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PRIMERO.- Que, por oficio Nº 24.404, de 6 de diciembre de 2004, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre el funcionamiento de más salas en las Cortes de Apelaciones durante el feriado judicial, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;

TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que Tribunales, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Con todo, el pleno de cada Corte de Apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el feriado de vacaciones, por razones de buen servicio.”.;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, el artículo único del proyecto es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que dice relación con la organización de los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;

SEPTIMO.- Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental, según consta del oficio Nº 5.854, de 26 de noviembre de 2004, enviado por el Presidente de la Corte Suprema al Presidente del Senado dándole a conocer la opinión de dicho Tribunal sobre el proyecto en análisis;

OCTAVO.- Que, de igual forma, consta en los autos que el proyecto ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre él no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que, el artículo único del proyecto en estudio, no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, 74, Y 82, Nº 1º, e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 431.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 14 de diciembre, 2004.

Nº 24.409

Valparaíso, 14 de Diciembre de 2.004.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcese, en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Con todo, el pleno de cada Corte de Apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el feriado de vacaciones, por razones de buen servicio.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.166, de 7 de Diciembre del año en curso, comunicó que ha declarado que el artículo único del proyecto es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, número 1º de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado A S. E.

el Presidente de la República

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 19.991

Tipo Norma : Ley 19991 Fecha Publicación : 24-12-2004 Fecha Promulgación : 16-12-2004

Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA

Título : MODIFICA EL SISTEMA DE TURNOS EN CORTES DE APELACIONES DURANTE EL FERIADO JUDICIAL

Tipo Versión : Única De: 24-12-2004 Inicio Vigencia : 24-12-2004

Id Norma : 233932 URL

:http://www.leychile.cl/N?i=233932&f=2004-12-24&p=

MODIFICA EL SISTEMA DE TURNOS EN CORTES DE APELACIONES DURANTE EL FERIADO JUDICIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcese, en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

"Con todo, el pleno de cada Corte de Apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el feriado de vacaciones, por razones de buen servicio.".".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 16 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

LEY

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre el funcionamiento de más salas en las Cortes de Apelaciones durante el feriado judicial

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 7 de diciembre de 2004, dictada en los autos Rol Nº 431, declaró que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

Santiago, diciembre 9 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

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