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3. LA PRISION PREVENTIVA

3.5. ANALISIS JURIDICO DE LA PRISION PREVENTIVA, PREVISTO EN LA

3.5.2. TRAMITE DE LA PRISION PREVENTIVA

La resolución de la Prisión Preventiva lo prescribe el Art. 540 del COIP y reza: “La aplicación, revocatoria, sustitución, suspensión o revisión de la prisión preventiva, será adoptada por la o el juzgador en audiencia, oral, pública y contradictoria de manera motivada.35

La Prisión Preventiva siempre la pedirá al juez el dueño de la acción investigativa el Fiscal, para asegurar la comparecencia al juicio del presunto responsable del delito.

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f) METODOLÓGIA

La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la prisión preventiva como medida para garantizar la comparecencia del procesado al proceso y el cumplimiento de la pena en los delitos de violación sexual.

METODOS

1. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la prisión preventiva en los delitos sexuales entendiendo cuales son las principales causas y efectos de esta medida cautelar, haciendo una comparación del pasado con la normativa actual.

2. Analítico – Sintético.- Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de la prisión preventiva como medida para garantizar la comparecencia del procesado al proceso y el cumplimiento de la pena en los delitos sexuales.

3. Deductivo – Inductivo.- Es necesario partir desde lo más básico que es la forma de solicitar la prisión preventiva de acuerdo a nuestro sistema penal, y de manera particular analizar lo referente a la prisión en los delitos sexuales.

TECNICA DE INVESTIGACIÓN Análisis de Caso practico

CASO PRÁCTICO

El caso práctico que voy a presentar se dio en la Unidad Judicial del cantón Chunchi- Alausí, Junio-Diciembre del 2015. Aplicada al Juicio No. 06310201500295, seguido

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en contra de Juntamay Mendoza Ángel Alfredo, por el delito de Violación, que vulnera el derecho a la integridad sexual,36”, dicho caso contiene las siguientes fases:

1. INVESTIGACION PREVIA ART. 580 COIP

2. INSTRUCCIÓN FISCAL ART. 590, 591 COIP – CON DICTAMEN ACUSATORIO ART. 603 COIP.

3. LLAMAMIENTO A JUICIO ART. 608 COIP – TRIBUNAL PENAL 4. SENTENCIA ART. 621 COIP.

5. CUMPLIMIENTO DE LA PENA ART. 623 COIP

INVESTIGACION PREVIA ART. 580 COIP

Inicia el presente caso con la denuncia realizada por la Sra. QUITO ZHIRVI MARIA MERCEDES madre de la menor de 16 años que responde a los nombre de GUAMAN QUITO ROSA ANGELICA (víctima), en contra de JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO (sospechoso no reconocido). Que mediante denuncia formal oral a la Fiscalía General del Estado del cantón Chunchi provincia de Chimborazo, signada con el No. 060501815010016 de fecha 28-01-2015 a las 12:55:38 por la infracción de VIOLACION Art. 171 COIP, no flagrante y hecho consumado, la denunciante relata los hechos:

“Es el caso señor Fiscal que el día domingo 18 de Enero del 2015 a las 12h00 mientras me dirigía a dar agua a las vacas en la hacienda en donde compramos la hierba que está a una distancia de una hora a pie entre mi casa y el lugar donde se encuentra el ganado ha estado escondido atrás de los tanques de agua el señor Juntamay Mendoza Ángel y ha procedido abusar sexualmente de mi hija que responde a los nombres de Rosa Angélica Guamán Quito, la misma

36 EXPEDIENTE DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DEL CANTON CHUNCHI,

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que me ha dicho que esta no es la primera vez que lo hace, antes de eso es decir por tres ocasiones ha abusado de ella, por lo que solicito se realicen las investigaciones correspondientes”.

Inmediatamente la Fiscalía elabora la Forma B.1.4.1.C el ACTA DE RECONOCIMIENTO DE LA DENUNCIA con fecha 28-01-2018 conforme lo disponen los Artículos 425 y 426 del COIP y suscriben el acta el Fiscal Dr. Jorge Tenemaza Ponce y la denunciante Sra. Quito Zhirvi María Mercedes.

El Fiscal Dr. Jorge Tenemaza Ponce con fecha 28-01-2015 a las 13h19 conforme lo prescrito en el Art. 195 de la Constitución Política de la República en concordancia con el Art. 580 del Código Orgánico Integral Penal y el Art. 282 No. 1 del Código orgánico de la Función judicial da inicio a la INDAGACION PREVIA No. 060501825010016 para investigar el presunto delito de VIOLACION, disponiendo las diligencias de ley:

PRIMERO: El reconocimiento Médico legal Ginecológico de la víctima Srta. ROSA ANGELICA GUAMAN QUITO, designando un perito.

