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Arbustos 3: 10 a 25%, muy clara Aa Atriplex atacamensis 4: 25 a 50%, clara

B.- UGT 2 Zona Desértica Intermedia Sub-zona 2A Cuenca Río Loa

Sub-zona 2B Baquedano-Ferrocarril C.- UGT 3 Arco Andino

Sub-zona 3A Ollagüe-Alto Loa Sub-zona 3B San Pedro de Atacama Sub-zona 3C Llullaillaco

La comuna de San Pedro de Atacama se ubica dentro de la UGT3, Arco Andino, zona que presenta especial relevancia en cuanto al desarrollo turístico, reservas naturales y áreas indígenas, que se han abordado bajo un plan común tal como el Plan Maestro del A.D.I. Atacama la Grande.

En esta zona además, se destacan los salares y la biodiversidad asociada; las vegas y bofedales que sustentan la biodiversidad, cursos de agua superficiales, así como las comunidades indígenas que desarrollan actividades silvo-agropecuarias en distintos pueblos del altiplano. En razón de lo anterior, es que el PRDU, ha sugerido plantear una Zona de Desarrollo Condicionado (ZODUC) que incluya la totalidad de Oasis de San Pedro de Atacama, con sus respectivos ayllus.

Conforme el PRDU, la Planta Fotovoltaica se inserta dentro del área del Salar de Atacama, la cual correspondería a un área de protección por conservación y además se emplaza en un área de protección de la biodiversidad de segunda prioridad.

La Figura 3.4.2-2, presenta las UGT y las condiciones que establece el PRDU para el área de emplazamiento de la Planta Fotovoltaica en la comuna de San Pedro de Atacama.

Figura 3.4.2-2 Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Antofagasta, Sector de Emplazamiento del Proyecto, Comuna de San Pedro de Atacama.

- Plan Regulador Comunal de San Pedro de Atacama

El Plan Regulador Comunal (PRC) de San Pedro de Atacama vigente (1998), regula el uso de suelo del área urbana de la comuna. El instrumento de planificación comunal establece normas referentes a: Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, Edificación y Urbanización y Vialidad. Por su parte, merece indicar que el área territorial del PRC que regula el instrumento en comento, corresponde a las áreas urbanas definidas para las localidades de San Pedro de Atacama, Toconao y Peine. Conforme lo anterior, el instrumento establece normas generales y específicas respecto de tres localidades que regula.

Entre las normas generales, se cuentan Macro-Áreas según las siguientes definiciones: Áreas Consolidadas. Definidas como áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal, la que ha capacitado el suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuentan con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los límites se estas áreas se denominan “Límites al Casco Antiguo”)

11.

Áreas de Extensión Urbanas. Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la entrada en vigencia del Plan regulador Comunal. Comprende las áreas urbanizables susceptibles de dividirse en tres subáreas de primera, segunda y tercera prioridad)

12.

Áreas Especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: aeropuertos, instalaciones de almacenamiento de combustible y otras materias altamente peligrosas, márgenes de río, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, canales de regadío, zonas arqueológicas, parques nacionales, zonas típicas, monumentos nacionales históricos, plazas, cementerios, santuarios de la naturaleza, áreas de campamentos, zonas de viviendas provisorias, etc)

13. La zona urbana definida por el instrumento, comprende el centro urbano actual de la comuna, de acuerdo a lo que se puede apreciar en la Figura 3.4.2-3.

11 Artículo 24, Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Pedro de Atacama. 12 Artículo 25, Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Pedro de Atacama. 13 Artículo 26, Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Pedro de Atacama.

- Planes Seccionales Modificatorios “Entorno del Pukara de Quitor” y “Área del Entorno Pozo Tres” de San Pedro de Atacama

Este instrumento define zonificación y usos de suelo respecto de la localidad del Área Entorno Pukara de Quitor, la cual se encuentra ubicada a 3 Km. en dirección Nor- Oriente del pueblo de San Pedro de Atacama y la localidad del Área Entorno Pozo Tres, que se encuentra ubicada a 4 Km. en dirección oriente del pueblo de San Pedro de Atacama

Cabe señalar que el Pukara de Quitor constituye un lugar arqueológico constatable y definitivo, cuya importancia es conocida por sus características excepcionales con respecto a sus similares en el área Atacameña.

