• No se han encontrado resultados

Don Juan Luis Suárez Romero, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/17, con domicilio en el paseo de la Chope-ra, números 92-94, de Alcobendas.

Hago saber: que con fecha de 17.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expe-diente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE ISIDORO FERNANDEZ POLO, C.I.F. 076009835X, expediente 28/17/07/1654/33, último domicilio conocido en ALCO-BENDAS, calle Libertad 41 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o de-rechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artícu-lo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta artícu-lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Pro-piedad de Alcobendas número 2, garantizando la suma total de 1.218,35 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 26071 de Alcobendas, libro 0798, tomo 0911, folio 0065, anotación letra D. Urbana, local comercial en Alcobendas, calle Triana 34, planta B, superficie construida 165,61 metros cuadrados. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio con carácter privati-vo por título de compra.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notifica-dos, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.266,36 euros, comprensiva de 2.387,89 euros de principal, 477,60 euros de recar-go, 200,87 euros de intereses, 000,00 euros de costas devengadas, y 200,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.266,36 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 4.484,71 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real De-creto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alza-da ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la SeguriAlza-dad Social, den-tro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 08.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expe-diente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra RAMIRO PEREZ BALARI., C.I.F. 037270211E, expediente 28/17/07/3841/86, último domicilio conocido en SAN AGUSTIN DE GUADALIX, calle Buho Real 3 (28750), y desconociéndose la existencia de otros bie-nes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Pro-piedad de San Agustin de Guadalix, garantizando la suma total de 1.408,09 euros, que inclu-ye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 06134 de San Agustin de Guadalix, libro 0142, tomo 1343, folio 0137, anotación letra A.

Vivienda unifamiliar sobre parcela en San Agustin de Guadalix, calle Buho Real núme-ro 3, superficie de la parcela 300,08 metnúme-ros cuadrados., la edificabilidad es de 140 metnúme-ros cuadrados. Titulares: -Ramiro Fco Perez Balari, casado con Maria Carmen Pire Torrecillas, 50 por 100 del pleno dominio en regimen de separación de bienes con carácter privativo por compraventa, lo que es objeto de este embargo; y –Maria Carmen Pire Torrecillas, casada con Ramiro Fco Perez Balari, 50 por 100 del pleno dominio en régimen de separación de bie-nes con carácter privativo por compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notifica-dos, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 6.797,62 euros, comprensiva de 5.003,50 euros de principal, 1.000,70 euros de re-cargo, 335,74 euros de intereses, 57,68 euros de costas devengadas, y 400,00 euros de cos-tas presupuescos-tas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 6.797,62 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 8.205,71 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN AGUSTIN DE GUADALIX.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real De-creto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alza-da ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la SeguriAlza-dad Social, den-tro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto

Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 04.11.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expe-diente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ASETCON ELECTRONICA S.L., C.I.F. 0B84473123, expediente 28/17/08/0026/81, último domicilio conocido en SAN SEBAS-TIAN DE LOS REYES, calle Real Vieja 8 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Pro-piedad de San Sebastián de los Reyes, garantizando la suma total de 12.758,17 euros, que in-cluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Finca número 14744 de San Sebastián de los Reyes, libro 1344, tomo 1636, folio 0063, anotación letra A.

Local en San Sebastián de los Reyes, Madrid, calle Alvaro Muñoz número 7, planta baja, puerta izquierda, superficie construida 80 metros cuadrados. Titulares: -Asetcom Electroni-ca S.L. 80 por 100 del pleno dominio con Electroni-carácter patrimonial por titulo de compraventa, lo que es objeto de este embargo; y –Alejandro Tome Lema 20 por 100 del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notifica-dos, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 11.421,91 euros, comprensiva de 7.842,15 euros de principal, 1.568,43 euros de re-cargo, 571,27 euros de intereses, 340,06 euros de costas devengadas, y 1.100,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 11.421,91 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 24.180,08 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN RE-YES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real De-creto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alza-da ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la SeguriAlza-dad Social, den-tro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 04.11.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expe-diente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE LUIS CORREAL CAMELLO, C.I.F. 07468997T, expediente 28/17/08/0059/17, último domicilio conocido en SAN SE-BASTIAN DE LOS REYES, calle Rosa Chacel 2 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden esta-blecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Pro-piedad de San Sebastián de los Reyes, garantizando la suma total de 4.696,10 euros, que in-cluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Finca número 46709/70 de San Sebastián de los Reyes, libro 1300, tomo 1576, folio 0221, anotación letra A.

