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11 TRABAJO SOCIAL Y MALTRATO

El trabajador social tiene un papel fundamental respecto a los casos de maltrato, puesto que es el encargado de garantizar el bienestar de las personas con discapacidad intelectual. El Consejo General del Trabajo Social (2012) propone una definición de esta disciplina y profesión en el Código Deontológico de Trabajo Social:

El trabajo social es la disciplina científico-profesional que promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno (pp. 7-8).

Mediante el maltrato se vulneran los derechos de las personas que son víctimas de agresiones. Como ya se ha mencionado anteriormente, la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza tomar las medidas pertinentes para disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades, además de ser protegidos ante la violencia y abuso y buscar la rehabilitación de las personas víctimas del malos tratos. Para ello, se adoptarán medidas para informar, educar y sensibilizar a la sociedad y prevenir el maltrato a personas con discapacidad. Por otra parte, el trabajador social como persona activa en la intervención con personas con discapacidad y sus familias, ha de producir un cambio ante situaciones de maltrato con el fin de terminar con dichas situaciones de abuso y, asimismo, conseguir el mayor bienestar social y calidad de vida de la persona con discapacidad intelectual.

Para que dicho cambio sea el adecuado, los profesionales tienen que conocer sus funciones ante un caso de malos tratos. Sin embargo, en la pregunta 10 de las entrevistas realizadas (Anexo 1), he podido observar que ninguno de los profesionales entrevistados que trabajan junto a personas con discapacidad intelectual sabe cómo tienen que actuar en situaciones de malos tratos graves. Únicamente, uno de ellos

afirma que actuaría avisando al equipo técnico, entre los que se encuentra el trabajador social.

Por lo tanto, la intervención del trabajador social ante situaciones de maltrato se lleva a cabo con la colaboración de diferentes profesionales, entre ellos el que detecta la situación de maltrato, mediante un trabajo de coordinación entre ellos para proteger a la persona con discapacidad intelectual y tomar las decisiones adecuadas en cada caso.

El proceso que el trabajador social sigue habitualmente según analiza la Guía 2 sobre la Investigación y Evaluación ante situaciones de desprotección en la infancia de la Junta de Castilla y León (2010), consta de las siguientes fases:

11.1

Detección y notificación

Si han sido observados uno o varios indicadores del maltrato, los trabajadores sociales u otros profesionales responsables de la detección determinan si puede llevarse a cabo la intervención desde el mismo servicio de la detección o si debido a la gravedad de la situación, la víctima ha de ser derivada a otros servicios e incluso denunciar.

Toda persona consciente de un caso de maltrato tiene la obligación de denunciar, como se determina en el artículo 259 del Real Decreto por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882): “el que presenciare cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez o fiscal del lugar más próximo”. Además, en el artículo 262 se determina la misma obligación para los profesionales, enunciando que “los que por razón de sus cargos profesionales u oficios tengan noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al juez, fiscal o policía más próximos al lugar en que se encuentre, si se trata de un delito flagrante”.

Para notificar el caso de posible maltrato se recogerá información de la víctima, de su entorno y de su situación.

11.2

Investigación

Se comprueba la notificación y se evalúa la gravedad de la situación de la persona con discapacidad intelectual víctima de malos tratos. Para conocer en profundidad el caso, se recabará más información sobre lo ocurrido, los efectos producidos, el nivel de riesgo de la víctima y su entorno mediante entrevistas con la persona maltratada y la propia observación directa, y entrevistas con testigos y con la familia u otros posibles responsables del maltrato producido.

Para llevar a cabo las entrevistas de forma adecuada, el trabajador social deberá de seguir varias indicaciones:

 Mantener una relación profesional de confianza.

 Elaborar preguntas abiertas.

 Uso de habilidades sociales como la escucha activa y la empatía.

 No dirigirse a los posibles maltratadores de forma acusadora.

 Se ofrecerá ante la víctima y su entorno como persona que proporciona ayuda ante la situación de maltrato.

 Evitar criticar y utilizar las palabras “maltrato” o “abuso”.

 Prestar atención tanto a la comunicación verbal como a la no verbal.

Asimismo, es conveniente recopilar información mediante informes y expedientes, además de la ofrecida por otros profesionales, como los Servicios Sociales de Base, los servicios educativos, los servicios hospitalarios, etc.

Tras haber recopilado la máxima información posible, el trabajador social determinará si se encuentra ante un caso de maltrato o no, o incluso se determina un caso de sospecha debido a que aún no se han confirmado las mismas. Este proceso debe ser lo más breve posible para que la situación de la víctima no empeore.

En caso de que la persona perjudicada se encuentre en una situación de riesgo para su salud y/o su vida o cuando no haya otra posibilidad, será derivado por el trabajador social al servicio de urgencia más adecuado para el caso detectado o tomará las medidas que considere oportunas en el momento de la detección.

11.3

Evaluación diagnóstica

Al igual que en la investigación, se recogerá información para determinar los factores que han llevado a la persona con discapacidad a ser víctima de malos tratos. Tras evaluar los factores, se identificarán las áreas y los recursos que se consideran necesarios en la intervención y así cubrir las necesidades de la víctima. Consecuentemente, se elaborará el pronóstico del caso en el cual se incluyen los tratamientos acordados por el trabajador social para cubrir las necesidades básicas de la persona con discapacidad intelectual y para que las actuaciones violentas no vuelvan a tener lugar. Estos acuerdos dependerán en gran medida de la conciencia del maltratador a cerca de sus malos tratos y de la motivación del cambio del agresor y del agredido.

11.4

Toma de decisión y planificación de la intervención

Una vez determinadas las áreas y las necesidades que hay que cubrir, el trabajador social será el encargado de realizar un plan de acción individualizado en los casos de no gravedad con el fin de adoptar las medidas necesarias para proteger a la víctima y eliminar el maltrato. El plan de acción se elaborará junto a la víctima, respetando siempre sus decisiones.

11.5

Intervención

Las medidas tomadas como necesarias anteriormente son llevadas a cabo mediante unos recursos concretos para eliminar el maltrato, ofreciendo a la persona con discapacidad intelectual y a su familia toda la información requerida y solicitada.

11.6

Seguimiento

De forma paralela a la intervención, tiene que llevarse a cabo un seguimiento de la persona con discapacidad y del responsables/s de la situación de maltrato. El seguimiento debe continuar pese a haber mejorado la situación de malos tratos, ya que aparentemente pueden observarse mejorías y sin embargo, que la situación de maltrato no haya sido solventada.

11.7

Cierre del caso

Una vez que las acciones de malos tratos han dejado de repetirse y ha tenido lugar una rehabilitación, el trabajador social dará el caso por finalizado.

Toda la información sobre la situación, las necesidades de la persona con discapacidad intelectual y las de su entorno y los pasos que se han ido produciendo durante la intervención tienen que ser reflejados en un informe social elaborado por el trabajador social. Asimismo, el trabajador social ha de aplicar los principios generales de la profesión enunciados en el Código Deontológico de Trabajo Social como el respeto, la ausencia de juicios de valor, la individualización, la integridad, la autodeterminación, la igualdad de oportunidades, de derechos, de equidad y de participación, etc.

Además de llevar a cabo todo este proceso, el trabajador social es el encargado de la concienciación y sensibilización social y del desarrollo de actitudes preventivas, adelantándose a los abusos e intentar evitar las situaciones de maltrato en el colectivo de la discapacidad.

Por lo tanto, los profesionales del Trabajo Social son un papel fundamental en todas las formas de tratar el maltrato, tanto en la prevención como en la detección e intervención del caso.

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