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CAPÍTULO VII Placas de matrícula

ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente

I. Transmisiones ordinarias

1. Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos. A) Obligaciones del transmitente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1 de este Reglamento, el transmitente de un vehículo deberá, en el plazo de diez días desde la transmisión, comunicar ésta a la Jefatura de Tráfico con la documentación que a continuación se relaciona:

1º Una declaración en la que se haga constar las identificaciones y domicilios del transmitente y adquirente.

En su caso, los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la matriculación.

2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º El permiso o licencia de circulación.

solicitudes de forma conjunta.

5º Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su exención.

6º Impreso de baja, debidamente cumplimentado, de cambio de titularidad a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

7º Si el vehículo que se transmite está afectado por derechos que limitan la facultad de disponer del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, deberá presentarse documento que acredite la cancelación del impedimento en el Registro correspondiente o en el que conste el consentimiento del acreedor o de la persona favorecida por la inscripción.

8º En el caso de tratarse de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

B) Obligaciones del adquirente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3 de este Reglamento, el adquirente de un vehículo deberá, en el plazo de treinta días desde la fecha de su adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la renovación del permiso o licencia de circulación, presentando los siguientes documentos:

1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del transmitente y adquirente.

2º Tasa o tasas por el importe legalmente establecido.

3º Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la matriculación.

4º Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de características.

5º Original de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o justificante de la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia.

6º Autoliquidación del impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o justificación de no sujeción o de exención en los casos de transmisión de un vehículo antes de transcurridos cuatro años desde su primera

matriculación definitiva con exención o no sujeción.

7º Impreso de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

8º Original y fotocopia del justificante del pago o exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el caso de que el transmitente no haya cumplido la obligación de notificar la transmisión prevista en el artículo 32, apartado 1 de este Reglamento.

9º Documento que acredite la adquisición, salvo en el caso de que el vendedor y el comprador presenten sus solicitudes de forma conjunta.

En el caso de adquisición por adjudicación judicial o por subasta judicial o administrativa, certificado de adjudicación o de subasta.

10º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

11º En el supuesto de que se solicite simultáneamente el cambio de titularidad y una nueva matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, a) de este Reglamento, nueva tarjeta de inspección técnica con sus copias correspondientes, que se expedirá previa inspección técnica del vehículo, en la que se debe hacer constar: «Fecha», «cambio de matrícula», «matrícula de la que procede», «fecha de primera matriculación» «plazo de validez de la inspección efectuada» y «firma y sello de la estación».

12º Si se trata de vehículos de transporte de viajeros con una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor, así como de vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluido las cabezas tractoras, se acompañará

certificación expedida por el órgano competente en materia de Transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título.

2. Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos. A) Obligaciones del transmitente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1 de este Reglamento, el titular de un vehículo que lo entregue a un compraventa para su posterior transmisión deberá, en el plazo de diez días desde la entrega, solicitar la baja temporal del mismo a la Jefatura de Tráfico debiendo acompañar la documentación que a continuación se relaciona:

1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, en la que se harán constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa así como las firmas de ambos.

2º Tasa por el importe legalmente establecido.

3º Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la matriculación.

4º El permiso o licencia de circulación.

5º Documento acreditativo de la entrega del vehículo al compraventa.

6º Los documentos indicados en los números 5º, 6º, 7º y 8º del apartado I.1, A) del presente anexo. B) Obligaciones del adquirente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3 de este Reglamento, el adquirente de un vehículo deberá, en el plazo de treinta días desde la fecha de su adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la inscripción del vehículo a su nombre y la renovación del permiso o licencia de circulación, presentando los siguientes documentos: 1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del transmitente, compraventa y adquirente.

2º Documento que acredite la adquisición del vehículo.

3º Los documentos indicados en los números 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 10º, 11º y 12º del apartado I. 1, B) del presente anexo. 4º Original de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o justificante de la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia.

Si el vendedor es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad, podrá ser eximido de la presentación del citado documento.

3. Transmisiones de vehículos dados de baja temporal por finalización del contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, b) de este Reglamento, el adquirente de un vehículo, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo deberá, en el plazo de treinta días, solicitar de la Jefatura de Tráfico la inscripción del vehículo a su nombre y la renovación del permiso o licencia de circulación, presentando los siguientes documentos:

1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del transmitente, del arrendador y del adquirente o arrendatario.

2º Documento que acredite la adquisición del vehículo o contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, o documento análogo en el que conste el consentimiento del arrendador y del arrendatario para que el vehículo figure en el Registro a nombre de éste, con firmas reconocidas de ambos o intervenido por Corredor de Comercio.

3º Los documentos indicados en los números 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10º, 11º y 12º del apartado I. 1, B) del presente anexo.