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La creación de una Corte Penal Internacional que juzgue los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra no generó la mejor impresión para los Estados Unidos quienes junto a otros Estados (India, China e Israel) hicieron y continúan haciendo oposición al establecimiento de la Corte y las implicaciones jurídicas, políticas y sociales que acarrean en el ámbito internacional.

Estados Unidos es uno de los Estados que se opone activamente a la Corte Penal Internacional, oposición que se remonta a la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998, siendo uno de los siete Estados que votaron en contra de la adopción del Estatuto.

Según los informes, una de las razones fundamentales para no apoyar la adopción del Estatuto reside en la negativa de la comunidad internacional a conceder al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (del que Estados Unidos es miembro permanente con derecho de veto) el control sobre qué casos debe ejercer competencia la Corte; por el contrario, apoya la figura de un fiscal independiente que sea quien tome dichas decisiones, respetando siempre las salvaguardias y garantías sobre juicios justos.

Mucho le costó al gobierno de Bill Clinton firmar el Estatuto de Roma, el ex Presidente lo hizo justo antes de dejar el poder, reconociendo tener cierto recelo acerca de algunas lagunas importantes que tendría el tratado, pero alegando que era preferible formar parte de éste antes de verlo concretado sin que los EE.UU. tuviera voz ni voto.

Los atentados terroristas del 11 de septiembre variaron el panorama. Se volvió una materia prioritaria buscar el castigo de los responsables, donde quiera que se encuentren y a cualquier precio. Entonces, el gobierno de Bush, que siempre había sido contrario al tratado, retiró su firma al acuerdo y acentuó una campaña en su contra.40

En el anexo correspondiente se reproduce el texto de la carta de retiro dirigida al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, por el Subsecretario de Estado para Control de Armas y Seguridad Internacional, John R. Bolton.41

Lo anterior generó que la amplia satisfacción y numerosas expectativas que provocó el establecimiento de la Corte se hayan debilitado por la oposición decidida recibida por parte de los EE.UU. y, en forma menos publicitada de naciones como Rusia y China, integrantes también del Consejo de Seguridad de la ONU.

Tras una tensa discusión en el seno del Consejo de Seguridad de la ONU se acogió la idea francesa de utilizar el artículo 16 del Estatuto para exonerar por un año a los marines de la posibilidad de ser llevados ante la Corte Penal

40 Información sustentada en Artículo publicado por Centro de Asuntos Públicos, Informe 249. La Corte Penal Internacional, sólo un mes de vida y ya en jaque. Elaborado por el Senador José Antonio Viera Gallo.

41 Bureau of Public Affairs, U.S. Department of State, May 6,2002. Traducción al español del inglés realizada por Equipo Nizkor el 09 may 02.

Internacional, lapso en el que se analizaría una solución definitiva al pronunciar la resolución 1422.

Luego de ello hemos observado como la ofensiva diplomática de los EE.UU. se ha intensificado en todo el orbe, intentando la suscripción de acuerdos bilaterales con países miembros del Estatuto, en los que éstos se comprometan a rechazar la eventual solicitud de extradición de ciudadanos Norteamericanos, utilizando el artículo 98 del Tratado de Roma*.

Los miembros de la Unión Europea, ante la solicitud, fijaron una posición común durante el mes de septiembre del 2002 indicando que los países de la Unión podrán suscribir acuerdos bilaterales con Estados Unidos, dando a sus soldados inmunidad en caso de que sean procesados por el Tribunal Penal Internacional. La cuestión provocó polémica en el seno del grupo europeo donde había dos opiniones antagónicas. Por una lado, quienes rechazaban cualquier tipo de inmunidad (defendida por Alemania); y por el otro, la de quienes querían que se permitiera a países miembros adoptar acuerdos bilaterales con EE.UU., (defendida por Inglaterra). En definitiva triunfó una opción de consenso, presentada por España, por la que se permite a los miembros de la Unión pactar con Estados Unidos la inmunidad de sus militares y diplomáticos mediante compromisos bilaterales. Sin embargo, esta inmunidad no podría en ningún caso extenderse a civiles.

Los EE.UU. han buscado también, en otras latitudes, acuerdos de igual naturaleza. Así, por ejemplo, ha ocurrido con países de Europa Oriental candidatos a ingresar a la OTAN. En el ámbito Latinoamericano puede mencionarse a República Dominicana y Colombia, en razón de su apoyo al plan de paz y al combate a la guerrilla y el narcotráfico. En el caso de este ultimo país, la prensa reveló que el Estado Colombiano decidió invocar el artículo 124 del

Estatuto de la Corte el cual excluye la competencia de la Corte, para los siete próximos años, los crímenes de guerra.

Con el fin de evitar incurrir en una infracción al Estatuto de Roma, se utilizaría un particular pretexto, consistente en otorgar carácter de personal diplomático técnico y administrativo a los ciudadanos norteamericanos integrantes de las misiones de paz, acogiéndose, entonces a la Convención de Viena, con el fin de evitar que estos sean presentados ante la Corte. En tal caso, sólo podrán ser juzgados en los EE.UU., lo que indudablemente debilita al Tribunal Internacional.

