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TUBERCULOSIS BOVINA

In document Vacuna antiràbica en petits animals (página 86-91)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

TUBERCULOSIS BOVINA

CAPÍTULO 3.2.3.

TUBERCULOSIS BOVINA

Preámbulo: las normas para las pruebas de diagnóstico están descritas en el Manual. Artículo 3.2.3.1.

A efectos del presente Código:

País o parte del territorio de un país oficialmente libres de tuberculosis bovina

Para ser reconocidos oficialmente libres de tuberculosis bovina, un país o una parte del territorio de un país deberán reunir las siguientes condiciones:

1. La tuberculosis bovina debe ser una enfermedad de declaración obligatoria;

2. El 99,8% de los rebaños del área geográfica considerada debe estar oficia mente libre de tuberculosis bovina desde hace por lo menos 3 años y deben demostrarlo las pruebas a que son sometidos periódicamente todos los bovinos presentes en ese área para comprobar la ausencia de la enfermedad (estas pruebas periódicas de todos los bovinos no se exigirán en las áreas en las que un programa de vigilancia como el que se describe en el párrafo 4

siguiente permita comprobar que el 99,9% de los bovinos, por lo menos, ha permanecido en rebaños oficialmente libres de tuberculosis bovina durante, por lo menos, seis años);

3. Los bovinos introducidos en el país o la parte del territorio considerados deben ir acompañados de un certificado extendido por un veterinario oficial en el que conste que proceden de un rebaño oficialmente libre de tuberculosis bovina o de un país o parte del territorio de un país oficialmente libres de tuberculosis bovina;

4. La Administración Veterinaria del país o la parte del territorio considerados debe ser capaz de identificar y someter a pruebas el rebaño de origen de cualquier animal que reaccione positivamente a la prueba de la tuberculina después de haber sido exportado, así como de cualquier animal que presente lesiones de carácter tuberculoso en el matadero, o en cualquier otro lugar. Además, un programa de vigilancia basado en el control de los animales sacrificados y /o la prueba de la tuberculina debe permitir la detección de la tuberculosis bovina en caso de que esté presente en el país o en la parte del territorio del país considerados.

Rebaño oficialmente libre de tuberculosis bovina

Para ser reconocido oficialmente libre de tuberculosis bovina, un rebaño de bovinos deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Debe estar situado en un país o parte del territorio de un país oficialmente libres de tuberculosis bovina, o

2. Todos los animales del rebaño deben:

a. No presentar ningún signo clínico de tuberculosis bovina;

b. Si tienen más de 6 semanas de edad, haber presentado resultado negativo en dos pruebas de tuberculina por lo menos efectuadas con 6 meses de intervalo, la primera 6 semanas después del sacrificio del último animal afectado;

c. Haber presentado resultado negativo en una prueba de la tuberculina efectuada anualmente para comprobar la ausencia de tuberculosis bovina;

3. Todos los animales introducidos en el rebaño:

a. Deben ir acompañados de un certificado extendido por un veterinario oficial, en el que conste que presentaron resultado negativo en una prueba de la tuberculina efectuada durante los 30 días anteriores a su introducción en el rebaño, o

Artículo 3.2.3.2.

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para los bovinos de reproducción o de cría

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los animales: 1. No presentaron ningún signo clínico de tuberculosis bovina el día del embarque;

2. Fueron aislados durante los 3 meses anteriores al embarque y presentaron resultado negativo en dos pruebas para la detección de la tuberculosis bovina efectuadas con no menos de 60 días de intervalo, o

3. Presentaron resultado negativo en la prueba de la tuberculina efectuada durante los 30 días anteriores al embarque y proceden de un rebaño oficialmente libre de tuberculosis bovina, o 4. Presentaron resultado negativo en la prueba de la tuberculina efectuada durante los 30 días

anteriores al embarque y proceden de un país o parte del territorio de un país oficialmente

libres de tuberculosis bovina.

Artículo 3.2.3.3.

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para los bovinos para sacrificio

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los animales: 1. Presentaron resultado negativo en una prueba de la tuberculina efectuada durante los 30 días

anteriores al embarque;

2. Permanecieron en un rebaño oficialmente libre de tuberculosis bovina, o

3. Permanecieron en un país o parte del territorio de un país oficialmente libres de tuberculosis bovina.

En lo relativo a los dos últimos párrafos, el certificado también puede hacer constar que los animales:

No están siendo eliminados con motivo de un programa de erradicación de la tuberculosis bovina.

Artículo 3.2.3.4.

Las Administraciones Veterinarias de los países importa dores deberán exigir:

Para los bovinos salvajes destinados a los parques zoológicos

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los animales presentaron resultado negativo en una prueba de la tuberculina efectuada durante los 30 días anteriores al embarque.

Artículo 3.2.3.5.

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para los cerdos de reproducción o de cría

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los animales: 1. No presentaron ningún signo clínico de tuberculosis bovina el día del embarque, y /o

2. Presentaron resultado negativo en una prueba de la tuberculina efectuada en el lado posterior de la base de la oreja (la lectura del resultado deberá hacerse al cabo de 48 horas), y/o

3. Permanecieron en un país o parte del territorio de un país o de un rebaño oficialmente libres de tuberculosis bovina.

Artículo 3.2.3.6.

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para los cerdos para sacrificio

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los animales: 1. Permanecieron en un país o parte del territorio de un país o de un rebaño oficialmente libres

de tuberculosis bovina;

2. No están siendo eliminados con motivo de un programa de erradicación de la tuberculosis bovina.

Artículo 3.2.3.7.

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para el semen de bovinos o de cerdos

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que: 1. Los genitores que proporcionaron el semen:

a. No presentaron ningún signo clínico de tuberculosis bovina el día de la toma del semen; b. Fueron aislados en la explotación de origen durante los 3 meses anteriores a la toma del

semen y presentaron resultado negativo en dos pruebas de la tuberculina efectuadas con no menos de 60 días de intervalo, o

c. Permanecieron en el país exportador durante los 30 días anteriores a la toma del semen, en una explotación o en un centro de inseminación artificial en que todos los animales están oficialmente libres de tuberculosis bovina;

2. EL semen fue tomado, tratado y almacenado estrictamente conforme a lo dispuesto en los Anexos 4.2.1.1. y 4.2.1.2.

Artículo 3.2.3.8. (actualmente en estudio)

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para los óvulos/embriones de bovinos o de cerdos

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que:

1. Las hembras donantes y los demás animales de su rebaño de origen no presentaron ningún signo clínico de tuberculosis bovina durante las 24 horas anteriores a su salida para la unidad

de recolección;

2. Las hembras donantes permanecieron en un rebaño oficialmente libre de tuberculosis bovina; 3. Las hembras donantes fueron aisladas en la explotación de origen durante los 30 días anteriores a su salida para la unidad de recolección y presentaron resultado negativo en una prueba de la tuberculina.

Artículo 3.2.3.9.

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para las carnes frescas de bovinos y cerdos

La presentación de un certificado sanitario internacional en el que conste que toda la remesa de

carnes procede de animales que presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la tuberculosis bovina.

———————————— CAPÍTULO 3.2.4.

In document Vacuna antiràbica en petits animals (página 86-91)