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De los Trabajadores del Sector Privado 1.2 Del sector privado

El sector privado que se contrapone al sector público es aquella parte de la economía que busca el ánimo de lucro en su actividad y que no está controlada por el Estado. Por ende las empresas que pertenecen al Estado son parte del sector público. Las organizaciones privadas sin ánimo de lucro están incluidas como parte del sector privado

1.2.1.-El empleado privado o particular

El Código del Trabajo (2011) en su Art. 305 define al empleado privado o particular al: “ que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual y material

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en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales”.

Empleado privado o particular es el que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales.

1.2.2.-Evolución Histórica del Sector Privado

Después de la segunda Guerra mundial los gobiernos de muchos países fomentaron la participación del sector público en disminución del sector privado. En los países del área comunista se produjeron fuertes procesos de nacionalización y prácticamente toda la actividad económica desarrollada se producía a través del sector público.

A partir de 1980 el peso del sector público dentro de la actividad económica ha ido decayendo en favor del sector privado, incluyendo un conjunto de privatizaciones que ha durado durante los años noventa y los primeros años del siglo XXI.

Actualmente incluso los países que mantienen regímenes socialistas, como China y Vietnam, tienen un peso más o menos importante del sector privado dentro de la producción.

1.2.3.-Estructura Legal

La forma jurídica e la que se puede desarrollar el sector privado es muy variada y va desde el ejercicio individual por una persona de una actividad empresarial hasta el uso de una gran variedad de formas jurídicas dependiendo de cada país

1.2.4.-El Código del Trabajo

Para el jurista Bravo (2009) el Código de Trabajo ecuatoriano es: “la guía trascendental en el desarrollo de las relaciones laborales en primer lugar porque protegió a la naciente clase trabajadora de los abusos que suele cometerse en los inicios del desarrollo industrial tales como el pago de bajas remuneraciones, los despidos unilaterales o intempestivos, la explotación general en el trabajo” (p.112)

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Por otra parte brinda esquemas jurídicos que permite a los trabajadores y empleadores ir regulando sus relaciones sin provocar un enfrentamiento capaz de alterar la paz ciudadana. Con la Revolución Juliana se prescribió en el país legislación laboral sobre contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores, protección de la maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, bases para el Código del Trabajo. La Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos sociales-laborales.

En materia laboral durante los últimos años se han obtenido algunos cambios importantes gracias al fortalecimiento de los movimientos sindicales y sociales en general. Esta referente mejora en la protección de los derechos laborales, es analizada por el Ab. Diego Ávalos, (2012) en su trabajo de tesis “La simulación laboral y su incidencia en su Visto Bueno” que se describe a manera de resumen a continuación:

Entre 1979 y 1984:

– Se aprobó la instauración del décimo quinto sueldo. – Ley de la semana laboral de cuarenta horas.

– Se duplicó el salario mínimo vital.

Entre 1984 y 1990, años de flexibilización laboral:

– Se expide la Ley de Régimen de Maquila y de Contratación Laboral a tiempo parcial que permite relaciones de corta duración que pueden ser renovadas, pero sin convertirse en contratos definitivos.

– Dicha Ley contempla el acuerdo entre las partes para la suspensión no remunerada del contrato.

En 1991:

– Entra en vigencia la Ley de Zonas Francas que admite la posibilidad de que los contratos de trabajo sean temporales.

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– Ley 133 reformatoria del Código del Trabajo: incrementa el número de trabajadores exigidos para conformar una organización sindical pasando de quince a treinta personas. En 2000, con la dolarización:

– Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trole I): incorpora la contratación por horas, además cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato de trabajo sin que medie la necesidad de indemnización.

– Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana (Trole II): fija techos al reparto de utilidades, regula las huelgas, facilita despidos, implementa contratos eventuales.

En 2008, con la nueva Constitución:

–Consagra normas relativas a los denominados derechos y principios fundamentales en el trabajo.

– Consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por sobre el capital y como su fin, el buen vivir.

– El trabajo no sólo es un derecho y un deber social, sino que además es fuente de realización personal y base de la economía.

– Extiende la protección laboral al trabajo autónomo, de auto sustento y de cuidado humano.

– Establece que el sistema económico será social y solidario.

– Prohíbe la tercerización e intermediación laboral para actividades propias y habituales de la empresa.

– Garantiza la no discriminación y las medidas de acción afirmativa para ciertos grupos que históricamente han sido víctimas de discriminación.

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–El contrato de trabajo, en sus modalidades, escrito, verbal, tácito, reconociendo como contrato ciertas prestaciones en las que no se habría pactado taxativamente el contrato de trabajo. Todo trabajo debe ser pagado, a nadie se lo puede obligar a realizar trabajos gratuitos.

–La remuneración en todas sus formas, debiéndose tomar en cuenta que existe en la ley el organismo o secretaría encargada de regular las remuneraciones de los trabajadores y realizar regularmente los ajustes necesarios de acuerdo a las circunstancias económicas del país que es el CONADES.

–Se conservan los sueldos adicionales, denominados décimo tercero que recibió el nombre de bono navideño y el décimo cuarto sueldo, que recibió el nombre de bono escolar. Se regula sobre las vacaciones, a las que tiene de derecho el trabajador, de quince días de vacación por año de labor, o su equivalente proporcional temporal, y también su equivalente en dinero.

–Se regula la labor del trabajador en general, y se establece especialmente en leyes afines, modalidades de trabajo en una gran cantidad y sus respectivas remuneraciones, formas de contrato, utilizándose especialmente el contrato escrito obligatorio, incluso inscrito ante la Autoridad Administrativa correspondiente, sin perjuicio de los derechos del trabajador en casos en que se lo haya hecho verbal.