Los EE.UU. creen que la Corte Penal Internacional socava el papel que tiene el Consejo de Seguridad de la ONU en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Ya que la posición americana se adscribe a un sistema de contrapesos, y en cambio el Estatuto de Roma crea un sistema de fiscalía con un poder ilimitado*.

Pero en Roma, con el apresuramiento por crear un Tribunal poderoso e independiente, se rehusó a restringir los poderes de la Corte de cualquier manera significativa. Las propuestas presentadas por los Estados Unidos en el sentido de establecer lo que se creían eran contrapesos adecuados sobre la Corte, fueron rechazadas. Finalmente, a pesar de los enconados esfuerzos de la delegación de los Estados Unidos, el tratado final terminó teniendo tantos defectos que los Estados Unidos sencillamente no pudieron votar a favor de ella. Un ejemplo: el papel del Consejo de Seguridad de la ONU; de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad detenta la responsabilidad primera en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, el Tratado de Roma obvia el sistema existente de contrapesos y otorga un enorme poder, exento de control, al fiscal y a los jueces de la Corte. El tratado ha establecido una

fiscalía que puede actuar de oficio y que no ha de rendir cuentas a ningún estado o institución más allá de la Corte misma.

En Roma, los Estados Unidos expresaron que dejar esta clase de poder exento de control en manos del fiscal conduciría a la controversia a enjuiciamientos politizados y a confusión. En su lugar los Estados Unidos argumentaron que el Consejo de Seguridad debía mantener su responsabilidad y de este modo controlar cualquier posible exceso por parte del fiscal de la Corte Penal Internacional; pero estos argumentos no prosperaron.

El Tratado crea un todavía no definido Crimen de "agresión", y nuevamente otorga a la Corte el poder de decidir sobre esta cuestión y la posibilidad al fiscal de investigar y enjuiciar este crimen indefinido. Esto se hizo a pesar del hecho de que la Carta de las Naciones Unidas, sólo confiere poder al Consejo de Seguridad para decidir cuándo un estado ha cometido un acto de agresión. Y sin embargo la Corte Penal Internacional, libre de toda supervisión por parte del Consejo de Seguridad puede tomar esta decisión.

En segundo lugar se considera que el Tratado amenaza la soberanía nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, ya que para vincularse a un Tratado, un Estado ha de ser parte de tal tratado y la Corte en contrario despliega su competencia sobre ciudadanos de estados que no lo han ratificado y ello constituye una amenaza a la soberanía de los Estados Unidos.

En ese sentido la CPI, adopta la autoridad para detener y juzgar a ciudadanos americanos, incluso a pesar de que los representantes democráticamente elegidos no hayan acordado vincularse al tratado. Mientras los estados soberanos están autorizados para juzgar a no nacionales que hayan cometido crímenes contra sus nacionales o en su territorio, los Estados Unidos nunca han reconocido

el derecho de una organización internacional a hacer tal cosa sin mediar consentimiento o un mandato del Consejo de Seguridad.

Los Estados Unidos tienen un papel y una responsabilidad únicos a la hora de preservar la paz y la seguridad internacionales; toda vez tiene fuerzas desplegadas en casi 100 naciones de todo el mundo, las cuales llevan a cabo operaciones humanitarias y para el mantenimiento de la paz, y haciendo frente a situaciones inhumanas. Es por esto que se debe garantizar que los soldados y funcionarios gubernamentales no queden a expensas de cualquier posible procesamiento o investigación de tinte politizado.

Las gestiones internacionales deben promover la responsabilidad nacional y estimular a los Países a aplicar la justicia dentro de sus propias instituciones. Pero cuando no es posible aplicar la justicia interna a crímenes de guerra por un Estado fallido o un sistema judicial gravemente disfuncional, entonces la comunidad internacional debe estar dispuesta a intervenir. Para estos casos considera pertinente el establecimiento de medios ad hoc, como los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda y los mecanismos de justicia alternativos como las Comisiones para la Verdad y la Reconciliación.

Los Estados Unidos objeta el derecho de la Corte Penal Internacional de tener jurisdicción sobre los nacionales Norteamericanos, incluyendo a los funcionarios y miembros de las fuerzas armadas, de países no signatarios del Tratado. Existe por ende una preocupación respecto a que la falta de rendición de cuentas por parte de la Corte Penal Internacional y sus fiscales, tenga como resultado intentos con motivaciones políticas de investigar y enjuiciar a funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. También está en contra del derecho de la Corte Penal Internacional de poder decidir unilateralmente si una investigación o un juicio llevados a cabo por Estados Unidos fueron adecuados. Creen que el

Tratado da pie para que la Corte Penal Internacional debilite el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su decisión sobre si un Estado ha cometido un acto de agresión.

El 31 de diciembre de 2000 el presidente Bill Clinton firmó el Estatuto de Roma, hecho que tuvo una repercusión positiva a favor de la Corte. Sin embargo, la postura de Estados Unidos cambió radicalmente con la administración del presidente Bush, cuando accedió al poder en el año 2001.

