CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS 2.1 Titulares del derecho de alimentos
2.1.1. Titulares del derecho de alimentos en el Código Civil.
Para comenzar con el análisis con respecto a las características principales del juicio de alimentos daré una definición de lo que se considera como alimentos a nivel jurídico.
Ensayo una definición del derecho a alimentos sostengo que es la facultad que concede la ley a los menores de edad y demás personas adultas que por sí mismas no pueden sostenerse económicamente para recibir una determinada cantidad de dinero mensual fijada por el juez competente con el fin de satisfacer la subsistencia diaria consiste en alimentos y vestidas, vestuario, educación, habitación, asistencia médica y recreación. Entendido de esta forma de derecho a alimentos o derecho de subsistencia del menor se entiende la verdadera importancia de esta institución jurídica. Uno de los mayores deberes de los progenitores y demás personas encargadas de cuidado del niño, precisamente refiérase a esta prestación.89
Los titulares del derecho de alimentos no únicamente son los que por su edad los tienen, sino todas las personas que cursan por el estado de necesidad y por ende tienen dificultades razonables ajenas a su voluntad para producir medios económicos propios compatibles a sus aptitudes y condiciones.
Titular.- Quién goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor.90
Es importante saber a que personas en general se deben alimentos para saber delimitar el campo de estudio de esta tesis y saber diferenciar una persona de otras con respecto a los titulares del derecho de alimentos.
Las personas que tienen el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos son las que se encuentran determinadas en la Ley.
89 Cfr. ALBAN ESCOBAR, Fernando; Derecho de la Niñez y Adolescencia; Quito 2003, p. 147 y 148.
39
La principal justificación de los alimentos forzosos es la de la solidaridad familiar obligatoria que debe existir entre cada uno de los familiares más cercanos, puesto que estos deben asistirse recíprocamente en las diversas etapas de la vida.
La subsistencia de este derecho, no le corresponde solamente a su titular sino a la colectividad entera, que debe precautelar su vigencia, puesto que la conservación de la vida, es de interés de cada uno de los miembros que conforman la sociedad.
Por lo que el derecho de alimentos está directamente relacionado con el derecho a la vida, puesto que el primero asegura la existencia del segundo, de conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 26 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada
de los servicios básicos….91
En el artículo 349 del Código Civil nos da una lista de las personas que son titulares del derecho de alimentos y por simple deducción cuales son los obligados a pagar pensiones alimenticias.
Art. 349.- Se deben alimentos:
1o.- Al cónyuge;
2o.- A los hijos;
3o.- A los descendientes; 4o.- A los padres; 5o.- A los ascendientes; 6o.- A los hermanos; y,
7o.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.92
91 Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 26. 92 Código Civil, artículo 349.
40
Claramente la lista únicamente consagra el derecho de alimentos para descendientes o ascendientes consanguíneos o que tienen una filiación civil, estas personas, según las circunstancias de la vida, pueden convertirse en acreedores o deudores indistintamente.
El derecho de alimentos no se da solamente entre los parientes consanguíneos más cercanos, sino también entre los individuos que tienen otra clase de filiación civil como es el de la adopción plena.
Art. 314.- La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado…93
Esta disposición del Código Civil tiene correlación con el artículo 152 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 152.- Adopción plena.- La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo…94
En concordancia con el Art. 326 del Código Civil que dice: “Por la adopción adquieren el adoptante y el adoptado los derechos y obligaciones correspondientes a los padres e hijos…”95
En el caso de parientes por afinidad no tienen derecho a reclamar alimentos, como son por ejemplo yernos, nueras, suegros o suegras.
De conformidad con el Art. 352 del Código Civil al cónyuge se debe alimentos congruos.
Art. 352.- Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros numerales y en el último del Art. 349, menos en los casos en que la ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia,…96
93 Código Civil, artículo 314.
94 Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 152. 95Código Civil, artículo 326.
41
Los alimentos forzosos entre cónyuges toman su objetivo cuando uno de ellos no tiene los medios necesarios para sustentarse por sí solo, puesto que entre ellos tienen el deber legal de socorrerse y ayudarse mutuamente en todos las acontecimientos de la vida, en concordancia con el Art. 138 del Código Civil.
Art. 138.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común.
Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales.
Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común.97
Esta obligación alimenticia puede existir si uno de los cónyuges necesita el socorro del otro, aunque estos se encuentren solo separados y no divorciados legalmente.
De conformidad con el artículo 228 del Código Civil los que se encuentran en unión de hecho, también tienen la obligación de cumplir con la prestación alimenticia para con el otro conviviente.
