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1646, un marido ausente en Indias no aviso que se casaba, cuya mujer estaba asentada como nombrada, admitida y escrita en los libros de la Misericordia. El cabildo ordenó que se aceptara el casamiento y se le pagase la dote. Previamente se acordó que se le revisitara, teniendo en cuenta que su marido no estaba y se le tomara las señas.688

Desde 1647, ya no se permitió que las jóvenes se casaran sin pedir licencia. Desde entonces era obligatorio respetar el capítulo cuarenta y ocho de la regla sobre las doncellas que se casaban sin licencia del padre mayor. Si no lo hicieran, perderían sus dotes a las que estuvieren nombradas. Y se ordenó que los hermanos cuando fueran a visitar a las doncellas nombradas llevasen un papel impreso o de molde para dejarlo a las jóvenes. Este papel indicaría que no ignoraban la obligación de venir a pedir licencia para casarse al padre mayor.

La dotación que dotaba a la joven tenía la obligación de advertirle a través del hermano que la visitaría, constando su nombre en el papel que debía estar firmado por él. El contador y un hermano mandarían colocar en los impresos o moldes los blancos necesarios que serían rellanados por los personas correspondientes. El cabildo ordenó que de ahí en adelante no se hiciera ninguna visita sin el mencionado papel y que en todos los moldes que se dieren para poner señas tuviesen en el margen una nota de cómo se había de dar el papel para que lo supiese el hermano e incluso la contaduría lo recalcaría para que así lo hiciese.

El cabildo entregó dotes a las últimas jóvenes que solicitaron que condonaran su falta de no haber solicitado permiso al padre mayor para casarse. Se pagó a las seis doncellas que se casaron sin permiso, pero se determinó que en adelante se cumpliese el capítulo cuarenta y ocho del gobierno de la casa. Se las revisitó y tomó las señas de ellas y su maridos.

Muchos maridos salían perjudicados si no recibían la dote porque se casaban principalmente por esta razón. Ese dinero lo utilizaban para comprar equipos para sus oficios. Las dotes eran entregadas según lista de espera. Las esposas perjudicaban a sus maridos al no notificar que si se casaban sin permiso, perderían la dote porque se les avisaba a ellas. Gente pobre para la cual aquel dinero era necesario para cubrir los menesteres de sus oficios, pues a título de estas dotes quedaron obligados a sustentar a sus mujeres y asumir las cargas del matrimonio. Al cabildo no le parecía justo que los esposos fuesen castigados por el descuido de sus mujeres al no avisarles. El cabildo consideró que no era misericordioso quitar la dote bajo este motivo, sobre todo en unos tiempos de calamidad y necesidad.

Se debía procurar que los maridos se enterasen de esta prohibición para no perder la dote sin previo aviso. El hermano Leonardo de la Cueva dijo que sólo se pagarían si el hermano que las visitó, olvidó notificarlo, comprobándose en las certificaciones presentadas.689Así y todo, dos meses más tarde, una joven pidió dote y no había pedido permiso para casarse y se le concedió. No se respetó el acuerdo anterior.690 Aunque se prohibió dar dotes a los que no habían avisado al casarse en 1648, aún se continuaban dando. 691

No se estaba cumpliendo la prohibición de quitar la dote a las nombradas que se casaron sin permiso del padre mayor. De allí para adelante los hermanos que fueren a visitar las doncellas que fueren nombradas llevaran un papel impreso que dejar a la doncellas que visitaran en que dijese de que dotación era la dote que se le daba y la obligación que tenía la doncella visitada de pedir licencia para casarse y el nombre del caballero hermano que hiciera la visita y lo dejara firmado en el papel y en la visita certificara que dejó el papel a la doncella

Otra vez se pidió al hermano y contador mayor de la Misericordia que hiciera el papel con los blancos necesario para que se imprimiesen y de aquí adelante no se hicieran ninguna visita sin él y en todos los moldes que se dieran se debían poner señas y las fes o certificados se pusieran al margen del molde. 692

la asistencia de la velación de esta doncella al Sr.Francisco Albadan hermano de esta casa para que la revisite y tome las señas al desposado en 27de junio de1626”.

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AHPS, Libro cabildo 4749, (1643-1649), 07/07/1646, f. 189v.

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AHPS, Libro cabildo 4749, (1643-1649), 04/04/1647, f. 233 v.

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AHPS, Libro cabildo 4749, (1643-1649), 14/07/1647, f. 252 r.

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AHPS, Libro cabildo 4749, (1643-1649), 06/03/1648, f. 309 v.