El 6 de mayo de 2002, el gobierno estadounidense dio el paso sin precedentes de negarse a reconocer su firma del Estatuto de Roma e inició una campaña mundial para debilitar la Corte Penal Internacional y conseguir impunidad para todos los ciudadanos estadounidenses frente a la jurisdicción de la Corte.

El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protection Act42 con el claro objetivo de debilitar a la Corte; Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier (personal estadounidense o aliado) detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional".

El subsecretario de Estado para asuntos políticos, Marc Grossman, en un discurso ante el Centro de Estudios Estratégicos e internacionales en Washington D.C, expresó cual era la posición de Estados Unidos sobre la Corte penal Internacional y los motivos por los cuales ese país no apoyaría tal iniciativa.

1. Señaló que la Corte penal Internacional socava el papel que tiene el Consejo de Seguridad de la ONU en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

2. Expresó que la Corte Penal Internacional es una institución con poder ilimitado, el cual conduciría a enjuiciamientos politizados. Sobre todo hizo hincapié en el papel que juega al Fiscalía al otorgársele la posibilidad de actuar de oficio y sin la obligación de rendir cuentas a ningún Estado o institución más allá de la Corte misma.

3. Argumentó que el tratado amenaza la soberanía de los Estados Unidos, ya que despliega su competencia sobre nacionales de Estados que no han ratificado el tratado.

4. Afirmó que la Corte Penal Internacional se asienta sobre bases defectuosas que la alejan expuesta a la manipulación y a los enjuiciamientos políticamente motivados.

La decisión de no ratificar la jurisdicción de la Corte por parte de los Estados Unidos se debió a la postura tomada por algunos senadores y artífices de la Política Exterior norteamericana, toda vez que al ser reconocida la jurisdicción internacional el Consejo de Seguridad ve limitada sus funciones por primera vez desde la fundación de la ONU.

Igualmente, en una convención internacional son definidos los delitos graves contra los Derechos Humanos y conllevan a que sea una Corte Internacional la competente para aplicar dichas convenciones en sus sentencias. Con lo cual da

posibilidad al fiscal de investigar por su cuenta ante denuncias de organismos de Derechos Humanos y permite que los familiares de las víctimas estén representados en los casos investigados.

Otro de los puntos en conflicto ha sido en relación con las condiciones previas para el ejercicio de la jurisdicción toda vez que para que un asunto sea sometido a la competencia de la Corte es necesario que el crimen en cuestión se haya cometido en el territorio de un Estado Parte o que el acusado sea nacional de un Estado parte cuando la investigación haya sido iniciada por un estado parte o por el Fiscal de oficio.

Sin embargo, no se exigen estos requisitos cuando el Consejo de Seguridad43, haya remitido al Fiscal una situación en que parezca que se haya cometido uno o varios de los crímenes de competencia de la Corte.

La pregunta surge sobre el tema si los Estados Unidos al no ratificar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional pueden procesar o arrestar a soldados estadounidenses cuando estos están ejerciendo sus funciones en un país extranjero? Y esto es lo que preocupa a muchos representantes estadounidenses por cuanto basta solamente que cometan los crímenes recogidos en el estatuto de Roma y que el caso recaiga en la base jurisdiccional estipulada en dicho Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de una situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo 9844, toda vez establece una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un Tratado Internacional que proteja al nacional de otro Estado que no sea parte del Estatuto.

43Actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas 44 El artículo 98 del Estatuto de Roma de 1998.

A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión en base al artículo anteriormente citado. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela y otros países de África y América Latina. Otra de las manifestaciones en contra del establecimiento de una Corte Penal Internacional por parte de Estados Unidos ha sido la firme oposición a que las tropas de nacionalidad norteamericana que participen en operaciones de mantenimiento de la paz sean demandadas y juzgadas por la Corte.

La intensión de Estados Unidos era que en la misma resolución para la extensión de la misión en Bosnia se incluyera una clausula por la cuales efectivos estadounidenses que hubieran participado o estén participando en la misma quedasen excluidos de la posibilidad de ser procesados por la Corte Penal Internacional.

Por este motivo Estados Unidos amenazó con retirar y cerrar las misiones internacionales de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas una tras otra a medida que sus respectivos mandatos expirasen, si sus tropas eran sometidas a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Lo anterior llevó a que el Consejo de Seguridad45, estableciera que la Corte Penal Internacional no inicie ni prosiga investigaciones o enjuiciamientos si surge un caso en relación con acciones u omisiones relacionadas con operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas y que entrañe la participación de funcionarios, ex funcionarios, personal o antiguo personal de cualquier Estado

que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, durante un período de doce meses a partir del 1 de julio de 2002, salvo que el Consejo de Seguridad adopte una decisión contraria.

Esto hace que los estados Unidos busquen una salida para sus ciudadanos y crea una barrera de impunidad respecto a los actos y hechos en contra de población civil en los lugares donde los norteamericanos tienen presencia militar.