• No se han encontrado resultados

Los diputados que integramos la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias hemos estudiado con detenimiento la iniciativa presentada por el Diputado Omar Ya mil Guerra Melgar.

Valoramos la presentación de la misma como un esfuerzo de los hombres que nos dieron Patria y Libertad; coincidimos ampliamente con el contenido de la iniciativa, por lo que la consideramos procedente y acertada, en virtud de que es una oportunidad de conmemorar a México de una manera especial al estar próximos los festejos relacionados con los movimientos sociales que han marcado la historia de nuestro País como lo son el bicentenario del inicio de la Independencia Nacional y el centenario del comienzo de la Revolución Mexicana.

Por lo que consideramos procedente se inscriban con letras doradas en el muro de honor del Recinto Legislativo de este H. Congreso las palabras BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA, recordando con lo anterior dos de sus más importantes transformaciones sociales e ideológicas que nuestro país vivió y que marcaron el rumbo de libertad que actualmente gozamos no solo como Mexicanos sino también como Morelenses.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CATORCE INSCRIBAN CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DE ESTE RECINTO LEGISLATIVO LAS PALABRAS “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA”.

ÚNICO.- Se autoriza la inscripción con letras doradas en el muro de Honor de este Recinto Legislativo las palabras “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA”.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial, “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

a) En sesión ordinaria del Congreso del Estado, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el Capítulo Décimo a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos denominado “De la solicitud, autorización, contratación, garantías y pago en esquemas globales de financiamiento”. De esta forma las Comisiones Unidas se dieron a la tarea de estudiarla con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

b) En sesión de comisiones unidas y con el quórum requerido para ello, se aprobó el correspondiente dictamen para ser presentado al Pleno del Congreso.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA

Las adiciones que se proponen a la Ley tienen por objetivo contar con autorizaciones globales (para el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, o para dos o más municipios) de endeudamiento, por parte del Congreso, que puedan aprovechar los municipios que lo estimen conveniente, con la autorización de sus cabildos, así como posibilitar la formalización de instrumentos que sirvan como mecanismo de pago de créditos a los cuales se puedan adherir los municipios.

De esta forma, expone el iniciador dentro de los antecedentes de su propuesta:

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con el auxilio de la estructura que integra la Administración Pública, ha enfocado sus esfuerzos a dar pleno cumplimiento a las metas y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2007- 2012.

Dentro de esas metas y objetivos se encuentra la consolidación del Estado de Morelos como un Estado competitivo y solidario, para lo cual se busca “… aprovechar cabalmente las ventanas de oportunidad de que dispone, esforzándose por alcanzar una mayor integración acorde a los nuevos esquemas económicos de desarrollo…”.

De acuerdo con ese objetivo, el iniciador considera que es de urgente necesidad, de muy alto impacto y trascendencia, que el Estado de Morelos y sobre todo sus municipios, cuenten con esquemas novedosos y vanguardistas de financiamiento, como el que más adelante se detalla, que les permitan lograr la consolidación de obras y acciones contenidas en sus proyectos, planes y programas, en beneficio de la población morelense.

Por lo anterior se considera necesario realizar diversas modificaciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos (en adelante la Ley), a efecto de que el Gobierno Estatal y los Municipales

puedan acceder a sistemas de financiamiento novedosos que son ofertados por instituciones de carácter federal.

Al respecto cabe destacar, que los municipios mas prósperos en el país, tienen un alto porcentaje de ingresos propios, finanzas públicas sanas y capacidad de endeudamiento, y al tener cubiertas sus necesidades básicas (salud, educación, seguridad social, entre otras), se encuentran en la posibilidad de desarrollar programas de inversión de largo plazo para cubrir necesidades actuales y futuras, para lo cual, llegan incluso a agruparse con otros municipios o el Estado al que pertenecen para lograr proyectos de desarrollo de alto impacto.

