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ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDAD

In document MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO (página 173-177)

Grupos II-III : Zonas: IE ID IN Cm3 Cmb

ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDAD

DUP 1

Uso Predominante : Vivienda Unifamiliar

Complementario: Comercio Minorista y Servicios Comerciales del Grupo I y II ( ver Cuadro de Usos ), Equipamiento Comunitario, Educación, Salud, Entidades

Vecinales, Culturales y Sociales, Recreación.

BRUTA hab./Ha.

500

Según Ordenanza Nº 7531, convalidada por la Provincia de Buenos Aires por Decreto Provincial Nº 2248/03 , se afectan los inmuebles denominados catastralmente como Circunscripción VIII, Sección E, Fracción IV, Parcelas 3b y 3c para su destino como "Distrito de Urbanización Prioritaria N° 1" (D.U.P.1), concordante con lo dispuesto por la Resolución N° 161/96 de la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires.

Los inmuebles afectados quedan comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza 7419.

1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 5m. y una superficie mínima de 65 m².

2 OCUPACION

Para uso Residencial :

2.1 Factor de ocupación de suelo : FOS = 0,6 2.2 Factor de ocupación total : FOT = 1,2

2.3 Retiros:

a) de frente :Rf = 3.00m respecto de la Línea Municipal de la calle Neuquén

Rf = 1.50m respecto de las Líneas Municipales de las calles Int. Tomkinson, Elflein y Misiones.

Rf = 1.00m respecto de las Líneas Municipales de las restantes calles de la Urbanización.

2.4 Fondo Libre mínimo (F) :F= 3 m 2.5 Alturas máximas

Plano Límite

:Hm= 8,50 m

Ver art. 1.2.1.10.3. ap.A

2.6 Número de viviendas por predio :Vivienda unifamiliar, una por parcela mínima

Para uso no residencial :

Se aplicarán las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano para la zona Rm1 y las demás reglamentaciones vigentes específicas que resulten de aplicación a cada caso.

La mitad de las unidades de vivienda, deberán contar con un espacio mínimo dentro de sus predios de 2.40m (dos metros con cuarenta centímetros) de ancho por 4.80m (cuatro metros con ochenta centímetros) de ancho por 4.80m (cuatro metros con ochenta centímetros) de profundidad, para el estacionamiento de vehículos.

4. TRAMA VIAL PÚBLICA

Deberán efectuarse las cesiones de tierra necesarias para el ensanche o apertura de las siguientes calles públicas, con sus correspondientes ochavas:

Intendente Tomkinson: con un ancho, a medir desde la Línea Municipal existente por el rumbo sudeste de 24.50m (veinticuatro metros con cincuenta centímetros).

Calle Elflein: con un ancho de 14.00m (catorce metros), para su apertura en el tramo comprendido entre las calles Neuquén y Misiones, a abrirse esta última, en la parcela 2c, adyacente al eje divisorio de predio con la parcela 3b.

Calles internas de la urbanización: con un ancho mínimo entre las Líneas Municipales de 9.00m (nueve metros).

5. INFRAESTRUCTURA URBANA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS

La urbanización contará con pavimentos de hormigón en todas sus calles, redes de agua corriente, energía eléctrica, gas natural, colectora cloacal, desagües pluviales, alumbrado público, veredas con rampas para discapacitados en las esquinas.

Todas las obras de infraestructura y de servicios públicos se ejecutarán de acuerdo con los planos y especificaciones previamente aprobados por la autoridad competente.

6. PLAZA PÚBLICA MUNICIPAL

El área a ceder para plaza pública municipal tendrá una superficie no inferior a 2.100m² (dos mil cien metros cuadrados).

7. SANEAMIENTO AMBIENTAL

Previamente a la aprobación de los planos de construcción, deberá presentarse un estudio de la calidad ambiental del suelo, con el fin de determinar su aptitud para la radicación del conjunto habitacional, debiendo quedar garantizada la ejecución de los eventuales procesos de remediación que pudieren ser necesarios.

8. LISTADO DE ADJUDICATARIOS

El Departamento Ejecutivo solicitará a la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales -Programa Arraigo-, el proyecto integral con sus correspondientes etapas de ejecución del "Programa de Reintegración Urbano- Social" de Villa La Cava de San Isidro.

