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Texto del Artículo IV de la Declaración de Santiago

In document DÚPLICA DEL GOBIERNO DE CHILE (página 61-67)

CAPÍTULO II: LOS INSTRUMENTOS RECTORES

Sección 2. La Declaración de Santiago de 1952

B. LA DELIMITACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO

3. Texto del Artículo IV de la Declaración de Santiago

2.57. No se intentará aquí, en modo alguno, repetir el extenso análisis contenido en el Capítulo IV de la Contramemoria de Chile sobre la interpretación correcta del Artículo IV de la Declaración de Santiago, de acuerdo con el proceso de interpretación dispuesto por los Artículos 31 y 32 de la Convención de Viena. Aquí, Chile se limita a formular unas breves observaciones suplementarias sobre el Artículo IV de la Declaración de Santiago. Tales observaciones se hacen sobre la base de que “la Corte no puede basarse en una interpretación meramente gramatical del texto. Debe procurar hallar la interpretación que esté en armonía con una forma natural y razonable de leer el texto, teniendo debidamente en consideración la intención de”256 las Partes.

2.58. Para los propósitos de este juicio, Perú ha proferido el argumento de que el Artículo IV sirve sólo para limitar la proyección radial de las islas dentro de las 200M del paralelo de latitud que pasa por el punto en que llega al mar la frontera terrestre, por una parte, y la proyección marítima del territorio continental del Estado adyacente, por la otra.

2.59. El Artículo IV se refiere a islas situadas “a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro” país declarante. ¿Cómo podría uno determinar si una isla se encontraba a 200M de la zona marítima general de otro Estado declarante si el límite marítimo entre las zonas marítimas generales de los países declarantes adyacentes no estuviese delimitado? Según la interpretación peruana del Artículo IV, tal determinación simplemente no podría llevarse a cabo. Y, sin embargo, el Artículo IV requiere que se haga. Chile destacó este problema en el párrafo 2.83 de la Contramemoria. Perú no ha respondido.

2.60. El tratamiento de las islas según el Artículo IV de la Declaración de Santiago, constituyó una implementación específica del límite marítimo que se aplicaba igualmente entre las zonas marítimas “generales” (es decir, continentales) de Estados adyacentes. Esa frontera, en los términos del Artículo IV, era “el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”. Como observara Chile en el párrafo 2.82 de la Contramemoria:

254

Véanse las observaciones formuladas por el Sr. Fernández, delegado de Ecuador a la Conferencia de 1952: Acta de la Primera Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Conferencia de 1952, 11 de agosto de 1952 a las 4.00 P.M., Anexo 56 de la Memoria, p. 2. 

255

La Dra. Agüero Colunga, una de los autores peruanos en los cuales el Perú ha depositado su confianza y coordinadora del equipo jurídico del Perú en el presente juicio, concordó en su monografía de 1990 en que ésta era la razón lógica. Véase M. F. Agüero Colunga, Delimitación Marítima del Perú con Ecuador y con

Chile, 1990, Anexo 156, pp. 101-102, citada más adelante en párrafo 5.28.

256 

“el uso de los paralelos de latitud para delimitar la zona de una ‘isla o grupo de islas’ presupone y puede ser explicado únicamente sobre la base de que las zonas marítimas generales están también delimitadas por los mismos paralelos de latitud … si las zonas marítimas generales de los Estados adyacentes A y B son delimitadas de manera distinta de un paralelo de latitud empezando en el terminus de la frontera terrestre en el mar … no hay razón alguna para delimitar la zona marítima insular del Estado A …usando ese paralelo de latitud”.

El siguiente diagrama fue incluido para ilustrar gráficamente este punto.

En el extracto citado más arriba, Chile simplemente señaló lo que una distinguida especialista peruana describió recientemente como una lectura impuesta por la lógica257. Chile usó el término “presupone” para indicar exactamente el mismo punto de lógica. 2.61. No obstante, hoy Perú formula tres argumentos en su Réplica. Primero, Perú

sostiene que el Artículo IV de la Declaración de Santiago es una “cláusula protectora” para las islas258. Perú ilustra su lectura mediante una adaptación del cuadro situado a la izquierda en el diagrama de Chile, en la Figura R-3.1 de su Réplica259. La ilustración peruana se reproduce a continuación, con adaptaciones menores:

257

Véase M. F. Agüero Colunga, Delimitación Marítima del Perú con Ecuador y con Chile, 1990, Anexo

156, pp. 101-102, citada más adelante en párrafo 5.28.