SEGUNDO: El reconocimiento del lugar de los hechos, designando un perito para el efecto.

TERCERO: recéptese la versión del ofendido, sospechoso y todas las personas que conocen de los hechos que se investigan.

CUARTO: Realícese todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho materia de la presente investigación.

QUINTO: Al sospechoso JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO, notifíquese con cada una de las disposiciones fiscales al casillero judicial No. 277 que pertenece a la Defensoría Pública.

SEXTO: Actúe en calidad de secretaria AD-HOC la Dra. Martha LLamuca. Cúmplase y Notifíquese.

Con esta providencia el Fiscal da inicio a la Indagación Previa conforme lo prescrito en los Arts. 195 de la Constitución de la República; 580 COIP y 281 No.

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1 del COFJ que habilita las investigaciones de los hechos denunciados y esclarecer los mismos, para la consecución del dictamen fiscal.

En vista que el sospechoso JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO no acude a rendir la Versión ordenada por el Fiscal bajo prevenciones legales del Art. 444, numeral 14 inciso tercero del COIP y por última ocasión se dispone que comparezca a rendir la versión libre y sin juramento.

En vista de que no comparece el sospechoso el Fiscal Oficia a la Jueza de la Unidad Judicial Única o Multicompetente del cantón Chunchi de conformidad con el Art. 530 del COIP solicitando se lleve a efecto la diligencia de Audiencia donde se tratará la petición de Detención con fines de investigación en contra del referido sospechoso, y que se designe el Defensor público para que le represente y cumplir con la Ley, además de notificar al abogado patrocinador del denunciado.

Con estos antecedentes se prevé la comparecencia del sospechoso a la Audiencia en cumplimiento estricto con la ley, tal es así que el Jefe de la Policía Judicial informa mediante oficio al Fiscal con el parte policial correspondiente sobre la detención del ciudadano JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO, mediante la Boleta de Detención Parte Numero 13 sin novedades conforme la certificación del Médico del hospital civil de Alausí.

El sospechoso al rendir su Versión se acogió al derecho constitucional del silencio. Luego la Fiscalía solicita a la Juez la Audiencia de Formulación de Cargos en contra de JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO, conforme el ACTA RESUMEN donde en el punto 6. ALEGATOS la Fiscalía expone que por varias ocasiones se solicitó que el sospechoso rinda su versión y al no comparecer se le obligo a través de la fuerza pública que tampoco compareció, en tal virtud se pidió la boleta con fines de investigación.

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a) INSTRUCCIÓN FISCAL – MEDIDA CAUTELAR

Con fecha 16-06-2015 09h30 en la Audiencia de Formulación de Cargos en contra del SOSPECHOSO deduciendo IMPUTACION y detenido, conforme el Art. 155 de la Constitución y Art. 44 numeral 3 del COIP SE DA INICIO A LA INSTRUCCIÓN FISCAL POR CUANTO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION DE SU CULPABILIDAD CONFORME EL ART. 171 DEL COIP, Y PORQUE NO EXISTEN GARANTÍAS DE QUE COMPAREZCA EL IMPUTADO, EL FISCAL SOLICITA A LA JUEZ LA PRISION PREVENTIVA EN BASE AL ART. 544 NUMERAL 1 DEL COIP. ADEMAS SOLICITA EL FISCAL LA INSTRUCCIÓN DE 90 DIAS. EN EL PUNTO 7

EXTRACTO DE LA RESOLUCION LA JUEZA RESUELVE:

“…EXISTIENDO INDICIOS DE LOS CUALES SE DESPRENDA QUE LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD SON INSUFICIENTES Y QUE ES NECESARIA LA PRISION PREVENTIVA

PARA ASEGURAR SU PRESENCIA EN EL JUICIO O EL

CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y ADEMAS DE TRATARSE CON UNA INFRACCION SANCIONADA CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A UN AÑO., SE CONCEDE LA PRISION PREVENTIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ART. 534 Y 522 NUMERAL 6 DEL COIP. CONSECUENTEMENTE GIRESE LA BOLETA CONSTITUCIONAL DE ENCARCELAMIENTO”.