El Pozo Tres en tanto, posee características excepcionales que constituyen un lugar único, siendo una isla con una forestación que alcanza aproximadamente un área de 9,5 hectáreas rodeada de desierto.

El área del Entorno Pukara de Quitor, define 3 zonas de restricción patrimonial: Z.R.P.1, Z.R.P.2 y Z.R.P.3. El área completa comprende una superficie de 10.000 hectáreas, dentro de cuales considera zonas especiales de restricción que comprenden una superficie de 92,88 hectáreas.

Respecto a la zonificación propuesta por el Seccional, y el límite entre las zonas Z.R.P.1 y Z.R.P.2, y en general cualquier zona del Área presenta restricciones para evitar pasar a llevar cualquier indicio arqueológico o arquitectónico.

Por otra parte, en cuanto a la zonificación del área del Entorno del Pozo Tres, el Seccional reconoce dos zonas que se definen como de apoyo al transporte internacional, al turismo y esparcimiento: Z.A.T.I., colindante a los caminos a Toconoao y Paso Jama y Z.E.T., entorno del Pozo Tres. Asimismo, al interior de la Zona de Esparcimiento y Turismo se ubica un Área Agrícola, la cual se rige por la normativa sobre División de Predios Rústicos.

Finalmente, cabe señalar que estos instrumentos tienen una aplicación territorial fuera del área de influencia directa del proyecto.

- Actualización Plan Regulador San Pedro de Atacama

Si bien conforme el estado de tramitación en que se encuentra, este instrumento en la actualidad no constituye normativa vigente, merece señalar que con fecha 05 de marzo de 2008, la Ilte. Municipalidad de San Pedro de Atacama dio inicio a la evaluación ambiental de la Actualización del Plan Regulador Comunal de San Pedro de Atacama, mediante la presentación ante la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta de una Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo se desprende del expediente de evaluación ambiental del Proyecto, el procedimiento, a la fecha se encuentra suspendido hasta el día 31 de diciembre de 2009. Una vez vencido dicho plazo o una vez que se haya presentado el Adenda respectiva continuará el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Figura 3.4.2-4, representa la nueva zonificación propuesta por la Actualización del Plan Regulador Comunal de San Pedro de Atacama para el área de emplazamiento del Proyecto.

En atención a los Instrumentos de Planificación descritos y aplicables al área de emplazamiento del Proyecto, respecto de la localización de la Planta Fotovoltaica, podemos señalar que, conforme el Plan Regional del Desarrollo Urbano de la Región de Antofagasta, se inserta dentro del área del Salar de Atacama, la cual correspondería a un área de protección por conservación y además se emplaza en un área de protección de la biodiversidad de segunda prioridad.

Dado su carácter indicativo, por lo cual no constituye norma jurídica de carácter obligatorio, corresponderá a los instrumentos de nivel intercomunal y comunal recoger sus lineamientos, estableciendo las disposiciones obligatorias que corresponda.

Por su parte, atendido que el Plan Regulador Comunal de San Pedro de Atacama regula sólo el área urbana de la comuna, sus disposiciones de zonificación y usos de suelo no resultan aplicables a la Planta de Energía Solar Fotovoltaica, por cuanto ésta ha sido proyectada en su totalidad en el área rural de la comuna, no afectando áreas consignadas dentro del limite urbano establecido por el referido plan.

Finalmente, la Actualización del Plan Regulador de San Pedro de Atacama, establece Zonas de Resguardo Ambiental, en particular la zona de emplazamiento de la Planta Solar Fotovoltaica se inserta en una Zona de Reserva Agropecuaria (ZRA- 1), la cual corresponde a los ayllus periféricos a San Pedro de Atacama, así como el sector del cajón del Río San Pedro y los ayllus ubicados al sur del By-pass. En estas zonas se busca preservar las actividades agropecuarias y el carácter rural, así como proteger el patrimonio cultural y el modo de vida de las comunidades que aquí habitan, por lo cual sería incompatible con el emplazamiento de la Planta Fotovoltaica. No obstante lo expuesto, este instrumento no constituye a la fecha, normativa vigente y tal como se señaló en párrafos anteriores se encuentra en etapa de evaluación ambiental, procedimiento actualmente suspendido hasta el 31 de diciembre del presente año.

