Jurisprudencia sobre tutela de derechos
03 TUTELA DE DERECHOS SOLO PUEDE SER POSTULADA POR LAS PARTES VINCULADAS AL PROCESO
“El problema que se presenta es respecto de las personas que si bien es cierto no están comprendidas como imputados, como víctimas o agraviados, o terceros civilmente responsables, sin embargo son afectados en su patrimonio en el contexto de las dili- gencias preliminares, asimismo estima este juzgado que compete a los jueces de in- vestigación preparatoria garantizar los derechos a personas que están vinculadas en posición de parte activa o pasiva en un evento criminal (…); no cabe duda que si este [solicitante] no tiene la calidad de parte, potencialmente está habilitado su derecho para que pueda postular su pretensión en el proceso (…) que corresponda; lo contra- rio significaría atribuir a los jueces de investigación preparatoria competencia en ma- teria de derechos reales y en la asignación de consecuencias jurídicas civiles que no le competen”.
Expediente : Nº 00572-2010-70-0401-JR-PE-01
Juzgado : Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa Solicitante : Raúl Mamani Gómez
Resolución N° 02-2010
Arequipa, dos mil diez diecinueve de marzo.
Atendiendo a los fundamentos de la tutela de derechos solicitada por la defensa del ciuda- dano Raúl Mamani Gómez, lo debatido oralmente con las razones expuestas por la Fiscalía, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 71 del Código Procesal Penal regula los derechos del imputado, el numeral 4 del citado dispositivo prevé la vía de tutela ante el Juez de Investigación Preparatoria para que se subsane la omisión o se dicte las medidas de corrección o de protección que correspon- dan siempre refiriéndose a los derechos del imputado. Este procedimiento célere, puede ser propuesto en el contexto de las diligencias preliminares o en la Investigación Preparatoria. Por otra parte los artículos 94 y 95 regulan los derechos que corresponden al agraviado, final- mente el artículo 109 regula las facultades del querellante particular y el artículo 113 los de- rechos del tercero civil.
Se presenta un situación de indefinición, dado que la Fiscalía ha sostenido que el señor Raúl Mamani Gómez no tiene la calidad de imputado, no tiene carga imputativa respecto de este,
la defensa en ese mismo orden de ideas ha señalado que Raúl Mamani Gómez es un terce- ro adquiriente de buena fe, citando incluso dispositivos de orden civil a efectos de la preva- lencia de la presunción que corresponden a los bienes registrados, el problema que se pre- senta es respecto de las personas que si bien es cierto no están comprendidas como imputa- dos, como víctimas o agraviados, o terceros civilmente responsables, sin embargo son afecta- dos en su patrimonio en el contexto de las diligencias preliminares, estima este juzgado que compete a los Jueces de Investigación Preparatoria garantizar los derechos a personas que están vinculadas en posición de parte activa o pasiva en un evento criminal, la indetermina- ción o indefinición por la incipiente investigación al que ha hecho referencia el Ministerio Pú- blico no permite determinar o precisar la situación del ciudadano Raúl Mamani Gómez; no cabe duda que si este no tiene la calidad de parte, potencialmente está habilitado su derecho para que pueda postular su pretensión en el proceso constitucional que corresponda; lo con- trario significaría atribuir a los jueces de Investigación Preparatoria competencia en materia de derechos reales y en la asignación de consecuencias jurídicas civiles que no le competen. Sin embargo, no pasa desapercibido por el Juzgado la desnaturalización en que ha devenido las diligencias preliminares, estas se encuentran previstas en el artículo 330 del Código Pro- cesal Penal, y se establece con claridad que tienen como finalidad inmediata realizar los ac- tos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, este no ha sido el cuestionamiento de la defensa técnica del solicitante, sin embargo es necesario invocar, por ahora al Ministerio Público, para que to- me la decisión que corresponda y no generar una situación difusa; pues unas diligencias pre- liminares que tengan una data de cerca de cinco años es en extremo riesgosa para los ciu- dadanos eventualmente involucrados, tan es así que como ciertamente cuestiona la defen- sa se ha generado una situación de real y aparente conflicto a partir del artículo 13 de la Ley Nº 28008, que regula la incautación que señala que el fiscal ordenará la incautación y secues- tro de las mercancías medios de transporte, bienes y efectos, que constituyan objeto del de- lito los que serán custodiados por la Administración Aduanera, en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria, proveniente resolución firme que or- dene su decomiso u ordene su devolución al propietario. La custodia que ha hecho referen- cia el Ministerio Público es un efecto de la incautación, sin embargo el mismo Ministerio Pú- blico refiere que no se ha desarrollado el acta de incautación por el hecho que resulta de un proceso de adecuación, esto puede ser explicable en la coyuntura; pero no de manera inde- finida puesto que la entrada en vigencia del Código Procesal Penal regula la institución de la incautación para posibilitar, como bien lo ha señalado la defensa el reexamen de esta medi- da, en este sentido, se debe en un determinado plazo, realizar la diligencia que corresponda para efectos de posibilitar jurídicamente el reexamen de la medida. Fundamentos por lo que:
SE RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE la tutela de derechos propuestos por Raúl Mamani Gómez y
OTORGAR el plazo de 10 días a efecto que el Ministerio Público defina la situación del
vehículo de placa de rodaje XH-3878 e invocar al Ministerio Público la definición temporal de las diligencias preliminares que se realicen. Quedando las partes asistentes notificadas.
S.S.
04 TUTELA DE DERECHOS PRESENTADA POR PERSONA JURÍDICA AGRAVIADA