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TRATAMIENTO DE DESARROLLO POR PARCELACIÓN DE VIVIENDA CAMPESTRE

SISTEMAS GENERALES

ARTÍCULO 89. TRATAMIENTO DE DESARROLLO POR PARCELACIÓN DE VIVIENDA CAMPESTRE

Entiéndase por parcelación campestre toda división o subdivisión de lotes de suelo rural, con el fin de someterlos posteriormente a desarrollos de construcción de vivienda en combinación con usos agropecuarios, agrosilvopecuarios y/o forestales.

El desarrollo agrupado de vivienda campestre es el proceso por el cual un terreno ubicado en suelo rural, en las áreas permitidas por este Acuerdo es dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y dotado de servicios de agua potable y energía, de infraestructura vial y de los demás servicios necesarios, en forma tal que quede apto para construir edificaciones idóneas para los usos y actividades permitidos.

DEFINICIONES

Vivienda dispersa: aquella que corresponde a parcelaciones campestres con lotes independientes

Vivienda agrupada: aquella que corresponde a sistemas de vivienda campestre manejados bajo la forma de desarrollos agrupados, conjuntos o condominios sometidos a régimen de copropiedad.

Toda parcelación o desarrollo agrupado de vivienda campestre requiere licencia previa expedida por la Secretaría de Planeación. Los inmuebles parcelados o subdivididos sin licencia no son desarrollables ni edificables, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.

Reglas para la subdivisión:

1. Los predios objeto de proyectos de parcelación o desarrollo agrupado de vivienda campestre no podrán tener un área bruta menor de tres (3) hectáreas. En las áreas definidas en este Acuerdo en áreas agropecuarias la densidad para desarrollo por urbanización en vivienda campestre serán máximo tres (3) viviendas por hectárea en desarrollos dispersos y seis (6) por hectárea en desarrollos agrupados.

2. El bosque nativo existente en un predio objeto de solicitud de desarrollo, podrá computarse en cualquier caso como Sesión Tipo A. Los proyectos de parcelaciones y desarrollos agrupados de vivienda campestre deberán incluir, además de la documentación exigida para tramitar la licencia, un plano de la cobertura vegetal existente en el predio, con una caracterización general de la vegetación nativa.

3. En cualquier caso, no se aprobará ningún proyecto de parcelación o desarrollo agrupado de vivienda campestre que no tenga resuelto el problema de la concesión de agua y/o el suministro certificado por un acueducto veredal aprobado por la autoridad ambiental, potabilización, recolección y tratamiento de aguas residuales, recolección y disposición de residuos sólidos, en los términos exigidos para el uso de vivienda campestre.

Afectaciones y cesiones en zonas de vivienda campestre, suburbanas y de corredor vial de servicios rurales

Afectaciones:

Las vías troncales rurales tendrán un ancho mínimo de calzada de 8.00 metros, y 1.00 m de berma a cada lado, para un ancho total de 10.00 m. y estarán dotadas del sistema de drenaje. Por tal razón todo proyecto rural debe tener en cuenta el perfil actual de las vías que lo circundan para tener en cuenta la afectación del Plan Vial o según el perfil anteriormente descrito. Perfil que se deberá distribuir equitativamente entre los predios paralelos a la vía.

Se consideran vías locales las vías de acceso al desarrollo, y vías internas las de acceso a cada uno de los lotes individuales o viviendas. Las vías de acceso general tendrán un ancho mínimo de 6 metros, además de la franja para el sistema de cunetas y drenaje adecuado a las condiciones del área. Las vías internas tendrán un ancho de calzada mínimo de 3.50 metros, además del ancho requerido para cunetas y drenaje local.

Para los fines del cálculo de áreas de cesión por vías locales sólo se tendrán en cuenta las vías internas, puesto que la vía de acceso al desarrollo por lo general es externa. En todo caso se consideran vías internas todas aquellas que se construyan dentro del perímetro del predio o predios objeto del desarrollo, las cuales serán de uso privativo del mismo. También serán de uso privativo las vías de acceso, cuando sean construidas en el marco del proyecto, salvo en los casos en que se construyan aprovechando antiguos caminos, servidumbres o carreteables de uso público.

Otras cesiones:

En Desarrollos de predios rurales los índices de las cesiones serán del 25% de Cesiones Tipo A será compensado al Municipio, con los procedimientos que lo reglamenten. Las Cesiones Tipo B se aplicaran en los predios del desarrollo.

