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CAPÍTULO IX De los Conductores

TRANSITORIOS Primero.

El presente reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Asimismo se publicará en la Gaceta del H. Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato. Segundo.

Se derogan los incisos del a) al e) del punto 5 de la fracción II del artículo 18, el artículo 46, las fracciones VIII, IX, X, XIII, XIV y XV del artículo 96 y segundo párrafo con sus incisos del artículo 114 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de León, Guanajuato; así como las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento.

La Dirección emitirá dentro de los primeros tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento, un programa para el canje de concesiones otorgadas por el Gobierno del Estado, respetando la vigencia de las mismas. En dicho programa se establecerán los plazos, términos y condiciones para su ejecución.

Cuarto.

La Dirección propondrá al Ayuntamiento dentro del mismo plazo señalado en el transitorio Segundo, un programa de regularización de los permisos y concesiones del servicio de transporte suburbano.

Quinto.

Los acuerdos, convenios y demás actos jurídicos celebrados por el Municipio con la autoridad Estatal y con los concesionarios al amparo de las disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado y su Reglamento de Transporte, seguirán surtiendo sus efectos en lo que no se oponga al presente reglamento.

Sexto.

La Dirección, en la primera revista mecánica que se efectúe conforme al presente reglamento, determinará a los concesionarios los plazos para realizar las adecuaciones a los vehículos, según el tipo de característica de que se trate. Séptimo.

La Dirección propondrá al Ayuntamiento un programa para la transformación del sistema de rutas convencional al sistema de rutas integradas. Para la ejecución de dicho programa el Ayuntamiento podrá modificar las concesiones, autorizar su aportación a nuevas sociedades que se integren por los actuales concesionarios u otorgarles en forma directa nuevas concesiones, conforme a las necesidades del servicio y a los acuerdos y convenios que se celebren con los concesionarios para tal efecto.

Octavo.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones y la substanciación de los recursos interpuestos antes de la entrada en vigor del presente reglamento, serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.

Por tanto con fundamento en el artículo 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa Municipal de la Ciudad de León, Guanajuato el día 18 de Noviembre del 2002.

L.A.E. Luis Ernesto Ayala Torres Presidente Municipal

Lic. Felipe de Jesús López Gómez Secretario del H. Ayuntamiento

NOTA:

Se reformaron los artículos 2, 9 fracciones XIV y XVII, pasando a ser esta última la fracción XVIII, 16, 31, 34 fracciones I, II y III, 35 párrafo segundo, 37, 38, 44 párrafo primero, 49 fracciones I y VIII, 55 fracciones I a VI, 92 párrafo primero, 93, 96 párrafo segundo, 101, 111 párrafo primero, 118 fracción I, 133 fracciones I y II, 143 párrafo primero, 146 fracción IV inciso c), 149, 170 párrafo primero y fracción III, 171 fracción XXIII, 178 párrafo primero, 181, 182 párrafos primero y segundo, pasando a ser este último el párrafo tercero, 188 fracción I, 198 párrafo primero, 206 fracción XV, pasando a ser ésta la fracción XVI, 208, 210 párrafo segundo, 211 fracciones VIII, X y XXI, pasando a ser ésta última la fracción XXII, 214 fracción VII, pasando a ser ésta la fracción IX, 224 fracción I, 231, 236 fracción X, pasando a ser ésta la fracción XI, 243 párrafo primero y fracciones II y IV, 244 y 253, así como la denominación de la Sección Primera del Capítulo VIII; se adicionó la fracción XVIII al artículo 9, un párrafo tercero al artículo 16, los párrafos segundo y tercero al artículo 31, las fracciones IV y V al artículo 34, un párrafo tercero al artículo 100, una fracción XII al artículo 116, un artículo 116 Bis, una fracción VII al artículo 141, un párrafo tercero al artículo 182, un artículo 182 Bis, una fracción XVI al artículo 206, los párrafos segundo y tercero al artículo 208, un párrafo tercero al artículo 210, una fracción XXII al artículo 211, las fracciones VIII y IX al artículo 214, las fracciones VI y VII al artículo 234, una fracción XI al artículo 236, un artículo 251 Bis; se derogó el artículo 179; todos del Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto., mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 186, Segunda Parte de fecha 21 de Noviembre de 2006.

Se reformaron los artículos 2 fracciones XVIII y XXIX; 9; 10; 92; 109; 150 fracción II, así como el inciso c) de la fracción III; 153 fracción XI; 171 fracción XX; 199; 220 párrafo primero; 224 fracción I; 231; 241; 242 fracción IV; 249 párrafo primero; y, el artículo 253 en lo que se refiere al tabulador de sanciones por violaciones cometidas por los conductores; se adicionaron la fracción XXVII-A al artículo 2; el CAPÍTULO IX-A denominado “DEL PERSONAL ENCARGADO DE RECIBIR EL PAGO O PREPAGO DE LA TARIFA DEL SERVICIO” que comprende el articulo 211-A; la fracción V al artículo 250; y un tabulador de sanciones por violaciones del personal encargado de recibir el pago o prepago de la tarifa al artículo 253; todos del Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto., mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 108, Segunda Parte, de fecha 07 de julio de 2009.

Se reformaron los artículos 2 fracción XXVII – A; 9 fracción X; 10 primero y último párrafo; 109, 150 fracciones II y III inciso c); todos del Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto., mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 121, Primera Parte, de fecha 30 de julio de 2010. Se reformaron el artículo 9 fracción X; la actual estructura y contenido del CAPÍTULO V denominado “DE LOS VEHICULOS DEL SERVICIO” que comprende de los artículos 54 al 94, para quedar de la forma siguiente: CAPÍTULO V “DE LOS VEHICULOS DEL SERVICIO” estructurándolo en dos secciones con las denominaciones y articulados siguientes: SECCIÓN PRIMERA “GENERALIDADES” del artículo 54 al 91, numerales cuyo contenido no sufre modificación alguna; SECCIÓN SEGUNDA “DE LOS ANUNCIOS DE PUBLICIDAD

EN LOS VEHICULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE” del artículo 92 al 94–G, de los cuales se puntualiza que los numerales 94–A, al 94–G, se adicionan, y los demás fueron objeto de reforma; se adicionaron las fracciones XI a XVI al artículo 9; todos del Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto., mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 125, Tercera Parte, de fecha 06 de agosto de 2010.

Se reformaron los artículos 2 fracción XXXII; 4; 214 fracciones VIII y IX y el 252; se adicionaron la fracción XXXIII al artículo 2; la fracción X y un último párrafo al artículo 214; y el artículo 214 Bis, todos del Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto., mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 190, Segunda Parte, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Se reformó el artículo 252 último párrafo; y se adicionó el artículo 219 BIS; todos del Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto., mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 16, Tercera Parte, de fecha 27 de enero de 2012.

Se reformaron los artículos 219 BIS primer párrafo y el inciso d); 252 párrafo tercero; y se adicionó el artículo 219 Ter; todos del Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto., mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 152, Segunda Parte, de fecha 21 de septiembre de 2012.

Se reformaron los artículos 129; 150; 151; 159 y 205 fracción VI; se adicionaron las fracciones XIV bis y XV bis al artículo 2; un quinto párrafo al artículo 152, recorriéndose el subsecuente para quedar como sexto; se derogaron el artículo 157 y la fracción IV del artículo 205; todos del Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 147, segunda parte, de fecha 10 de diciembre del año 2002; mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 123, Tercera Parte, de fecha 19 de junio del 2020.

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