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USO DOTACIONAL (D) (OE)

In document DOC.5: NORMAS URBANÍSTICAS. (página 106-112)

ARTÍCULO 56.-

DEFINICIÓN Y CLASES

Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso público y dominio tanto público como privado, que hacen posible la educación, el enriquecimiento cultural, la salud y el bienestar, proporcionando los servicios propios de la vida en la ciudad, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales.

A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de dotaciones:

56.1.-

USO DE COMUNICACIONES (DC) Definición y categorías

Corresponde al espacio destinado al viario existente o a las de nueva creación destinadas a la circulación rodada, ciclable o peatonal.

Todas las vías de nueva creación serán de uso y dominio público, aunque el mantenimiento de algunas de ellas pudiera correr a cargo de organismos públicos o de entidades urbanísticas colaboradoras creadas entre otros fines a tales efectos.

Dentro del uso de red viaria se establecen las siguientes Categorías:

Categoría 1ª. Peatonal o viario que puede admitir además del tránsito o paseo de peatones, el tránsito de bicicletas y vehículos sin motor en general.

Categoría 2ª. De coexistencia o viario propio tanto del suelo urbano como del urbanizable, como así mismo de la red de comunicación intermunicipal, destinado a la circulación, y estacionamiento en algunos casos de vehículos a motor a la vez que el tránsito de peatones, bicicletas y carruajes, teniendo prioridad en cualquier caso el peatonal sobre el resto de los modos citados.

Condiciones particulares

El viario se ajustará en el suelo urbano y urbanizable a las condiciones técnicas y de dimensiones establecidas en el Capítulo correspondiente de las presentes Normas, y en el suelo rústico a lo dispuesto por la Dirección General de Carreteras cuando se refiera a vías de tráfico para automóviles.

Cualquier construcción o instalación deberá respetar los gálibos mínimos establecidos en la legislación vigente.

La separación entre áreas dominadas por el peatón y el automóvil, en el suelo urbano y el urbanizable, deberá manifestarse con el cambio de color o de materiales, de modo que queden claramente definidos sus perímetros sin que sea imprescindible que se produzca diferencia de nivel entre ambas zonas. Las bandas peatonales tendrán un ancho mínimo de 0,75 metros.

Los estacionamientos para automóviles que se establezcan en las vías públicas no interferirán el tráfico de éstas debiendo contar en cualquier caso con las siguientes dimensiones mínimas:

Plaza de aparcamiento (automóvil turismo): 480 cm. de largo y 230 cm de ancho.

Carril interior de aparcamiento: en línea 400 cm, en batería (90º) 500 cm y en espina (batería a 45º) 450 cm.

En el caso de aparcamiento con carriles interiores de doble sentido los valores anteriores se ampliarán en 100 cm.

Para las condiciones de edificabilidad máxima correspondiente a este uso se estará a lo dispuesto en la Clave de Ordenanza de Servicios Urbanos.

56.2.-

USO DE ZONAS VERDES (DV) Definición y categorías

Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de mejores condiciones ambientales.

Dentro del presente uso se distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Área ajardinada que corresponde a las áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a defensa ambiental, el reposo y recreo de los habitantes, y el amueblamiento urbano.

Categoría 2ª. Parque urbano formado por los espacios libres en que existe predominio de la zona forestada sobre las zonas verdes urbanizadas.

Categoría 3ª. Franjas de protección de vías de comunicación e infraestructuras de tipo lineal, constituidas por las bandas longitudinales, normalmente de ancho constante, situadas en los márgenes de aquellas.

Condiciones particulares

Los espacios libres de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional (kioscos de bebidas o prensa, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.). Los espacios libres de edificación de carácter privado en las presentes Normas, no admiten ningún tipo de edificación dentro de la superficie delimitada como tal, si bien podrán admitir tanto instalaciones deportivas en superficie y al descubierto sin espectadores, como así mismo instalaciones diáfanas abiertas por todos sus lados (cenadores, pérgolas, etc.) hasta un máximo del 5% de la superficie de la zona verde privada en este último caso.