Sin embargo, los municipios marginados regularmente no son sujetos de crédito o encuentran serias limitantes para tener acceso a financiamiento, lo que les impide allegarse de recursos mediante esta vía, que les permitan no solo cubrir sus necesidades básicas, sino desarrollar proyectos o programas de inversión a largo plazo.

En atención a lo anterior, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Nacional de Crédito (en adelante BANOBRAS), ha implementado el programa Banobras-FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social), que es un esquema exitoso de financiamiento para las entidades federativas y los municipios, que ha permitido en los estados de la República adheridos al Programa, anticipar los recursos de ese Fondo a las entidades y sus municipios al comienzo de sus respectivas administraciones, lo cual se traduce en que puedan planear y ejecutar obras de mayor envergadura durante el plazo de su administración, beneficiando así de manera más sólida, visible y eficiente a sus respectivas poblaciones, destinándose los recursos que se obtengan exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural en la competencia municipal, y en obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal en la competencia estatal, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

En el caso específico del Estado de Morelos, es de destacarse que de acuerdo con las estimaciones realizadas por el Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los recursos

del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, correspondientes al ejercicio 2010 para el Estado y los 33 municipios, serán por la cantidad de 504.81 millones de pesos, y tomando en consideración que para cada ejercicio fiscal, dentro del programa Banobras-FAIS, el Estado y cada municipio pueden afectar hasta el 25% de los recursos del mencionado Fondo, de mantenerse la misma tendencia de ingresos por ese concepto durante los años del 2011 y 2012, el monto potencial de financiamiento estimado sería de 378.60 millones de pesos que las actuales administraciones estatal y municipales podrían ejercer.

Sin embargo, para tener acceso a este esquema novedoso de financiamiento, es necesario concretar las adecuaciones al marco legal de la Entidad para armonizarlo con la Ley de Coordinación Fiscal y sustentar el esquema antes descrito.

Las adiciones que se proponen a la Ley tienen por objetivo:

a) Contar con autorizaciones globales (para el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, o para dos o más municipios) de endeudamiento, por parte del Congreso, que puedan aprovechar los municipios que lo estimen conveniente, con la autorización de sus cabildos.

b) Posibilitar la formalización de instrumentos que sirvan como mecanismo de pago de créditos a los cuales se puedan adherir los municipios;

Así, específicamente se propone que a través de las adiciones contenidas en la presente iniciativa, el Poder Ejecutivo del Estado pueda actuar como gestor ante el Congreso del Estado, para que expida a favor de uno o más municipios, las autorizaciones a que se refieren los artículos 40 fracción X y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, sin que para dicha autorización se requiera la aprobación previa de los Ayuntamientos, las cuales se obtendrían posteriormente y antes de la contratación.

La presente iniciativa permite además la posibilidad de que los montos de endeudamiento se autoricen en instrumento distinto a la ley, como lo es un decreto específico que expida el Congreso del Estado y que tiene la particularidad de que podrá abarcar varias autorizaciones para diversos municipios, o para el Poder Ejecutivo del Estado y sus municipios, de ahí que se le ha denominado Decreto de Autorización Global, sin desestimar las reformas a las Leyes de Ingresos que serán aprobadas en el mismo Decreto pero cuya vigencia quedará sujeta a la condición de que efectivamente se contrate el monto de endeudamiento autorizado.

También forma parte de la presente iniciativa el señalar como requisito adicional, para que el Congreso autorice el endeudamiento solicitado, que las entidades cuenten con capacidad de pago.

Se establece la posibilidad de que los municipios puedan, una vez que exista la autorización global del Congreso del Estado, adherirse al mecanismo de financiamiento, administración, garantía o fuente de pago que se haya autorizado al Poder Ejecutivo del Estado, siempre y cuando cuenten con autorización del Ayuntamiento correspondiente.