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La muerte llegó a Sevilla a través de la gran peste de 1649, por lo que se ordenó que en caso de enfermedad de la doncella se podía casar rápidamente sin avisar al padre mayor, sin perder su dote. También las que por enfermedad súbita les imposibilitaba comunicar nada a la Misericordia: “y estando concertada a casar le dio de repente apoplejía por cuya causa fue

necesario desposarse con una amonestación que dispuso el sr. Juez de la iglesia y por esta causa no tuvo lugar de acudir a la Misericordia a pedir licencia para ello como todo constaba por la fe de casamiento que presentó y suplicaba al cabido se le escriba y asentara su casamiento en la partida de su recepción y se acordó se reseñe en la contaduría”.693Sin embargo, la Misericordia entregó dote a otra joven que no comunicó que se casó fuera de Sevilla por ignorancia. Es decir la misma casa no cumplía con sus propias ordenanzas. La principal causa de demora en la entrega de dotes era por el descuido de las dotadas de no comunicar su nupcias.694 En 1706, Juan Ruiz de Ojeda solicitó licencia para casarse con Felicina Andrea Sánchez, nombrada en una dote de cincuenta ducados de la disposición del capitán Alonso Bermudo. Se casó sin licencia porque el novio estuvo en la cárcel y pedía envío de diputado a su velación. La novia quería casarse con su novio quien estaba en la prisión, incluso le amenazó con un embargo. En este caso, la Misericordia accedió al pedido de prorrogación en tiempo de haberse casado sin licencia y que trajese fe de haberse velado para darle satisfacción.695

Había dos libros de doncellas, una de recibidas y nombradas a una dote y el libro de las casadas. El lapso que se daba para asentarse de un libro a otro era de diez años, sino perdían el nombramiento. Y era imprescindible el envío de testigo al matrimonio y la fe matrimonial del cura que los casó. Era recurrente el olvido, la ignorancia de este detalle, por inadvertencia y se requería permiso de los hermanos en acta capitular para proceder a la entrega de la dote.696

El Viernes Santo 22 de abril de 1639, los maridos de las mujeres que estaban asentadas por hijas de la Misericordia otorgaron cartas de dote y se pagó al contado las dotes de dinero en la capilla del hospital. La Misericordia seguía sin cumplir con sus acuerdos, así en 1748, un matrimonio que se había hecho en secreto, no pidió licencia previa, pero se le concedió la dote.697

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AHPS, Libro cabildo 4749, (1643-1649), 07/03/1649, f. 381 v. En caso de enfermedad de la doncella y se casara rápidamente sin avisar se podía dar la dote

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AHPS, Libro cabildo 4751, (1655-1666), 02/04/1656, f.35r. “En 1656, Josefa Ramos, vecina de Alcalá

de Guadaira, casada con Jacinto Bejarano, natural de la villa de Aracena no sabía que era necesario licencia del padre mayor para casarse. Se constató que estaba asentada en los libros de esta casa en la dotación de Ginesa de la Barrera. Se tomaron las señas de su marido y si le tocase se le pagaría en Semana Santa”.

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AHPS, Libro cabildo 4755, (1700-1706), 14/11/1706. Un embargo seria la retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente.

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AHPS, Libro cabildo 4737, 1552-1561, 01/02/1560, f. 294v. “En este cabildo hizo una petición Justa

de Villalobos en que dice que ella es hija de esta casa y fue recibida, más hace diez años, y que ella se fue a Utrera con una parienta suya y de allí entró en una casa a servir a donde la casaron con Juan Moreno, vecino de dicha villa, como lo uno y lo otro parece por dos testimonios una del bachiller Vergara de cómo está asentada y otra del cura de Utrera que los casó y el dicho bachiller no la quiso asentar con las casadas porque se casó sin licencia”(Pidió que la asienten. Se hizo); AHPS, Libro

cabildo 4737, 1552-1561, 08/06/1560, f. 308r. AHPS, Libro cabildo 4738. 1566-1578, abril 1567, f.130r. “En este hospital se vio una petición de Jerónima de la Cruz en que pide que atento que por

inadvertencia se casó sin licencia de este hospital siendo hija de él …e quien no se le quite el dicho ajuar e por el dicho cabimento fue mandado se junte esta petición con las demás que piden los susodichos para que a todas juntas se favorezca”.

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CASTRILLO CASADO, J. (2012:15): Los matrimonios clandestinos realizados por las parejas en secreto y sin el consentimiento familiar, fueron condenados por la iglesia en el concilio de Letrán (1215). Los clérigos debían hacer público los enlaces en la iglesia antes de su concertación, bajo pena de tres años de suspensión de oficio. Se podía llegar a la excomunión para la pareja en la Baja Edad Media. Sin embargo, esta disposición debió haberse relajado en el siglo XVIII cuando la Misericordia aceptó este tipo de matrimonio. El matrimonio clandestino era una práctica bastante usual; AHPS, Libro cabildo 4763(1746-1751) 31/03/1748, f. 118r.

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