Art. 228.- Los convivientes deben suministrarse lo necesario y contribuir, según sus posibilidades, al mantenimiento del hogar común.98
Los hijos tienen la obligación de socorrer a sus padres cuando estos últimos entran a su época de vejez, estado de demencia y otras calamidades que se pueda presenta en sus vidas, de conformidad con el numeral 16 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.99
97Código Civil, artículo 138. 98 Código Civil, artículo 228.
42
En concordancia con el artículo 266 del Código Civil, que dice que los hijos están obligados a cuidar de sus padres en su ancianidad, estado de demencia y todas las circunstancias de la vida que necesiten auxilio.
Art. 266.- Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres, en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.100
En el artículo 101 del Código de la Niñez y Adolescencia, habla sobre los derechos y deberes recíprocos de la relación parental.
Art. 101.- Derechos y deberes recíprocos de la relación parental.- Los progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad, socorro, respeto y las consideraciones necesarias para que cada uno pueda realizar los derechos y atributos inherentes a su condición de persona y cumplir sus respectivas funciones y responsabilidades en el seno de la familia y la sociedad.101
En correlación con el numeral 2 del artículo 103 del mismo cuerpo legal.
2. Asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores que requieran de ayuda, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos; y,102
El artículo 267 del Código Civil dispone que los demás ascendientes tienen el mismo derecho de auxilio que el de los padres, en caso de inexistencia o incapacidad de los inmediatos descendientes.
Art. 267.- Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes.103
Una problemática que se puede dar es que en el artículo 267 dice textualmente que es el deber de los descendientes brindar socorro a sus demás ascendientes (sin contar los padres), pero contradictoriamente en el artículo 11 de la Ley del Anciano únicamente habla que las acciones alimenticias en contra de descendientes solo pueden ser los que están en el primer grado de consanguinidad.
Art. 11.- En las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el Juez de la causa fijará una pensión tomando en cuenta las reglas de la sana crítica. Esta reclamación
100 Código Civil, artículo 266.
101 Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 101.
102Código de la Niñez y Adolescencia, numeral 2 del artículo 103. 103 Código Civil, artículo 267.
43
podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del anciano que tengan hasta el primer grado de consanguinidad con él.104
Por lo que se puede considerar que la Ley del Anciano puede ir en contra del principio de proporcionalidad, puesto que si una norma permite a los descendientes puedan reclamar una obligación alimenticia contra cualquier ascendiente, de la misma manera debería ser que los ascendientes reclamen contra el descendiente más cercano.
Por lo que la Ley del Anciano solo permitiera que por ejemplo, un mayor adulto reclame alimentos en contra de sus hijos pero no en contra de sus nietos, cuando estos últimos pueden tener toda la capacidad para cumplir con dicha prestación, tal como lo manda el último inciso del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las Instituciones establecidas para su protección.105
Otro ejemplo que puede explicar cómo se puede vulnerar el derecho de los mayores adultos, es que puede dar el caso que se reclame alimentos para un menor de edad en contra su abuelo, pero este último a su vez se encuentre en una precaria situación de salud o económica por razones de su edad, por lo que nos encontraríamos en un incertidumbre jurídica de establecer el derecho de cual prevalece sobre el otro, tomando en cuenta que las 2 personas son pertenecientes a grupos vulnerables de la sociedad y que se encuentran en estado de necesidad por igual.
Por lo que, le corresponde al juez, mediante el respectivo análisis tratar de prevalecer el derecho de ambas personas mediante diversas alternativas que se encuentren enmarcadas en la ley o como opción más forzada determinar qué principio prevalece sobre otro mediante el respectivo estudio de ponderación de
104 Ley del Anciano, artículo 11.
44
derechos y principios, y en este caso inmerso el interés superior del niño.
En los casos de que el producto de un rapto, estupro, violación o secuestro personal de una mujer naciera un niño, este también tendría el derecho de percibir alimentos de su padre biológico, sin perjuicio de las acciones penales que se siguán por la cuerda y vía judicial correspondientes, por lo que se estará a lo dispuesto en el numeral segundo del Art. 253 del Código Civil.
…2°.- En los casos de rapto, violación, detención o secuestro personal arbitrario de la madre, siempre que hubiese sido posible la concepción mientras la raptada estuvo en poder del raptor o durante el secuestro;…106
Para poder reclamar alimentos para el menor producto de la violación, estupro, rapto o secuestro personal, no es necesario declarar judicial previamente la paternidad del imputado de estos delitos, tal como lo manifiesta Antonio Vodanovic.
…Debe acreditarse fehacientemente el delito de violación, estupro o rapto; pero no es necesaria la existencia previa de una sentencia condenatoria por alguno de estos delitos, ya que el Código no lo exige y en consecuencia, esos hechos punibles pueden comprobarse en el mismo juicio de investigación de la paternidad…107
2.1.2. Los titulares del derecho de alimentos en el Código de la Niñez y Adolescencia y