EL 15-09-2015 El Fiscal Dr. Jorge Tenemaza DECLARA CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN FISCAL, toda vez que se han evacuado todas las investigaciones y diligencias de ley.

b) LLAMAMIENTO A JUICIO - SENTENCIA

El Fiscal dispone en el punto 3 de su Providencia que se OFICIE A LA SEÑORA JUEZ DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE DEL CANTON CHUNCHI para

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que se lleve a efecto la AUDIENCIA DE EVALUACION Y PREPARATORIA DEL JUICIO conforme los Arts. 600 inciso primero, 601, 602, 603 y 604 del COIP.

SUSTANCIACION DE LA ETAPA DEL JUICIO AUDIENCIA DEL 22-10-2016, SE DISPONE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO CONFORME EL ART. 611 DEL COIP SE DISPONE PARA EL JUEVES 19-11-2015 A LAS 9H30 LA AUDIENCIA ORAL RESERVADA Y CONTRADICTORIA DE JUZGAMIENTO.

EL 19-11-2015 A LAS 9H30 SE CONSTITUYE EL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE CHIMBORAZO EN EL CANTON ALAUSI PARA RESOLVER LA SITUACION JURIDICA DEL CIUDADANO JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO, UNA VEZ EVACUADA LA AUDIENCIA, EL TRIBUNAL LE IMPONE LA PENA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE DIECINUEVE AÑOS QUE ALS CUMPLIRA EN EL CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS DEL CANTON RIOBAMBA.

FUENTE: INDAGACION PREVIA No. 060501825010016 para investigar el presunto delito de VIOLACION.

INSTRUCCIÓN FISCAL ART. 590, 591 COIP – CON DICTAMEN ACUSATORIO ART. 603 COIP.

Por lo cual conforme el Art. 155 de la CPE, Art. 44 Num. 3 del COIP se inicia la INSTRUCCIÓN FISCAL DEL SEÑOR JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO y se le imputa como el presunto autor del delito de Violación por los elementos de convicción existentes y los indicios que señala el Art. 171 COIP, y por cuanto no existe garantías de que comparezca solicito la PRISION PREVENTIVA en base al Art. 554 del COIP Numeral 1, iniciándose la instrucción de 90 días.

En el punto 7 del Extracto de la Resolución la Jueza al determinar que el procesado es presunto autor del delito tipificado en el numeral 171 del COIP y en virtud de que las medidas cautelares son insuficientes y que es necesaria la

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prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena y además de tratarse con una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año, se concede la prisión preventiva de conformidad con el Art. 534 y 522 numeral 6 del COIP, por lo cual gírese la Boleta Constitucional de Encarcelamiento.

Se da inicio a la medida cautelar en firme determinando la Prisión Preventiva del procesado JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO, en vista de que por sus antecedentes y al no haber comparecido a rendir la Versión Libre y sin juramento, y por los elementos de convicción probados, éste se hace acreedor a esta medida penal que pretende asegurar su comparecencia a Juicio y que además no huya y quede el delito impune; conforme lo estipula el Art. 534 numeral 1, 2, 3 y 4 determinados en el COIP.

Continuando con la Instrucción Fiscal el Dr. Jorge Tenemaza Fiscal solicita a la jueza de la Unidad Judicial Única o Multicompetente del cantón Chunchi para que disponga se realice y recepte el testimonio Anticipado de la menor GUAMAN QUITO ROSA ANGELICA conforme el Art. 78 de la CRE y Art. 444 numeral 7 del COIP por tratarse de un delito contra la integridad sexual de una menor de edad y evitar así la revictimización, y que además se cuente con el Departamento Técnico de la Unidad Judicial del Cantón Alausí.

La menor deberá estar acompañada de su madre.

Se dan las diligencias de Reconocimiento de Lugar de los hechos con el perito designado. La Diligencia de Reconstrucción de los Hechos el Fiscal no la autoriza en mérito del Art. 468 del COIP, ya que no es necesario realizar la experticia, por tratarse de una persona menor de edad, por los derechos y garantías que la protegen no permiten su re victimización conforme los presupuestos del Art. 11, numeral 5 del COIP, que textualmente manifiesta “A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos37”.

37 EXPEDIENTE DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DEL CANTON CHUNCHI,

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La Instrucción Fiscal contiene las demás diligencias de ley, reconocimiento del lugar de los hechos, Versiones de la parte Ofendida, de la parte del Imputado, de los Policías certificaciones de las telefónicas, conocimiento de los peritajes, certificaciones penales del imputado,

El Fiscal conforme el estado de la causa y en vista de cumplirse el plazo de la Instrucción Fiscal solicita a la Juez Ponente se lleva a cabo la AUDIENCIA DE EVALUACION Y PREPARATORIA DEL JUICIO…

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