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Al culminar con todo el proceso de la investigación programada, cumpliendo con los objetivos propuestos, en especial, al conocer la fundamentación teórica del tema del delito de “Compra-venta de objetos robados o de dudosa procedencia” y con la investigación de campo a través de las encuestas y diálogo con los operadores de justicia del cantón Ambato, estoy seguro que la idea a defender planteada en mi proyecto es positiva la cual se comprueba con las respuestas a cada una de las preguntas de la encuesta realizada en donde se observa la necesidad e importancia de una reforma.

Los resultados de la aplicación de las encuestas demuestran claramente que el Art. 569 del Código Penal Ecuatoriano da lugar a varias interpretaciones por parte de los Fiscales y Jueces a quienes les corresponde juzgar el delito anteriormente citado, a más de eso, permite que las personas dedicadas a la compra venta de objetos robados o de dudosa procedencia conocidos como cachineros, sean cómplices y encubridores de los autores dedicados al hurto o robo lo que no facilita disminuir la delincuencia.

En el momento en que se especifique el delito, la pena se convertirá en más drástica para aquellas personas que cometan el delito de comprar objetos robados o de dudosa procedencia y así se disminuirán los problemas Jurídicos Penales.

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CAPÍTULO IV.

4. MARCO PROPOSITIVO

4.1. TÍTULO:

“Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Penal referente al delito de compra- venta de objetos robados o de dudosa procedencia”. Capítulo V De las Estafas y otras Defraudaciones, Art. 569.

4.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

PREÁMBULO

La normativa establecida para sancionar el delito de compra venta de objetos robados o de dudosa procedencia en el Código Penal Ecuatoriano en el artículo 569 a pesar de que contiene varios verbos rectores: ocultar, custodiar, guardar, transportar, vender y transferir, no es específica, la palabra producto significa resultado o consecuencia de una determinada situación o circunstancia y la frase producto del robo o hurto da lugar a varias interpretaciones.

El principio de legalidad manifiesta que los artículos penales que elaboren los Legisladores o Asambleístas deben ser claros, expresos y precisos en relación al delito y la pena tipificada, por lo que es necesario que el art 569 del Código Penal sea más específico para que no dé lugar a interpretaciones por parte de los administradores de justicia, solo así se disminuirá el auge delincuencial.

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ANTECEDENTES

Actualmente el artículo 569 del Código Penal, considerado como el delito de Receptación, por el verbo ocultar, establece prisión y multa para los que participaran en la compra- venta de objetos robados. Incurren en delito de receptación, quienes con propósito de obtener ganancias, ayudan a los responsables del delito a aprovecharse de sus efectos.

DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL

Anteproyecto de Ley reformatoria al artículo 569 de Código Penal Ecuatoriano, para sancionar más drásticamente a los que cometan el delito de comprar objetos robados o de dudosa procedencia y así disminuir los problemas jurídicos penales.

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y FISCALIZACIÓN Ley reformatoria al Art. 569 del Código Penal Ecuatoriano

ASAMBLEA NACIONAL

Actualmente el artículo 569 de Código Penal Ecuatoriano establece lo siguiente: (Ocultación de cosas robadas).- “Será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, quien

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oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto".

CONSIDERANDO:

Que: La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, reconoce que es deber primordial del Estado garantizar la seguridad social.

Que: Es deber del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una

cultura de paz, a laseguridad integral y libre decorrupción.

Que: La falta de claridad en las leyes da lugar a interpretaciones

Que: La Ley Penal tiene vacios y requiere reformas para evitar la compra venta de objetos robados y disminuir la delincuencia

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, Constitucionales y legales, expide la siguiente:

Ley reformatoria al Art. 569 del Código Penal Ecuatoriano

SUSTITÚYASE

Art. 1.- En el artículo 569, sustitúyase la expresión ¨…y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América…¨, por la expresión, ¨…¨ y multa de diez remuneraciones básicas unificadas…¨

AGREGASE:

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SUSTITÚYASE

Art.3.- Sustitúyase la expresión¨…producto del robo o hurto” por la expresión “…aprovechándose de las cosas robadas o hurtadas”.

SE LEERÁ: Artículo 569.-“Será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de diez remuneraciones básicas unificadas, quien oculte, custodie, guarde, transporte, compre, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, aprovechándose de las cosas robadas o hurtadas ".