258

Véase Réplica, párrafo 3.96. 259

2.62. Perú indica que su línea de delimitación “describiría un curso irregular”260,

“salvaguardando” para la isla del Estado A un “espacio marítimo en forma de cuña”261. La línea de delimitación del Perú sigue un curso altamente improbable y poco práctico. Como puede verse en el diagrama, incluye un segmento compuesto por dos arcos de largos desiguales, unidos por una línea recta que sigue un paralelo de latitud. El segmento “irregular” se muestra en la línea negra y amarilla en la ilustración anterior.

2.63. En primer lugar, Perú no explica por qué los Estados Partes en la Declaración de Santiago habrían acordado “proteger” zonas insulares utilizando un paralelo de latitud, y opta luego por explicarlo de manera tal que da como resultado una línea limítrofe excéntrica –y sin embargo, a pesar de todo eso, no atribuye a las islas el completo efecto de sus zonas marítimas. Más aún, si la interpretación peruana fuera correcta, la mayor parte del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima262 carecería prácticamente de todo efecto. Este Convenio es “parte integrante, complementaria” de la Declaración de Santiago263. En su Artículo 1º establece una “zona especial … a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. Si la actual lectura del Perú fuera digna de crédito, la zona del Artículo 1º se aplicaría sólo en parte de un segmento de la línea limítrofe, como se muestra en la ilustración más arriba. Basta decir que tal interpretación jamás ha sido sugerida por alguno de los Estados Partes.

2.64. La verdad es que el Artículo IV desmiente categóricamente lo afirmado por Perú. La cláusula no “protege” las zonas insulares. Hace lo contrario. Preserva las zonas marítimas continentales en su completa extensión, es decir, hasta el paralelo del límite, confinando toda zona insular superpuesta al otro lado del paralelo del límite. Esto se ilustra en el cuadro del medio del diagrama de Chile, que se reproduce en párrafo 2.60 supra.

2.65. El segundo argumento del Perú es que si hubiera habido “un límite marítimo establecido, que se da por sentado”, como Perú entiende que Chile sostiene, “no habría 260 Ibid., párrafo 3.97. 261 Ibid., párrafo 3.98. 262

Véase Contramemoria, párrafos 2.197 y sigtes. y Dúplica, párrafos 2.99-2.122.

habido necesidad de reiterar este punto con el Nº 4 de la Declaración”264. Sin embargo, como ya se ha explicado, la posición de Chile no es que se haya efectuado una delimitación fronteriza en 1947. Más bien, la posición de Chile es que, en 1947, ni Chile ni Ecuador habían objetado la zona marítima de 200M reclamada por el Perú, que fue concebida con paralelos de latitud como límites al Norte y al Sur265. En la Declaración de Santiago, cuando los tres Estados Partes consagraron sus reclamaciones marítimas en un tratado internacional, convinieron en paralelos de latitud como sus límites laterales. Por cierto, los

travaux préparatoires tanto de la Declaración de Santiago como del Convenio sobre Zona

Especial Fronteriza Marítima demuestran la preocupación de dejar una inequívoca constancia de que los paralelos de latitud son los límites laterales entre los Estados Partes, tanto entre dos zonas marítimas continentales como entre una zona insular y una zona marítima continental266.

2.66. Finalmente, Perú señala que el cuadro del lado derecho del diagrama de Chile (párrafo 2.60 supra) es irrelevante. Perú sostiene que en este caso no hay superposición entre la zona insular del Estado A y la zona continental del Estado B, y de allí que no exista la necesidad para el Estado A de que su zona insular limite con un paralelo de latitud. El punto de Perú es válido en el diagrama, pero erróneo en principio. Un diagrama levemente modificado se incluye a continuación. Como puede verse en él, si el límite entre las zonas marítimas continentales del Estado A y del Estado B es una línea distinta de un paralelo de latitud y esa línea reduce en lo más mínimo la zona insular del Estado A, la interpretación peruana del Artículo IV haría limitar a la zona insular en el paralelo, aun cuando la línea limítrofe entre las zonas marítimas continentales no requeriría del paralelo.

264

Réplica, párrafo 3.94. 265

Véase Contramemoria, párrafos 2.34-2.39.

2.67. En suma, la interpretación del Artículo IV de la Declaración de Santiago recientemente propuesta por el Perú conduce a resultados excéntricos e improbables.

2.68. Basado en su recién estrenada lectura del Artículo IV, Perú señala que como hay islas dentro de las 200M del paralelo de latitud que pasa por el punto en que llega al mar la frontera terrestre entre Ecuador y Perú, pero no dentro de las 200M del [paralelo de latitud que pasa por el] punto en que llega al mar la frontera terrestre entre Chile y Perú, el Artículo IV se aplica entre Ecuador y Perú, pero no entre Chile y Perú.