Se incluye la posibilidad de que cuando dos o más municipios lo soliciten, el Poder Ejecutivo del Estado promueva y gestione sistemas de financiamiento y demás actividades relacionadas con dichos financiamientos como la autorización de endeudamiento ante el Congreso, en la intención de que los municipios se aprovechen de dichas gestiones y cuenten en cualquier momento, con la posibilidad de adherirse a los mecanismos legales que haya implementado el Poder Ejecutivo, para la obtención del financiamiento, sólo con la autorización de sus ayuntamientos, ya que la autorización del Congreso habrá sido obtenida previamente a gestoría del Poder Ejecutivo del Estado y estará lista para ser utilizada en cualquier momento. Asimismo se establece la posibilidad de que los municipios gestionen ante el Congreso de manera conjunta una solicitud de autorización de endeudamiento, disposiciones todas que tienen por objeto hacer más ágil el flujo de financiamiento al interior del Estado, sin descuidar en ningún momento los extremos constitucionales que habrán de cumplirse para que sea autorizado el endeudamiento.

Al igual que en la autorización global gestionada por el Poder Ejecutivo del Estado, para el caso específico de que dos o más de municipios soliciten la autorización conjuntamente a que se ha hecho mención, o en su caso obre autorización gestionada por el Gobierno Estatal, a solicitud de dos o más municipios, se excluye como requisito para presentar la solicitud ante el Congreso, la previa autorización de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento; autorización que de cualquier manera deberá de existir al momento en el que los Ayuntamientos decidan hacer efectivo el sistema de financiamiento, también con la intención de agilizar el flujo de los empréstitos.

III. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

Las comisiones unidas consideran conveniente establecer que la iniciativa que se dictamina permite establecer un esquema novedoso de endeudamiento que permitirá al Gobierno del Estado coadyuvar con los municipios en el acceso a los distintas formas de allegarse de recursos por esta vía para cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo.

Así, es de señalarse que la deuda pública interna está formada por instrumentos que le gobierno emite para financiar su gasto público y que la misma, a diferencia de lo que pudiera generalizarse, tiene aspectos positivos si su manejo se regula de forma adecuada y siempre y cuando estén justificados por su destino a inversiones públicas productivas.

Tomando en cuenta que las finanzas públicas actuales, a nivel general en nuestro Estado, adolecen de ser un sistema financiero sólido y eficiente, se considera necesario apoyar mediante estos esquemas, los proyectos de inversión que consoliden la productividad en la entidad. En este sentido, se considera adecuada la actualización de la Ley de Deuda Pública toda vez que los objetivos de la misma deben apegarse a la realidad social que se vive, por ello, es necesario establecer que mientras la deuda pública tenga como objetivo primordial ayudar al sector público a regular y estabilizar la economía vía la inyección de recursos para hacer frente a la obligación de desarrollo productivo.

Por cuanto al nuevo esquema global de financiamiento propuesto, es de señalarse que de acuerdo con el iniciador, se hace necesario dados los beneficios que pueden allegarse a la entidad a través de la actualización del marco legal, de esta forma, se pretende que al financiar sus requerimientos de fondos en un financiamiento conjunto, se logre la obtención de fondos crediticios que permitan atraer mayores beneficios a los municipios, sin dejar de lado la aplicación de la normatividad correspondiente.

Por lo anterior, es imprescindible que el nivel superior de gobierno en la entidad, abra la directriz en el endeudamiento global, por ello, la búsqueda de nuevas formas de obtención de recursos, puede propiciar que los municipios mediante un financiamiento conjunto obtengan beneficios económicos que de manera individual no podrían alcanzar.

Dichos beneficios, de acuerdo con el iniciador, pueden ir desde el otorgamiento de un servicio conjunto hasta mejores condiciones de crédito.

En consecuencia, el objeto de la presente adición a la Ley de Deuda Pública consiste en encontrar mecanismos legales y financieros que permitan a los participantes en un financiamiento conjunto garantizar el cumplimiento agregado de sus obligaciones, sin violentar las leyes de deuda y las reglas del ejercicio del gasto federal y local.

