Artículo 268 BIS.- Comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la entrega de pagos o beneficios para someterla a cualquier forma de explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad ajena.
Se aplicarán las mismas penas a que se refiere el artículo 268 bis-1, a quien solicite o contrate la publicación o anuncio en medios de comunicación impresos o electrónicos, que ofrezcan servicios que tengan por objeto alguna de las formas de explotación a que se refiere este artículo.
Igualmente se aplicarán, a quien teniendo facultades para autorizar la publicación de anuncios en medios de comunicación impresos o electrónicos, realice o contrate o permita la contratación de anuncios que tengan por objeto cualquier forma de explotación que establece este artículo.
Cuando las conductas anteriores recaigan en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se considerará como trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios comisivos señalados en el primer párrafo del presente artículo.
El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no constituirá causa excluyente del delito.
Artículo 268 bis 1.-A quien cometa el delito de trata de personas se le impondrá: I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;
II. De nueve a dieciocho años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si el sujeto activo se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de doce a veinte años; y
III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una mitad; a) Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad;
b) Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad;
c) Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo;
d) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.
CAPÍTULO X
REQUERIMIENTO ILÍCITO DE PAGO
Artículo 268 Ter.- A quien con la intención de requerir el pago de una deuda, se valga del engaño o lo pretenda, amenace, hostigue al deudor, o cometa actos de violencia en su contra, o de su aval, fiador, referencia, o a cualquier otra persona ligada con éstos, se le sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
CAPÍTULO XI
IRRUPCIÓN DE EVENTO PÚBLICO
Artículo 268 Quater.- Comete este delito quien sin derecho interrumpa de manera intempestiva o violenta un evento público, provocando la suspensión temporal o definitiva de éste, ya sea ingresando al lugar donde se desarrolla o provocando desorden entre la multitud que haya acudido a presenciarlo.
a) El espectáculo deportivo, artístico o cultural; b) La congregación religiosa o de culto;
c) El mitin político; y d) La ceremonia cívica.
Al responsable se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa. Este artículo sólo se aplicará cuando no causare daño, o los hechos no constituyan tentativa punible, en caso contrario, se impondrán las penas del delito consumado o en grado de tentativa que resultare.
SUBTITULO CUARTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL CAPITULO I
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía; y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa.
Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.
Artículo 269 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima.
De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.
Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.
Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.
Si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.
CAPÍTULO II