56.3.-

USO DE EQUIPAMIENTOS (DE)

Comprende diferentes actividades, de carácter público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativa de los ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana. Distinguiéndose:

Educativo (DEDU):

Categoría 1ª. Centros de enseñanza de titularidad pública.

Categoría 2ª. Centros de Formación Profesional, de Perfeccionamiento Profesional y de investigación científica y técnica de titularidad pública, privada o concertada.

Categoría 3ª. Otros centros de educación privados, públicos o concertados y centros de personal docente independiente destinado a la venta de servicio de enseñanza.

Sanitario – Asistencial (DSA):

Categoría 4ª. Establecimientos sanitarios para la medicina humana sin internamiento (ambulatorios, consultas, clínicas odontológicas, matronas, enfermeras, laboratorios análisis, etc.).

Categoría 5ª. Establecimientos sanitarios para la medicina humana con internamiento (hospitales, clínicas y sanatorios, etc.) y clínicas veterinarias.

Categoría 6ª. Otros centros, instalaciones de sanidad mortuoria.

Categoría 7ª. Centros de asistencia social (centros ancianos, comedores, etc.), de titularidad pública o privada, asociaciones profesionales, sindicales, etc. sin residencia colectiva aneja. Categoría 8ª. Igual que la categoría anterior con residencia colectiva aneja.

Administrativo – Institucional (DAI):

Categoría 9ª. Actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus organismos autónomos, salvaguarda de personas y bienes, como son bomberos, policía, fuerzas de seguridad, protección civil, u otros análogos

Cultural – Deportivo (D-CU-DE):

Categoría 10ª. Espacios y locales para la práctica deportiva sin espectadores Categoría 11ª. Espacios y locales para la práctica deportiva con espectadores

Categoría 12ª. Actividades destinadas a la formación intelectual, cultural o religiosa de las personas, pudiendo tener titularidad pública o privada.

Infraestructuras y Servicios Urbanos (DEIS):

Categoría 13ª. Instalaciones vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios relacionadas con las telecomunicaciones.

Categoría 14ª. Instalaciones vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios relacionadas con el ciclo hidráulico

Categoría 15ª. Instalaciones vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios relacionadas con la energía eléctrica

Categoría 16ª. Instalaciones vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios relacionadas con estaciones de servicio de suministro de carburantes, combustibles fósiles y otros.

Categoría 17ª. Cementerios

ARTÍCULO 57.-

CONDICIONES

57.1.-

CONDICIONES PARTICULARES DE HABITABILIDAD E HIGIENE

Cuando acojan actividades de reunión y espectáculos cumplirán las condiciones que determina el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, así como todas aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que desarrolla y las que le sean aplicables por analogía con otros usos. Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determine el Ministerio de Educación y Ciencia o equivalente

Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que señale el Ministerio con competencias en Sanidad o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las disposiciones vigentes sobre espectáculos que les sean de aplicación (Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos). Las instalaciones deportivas cumplirán las condiciones fijadas por las disposiciones vigentes y en concreto la Categoría 11ª, centros con espectadores, las establecidas para los centros de espectáculos y salas de reunión de las presentes Normas, dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 50 m² de superficie útil destinada al público. No obstante, se consideran excluidos de esta obligación aquellos locales de superficie igual o inferior a los 500 m² de superficie útil destinada al público, que pudieran ubicarse en edificios en zona 1 y o inferior a los 300 m2 en zona 2.

Cuando se proyecten instalaciones deportivas sobre suelo público se utilizará como normativa de diseño la establecida por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, u organismo equivalente.

Cuando se localicen instalaciones deportivas en edificios con otro uso se cumplirán las condiciones de aplicación de la zona en que se ubiquen.

En instalaciones cubiertas y en obras de nueva planta la altura mínima entre plantas de la edificación será de 3,20 metros, no admitiéndose sótanos para estancias con espectadores.

Cuando acojan actividades de servicios urbanos e infraestructuras se regularán por la normativa de ámbito estatal o regional que las afecte, por las necesidades propias del uso requerido, por las establecidas en estas Normas, y, en su caso, por la reglamentación de las compañías que las tutelen.

