3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.
Para obtener los resultados de la presente investigación, se aplicó fuentes primarias y secundarias, así como también métodos, técnicas e instrumentos aplicados, lo que llevo a los resultados de la propuesta. Trabajo investigativo llevado a efecto en la Unidad Judicial Civil de la Provincia de Los Ríos, Cantón Babahoyo, en donde se atienden este tipo de procedimientos como lo civiles, laborales, mercantiles e inquilinato.
El tema se abordó para establecer que dentro del Código Orgánico General de Procesos en su artículo 258 se aplica que las partes anunciarán la prueba que se practicará en la audiencia de segunda instancia, exclusivamente si se trata de acreditar hechos nuevos. Hecho que debe ser cambiado o reformado por “las partes anunciarán la prueba que se practicará en la audiencia de segunda instancia, únicamente si esta ha sido presentada en el acto de proposición de demanda, contestación a la demanda, reconvención o contestación a la reconvención. “ Este tipo de artículo es beneficioso tanto para los Jueces, como para los justiciables
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
El anuncio de prueba, se encuentra regulado en los Arts. 49, 142.7; 152, 154, 155, 156, 165, 166, 258 del COGEP, sin embargo de acuerdo a lo que disponen los artículos del 4 al 31, del Código Orgánico de la Función Judicial, los nuevos principios rectores de la administración de justicia dentro de un proceso, especialmente el Art. 26, determinan como regla fundamental el principio de buena fe, lealtad procesal y no abuso del derecho.
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El Art. 142.7, que se refiere al contenido de la demanda, dice: “La demanda se presentará por escrito y contendrá (…) 7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica”, es decir es en ese momento procesal cuando se debe anunciar la prueba en el juicio.
La figura de la Prueba Nueva es una figura que se permite siempre y cuando se pretenda acreditar hechos nuevos sobre la cosa litigiosa, pero esto debe ser resuelto en juicio y no fuera de él, la etapa de impugnación es ajena a la contradicción que se realiza en juicio ya que en todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada, los jueces resuelven conforme lo fijado como objeto del proceso, en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
En ese sentido; la prueba nueva en la etapa de impugnación trastoca el espíritu de la ley ya que la cosa ha sido resuelta en base a los medios aportados por las partes, y es aquí que la presente investigación tiene una factibilidad comprobada.
Validación por expertos en la materia
Los Abogados VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA, CRISTOBAL TEODORO VELEZ NAVARRETE y VICTOR EMILIO SANTIN SALAZAR Jueces titulares de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo respectivamente, manifiestan que la propuesta de tesis sobre la Prueba Nueva , es necesaria a fin de implantar un nuevo modelo, para el desarrollo de la causa, ya que esta debe ser presentada hasta antes de la audiencia de juicio, como bien aparece en la legislación en su artículo 166, y no luego de haberse resuelto sobre la cosa controvertida, mucho más cuando la Litis haya sido trabada, por lo que el
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segundo inciso del artículo 258 del COGEP, estaría vulnerando normas procedimentales y por ende acarreando se limite el ejercicio a la defensa.
Por lo que considero que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable que corrija la aplicabilidad de la prueba nueva en la segunda instancia en los procesos no penales.
3.3.- Conclusiones parciales
Dentro de este capítulo se ha validado la propuesta planteada, a través de los diferentes entes jurisdiccionales que intervienen en los procesos judiciales, específicamente donde se aplica el Código Orgánico General de Procesos.
Ha quedado establecido que todo pedido en este sentido debe hacerse hasta antes de que se convoque la audiencia de juicio. Teniendo claro que en los procedimientos sumario, ejecutivo y monitorio hay una sola audiencia, mientras que en el procedimiento ordinario hay dos, la audiencia preliminar y la segunda audiencia de juicio.
La propuesta validada, da como resultado la reforma a la parte pertinente del artículo 258 del COGEP, por lo que la presente investigación es actual, viable y factible.
60 CONCLUSIONES GENERALES
Al finalizar la investigación se ha detectado que el Ecuador atraviesa las Siguientes condiciones:
1.- Que es necesario una reforma al artículo 258 segundo inciso del COGEP, ya que con su aplicabilidad se está vulnerando el ejercicio del derecho a la legitima defensa, así como al principio de contradicción, al permitirle a los justiciables que a través de la fura jurídica “La Prueba Nueva” se pueda actuar con deslealtad procesal, cuando ya existe una decisión por parte del juzgador de primera instancia, quien a través de los medios probatorios necesarios y aportados por las partes ha emitido un pronunciamiento judicial, lo que trastoca además el principio a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva de los derechos.
