Entre las Iglesias particulares hay comunión de ambón y altar- (Tesis VIII)

B. Tesis c o m e n t a d a s por K. R a h n e r

Aparte de lo formulado en la tesis I, debería implantarse un principio de fe realista: nin- guna Iglesia particular puede decidir ni rechazar como contraria a la fe una afirmación que otra Iglesia particular rechaza como dogma obligatorio. Por lo demás, fuera de lo establecido en la tesis I, lo que en una Iglesia particular es confesión expresa y positiva no puede impo- nerse como dogma obligatorio a otra Iglesia particular, sino que debe encomendarse a un amplio consenso en el futuro. Lo dicho es aplicable en primer lugar a las declaraciones doc- trinales auténticas, pero no definidas, de la Iglesia romana, y debe observarse sobre todo res- pecto a las cuestiones éticas. Este principio equivale tan sólo a consagrar lo que ya hoy día practica cada Iglesia respecto de sus propios seguidores. (Tesis II)

En esta Iglesia una de Jesucristo, formada por las Iglesias que se unen entre sí, hay Iglesias particulares regionales, que pueden conservar gran parte de sus estructuras propias. Estas Iglesias particulares pueden también coexistir en un mismo territorio, puesto que no lo impide ni la eclesiología católica ni la praxis de la Iglesia romana, por ejemplo en Palestina. (Tesis III)

El papa, por su parte, se obliga expresamente a reconocer y respetar la autonomía, pre- viamente convenida, de las Iglesias particulares. Declara (iure humano) que sólo ejercerá aquella suprema autoridad magisterial (ex cátedra) que a partir del Vaticano I le compete según los principios católicos de una manera que corresponde jurídica u objetivamente a un concilio universal de toda la Iglesia, tal como de hecho ha ocurrido en sus anteriores decla- raciones ex cátedra, promulgadas de acuerdo y con el unánime sentir de la totalidad del epis- copado católico, (tesis IV B)

Sin prejuzgar en nada la legitimidad teológica de los ministerios hasta hoy existentes en las Iglesias separadas según la opinión de otra Iglesia, todas las Iglesias particulares se obli- gan, a partir de ahora, a conferir el sacramento del orden mediante la oración y la imposición de manos, de tal modo que también la Iglesia particular católica romana pueda admitir sin dificultad su validez. (Tesis VII)

Ficha

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LAS PROPUESTAS ECLESIOLÚGICAS DE J. M. TIEEARD

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