Asimismo requerirá de dicha entidad el listado de familias adjudicatarias de las viviendas a construirse en el predio afectado a DUP1.

2.2.3 DE LOS USOS SEGUN ZONAS 2.2.3.1. CUADRO DE USOS

El Cuadro de Usos contenido en los Anexos de este COU , fija los Usos permitidos en cada una de las Zonas y no exime del cumplimiento de los demás aspectos regulados en el presente Código. Pueden existir Usos no consignados los cuales se tratarán de acuerdo a lo indicado en el art. 2.2.3.2., u otros cuya

localización merece tratamiento en forma particular REFERENCIAS DEL CUADRO DE USOS

Indica “Usos Permitidos” (predominante o complementario)

Ver también lo indicado particularmente

Zona

A.C. Areas Centrales - Zonas con tratamiento particular

Restricciones a aplicar :

1 Superficie cubierta máxima: 200m²

2 Unicamente en Areas con Servicios de Agua Corriente y Cloacas

(se exigirá conformidad factibilidad previa de conexión de la empresa Aguas Argentinas)

3 En Zonas de Uso Conforme, las O.T. determinarán en cada caso las condiciones de funcionamiento, tratando el caso como Uso Puntual. Para superficies comerciales ver además art. 2.2.3.3

4 Las O.T. determinarán en cada caso la localización, las normas de funcionamiento, usos complementarios admitidos, etc.-

5 Como complemento de la actividad principal únicamente.

6 Con excepción de las calles: Belgrano- 9 de Julio- Av. Centenario ambas aceras entre: Diego Palma y B. Márquez, y entre Primera Junta y R.S.Peña - Perú – Alvear y Av. Santa Fe entre Vicente López y Ladislao Martínez en sus tramos correspondientes a las A.C; Av. Rolón, ambas aceras entre ejes de

Independencia y Ader; Av. Santa Fe entre Rodríguez Peña y Vélez Sarsfield. 7 Superficie máxima según art. 1.2.2.22.

8 Permitida la venta de animales sólo en: Zonas Comerciales y en Zonas Industriales.

9 Excepto en Av. del Libertador.

10 En Ra1 en locales existentes aprobados para el uso o viviendas unifamiliares. Permitido en Ra2/Ra3

11 Permitido únicamente en Rm2 12 Permitido únicamente en Rma2

13 Permitido únicamente en Rma1 - Rma2 - Rma3 y Cma1 – Cma3

14 Permitido únicamente en predios de superficie mayor a 1.000 m² y en predios municipales.

15 Con horario de funcionamiento y/o actividad comercial a consideración de las O.T. (ver Ord. 7270)

16 Estacionamiento : según art. 1.2.2.1. Cuando no estuviese reglamentado, las O.T. en cada caso fijarán la necesidad y cantidad de espacios para

estacionamiento vehicular, carga y descarga.

17 Permitido además en ciertos tramos de calles según el artículo, incluido en este Código, correspondiente al uso de que se trata.

18 Unicamente para locales preexistentes habilitados que cuenten con planos aprobados para el uso. No se permite la elaboración de productos alimenticios en el local.

19 Prohibida la venta de plantas, excepto en Av. del Libertador.

20 Permitido únicamente en locales aprobados, y en viviendas existentes sin cambiar la morfología edilicia, ubicados en predios frentistas a la Av. del Libertador según artículo 1.2.2.14.-Uso selectivo

21 El potencial máximo no superará los 5HP, excepto en zonas industriales. 22 No permitida la venta de materiales de granel y pulverulentos, envasados o no:

cal - cemento - arena - ladrillos - piedras - bloques - tejas – etc.

23 En estos establecimientos podrán, en forma alternativa, desarrollarse las

siguientes actividades: cursos, salón de usos múltiples (reuniones, fiestas, etc.), consultorios y otras que a juicio de las O.T. no perjudiquen al entorno urbano adyacente.

24 Sólo clases 5 y 6, según la Clasificación contenida en el C.E.. 25 Unicamente en Cb2 y/o CmbB (zonas del Bajo de San Isidro)

27 Ver Categorización Industrial - Según Ley Provincial Nº 11459

28 Alimentación en general: serán tratados en forma particular y como Uso

Puntual los locales ubicados en las siguientes arterias o zonas: - Dardo Rocha – Colectoras de Ruta Panamericana - Av. Libertador - Zonas APP/1 - APP/2 - Cb1 - Cb2, y en todos aquéllos casos que a juicio del D.E. puedan resultar conflictivos para la zona.