Plaza de garaje número 70 en calle Rosa Chacel sn, planta sótano, superficie util 23,03 metros cuadrados en San Sebastián de los Reyes, Madrid. Es titular del 100 por 100 del ple-no dominio con carácter privativo por compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notifica-dos, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 4.085,77 euros, comprensiva de 2.590,72 euros de principal, 518,15 euros de recar-go, 183,20 euros de intereses, 293,70 euros de costas devengadas, y 500,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 4.085,77 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 8.781,87 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN RE-YES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real De-creto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fis-cales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 27.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expe-diente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra EMILIO RIVAS VALLS, C.I.F. 005269669R, expediente 28/17/06/2192/59, último domicilio conocido en SAN SEBAS-TIAN DE LOS REYES, calle Fco Guerrero 3 (28700), y desconociéndose la existencia de

otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden estable-cido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Pro-piedad de Colmenar Viejo número 2, garantizando la suma total de 2.803,26 euros, que in-cluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Finca número 02271 de Becerril de la Sierra, libro 0072, tomo 0616, folio 0224, anota-ción letra C y D.

Urbana en el municipio de Becerril de la Sierra, piso segundo A, portal 4, bloque 6 del conjunto residencial Cerro Grande. Mide 108,20 metros cuadrados. Titulares: -Emilio Rivas Valls 8,3333 por 100 del pleno dominio, más 8,3333 por 100 de la nuda propiedad por títu-lo de herencia con carácter privativo, títu-lo que son objeto de este embargo; -Maria Antonieta Valls de los Cobos 50 por 100 del pleno dominio por titulo de adjudicación por liquidación de gananciales con carácter privativo, más 16,6666 por 100 del pleno dominio por titulo de legado con carácter privativo, más 16,6666 por 100 del usufructo por titulo de herencia con carácter privativo; -Fatima Rivas Valls 8,3333 por 100 del pleno dominio, más 8,3333 por 100 de la nuda propiedad por titulo de herencia con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notifica-dos, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.772,88 euros, comprensiva de 2.355,35 euros de principal, 471,09 euros de recar-go, 324,02 euros de intereses, 322,42 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.772,88 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 6.576,14 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN RE-YES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real De-creto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fis-cales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 28.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expe-diente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FERMIN GARCIA MEDINA, C.I.F. 001176864T, expediente 28/17/08/1894/09, último domicilio conocido en Alcobendas, Ps Alcobendas 10 local 11 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA de protección oficial en Tres Cantos, Madrid, calle Foresta 27, planta 2ª, le-tra B, superficie util aproximada 83,80 metros cuadrados. Tiene anexo inseparable la plaza de aparcamiento número 108 en sotano primero. Titulares: -Isidora Medina Fernandez 50 por 100 pleno dominio con carácter privativo por herencia; y –Fermin Garcia Medina 33,3333 por 100 más 16,6667 por 100 pleno dominio con carácter privativo por titulo de he-rencia, lo que son objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número l, tomo 1124, libro 0411, folio 0223, finca 17306 de Colmenar Viejo.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.653,25 euros, comprensiva de 1.193,22 euros de principal, 238,65 euros de recar-go, 70,92 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 140,00 euros de costas pre-supuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN AUTÓNOMOS: 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a fa-vor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real De-creto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la ad-vertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán supli-dos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de

Documento similar