AGRÉGASE

Art…Se sancionará al poseedor del bien u objeto robado con la multa.

Art...La misma pena se aplicará a quien utilizase un establecimiento, local comercial o industrial, además será castigado también con la clausura temporal de 2 a 5 años de su local comercial o industrial.

Art…Se reconocerá por daños y perjuicios al ofendido y el pago del duplo del robo.

TRANSITORIA.

El delito de receptación es independiente del robo o hurto, por lo tanto, las disposiciones de este artículo se aplicarán sin necesidad de que haya sentencia por el delito de robo o hurto siempre que haya sido denunciado con anterioridad a la autoridad competente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Refórmese el Art. 569 del Código Penal Ecuatoriano y agréguese el contenido de la presente resolución.

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SEGUNDA.- La presente ley reformatoria, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 28 días del mes de Febrero del 2013

Arq. Fernando Cordero

PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

4.3. FACTIBILIDAD

La propuesta de anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Penal referente al delito de compra- venta de objetos robados o de dudosa procedencia, Capítulo V de las Estafas y otras defraudaciones, art. 569, es factible, puesto que esta propuesta ha sido dialogada y discutida con personas entendidas en la materia, esperando su posible aprobación para luego ser entregada esta investigación a los Asambleístas de Tungurahua ahora que está en estudio el nuevo Código Integral Penal.

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Anexo 1.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR

TEMA:

“DELITO DE COMPRA VENTA DE OBJETOS ROBADOS O DE DUDOSA

PROCEDENCIA Y LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA”

AUTOR: ALEX VINICIO BARRIGA LESCANO

TUTOR: DR. RICARDO AMABLE ARAUJO MG.

Ambato – Ecuador 2012

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I. TEMA: “DELITO DE COMPRA VENTA DE OBJETOS ROBADOS O DE DUDOSA PROCEDENCIA Y LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA”

II. PROBLEMA

2.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el Ecuador, en los últimos tiempos se ha incrementado la delincuencia, el robo a la propiedad privada y el producto de ese ilícito (objeto robado) se comercializa por personas que mantienen un negocio legal para despistar a la justicia.

Una de las causas para el incremento del delito de compra-venta de objetos robados se debe en gran parte a la defectuosa aplicación de las Normas del Código de Procedimiento Penal y a la mala aplicación de las Normas del Código Penal, promoviendo el aumento de la inseguridad e impunidad del delito.

La falta de confianza en los Operadores de Justicia y por los trámites muy engorrosos hace que las personas no quieran denunciar un robo porque piensan que van a perder el tiempo. O a su vez después de haber denunciado abandonan el proceso por falta de atención oportuna ya que es idea de los usuarios que no se saca nada, es decir, que no se va a obtener resultados y se requiere de mucho tiempo para estar pendiente del mismo.

Los Funcionarios Judiciales deben conocer la realidad y no ser simplemente teóricos de escritorio que desconocen las vicisitudes que deben recorrer a fin de que se haga justicia en estos casos.

La Ley Reformatoria al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal causó malestar general en el país, ya que se predijo un crecimiento de los índices delincuenciales porque

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las Leyes están a favor del delincuente. Inclusive los Policías opinan que de nada sirve su trabajo de investigar y detener a los delincuentes aún a riesgo de su integridad física ya que más se tardan en detenerles que en dejarles en libertad los Operadores de Justicia por lo que los delincuentes se burlan de la Ley.

Con las reformas establecidas se dio paso al reemplazo de una pena grave por una suave provocando así a que la delincuencia se incremente.

Se sustituyó el artículo 569 del Código Penal, por el siguiente:

“Será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto, o cuya procedencia legal no pueda probarse”.

Esta reforma era indispensable para sancionar duramente, con Cárcel por comprar objetos robados y la sanción no sólo es para el que compra, sino también para el que custodia los objetos y todos aquellos que se prestan para dar apoyo, sustento o facilidades a quienes cometen delitos de hurto o robo.

La mayor demanda de objetos robados está en los accesorios de vehículos, como cerebros de radios, aparatos electrónicos como las computadoras, celulares.

Las personas a las que les roban la memoria de una radio, un par de zapatos o prendas, saben dónde pueden encontrarlos y acuden donde los vendedores llamados cachineros a adquirir nuevamente el objeto.