Av. Libertador : las habilitaciones de locales preexistentes o nuevos locales, para rubros gastronómicos, deben cumplimentar además lo previsto en los artículos. : 1.2.2.1. inc. 9. ítem g- y 1.2.2.14

29 En Zonas: Rm1-Rm3- Rmb1- Rmb3 -Rmb5 – RmbB-, las oficinas se

admitirán en las siguientes arterias: Dardo Rocha - Thames- Fondo de la Legua – Colectoras de la Ruta Panamericana- Edison -P. de Mendoza, en la Zona Rmb2 sobre Av. del Libertador y sobre Dardo Rocha entre Av. Santa Fé y Tres Sargentos, las O.T. podrán considerar otras situaciones particulares dentro de estas zonas.

Además de las normativas que resulten de aplicación, se cumplirán las

siguientes condiciones: en todos los casos se evaluará la incidencia del edificio y de su futuro funcionamiento sobre el entorno, se ubicará sobre arterias donde predominen las actividades y servicios comerciales, se verificará como mínimo el estacionamiento vehicular requerido por la reglamentación, la tipología edilicia se adecuará a la predominante en el entorno, los edificios tendrán como máximo Planta Baja y dos pisos altos, no se incluirán aberturas sobre retiros o espacios libres laterales y se impedirán las vistas directas hacia los fondos de las propiedades vecinas con uso vivienda unifamiliar.

Se aplica además el art. 1.2.1.14. inc. 1 y 4 para determinar la cantidad de oficinas.

30 Sólo permitido en: locales existentes – edificios listados y nuevos edificios en calle 25 de Mayo y en calle 9 de Julio (Manz. 97) - Actividades selectivas de los grupos 1-2-3 y 4,según Hoja de Zona

31 Sólo permitido en edificios existentes en : Av. del Libertador ambas aceras - calle Ituzaingó entre 25 de Mayo y Lasalle - calles Belgrano y Brown entre 25 de Mayo y Av. Libertador. Actividades selectivas de los grupos 1-2-3 y 4 - según Hoja de Zona APP/1-

32 CAJEROS AUTOMATICOS: las O.T. considerarán la posibilidad de instalarlos en establecimientos comerciales, de servicios o industriales

existentes, como complemento de la actividad principal ; en cada caso las O.T. establecerán las condiciones para su habilitación y funcionamiento.

33 Cumplimiento de la normativa de accesibilidad e instalaciones adecuadas para su uso por personas discapacitadas, según Ordenanza 6631. Los locutorios contarán además con una cabina especialmente adaptada.

34 Unicamente para frentistas a Dardo Rocha entre Av. Fleming y Monteagudo. 35 Unicamente en la Manzana 88 – Sección C – Circunscripción VII .

2.2.3.2. USOS NO CONSIGNADOS

Los rubros que no estuviesen explícitamente consignados en el Cuadro de Usos, serán clasificados por analogía con otros usos indicados teniendo en cuenta el tipo de actividad que se desarrolle, la modalidad de funcionamiento, etc.

Si el uso resultare de difícil interpretación, según el caso, podrá exigirse la presentación de una memoria descriptiva detallando la actividad a fin de permitir que el D.E. se expida al respecto.

2.2.3.3. LIMITACION DE SUPERFICIES COMERCIALES

No se autorizará en todo el Partido la instalación de establecimientos de comercialización mayorista y /o minorista que ocupen en total un área igual o superior a los dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados cubiertos,

comprendiendo los mismos a: depósitos, exhibidores, oficinas administrativas, locales de venta mayorista y minorista, y todo otro sector utilizable en las distintas etapas de producción, comercialización y/o movimiento de mercaderías.

A los fines de este artículo las superficies semicubiertas (accesos, circulaciones, playas de carga y descarga, galerías, etc.) se computarán al cincuenta (50) por ciento de su real extensión. No se computarán las áreas destinadas a

estacionamiento.

In document MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO (página 173-177)