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Veto a Estadio

In document REGLAMENTO DE COMPETENCIA (página 58-62)

Torneo de Apertura Torneo de Clausura

ARTÍCULO

F. Suspensión de Partidos

I. Veto a Estadio

ARTÍCULO 112

Al Club al que se le aplique la sanción de “Veto de Estadio”, de conformidad con el Reglamento de Sanciones y para efecto de cumplir su sanción, éste podrá escoger de acuerdo con el Comité Ejecutivo entre:

112.1 Jugar en su Estadio a “Puerta Cerrada”, en el día y hora acostumbrados. Esta situación será certificada por el Comité Ejecutivo, a través del Comisario designado para dicho encuentro. 112.2 A elección del Club sancionado, jugar en otro Estadio que deberá ser aprobado por el Comité

ARTÍCULO 113

Para la correspondiente autorización, el Club sancionado deberá informar a la SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL sobre la decisión de jugar en otro Estadio, conforme a los siguientes criterios:

113.1 Tratándose de partidos de Jornada única en Fase de Calificación.- cuando menos con 7 días naturales de anticipación.

113.2 Tratándose de partidos de Jornada doble en Fase de Calificación, cuando menos con 2 días naturales de anticipación.

113.3 Tratándose de partidos de la Fase de Final del Torneo y Temporada, cuando menos con 2 días naturales de anticipación.

Si el Estadio elegido para suplir a otro en caso de Veto origina gastos extras para los Clubes participantes, estos gastos correrán a cargo del Club cuyo Estadio esté vetado.

J. Dopaje

ARTÍCULO 114

El dopaje está prohibido en los partidos de las competencias organizadas por la SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL de la FMF.

La SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL podrá definir a discreción la aplicación de controles de dopaje, cuando así lo amerite la ocasión, siendo la responsable de elegir el laboratorio que realizará los análisis de las muestras, de entre los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Anti dopaje (AMA).

K. Balones

ARTÍCULO 115

Los balones que se utilicen en los partidos oficiales de los Torneos Apertura y Clausura así como en partidos amistosos, serán los autorizados por la SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL.

Los Clubes deberán presentar para cada partido 5 balones oficiales nuevos.

Apéndice I Sanciones, fracción 6.13

ARTÍCULO 116

Los Árbitros deberán comprobar el peso y medidas reglamentarias de los balones que se utilicen en los partidos oficiales de los Torneos Apertura y Clausura, a través de pruebas físicas de redondez, consistencia, bote, presión y acabado de los mismos.

L. Estadios

ARTÍCULO 117

De conformidad con la fracción 10.9 del presente Reglamento, los Estadios en donde se efectúen los partidos de la SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL deberán cubrir los requisitos que dispone el Reglamento General de Competencia.

Los Clubes participantes deberán celebrar sus partidos, obligatoriamente en estadios de categoría A, B o C, conforme se establece en el Artículo 3, Apéndice I, del Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede.

Los Estadios deberán contar con los siguientes servicios:

117.1 Instalaciones adecuadas tanto para los Jugadores y Cuerpo Técnico, como para el Cuerpo Arbitral. Los vestidores serán independientes para los Clubes contendientes (titulares y preliminares), con una capacidad mínima para 25 personas, debiendo estar equipados con instalaciones sanitarias en número adecuado para su capacidad, con regaderas provistas de agua caliente y fría, así como con casilleros suficientes para la debida guarda de las pertenencias de los Jugadores. Las paredes estarán cubiertas con materiales adecuados para el uso a que están destinadas.

Los lugares destinados para los vestidores de Jugadores y Árbitros deberán estar suficientemente ventilados, observando que las ventanas sean inaccesibles al público en general. Además de lo anterior, deberán contar con vigilancia policíaca para evitar la e ntrada de personas ajenas a los mismos, sin función alguna. Los vestidores de los Jugadores y las regaderas deberán estar equipadas con suelo antiderrapante y separadas por muros o divisiones, de tal forma que aquellos no sean invadidos por el vapor de agua proveniente de los otros.

117.2 Área de Servicio Médico para la atención de Jugadores y público en general. 117.3 Contar con un Desfibrilador portátil.