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Es un poco difícil controlar ese negocio muy pocos serán los propietarios que vendan el espejo retrovisor, el radio, la llanta de emergencia de su propio carro pues son unas de las pocas cosas que se encuentran en esos sitios pues lógicamente son robadas, pero, si se pregunta por un mueble, por una bicicleta, por un equipo de sonido que no se ve afuera, ellos le llevan a la bodega donde encuentra eso y mucho más en esos negocios, es una cadena grande entre ellos que se protegen sin delatarse

Muchas de las ocasiones, la Fiscalía, entidad encargada de realizar las requisas e investigaciones sobre todo delito, no actúa de manera ética ni legal para esclarecer los hechos que condujeron al delito.

El Art. 86 del Código C.P.P. que manifiesta: que “Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad de criterio que establece el presente artículo”, deja mucho que desear, ya que permite emitir resoluciones antojadizas.

La práctica demuestra que generalmente los Jueces acogen el criterio del Fiscal e incluso la Ley manifiesta que si el Fiscal no encuentra motivo, no hay juicio, por lo tanto, los hechos quedan en la impunidad.

Sucede también que algunos fiscales, pocos afortunadamente, solicitan el archivo de algunas denuncias o desestiman, porque a sus ojos, según su criterio, y según su personal parecer, no existe delito en los hechos denunciados, (a veces investigado por un acucioso agente de la Policía Judicial) sin que el Juez penal tenga opción alguna de contradecir esas decisiones, salvo enviar a consulta al Fiscal provincial para que ratifique o no lo decidido por el fiscal de primer nivel; y, como el Fiscal provincial, es muy ocupado, se limita a suscribir, sin mayor análisis, los borradores que le presentan sus asesores. Si no se va a producir audiencia oral, pública y contradictoria, de nada sirve el pronunciamiento escrito

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del denunciante frente a la decisión del Fiscal que ya decidió no ejercer la acción penal. En algunos casos, bastará convencer al Fiscal para que desista y el asunto habrá concluido.

El ministerio de Gobierno muy preocupado por el auge de la delincuencia, realiza una campaña para prevenir la compra de objetos robados. La denominó “NO TE ROBES A TI MISMO”.

El objetivo del „spot‟ es mostrar cómo al adquirir esta mercadería “se incentiva una industria de violencia y uno se convierte en cómplice de ello”,

La campaña incluye el „spot‟, la colocación de vallas y la grabación de una cuña radial. Además se inició operativo para el decomiso de artículos de “dudosa procedencia”,

2.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo influye en el índice de la delincuencia, el delito de compra venta de objetos robados o de dudosa procedencia en la Legislación Penal?

2.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El estudio se realizará en el Cantón Ambato de la Provincia de Tungurahua en el año 2012.

III.-OBJETIVOS

3.1.- OBJETIVO GENERAL

Elaborar un proyecto de Reforma al Código Penal referente al delito de compra-venta de objetos robados o de dudosa procedencia a fin de que se establezcan sanciones más drásticas.

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3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar Jurídica, Doctrinaria y con Derecho comparado el delito de compra venta de objetos robados o de dudosa procedencia.

 Analizar los casos que se han presentado por el delito de compra-venta de objetos de dudosa procedencia en la Fiscalía del Cantón Ambato.

 Elaborar los componentes de Reforma al Código Penal sobre el delito de compra-venta de objetos robados o de dudosa procedencia haciendo más drásticas las sanciones y penas tomadas en cuenta en el Código Penal.

IV.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

4.1.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El objeto de estudio parte de los Procesos Jurídicos Penales referente a la compra – venta de objetos robados o de dudosa procedencia.

4.2.- CAMPO DE ACCIÓN

El campo de acción se concreta al Derecho Penal

LUGAR:

Funcionarios Judiciales, profesionales de Derecho.

TIEMPO:

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V.- IDEA A DEFENDER

Con un proyecto de Reforma al Código Penal que sancione más drásticamente a aquellas personas que cometen el delito de comprar objetos robados o de dudosa procedencia, disminuirán los problemas Jurídicos Penales

5.1.- VARIABLE INDEPENDIENTE

Con un proyecto de Reforma al Código Penal que sancione más drásticamente a aquellas