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CONSTRUIR EL FUTURO El tiempo de la reconciliación

TRES TAREAS PRINCIPALES SE IMPONEN AHORA A LA

SOCIEDAD QUEBEQUESA

a) Formular los principios generales que se apliquen a todos los medios laborales b) Adaptar estos principios al

contexto y a la misión de las diferentes instituciones c) Poner a disposición de todas

las partes interesadas la experiencia adquirida en las instituciones.

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IV. Un marco de referencia: las normas colectivas

IV. UN MARCO DE REFERENCIA: LAS NORMAS COLECTIVAS

Uno de los principales motivos de inquietud que nos ha sido dado escuchar durante nuestras consul- tas era la presunta falta de directrices para el tratamiento de las demandas de ajuste. Además de las directrices jurídicas presentadas en la Sección III, la sociedad quebequesa se ha ido dotando a lo largo de los años, de un conjunto de normas y de orientaciones que constituyen los fundamentos de su cul- tura pública común. Por lo tanto, sería falso creer que no disponemos de puntos de referencia para enmarcar las prácticas de armonización. Pero ello no quiere decir tampoco que algunos elementos no se beneficiarían si fueran clarificados. Nuestro enfoque se desarrolla en dos etapas. Examinaremos en primer lugar las directrices existentes; luego, de acuerdo con el deseo expresado por numerosas partes interesadas, trataremos de precisar el modelo de integración y el régimen de laicismo que parecen más adecuados para la sociedad quebequesa.

A. Las directrices existentes

1. La democracia liberal quebequesa

Recordemos en primer lugar que el régimen político quebequés es a la vez democráticoy liberal. Es democrático en el sentido de que el poder político reside, en última instancia en el pueblo, el cual lo delega a representantes que lo ejercen en su nombre durante

un periodo dado. Nuestra democracia es por lo tanto repre- sentativa. Pero es también liberal en el sentido de que los derechos y libertades de la persona son considerados funda-

mentalesy por ello son afirmados y protegidos por el Estado.

A veces no tenemos presente hasta qué punto la legitimidad de nuestro régimen político se apoya sobre la complementa- riedad de estos dos elementos: su carácter democrático y su carácter liberal. Este régimen es democrático ya que, como

hemos dicho, el pueblo es soberano. Todos los ciudadanos que son considerados iguales, son los pose- edores fundamentales del poder político. En principio, todos pueden tomar parte en el debate político y beneficiarse del derecho al voto. Como los ciudadanos están a menudo en desacuerdo sobre las cues- tiones políticas y votan a diferentes partidos, una democracia está justamente sujeta a la regla de la mayoría.

El régimen democrático quebequés es también liberal, ya que protege los derechos y libertades contra posibles abusos de la mayoría. Nadie querría, por ejemplo, que un gobierno, aunque debidamente ele- gido, ignorara los derechos fundamentales de un grupo de ciudadanos en nombre de los intereses de la mayoría. Es precisamente para garantizar una protección suplementaria de los derechos y libertades garantizados a todas las personas que dichos derechos y libertades han sido consagrados en una Carta, que establece límites a la acción de los gobernantes y enmarca las relaciones entre los ciudadanos.

Quebec es una democracia liberal. El gobierno de la mayoría se compromete a respetar las libertades y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

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CONSTRUIR EL FUTURO El tiempo de la reconciliación

No podemos entrar aquí en detalle en las Cartas quebequesa y canadiense. Observemos solamente que las dos enumeran un conjunto de derechos y libertades de los que todos los ciu- dadanos pueden beneficiarse. Por ejemplo, el derecho a la vida y a la igualdad, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de asociación, así como derechos polí- ticos y garantías jurídicas. Las cartas proscriben también varias formas de discriminación, como las basadas en el sexo, el ori- gen étnico y la religión. Todas las personas deben poder ejer- cer estos derechos y libertades, ya que están consideradas iguales en dignidad. Según los términos del preámbulo de la carta quebequesa: Todos los seres humanos son iguales en valor y dignidad y tienen derecho a una protección igual ante la ley.

Conviene también recordar que el ejercicio de estos derechos y libertades no es absoluto; debe respe- tar los derechos de los otros y el interés colectivo. Cuando dos derechos se enfrentan, los tribunales no tratan de dictaminar cuál de los dos sería superior al otro (dicho de otro modo, jerarquizar los dere- chos); tratan de dictar una sentencia en la que el grado de infracción de los dos derechos sea mínimo. Este enfoque se desprende del principio según el cual los derechos fundamentales son tan importantes unos como otros. En cierto sentido, forman los eslabones de una misma cadena. Por esta razón, la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948 no establece ninguna jerarquía entre los diversos derechos fundamentales.

2. El francés como lengua pública común

En Quebec, el francés es la lengua oficial. Según los términos de la Carta de la Lengua Francesa, apro- bada en 1977 (ley 101), el francés es la lengua del Estado y de la Ley así como la lengua normal y habi- tual del trabajo y la enseñanza, de las comunicaciones, del comercio y de los negocios. La política lin- güística quebequesa pretende por tanto promocionar

el francés como lengua pública común. Sin embargo, la lengua que los ciudadanos utilizan en casa o en su vida privada no está contemplada por la ley 101. De acuerdo con el carácter liberal de la sociedad quebe- quesa, el Estado promociona el francés con un espíri- tu de respeto hacia las minorías lingüísticas presentes en su territorio.

Gracias a las disposiciones del capítulo VIII de la Carta

de la lengua francesaque tratan sobre la lengua de la

enseñanza, la escuela quebequesa de lengua francesa, a la que asisten alumnos de orígenes diversos, se ha convertido en un núcleo de integración y aprendizaje

de la convivencia. La lengua francesa es el vector principal que permite a los quebequeses de todos los orígenes relacionarse, aprender a conocerse, cooperar y participar en el desarrollo de la sociedad que- bequesa.

3. La política quebequesa de integración

Es de conocimiento general que las principales directrices de la política quebequesa de integración han sido definidas en la Declaración de política en materia de inmigración e integración adoptado en 1990.

La Carta quebequesa enuncia un conjunto de derechos y libertades de los que pueden beneficiarse todos los

ciudadanos, como el derecho a la vida y a la igualdad, la libertad de conciencia, la libertad de expresión y de asociación.

EL FRANCÉS, LENGUA PÚBLICA