2.- Todo procedimiento judicial es el escenario estatal que, por definición, debe estar conformado de manera que garantice los derechos constitucionales y sirva de espacio para su realización. Esto conlleva que cuando la legislación que regula dicho trámite, en vez de propiciar esa eficacia se configura como barrera para su ejercicio efectivo, resulte contrario a los principios y valores previstos en la Carta Magna.
3.- La prueba nueva y la prueba solicitada luego de la decisión final de primera instancia violan el principio de contradicción, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva de los derechos, ya que al no presentar la prueba con anticipación o al presentarla luego de la decisión judicial, esto puede alterar el orden de las cosas, y cambiar incluso la pretensión del actor, argumentos necesarios limitar la contradicción en el proceso.
61 RECOMENDACIONES
1.- Luego de haber desarrollado la investigación se sugiere que en el procedimiento oral en materia no penal, la prueba general o prueba nueva, sea anunciada hasta antes de la audiencia de juicio como existen en otras legislaciones, a fin de solucionar los problemas señalados en la conclusión uno.
2.- Se recomienda presentar oportunamente la prueba esto es en los actos de proposición de acuerdo a lo que determina el artículo 159 del COGEP, la cual debe ser útil, procedente y conducente, para así evitar caer en violación que a futuro pudieran incluso incurrir en nulidades procesales.
3.- Se sugiere que se plantee la reforma propuesta en esta tesis a fin de que a través de los cauces legales, constitucionales y políticos se logre reformar el segundo inciso del artículo 258 del Código Orgánico General de Procesos, estableciendo como medio idóneo, que los únicos momentos procesales para anunciar prueba son en los actos de proposición, y garantizar así el principio de contradicción, el derecho a la legítima defensa, y evitar que se cometa deslealtad procesal y actuación procesal de mala fe.
BIBLIOGRAFÍA
Aroca, J. M. (s.f.). Introducción al derecho jurisdiccional peruano. Peru.
BARBERA, m. (septiembre de 2014). Revista Juridica Universidad de Rosario. Argentina: URA. Blanco, V. O. (19 de Febrero de 2013). JURIDICA. LA VALORACION DE LA PRUEBA.
Castañeda, P. (2016). La Prueba Nueva en el COGEP.
CHIOVENDA, G. (1997). Derechos Procesal Civil. Madrid: Reus. Cornejo, J. (2016). La Prueba Nueva en el COGEP.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. (10 de Septiembre de 1948). Ecuador, A. N. (22 de 10 de 2015). Código Orgánico General de Procesos. Quito.
Falconi, J. G. (2016). Derecho Ecuador. Ofrecimiento de la Prueba Nueva en el COGEP. Quito, Ecuador: La Hora.
GREIF, J. (2006). Estudios Iberoamericanos de derecho procesal. El Debido Proceso. Bogotá: Legin Editores.
HITTERS, J. (2015). Hechos nuevos, hechos sobrevinientes,, vuevos hechos y nuevos. España. J, C. (1997). Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre . Carácas, Alva.
JURIDICA, E. (2014). Código Teodisiano.
MORALES, S. E. (01 de 06 de 2011). La Teoria de los recursos en la nueva normativa Procesal Civil y
Mercantil. El Salvador.
NACIONAL, A. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador: Ediciones Legales. Piero, C. (1996). Proceso y Democracia. Harla, México.
PLAZA, R. (2017). Criterios Jurídicos. Colombia.
Sanabria, D. (2016). La Prueba Nueva en el Código Orgánico General de Procesos, y su vulneración
al debido proceso. Ambato, Ecuador.
SANTOS, M. D. (2003). Condiciones para la admisibilidad al hecho sobreviviviente en el proceso civil. Mexico, Mexico.
Venezuela, G. d. (18 de Septiembre de 1990). CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Caracas, Venezuela.
versión electrónica en Introducción al derecho Procesal lección 21. (2013). Introducción al derecho
Babahoyo, noviembre 17 del 2017.
Dr.
Cristobal Teodoro Veliz Navarrete.
Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo. Ciudad.-
De mi consideración:
Por medio del presente, solicito a usted, como Juez y conocedor de temas civiles incluidos los relacionados en las reglas procedimentales, que me confiera una certificación validando mi trabajo de investigación denominado “LOS HECHOS NUEVOS EN LA INSTANCIA DE APELACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente;
Germania del Pilar Calvache Sosa.
C E R T I F I C A C I Ó N
Ab. Cristobal Teodoro Veliz Navarrete, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo; en atención al oficio suscrito por Germania del Pilar Calvache Sosa, tengo a bien certificar lo siguiente:
El tema seleccionado “LOS HECHOS NUEVOS EN LA INSTANCIA DE APELACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”, trae consigo un análisis del nuevo procedimiento oral en materia civil o no penal en el Ecuador; en cuanto a los hechos nuevos que pudieren aparecer en segunda instancia, y por los que sin duda se podría alterar la decisión de la causa trae consigo problemas que examinado desde el punto de vista jurídico, afecta a las reglas del debido proceso, por lo que me permito Validarlo, por considerarlo un tema de importancia y de mucho interés en el ámbito de su aplicación.
Reformar el artículo 258 del Código Orgánico General de Procesos, sería una forma de brindar seguridad jurídica a las partes procesales en los procesos orales en audiencias.
Con sentimientos de consideración y estima
Ab. Cristobal Teodoro Veliz Navarrete
Babahoyo, noviembre 17 del 2017.
Abg.
Vanessa Alexandra Henriquez Palma.
Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo. Ciudad.-
De mi consideración:
Por medio del presente, solicito a usted, como Juez y conocedor de temas civiles incluidos los relacionados en las reglas procedimentales, que me confiera una certificación validando mi trabajo de investigación denominado “LOS HECHOS NUEVOS EN LA INSTANCIA DE APELACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente;
Germania del Pilar Calvache Sosa.
C E R T I F I C A C I Ó N
Ab. Vanessa Alexandra Henriquez Palma, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo; en atención al oficio suscrito por Germania del Pilar Calvache Sosa, tengo a bien certificar lo siguiente:
El tema seleccionado “LOS HECHOS NUEVOS EN LA INSTANCIA DE APELACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”, trae consigo un análisis del nuevo procedimiento oral en materia civil o no penal en el Ecuador; en cuanto a los hechos nuevos que pudieren aparecer en segunda instancia, y por los que sin duda se podría alterar la decisión de la causa trae consigo problemas que examinado desde el punto de vista jurídico, afecta a las reglas del debido proceso, por lo que me permito Validarlo, por considerarlo un tema de importancia y de mucho interés en el ámbito de su aplicación.
Reformar el artículo 258 del Código Orgánico General de Procesos, sería una forma de brindar seguridad jurídica a las partes procesales en los procesos orales en audiencias.
Con sentimientos de consideración y estima
Ab. Vanessa Alexandra Henríquez palma
Babahoyo, noviembre 17 del 2017.
Dr.
Victor Emilio Santín Salazar.
Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo. Ciudad.-
De mi consideración:
Por medio del presente, solicito a usted, como Juez y conocedor de temas civiles incluidos los relacionados en las reglas procedimentales, que me confiera una certificación validando mi trabajo de investigación denominado “LOS HECHOS NUEVOS EN LA INSTANCIA DE APELACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente;
Germania del Pilar Calvache Sosa.
C E R T I F I C A C I Ó N
Dr. Victor Emilio Santin Salazar, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo; en atención al oficio suscrito por Germania del Pilar Calvache Sosa, tengo a bien certificar lo siguiente:
El tema seleccionado “LOS HECHOS NUEVOS EN LA INSTANCIA DE APELACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”, trae consigo un análisis del nuevo procedimiento oral en materia civil o no penal en el Ecuador; en cuanto a los hechos nuevos que pudieren aparecer en segunda instancia, y por los que sin duda se podría alterar la decisión de la causa trae consigo problemas que examinado desde el punto de vista jurídico, afecta a las reglas del debido proceso, por lo que me permito Validarlo, por considerarlo un tema de importancia y de mucho interés en el ámbito de su aplicación.
Reformar el artículo 258 del Código Orgánico General de Procesos, sería una forma de brindar seguridad jurídica a las partes procesales en los procesos orales en audiencias.
Con sentimientos de consideración y estima
Dr. Victor Emilio Santín Salazar
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA APLICADA DENTRO DEL PROYECTO DE TESIS DE GRADO PREVIA LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CON EL
TEMA:
EL PROCEDIMIENTO ABREVIDO Y LA NEGOCIACIÓN DE LA PENA2. ¿Conoce usted que es el Procedimiento Abreviado?
SI NO
3. ¿Cree usted que el sistema de justicia le está dando la oportunidad de acogerse al Procedimiento Abreviado?
SI NO
4. ¿Cree usted que se está aplicando con frecuencia los procedimientos abreviados?
SI NO
5. ¿Conoce usted o le han informado sobre los beneficios y consecuencias del Procedimiento abreviado?
SI NO
6. ¿Cree usted necesario se realice una reforma al Código Orgánico Integral Penal vigente, para que se establezca con claridad el procedimiento y mecanismo de sanción en los procedimientos abreviados?
TOMAS FOTOGRAFICAS CON JUECES Y PERSONAL DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTOM BABAHOYO