2.69. Por todas las razones que Chile ha expuesto, esta interpretación es incorrecta. No obstante, la interpretación del Artículo IV que Perú ha sugerido en el presente caso también daría origen a un límite marítimo entre Chile y Perú, constituido por el paralelo de latitud que pasa por el punto en que llega al mar su frontera terrestre.

2.70. La pequeña isla chilena del Alacrán se encuentra cerca de la costa de Arica, a 7,6M al Sur del paralelo que constituye el límite marítimo. Tiene una superficie de 0,08 km2. En 1967 fue unida a Arica mediante un camino. Cuando se celebró la Declaración de Santiago en 1952, dicha conexión no existía. Alacrán era representada como una isla en la carta peruana de 1968, que se reproduce parcialmente en la Figura 65.

2.71. Existen además algunas pequeñas islas peruanas que distan menos de 200M del paralelo de latitud que pasa por el Hito Nº 1. Aunque Perú no reconoce la existencia de estas pequeñas islas en sus alegaciones en el presente caso, el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Gobierno del Perú registra dos de ellas, Isla Casca e Isla Blanca, en su lista de territorios insulares del Perú, especificando que su superficie es de 0,15 km2, que equivale a 15 hectáreas267. Como aparece en la Figura 65, las proyecciones marítimas radiales a que dan origen estas islas de acuerdo con los términos de la Declaración de Santiago crearían, según la actual interpretación peruana del Artículo IV de la Declaración de Santiago, un límite marítimo que se prolongaría mar adentro más que las zonas marítimas de 200M de Chile, aunque no en la totalidad del “dominio marítimo” de 200M del Perú medido siguiendo la metodología de arcos de círculos envolventes. Incluso en la incorrecta interpretación peruana del Artículo IV de la Declaración de Santiago, el límite marítimo existente se basa, en casi toda su extensión, en el acuerdo de las Partes. 2.72. Estas pequeñas islas son mencionadas aquí en aras de la integridad. Ninguna de ellas fue mencionada en el registro de las negociaciones concernientes a la Declaración de Santiago de 1952. Tampoco lo fue isla alguna de las representadas por Perú en la Figura

2.2 de su Memoria, que, según Perú ahora sostiene, distingue la situación Ecuador-Perú de

la situación Chile-Perú. Las únicas islas mencionadas en el contexto de la Declaración de Santiago fueron las Islas Galápagos del Ecuador, que habrían llegado a ser relevantes únicamente en materia de delimitación lateral si Perú hubiera extendido su zona marítima mar adentro, como lo permitía el Artículo II de la Declaración de Santiago268.

267

Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú, Perú: Compendio Estadístico 2008, Anexo 102, página 24, Sección 1.11.

2 20°S 1 18°S 7 76°W 774°W 772°W 770°W 2 20°S 1 18°S 7 76°W 774°W 772°W 770°W

Peruvian and Chilean islands in the vicinity of the Chile-Peru maritime boundary

Alac Alacrán Isla Blanca, Islote Kay and Islote Casca

Islotes Lobos

Parallel of the international maritime boundary 200M limits drawn by envelope of arcs of circles from the mainland baselines

200M arc from Islote Kay and Islote Casca, islands off Matarani 200M arc from Islotes Lobos, islands off Ilo

200M arc from Alac

200M arc from Alacrán (connected to the mainland by causeway since 1967), island off Arica

Datum: WGS84 Projection: Mercator

Charts: Ba

Bahía Matarani: Peru Dirección de Hidrografía y Navegación chart 3231, new chart 1981, 2nd Ed. Oct 2002

Puerto Ilo: Peru Direcc

Puerto Ilo: Peru Dirección de Hidrografía y Navegación chart 3245, new chart 1972, 5th Ed. Mar 2009

Arica: Peru Departmento de Hidrografia y Faros chart 2390, new chart 1968 0 20 40 60 80 100 M

Figure 65

Chile Peru Alac Alacrán Islotes Lobos Isla Blanca

Islote Kay Islote Casca

2.73. La situación real es que los Estados Partes en la Declaración de Santiago convinieron que sus zonas marítimas iban a estar limitadas por los paralelos de latitud que pasan por los puntos en que llegaban al mar sus fronteras terrestres. Acordaron también que las islas tendrían una proyección radial de 200M, excepto si distaban menos de 200 millas de la frontera de las zonas continentales, en cuyo caso estarían limitadas por esa misma frontera para todos los efectos.

In document DÚPLICA DEL GOBIERNO DE CHILE (página 61-67)