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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

Encuesta del Trabajo de Investigación previo a obtener el Título de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil

Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar, marque con una X

1.- Conoce usted en que consiste el Daño Moral. SI ( ) NO ( )

2.- Sabe usted si el Código Civil define al Daño Moral SI ( ) NO ( )

3.- Conoce usted si el Código Civil sanciona el Daño Moral y establece parámetros para su determinación.

SI ( ) NO ( )

105 cuantificación del Daño Moral a criterio del Juez SI ( ) NO ( )

5.- Considera usted que dejar librada a criterio del Juez la cuantificación del Daño Moral atenta contra la Seguridad Jurídica

SI ( ) NO ( )

6.- Considera usted que es necesario establecer parámetros para la determinación cuantitativa del Daño Moral.

SI ( ) NO ( )

7.- Considera usted que para establecer los parámetros de determinación cuantitativa del Daño Moral, se garantizará la Seguridad Jurídica

SI ( ) NO ( )

8.- Considera usted que para establecer los parámetros de cuantificación del Daño Moral es necesario reformar el Código Civil

SI ( ) NO ( )

9.- Considera usted que al reformar el Código Civil en los términos antes indicados se garantizará la Seguridad Jurídica.

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Entrevista realizada al señor Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Chimborazo.

Datos del entrevistado Dr. Roberth Falconi Herrera

 Abogado en Juzgados y Tribunales del Ecuador  Es master en Derecho Procesal Penal y.

 En la actualidad es Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Chimborazo

1.- Conoce usted en que consiste el Daño Moral?

Respuesta.-

Es el daño que afecta a los bienes o derechos inmateriales de las personas, en términos amplios, es el menoscabo sufrido en un patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación atribuible a un tercero.

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Es el que causa daño o deterioro a las personas en su integra armonía psíquica, emocional, afectiva o bien en su reputación o buena fama

2.- Conoce Ud. si el Código Civil Ecuatoriano determina parámetros para cuantificar la indemnización por daño moral?

Respuesta.-

En nuestro Código Civil no determina parámetros para cuantificar la indemnización por daño moral

3.- Considera usted que dejar librada a criterio del Juez la cuantificación del Daño Moral atenta contra la Seguridad Jurídica?

Respuesta.-

Deberían integrarse parámetros establecidos en nuestro Código Civil, con los cuales el juez podría resolver con mayor sustento legal, pero sin embargo considero que no se está atentando contra la seguridad jurídica, ya que el juzgador puede y está facultado para aplicar su íntima convicción y su sana crítica

4.- Considera usted que para establecer los parámetros de cuantificación del Daño Moral es necesario reformar el Código Civil

Respuesta.-

Ayudaría bastante una reforma en este sentido porque puede establecer más concordantemente la cuantificación del Daño Moral

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Entrevista realizada al señor Juez de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de Chimborazo

Datos del entrevistado Dr. Adolfo Murillo

 Abogado en Juzgados y Tribunales del Ecuador  Es master en Derecho Procesal Civil y.

 En la actualidad es Juez de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de Chimborazo

1.- Conoce usted en que consiste el Daño Moral? Respuesta.-

Cuando la acción u omisión antijurídica que cometa una persona afecte la honra, el buen nombre o crédito de otra persona; como por imputaciones injuriosas, difamación o quienes causen lesiones, violación, estupro, acoso sexual, detenciones ilegales, procesamientos injustificados, sufrimientos físicos o psíquicos podrá demandar el afectado para que se le repare el daño sufrido mediante una cantidad económica Art. 2231 Código Civil.

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2.- Conoce Ud. si el Código Civil Ecuatoriano determina parámetros para cuantificar la indemnización por daño moral?

Respuesta.-

El inciso tercero del Art. 2232 del Código Civil dispone que queda a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias del daño moral ocasionado, es decir, según la gravedad sufrida por la víctima, previa su comprobación se deberá determinar con apoyo de informe pericial especializado el grado de afectación físico y psicológico. Corresponde demandar a la víctima o representante legal. Art. 2232 Código Civil.

3.- Considera usted que dejar librada a criterio del Juez la cuantificación del Daño Moral atenta contra la Seguridad Jurídica?

Respuesta.-

Hasta cierto punto sí, porque al dejarse la vía libre a criterio del juez, voluntaria o involuntariamente se pueden cometer arbitrariedades y excesos en perjuicio de actor o demandado

4.- Considera usted que para establecer los parámetros de cuantificación del Daño Moral es necesario reformar el Código Civil?

Respuesta.-

Es un tanto dificil calificar el daño moral que se ocasione a una persona, toda vez que no existe igualdad entre una persona y otra, hay gran diferencia empezando por el genero, grado de cultura, posición social y económica; por lo que por ejemplo una misma injuria no va a afectar causando el mismo daño a dos personas, la una puede sentirse mas afectada que

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la otra. Sin embargo sería necesario establecer parámetros que sirvan como guia para que un juez no se exceda, para lo cual haría falta reformar el Código Civil en materia de daño moral.