En este entorno es fundamental que la normatividad estatal brinde la posibilidad de contratar créditos bajo un esquema global que coadyuve a la reactivación de la economía en el estado en pro del logro de proyectos productivos con alcances y contenidos sociales.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO QUINCE. POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO DÉCIMO A LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS DENOMINADO “DE LA SOLICITUD, AUTORIZACIÓN, CONTRATACIÓN, GARANTÍAS Y PAGO EN ESQUEMAS GLOBALES DE FINANCIAMIENTO”.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el Capítulo Décimo a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, integrado por los artículos del 103 al 109, para quedar como sigue:

Capítulo Décimo

De la solicitud, autorización, contratación, garantías y pago en esquemas globales de financiamiento

Artículo 103.- El objeto del presente Capítulo es normar y establecer las bases a que deberán sujetarse el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y sus municipios, para contraer obligaciones o celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público y que en términos de lo previsto por esta Ley, constituyan deuda pública, en esquemas globales de financiamiento, en los que se involucren dos o más municipios del Estado o bien, el Estado y dos o más de sus municipios.

Artículo 104.- En lo no previsto en el presente Capítulo se aplicará lo establecido en las demás disposiciones de la presente Ley.

Artículo 105.- Además de las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley, para efectos del presente Capítulo se entenderá por:

I.- Esquemas globales de financiamiento: Las operaciones de Deuda Pública que se promuevan por dos o más municipios del Estado, o bien, el Estado y dos o más de sus municipios, a favor del propio Estado en su caso, y de todos los municipios del Estado para la instrumentación de estructuras jurídico – financieras calificadas, para la obtención de mejores condiciones de financiamiento a su favor, respondiendo cada entidad por las obligaciones de deuda que, en su caso considere conveniente contraer, y

II.- Autorización global: La autorización a que se refiere fracción X del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuando ésta se expida en un sólo decreto para el Poder Ejecutivo del Estado y dos o más de sus municipios, o solamente para dos o más municipios, para la instrumentación de esquemas globales de financiamiento.

Artículo 106.- Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, el Congreso podrá autorizar los actos a que se refieren las fracciones II, III, V, VII, IX, X y XII del artículo 12 de la presente Ley, a través de Decretos de Autorización Global.

La solicitud que realice el Poder Ejecutivo del Estado con cuando menos dos o más municipios, o dos o más municipios conjuntamente, para instrumentar un esquema global de financiamiento, se realizará a través de una iniciativa con proyecto de decreto que deberá contener como mínimo lo siguiente:

I.- La información relativa al crédito o empréstito que sea susceptible de celebrar cada entidad de que se trate, indicando, según resulte aplicable: monto, destino, plazo máximo, mecanismo de pago, los derechos e ingresos que serán afectados en garantía o fuente de pago para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de los créditos que contraten, y demás datos que en su caso, se consideren relevantes;

II.- La información que permita determinar la capacidad de pago de las entidades involucradas en la autorización y la necesidad debidamente razonada de la inversión que se pretenda realizar, o destino que se pretenda dar a los recursos provenientes del financiamiento. Tratándose de reestructuraciones o refinanciamientos para los que se requiera autorización del Congreso, se deberán señalar de manera general, los beneficios que se espera lograr en caso de realizarse la reestructuración o refinanciamiento correspondientes;

III.- En su caso, la solicitud de dos o más municipios hacia el Estado para efectos de que concurran conjuntamente a realizar la solicitud de autorización global ante el Congreso; dicha solicitud deberá emitirse por acuerdo de los Ayuntamientos, y

IV.- El proyecto de reformas y/o adiciones a la Ley de Ingresos del Estado y a las Leyes de Ingresos de los Municipios, según corresponda, así como la mención de entrada en vigor de dichas reformas y/o adiciones en la fecha en la que se