117.4 Contar con la computadora proporcionada en comodato por la SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL y una impresora en función para la elaboración del Informe Arbitral, así como conexión a Internet para el envío de la misma.

Apéndice I Sanciones, fracción 6.14

117.5 Contar con el pizarrón, para indicar la sustitución de Jugadores y el número de minutos añadidos en compensación por el tiempo perdido.

117.6 Contar con rampas, accesos, asientos y áreas en general destinadas a personas con capacidades diferentes.

Los Clubes que actúen como locales tendrán las siguientes obligaciones:

117.7 Contar con personal de vigilancia que a juicio de las Autoridades de Gobierno y del propio Club sea suficiente para garantizar la seguridad del público en general, Oficiales de Partido, Jugadores y Cuerpo Técnico, antes, durante y hasta el término del encuentro.

117.8 Asignar al Club visitante y al Cuerpo Arbitral una escolta de vialidad que proteja y facilite el tránsito en la ruta aeropuerto-hotel–Estadio–hotel–aeropuerto.

Para el caso de los Clubes visitantes que arriben a la sede del Club local vía terrestre, la obligación de asignar la escolta a que se refiere el párrafo anterior, será a partir de la entrada del Club visitante a la Ciudad sede del Club local hasta el lugar de concentración y después al Estadio. En cuanto la escolta que se debe asignar al Club visitante a la salida del Estadio, ésta deberá acompañar hacia el lugar de concentración en caso de que el Club visitante pernocte en la sede, o hasta la salida de la Ciudad sede, según sea el caso.

117.9 En partidos de alto riesgo, asignar al Club visitante la seguridad suficiente durante toda la estancia en la plaza.

El Club visitante deberá informar con 72 horas de anticipación al Club local y a la Dirección General de la SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, su itinerario de viaje para el partido correspondiente.

117.10 Aplicar los sistemas de seguridad idóneos para impedir a los aficionados, porras y Grupos de Animación la introducción a los Estadios de: paraguas, bombas de humo, bengalas, objetos inflamables, cohetes o similares, objetos que contengan pólvora, fuegos artificiales, dispositivos láser, pancartas con textos ofensivos al honor, rollos de papel, papel picado, trapos, banderas monumentales aunque sólo contengan los colores y/o el logotipo del Club, playeras, tendederos y/o mantas de todo género.

117.11 En los Estadios donde existan pantallas gigantes, queda prohibido el uso de las mismas para reproducir repeticiones de jugadas o anotaciones, así como imágenes o leyendas que puedan interferir con el desempeño del trabajo del Cuerpo Arbitral, o que ofendan o inciten a la violencia en contra del Club visitante.

117.12 Durante el tiempo de juego el sonido local se usará exclusivamente para los siguientes anuncios. Para publicidad comercial se usará exclusivamente durante las suspensiones del juego. Para la reproducción parcial de Himnos de Clubes y porras, solamente durante la

suspensión del juego. El contenido del Himno o arenga no deberá incitar a la violencia o contener expresiones contrarias al juego limpio.

De tema libre en el medio tiempo y al final del partido, siempre y cuando no incite el ánimo del público contra el Club visitante.

117.13 Queda estrictamente prohibido utilizar el sonido local para fines distintos a los señalados, o para arengar de manera alguna al Público contra el Club visitante y/o Cuerpo Arbitral.

Apéndice I Sanciones, fracción 6.15

117.14 Será obligatorio que los Estadios que celebren partidos en horario nocturno, cuenten con alumbrado encendido una hora antes del inicio del partido.

117.15 Los denominados recoge balones (12 como máximo) deberán ser niños o niñas no menores de 12 ni mayores de 15 años, quienes estarán obligados a llevar una camiseta o chaleco que permita su identificación a simple vista.

Los recoge balones que no cumplan con sus funciones correctamente, no acaten las órdenes del Árbitro y/o del Comisario, y/o retengan los balones con el fin de hacer tiempo deliberadamente, podrán ser expulsados de la cancha por el Árbitro y/o Comisario del partido.

Apéndice I Sanciones, fracción 6.16

117.16 Garantizar la presencia de Ambulancia y camilleros.

Apéndice I Sanciones, fracción 6.17

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