–Asimismo, se regula el aspecto ético tanto para trabajadores como para empleadores, al establecerse las obligaciones de ambas partes en el Código del Trabajo.

–Se regula las formas de terminación del contrato de trabajo, entre las que se cuenta el desahucio conforme a ley, el visto bueno tanto el que puede ser dado al trabajador por parte del empleador, o del empleador al trabajador, aplicando explícitas disposiciones del código del trabajo en las que se cuenta una gran cantidad de causales, y el despido intempestivo, que es una forma de dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, por parte del empleador, quizá constituyendo en la gran mayoría de los caos un abuso, pero que crea el derecho a una indemnización pecuniaria a favor del trabajador despedido intempestivamente.

El Código del Trabajo sistematiza todo lo relativo a ciertas contingencias, como son el servicio militar, la maternidad, derecho por paternidad, y todo lo relativo a indemnizaciones: como en los casos de accidente de trabajo, muerte por accidente de

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trabajo, enfermedades profesionales, pago de complemento de remuneraciones, así como sanciones contra el empleador moroso, y se ha estipulado en la ley el pago de intereses sobre lo que el empleador le adeuda al trabajador.

Además se establece la transacción en materia laboral, que no está prohibida, pero que parece mantener un contrasentido, pues que se permite siempre que no implique renuncia de derechos laborales, que se ha consagrado tanto en la Constitución como en el Código el Trabajo, como irrenunciables, pero conocido es que toda transacción, para ser tal, generalmente implica alguna forma de renuncia, incluso para ambas partes, por lo que sea dar ante la Autoridad Administrativa o ante el Juez Competente.

Se regula el trabajo colectivo, y los contratos colectivos, que deben ser realizados en el tiempo que la ley laboral establece, así como sus periódicas revisiones, se garantiza el derecho a la huelga en el caso de los trabajadores reclamantes, y también el paro en el caso de los empleadores, según sus circunstancias.

1.2.5.- Ley para la Justicia Laboral

La ley, reforma aspectos del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, fue aprobada el 14 de abril de 2015 en la Asamblea Nacional con 91 votos a favor y 29 en contra e inmediatamente pasó a manos del Jefe de Estado que se acogió a todo el texto y no efectuó ningún cambio.

La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado del Hogar entró en vigencia desde el 20 de abril del 2015. Fue publicada en el Registro Oficial 483.

La Ley introduce el aseguramiento para las amas de casas con el fin de que puedan contar con pensiones de jubilación, invalidez y muerte.

Entre los principales cambios que introduce la nueva ley figuran:

- Afiliación de 1’500.000 amas de casa al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);

- Incremento de las pensiones del Sistema de Seguridad Social al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior;

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- Las utilidades que corresponden a los trabajadores no podrán exceder los 24 Salarios Básicos Unificados;

- Solo con un pedido escrito del trabajador o servidor público se podrá recibir la decimotercera remuneración o bono navideño, y la decimocuarta remuneración de forma acumulada; en caso de no solicitarlo, el pago será mensualizado.

- Establecimiento del contrato de plazo indefinido como modalidad principal de trabajo, se fija que el mismo empiece su vigencia desde el 1 de enero de 2016.

-Eliminación del 40 % del aporte estatal (Obligatorio) para las pensiones jubilares. Sin embargo, en uno de sus artículos, el Estado se compromete a garantizar las pensiones jubilares y a entregar los aportes cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) lo necesite.

- Se instauran garantías en caso de despido para mujeres embarazadas y dirigentes sindicales.

1.2.6.- Derechos de los Trabajadores

Nuestro Código del Trabajo, norma y regula el derecho al trabajo, recogiendo los preceptos constitucionales básicos, tales como el derecho pro trabajador, el derecho a la remuneración, con una innovación de que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración, esto significaría que el trabajo en sus tantas modalidades, el estado habrá de calificar la labor y por decreto conferirle un valor, y asignarle una igual remuneración, con lo cual no habría duda acerca del monto de la remuneración del trabajador.

Los derechos de los trabajadores son

Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.

-Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General.

-Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%.

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A percibir como mínimo el sueldo básico. (366 usd).

A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas. -Las horas extras.- también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados.

-Las Horas suplementarias o complementarias.- son aquellas en las que el empleado trabaja luego de la jornada ordinaria, con un máximo de 4 horas al día y 12 a la semana.

A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.

- El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.

Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del siguiente año.

- El Décimo cuarto sueldo o bono escolar es “un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos” (Código de Trabajo, 2011, art .115)

A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento 8,33% de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año es decir a partir del mes 13 de trabajo.

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empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado.

Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.

A recibir una compensación por el salario digno.

El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos como la remuneración que una familia necesita para consumir la canasta básica.

A un periodo de licencia por paternidad.

El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más. En los casos en que el hijo/hija haya nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.

En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado. En caso

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de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

A un periodo de licencia por maternidad.

La mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más. Al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más. ”Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia”. (Código de Trabajo, 2011, art 155 inc. 3)

Solicitar certificados relativos a su trabajo.

A recibir un pago por concepto de utilidades.

El Código del Trabajo, (2008) en su Art. 97 establece que:el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta”.

-Requisitos para cobrar utilidades.

Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja -Consideraciones para el cobro de utilidades.

Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad.

 Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las partidas de nacimiento.

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 Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue siendo una carga con derecho a utilidades.

 Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades por parte de la empresa.

-Forma de pago.

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.

c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes mencionado. f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

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h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo. i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.

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