57.2.-

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS ESPACIOS DOTACIONALES

Todos los centros de nueva planta, tendrán dentro de su parcela un espacio destinado a aparcamiento a razón de una plaza por cada 20 espectadores en los centros de reunión, cada 3 camas en el hospitalario con internamiento. Los centros escolares, de nueva planta, de más de 1.000 metros cuadrados de superficie construida deberán contar con una plaza de estacionamiento de autobús para transporte escolar, para subida y bajada, por cada 200 plazas escolares. En el resto de los usos se justificará debidamente las necesidades de aparcamiento que demandará cada actividad.

En ninguna de las ramas y categorías se permitirá el uso de las plantas en sótano para estancias vivideras, siendo por tanto admisible en las mismas el uso de almacén e instalaciones del centro.

Las condiciones para el uso comunicaciones son los siguientes:

• Las dimensiones de las calzadas serán establecidas por los Servicios Técnicos Municipales, o por los organismos competentes de la Administración Autonómica y del Estado sobre la base de las intensidades del tráfico y del entorno por el que transcurre, utilizándose como referencia para el suelo urbano y con carácter obligatorio en el suelo urbanizable los que aparecen indicados en el Documento 3 art. 5.3.3.4. Redes de comunicaciones.

Las condiciones de uso para las zonas verdes serán:

• En los espacios libres públicos podrá disponerse edificación permanente sólo para uso cultural con una ocupación máxima del cinco por ciento (5%) de su superficie sin rebasar los cuatro metros de altura máxima. También se permiten construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde concesiones especiales para el apoyo del recreo de la población (quioscos de bebidas, periódicos, etc) y que en ningún caso superarán los diez metros cuadrados de superficie y los tres metros de altura.

• Se evitará la utilización de agua potable en el riego de los jardines y zonas verdes. Para reducir el consumo deberán reutilizarse siempre que sea posible las aguas residuales urbanas generadas en el área para el riego de las zonas verdes públicas y privadas.

• En los diseños de las áreas verdes, deberán utilizarse especies de bajo consumo hídrico; mediante técnicas de xerojardinería y de riego localizado; evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped, ...) • Se deberán utilizar abonos de liberación lenta. La poda se deberá hacer de tal forma que el

crecimiento sea abierto, de aspecto más natural, resultando menos estresante para la planta. Se deberán emplear cubiertas de suelo (mulch o mulching) para reducir le evaporación del agua y estabilizar las condiciones de infiltración y temperatura del suelo. Pueden emplearse materiales orgánicos como cortezas, maderas hojas, acículas, turba o compost (sólo aquel obtenido en la fermentación del lodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravas, gravillas o gravas volcánicas.

• Los espacios verdes en las zonas industriales no deberán ser meras áreas residuales, sino quedar ubicadas de tal manera que sirvan como nexos de unión con el resto del entorno natural y eviten el impacto paisajístico.

• Desde los espacios libres se podrá realizar el acceso a los edificios, siempre que para ello cuenten con una franja pavimentada inmediata con una anchura mínima de tres metros que facilite el acceso de personas y de vehículos de servicio y el portal más lejano no se encuentre a más de cuarenta metros de la calzada.

Las condiciones de uso para los equipamientos serán:

• Las condiciones que se señalan para los usos comprendidos en este Capítulo serán de aplicación a los terrenos que se destinan a tal fin en la documentación gráfica del plan.

• Igualmente serán de aplicación estas condiciones a aquellos terrenos que se destinen a los citados usos en virtud de figuras de planeamiento que desarrollen el Plan e incluso cuando, sin tenerlo expresamente previsto el planeamiento, se destinen de forma efectiva a alguno de los fines señalados en el artículo precedente.

• Los usos considerados cumplirán, además de las condiciones señaladas en este plan, las disposiciones vigentes en la materia correspondiente y, en su caso, las que sean de aplicación por afinidad con otros usos de los que se recogen en la presente normativa.

In document DOC.5: NORMAS URBANÍSTICAS. (página 106-112)