• No se han encontrado resultados

A. La Teoría absoluta

2.6. El derecho constitucional a la educación intercultural bilingüe de los

2.6.3. Titularidad

.

El derecho a la educación intercultural bilingüe tiene como titulares a los pueblos indígenas, sin embargo debemos dejar constancia que somos partidarios de una educación intercultural bilingüe para todos los integrantes de una sociedad multicultural, empero aceptamos que un primer paso será que la EIB se cumpla plenamente para los miembros de los pueblos indígenas.

183 Citado, en, Defensoría del Pueblo: Aportes para una Política Nacional de Educación

Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas del Perú, Lima: Defensoría del Pueblo, 2011, pág. 29-30.

Si bien la aplicación precisa y pertinente de los requisitos dependerá de las condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas: (subrayado nuestro)

a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.

b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:

No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (véanse los párrafos 31 a 37 sobre la no discriminación);

Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia);

Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.

c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13).

d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades

98

En páginas anteriores señalamos que la normativa internacional no brinda una definición precisa de pueblos indígenas, pero detalla tres criterios objetivos y subjetivos a considerar a fin de establecer quiénes son parte de un pueblo indígenas y cuántos pueblos indígenas tienen presencia en su territorio nacional, a fin de conocer también sus particularidades y así atender su reclamo con un servicio educativo adecuado.

Los criterios consagrados a nivel internacional son la continuidad histórica, esto es que los pueblos indígenas deben descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista, de la colonización o de la delimitación actual de las fronteras nacionales. El segundo criterio es la conservación total o parcial de sus instituciones organizativas y finalmente el tercer criterio objetivo es la identidad cultural, la auto identificación. En atención a las precitadas pautas corresponde a los Estados determinar cuántos pueblos indígenas tiene y cuáles son, pero no está demás puntualizar que dicha determinación debe ser producto de un diálogo intercultural.

Establecida la demanda nacional de la EIB corresponde a las autoridades estatales considerar la situación especial en la que la mayoría de los pueblos indígenas y se encuentran184

Una primera cuestión interesante a resaltar es que los pueblos indígenas como titulares de la EIB, no requieren estar ubicados en determinadas zonas geográficas a fin de exigir un servicio educativo respetuoso de su diversidad étnica y/o cultural, esto conlleva aceptar que también son titulares de la EIB aquellos pueblos que han decidido abandonar sus espacios geográficas típicos asentándose en otras zonas; sin embargo, dicho traslado no significa un abandono que sus costumbres y manifestaciones

, por ejemplo, en la mayoría de países latinoamericanos estos pueblos no cuentan con los recursos para acceder a servicio de transporte a fin de poder acceder a las escuelas, si éstas se encuentran alejadas de su comunidad. Otra características de estos pueblos es su particular cosmovisión del mundo, la misma que debe ser respetada y recogida en lo que corresponda en el proceso educativo.

99

culturales. Un segundo punto es que los hijos de un indígena con una persona perteneciente a la cultura dominante, también puede recibir una educación intercultural, si así lo requieren sus padres en la etapa escolar, ya que en la universitaria será él o ella quien decida el servicio educativo que satisfaga su proyecto de vida.

100

CAPÍTULO III

PROTECCIÓN SUSTANCIAL Y PROCESAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE DE LAS COMUNIDADES

NATIVAS EN EL ORDENAMIENTO PERUANO