NORMAS SOBRE EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO EN DESARROLLOS POR CONSTRUCCIÓN

Definiciones:

Como equipamiento comunal privado entiéndase el conjunto de áreas, servicios e instalaciones físicas, de uso y propiedad comunal privada, necesarios para el desarrollo de las actividades inherentes al uso de la edificación, los cuales se pueden agrupar así:

Recreativos: parques, zonas verdes, jardines, plazoletas, juegos cubiertos, otros.

Servicios comunales y administrativos: salón múltiple, lavanderías, cafeterías, depósitos, guarderías, oficinas de administración y celaduría, enfermerías y puestos de salud, otros.

Estacionamientos para visitantes.

Proporción y distribución del equipamiento comunal privado:

El equipamiento comunal privado se exigirá en todos los proyectos de desarrollos de vivienda campestre. La distribución de las áreas destinadas a los diferentes usos comunales será la establecida en el cuadro siguiente, como porcentaje mínimo del área total de usos comunes.

USO ZONAS VERDES

Y RECREATIVAS SERVICIOS COMUNALES ESTACIONAMIENTOS ADICIONALES Agrupado de vivienda campestre 70-80 % 10-20 % 5-10 %

Localización del equipamiento comunal privado:

La localización de las zonas destinadas para áreas recreativas y equipamiento comunal privado deberá figurar en los planos oficiales del proyecto y cumplirá los siguientes requisitos:

Que se ubiquen sobre vías vehiculares.

Que no coincidan con zonas de reserva vial, de servicios públicos u otras reservas

Que no correspondan a zonas de riesgo o terrenos que por su pendiente, inundabilidad u otros limitantes no permitan el desarrollo de las infraestructuras de uso público. No se aceptará en particular su localización sobre chucuas, rondas de quebradas, cicatrices de canteras y terrenos con pendiente superior a 40%.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de las normas de equipamiento comunal los proyectos destinados al uso recreativo público o privado rural, tales como parques, clubes, centros deportivos, hoteleros y similares, ya que tales proyectos constituyen en sí equipamientos de uso comunal.

Estacionamientos en desarrollos por construcción rurales:

Serán aplicables las normas sobre estacionamientos privados y de servicio al público indicado en el cuadro siguiente del presente Acuerdo, excepto en desarrollos o usos recreativos públicos o privados, donde el proyecto deberá contemplar un número y área de estacionamientos acorde al número de visitantes de diseño.

ESPECIFICACIONES GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTOS

USO ESTACIONAMIENTOS

PRIVADOS

ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO AL

PUBLICO

Vivienda Campestre 1 por unidad 1 por cada 5 unidades

Manejo sanitario en zonas de vivienda en área rural:

1. No se aprobará ningún proyecto de parcelación o desarrollo agrupado de vivienda campestre que no disponga de la respectiva concesión de agua y/o el suministro certificado por un acueducto veredal aprobado por las autoridades competentes, la disponibilidad real de agua, la potabilización, la recolección y tratamiento de aguas residuales y la recolección y disposición de residuos sólidos. El sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales será colectivo en los casos de desarrollos agrupados y deberá garantizar una eficiencia del 90-95% de remoción de carga orgánica (DBO5) y un NMP de coliformes fecales de 1000 en el efluente final. Los tanques sépticos y sus respectivos campos de infiltración no podrán ubicarse a menos de 50 metros de distancia de un cuerpo o fuente de agua permanente o esporádico.

2. Para los manejos de aguas residuales en parcelaciones menores a 10 unidades de vivienda se recomienda el manejo colectivo de las aguas residuales con tanques sépticos comunales o en caso contrario la solución individual a través de tanques sépticos cerrados, localizados de tal manera que permitan el fácil retiro de los residuos sólidos a través de medio mecánico. En parcelaciones que contemplen 11 unidades o más deberán diseñar obligatoriamente un sistema de tratamiento que sea aprobado por la autoridad ambiental competente.

3. Los desarrollos agrupados de vivienda campestre deben contemplar un sistema de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos. En caso de que, por la ubicación del desarrollo, no sea posible su recolección y disposición final por el municipio o una ESP, el proyecto deberá contemplar el sitio y sistema para el tratamiento y disposición de tales residuos.

4. La Secretaría de Planeación y la Secretaría de Obras Públicas del municipio establecerán las especificaciones técnicas que deben cumplir las obras de infraestructura vial, los servicios públicos y las obras de desarrollo de las áreas de recreación y equipamiento comunal público. El proyecto deberá contemplar las obras de captación, conducción y distribución de agua a nivel predial, junto con las redes de alcantarillado y sistema de tratamiento de aguas residuales. Asimismo deberá contemplar las vías de acceso, las vías locales internas, las redes de energía, las áreas recreativas y los equipamientos comunales.

ARTICULO 90. CONDICIONAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE