2.2.2 INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS DIFERENTES CASILLAS DEL DOCUMENTO.
B) RÉGIMEN PRECEDENTE, códigos más habituales:
46 VALOR ESTADÍSTICO
Obligatoria.
Se indicará el valor estadístico de la mercancía, expresado en euros, entendiendo por el mismo, el valor de las mercancías en el lugar y el momento en que entren en el territorio de la Península y Baleares, de las Islas Canarias o de Ceuta y Melilla.
El valor de las mercancías se calculará teniendo en cuenta lo siguiente: a) En caso de compra, a partir del importe facturado.
En los demás casos, a partir del importe que se facturaría en caso de compra. Como norma general se tomará como base el valor en aduana.
b) Debe incluir los gastos adicionales como transporte y seguros referentes a la parte del trayecto que transcurra fuera del territorio nacional, o, en caso de intercambios nacionales, el trayecto que transcurra antes de ser introducido en aquella parte del territorio nacional donde vaya a ser despachado.
No incluye gravámenes de importación (arancel, IVA etc.)
c) En caso de operaciones de perfeccionamiento, el valor estadístico se calculará como si dichas mercancías hubieran sido producidas por entero en el país de perfeccionamiento.
d) En caso de importaciones temporales de medios de transporte para ser objeto de una reparación, no será necesario la declaración del valor estadístico.
47 CALCULO DE LOS TRIBUTOS CLASE TRIBUTO BASE IMPONIBLE TIPO IMPORTE MP Obligatoria. TOTAL
Deberá rellenarse esta casilla cuando el despacho solicitado origine una deuda de importación, así como en aquellos supuestos en que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado, el destino especial o cualquier circunstancia a la que quede condicionado el despacho de la mercancía.
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Se indicará en las diversas subcasillas la clase de tributo, base imponible, tipo aplicable, cuota y modalidad de pago, empleando una línea por cada concepto contributivo, salvo en los casos que se señalan más adelante, estando situados en el mismo orden que los expuestos en la tabla del ANEXO X, excepto los conceptos por el impuesto sobre el Valor Añadido (B00 y B01) que serán siempre los últimos en consignarse.
La liquidación de la tasa por servicios prestados por Mozos (conceptos 131 y 132) en caso de ser varias las partidas de orden, se expresará en su totalidad exclusivamente en la última partida, aunque referido al documento completo.
El uso de las distintas subcasillas es el siguiente:
Subcasilla “clase de tributo”: para indicar el concepto tributario mediante los códigos que figuran en el Anexo X, Los códigos previstos figuran en el Anexo X.
Subcasilla “base imponible”:para incluir el importe o cantidad que ha de servir para el cómputo de cada gravamen, teniendo en cuenta su concordancia con las distintas clases del tipo impositivo (ad valorem, específico, etc.)
En aquellos supuestos en que para el cálculo de la liquidación de derechos sea necesario conocer la cantidad de mercancía importada respecto a determinada unidad fiscal, cuando ésta no sea el peso o la unidad estadística prevista en el Arancel, deberá declararse, en esta casilla, dicha cantidad tenga o no, cuota impositiva. Un ejemplo de estos supuestos serían aquellas mercancías que tributan en función de la diferencia entre el valor declarado por unidad y el precio de referencia o de entrada previsto por el reglamento que establece dicho tributo.
Subcasilla “tipo”.- :Para indicar el tipo de gravamen aplicable, según los siguientes casos:
• Tipo "ad valorem": se expresará el mismo, seguido del signo "%".
• Tipo “específico”: se indicará su importe y la unidad fiscal de que se trate, según la codificación de la tabla del Anexo IX.
• Tipo "mixto": se repetirá el concepto impositivo en líneas separadas, conforme a los anteriores apartados.
• Tipo "compuesto": Cuando el tipo impositivo, esté formado por un derecho "ad valorem", un máximo específico o/y un mínimo específico, se indicará el realmente aplicable.
En los casos descritos en el segundo párrafo del apartado “subcasilla base imponible”, así como en cualquier otro supuesto en que debe declararse una cantidad en dicha subcasilla como información adicional para el cálculo de los derechos, se consignará “0” en ésta.
No será necesario incluir ningún valor como tipo impositivo cuando se trate en las reimportaciones de mercancía previamente vinculada a perfeccionamiento pasivo, en lo que respecta al derecho arancelario. Únicamente deberá declararse la base imponible y la cuota final resultante calculada de acuerdo con las reglas de éste régimen.
Subcasilla cuota: para incluir el importe resultante de aplicar el tipo impositivo a la correspondiente base imponible.
Subcasilla MP.- En esta subcasilla se expresará la modalidad de pago elegida. En los DUAs presentados en el marco de la VEXCAN deberán declararse de forma separada la modalidad de pago para la Aduana y la modalidad de pago para la ATC, que se imprimirá en la casilla B del formulario.
Se consignará para la totalidad de la deuda a ingresar por levante correspondiente a ese DUA (en los DUAs VEXCAN, una clave por la totalidad de la deuda aduanera y
otra por la totalidad de la deuda ATC), una de las claves indicadas a continuación, que
se pondrá, haya o no varias partidas, en la casilla correspondiente al "Total" de la primera partida de orden. En caso de que la declaración no diera origen a una deuda, esta casilla se dejará en blanco.
A Pago previo al levante.
R Pago aplazado con prestación de garantía.
J Pago aplazado sin prestación de garantía por Entidades Públicas y otros casos especiales expresamente previstos en la normativa vigente.
Subcasilla TOTAL.- Para indicar la suma de las cuotas consignadas en la columna “IMPORTE”.
Supuesto especial de despachos con valor provisional (clave 9VA en la casilla 37.2) En estos supuestos, en que se hace una doble liquidación, la primera sobre un porcentaje del 90 al 100% de las bases imponibles provisionales para su ingreso por levante, y, la segunda, sobre el 110 %. La diferencia entre ambas liquidaciones será la cantidad que se retenga como garantía.
Si la primera liquidación se ha determinado sobre un porcentaje diferente al 90%, es necesario declarar siempre, en la columna de “clase de tributo”, el concepto A00 y, en la columna de “base imponible”, la cantidad resultante de aplicar dicho porcentaje al valor declarado en la casilla 42, aún en los casos:
− que el Arancel sea 0, o,
− que el tipo arancelario sea un derecho específico, en cuyo caso, se declarará en una segunda línea nuevamente el concepto A00 con la base, tipo y cuota que corresponda.
Y, a continuación, el resto de los conceptos tributarios.