- Legislación Vigente sobre Áreas Rurales

En las áreas rurales de las comunas, fuera de los límites urbanos, el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que “no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”, para lo cual “las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán previamente de la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero que correspondan”.

En tanto, los Planes Intercomunales, en las áreas rurales, en complemento de la disposición del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán identificar y regular las áreas de riesgo, la gran vialidad, los elementos que requieren de protección y eventualmente, la intensidad de uso del territorio, mediante densidades poblacionales y/o volumen de construcción.

Sin perjuicio de lo descrito anteriormente, cuando no existe un Plan Intercomunal, como en el caso de la comuna de San Pedro de Atacama, los terrenos localizados en las áreas rurales pueden optar por las disposiciones de la Ley 3.516 de Predios Rústicos, del Ministerio de Agricultura de 1980, donde se establece que “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.” Las principales implicancias de la normativa de predios rústicos sobre el desarrollo de áreas rurales, como puede ocurrir con los terrenos colindantes al área de estudio, son los siguientes:

§ Permite subdividir terrenos agrícolas, en parcelas de un mínimo de 5.000 m2, la cual facilitaría la aparición de loteos en áreas rurales. Si bien estas parcelas deben estar orientadas a la producción agrícola, permitiendo la residencia del propietario y una vivienda de cuidador, ha servido de base para el desarrollo de conjuntos residenciales en áreas rurales, que tienen poco que ver con la actividad agropecuaria, las cuales reciben el nombre de “parcelas de agrado”.

§ Esta normativa permitió gracias a las disposiciones del artículo 55 de la LGUC, el desarrollo de conjuntos residenciales de vivienda social o de viviendas de hasta 1.000 UF, en áreas fuera de los límites urbanos de las comunas.

La aplicación de esta legislación, a pesar de los mecanismos de control que contempla en su cuerpo legal, favorece la dispersión de las áreas pobladas a lo largo del territorio, las cuales pueden localizarse prácticamente en cualquier punto del área rural.

3.4.2.4.2.2 %Instrumentos de Protección Ambiental A. Áreas Silvestres Protegidas

El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), creado mediante la Ley Nº 18.362 de 1984, corresponde a aquellos ambientes naturales, terrestres o acuáticos que el Estado protege y maneja para lograr su conservación. El sistema está formado por las siguientes categorías de manejo: Parques Nacionales; Reservas Nacionales y Monumentos Naturales.

En la comuna de San Pedro de Atacama se localiza la Reserva Los Flamencos, cuya descripción de presenta a continuación:

- Reserva Nacional Los Flamencos

Tiene una superficie de 73.986 hectáreas y se ubica administrativamente en la provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama. Fue creada en 1990, mediante D.S. N°50 del Ministerio de Agricultura. La altura máxima que alcanza es de 4.860 metros sobre el nivel del mar (msnm). En este sector se encuentran estructuras volcánicas y planos ondulados, existiendo declives producidos por la erosión al este del salar de Tara y columnas volcánicas al noreste del salar de Aguas Calientes. La flora se caracteriza por constituir bofedales, paja amarilla, coirón, tola de agua y tola amaia, que pueden ser observadas en terrenos planos y ondulados así como en las laderas de volcanes y cerros. Por su parte, la fauna incluye las tres variedades de flamencos características del parque, vicuñas, zorros culpeo, cuy de la puna, chululos, caitíes, gaviotas andinas, chorlos de la puna, patos jergón y gansos guallata. Aunque también se menciona que las vicuñas, zorros culpeos, suris, perdices de la puna y chululos viven en las planicies y lomajes.

Respecto a la distancia de la Reserva Nacional Los Flamencos al sitio de emplazamiento del proyecto, es posible indicar que el área más cercana se encuentra a 4.500 metros aproximadamente.