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Propuesta de descentralización comunal Provincia de Buenos Aires

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Propuesta de descentralización comunal Provincia de Buenos Aires

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Narodowski p Y Nafria G

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Propuesta de descentralización comunal Provincia de Buenos Aires ... 2

Narodowski, P. y Nafría, G. ... 2

1.Organización funcional... 2

1. Área de Servicios Administrativos: ... 3

2. Área de servicios municipales ... 3

3. Área de Desarrollo Urbano ... 4

4. Área de Participación Ciudadana ... 4

c. Reformas necesarias para llevar a cabo las propuestas de descentralización

municipal. ... 7

2. Areas específicas ... 9

a. Propuesta de participación de los centros comunales en proyectos y mantenimiento

de obras de infraestructura y de los servicios ... 9

b. Propuesta de participación de los centros comunales en el desarrollo productivo . 11

c) Propuesta de un modelo para tramitar el certificado ambiental y para el control

ambiental a nivel municipal y de las delegaciones ... 13

d) Propuesta de descentralización submunicipal del sistema de Control Urbano ... 18

3. Anexos ... 23

ANEXO I ... 23

ANEXOII ... 25

(2)

Propuesta de descentralización comunal Provincia de

Buenos Aires

Narodowski, P. y Nafría, G.

1.Organización funcional

Para alcanzar mayores niveles de participación social en las decisiones que

conciernen al desarrollo de las localidades y entidades, es necesario establecer

entidades de gobierno submunicipales. Se considera que la descentralización /

desconcentración de funciones en los Centros comunales contribuiría a un proceso de

cambio en el cual se lograrán los siguientes objetivos:

1. Dotar de mayor eficiencia a los servicios que debe brindar el municipio a sus

habitantes, esto significa asignar los recursos de manera que redunden en una mayor

productividad, aumentando el nivel de eficiencia del trabajo, de la utilización de

maquinarias y equipos, reducir los tiempos de respuesta, desburocratizando la gestión

pública y ahorrando recursos del municipio.

2. Generación del empleo local, desarrollo económico del barrio a partir de una

mayor participación de sus miembros en el mercado de trabajo que impulsa la obra

publica nueva y el mantenimiento, con la consecuente mejora en otros aspectos tales

como seguridad.

3. Democratización de la gestión, mayor participación ciudadana, apropiación

por parte de los vecinos de las obras realizadas y su mantenimiento, involucramiento

de los mismos en el trabajo para la mejora de la calidad de vida general.

Esto requiere de un proceso por un lado político administrativo en el que se

elaboren normas de procedimientos de gestión para las principales áreas de trabajo en

las que tienen injerencia el municipio.

Estos nuevos procesos deben estar normados para y difundidos para que su

conocimiento por parte de todos los agentes municipales y vecinos del distrito.

En segunda instancia de debe reasignar el espacio físico, para que sea

posibilite asignarle un equipamiento informático que este en red con el gobierno

central municipal y de agentes municipales que provengan de la administración

central, con domicilio que estén capacitados en la gestión administrativa, obras y

(3)

Los agentes deberían recibir una capacitación general que contemple las

ordenanzas municipales referidas a tasas municipales, código de edificación y

zonificación, cercos y veredas, y medio ambiente. Esto permitiría que en forma rotativa

pudieran desempeñarse como inspectores en la vía pública

En principio se considera que la dotación de cada Centro Comunal debería

estructurarse en base a cuatro áreas de trabajo, a saber:

1. Área de Servicios Administrativos:

se debe diseñar la

desconcentración de tareas administrativas con una Mesa General de Entradas, de

reclamos y solicitudes, a través de un sistema de Gestión Municipal “online” y en red

entre municipio y delegaciones, entregando al recurrente un numero de reclamo para

que puede realizar el seguimiento del mismo. Asimismo esta área deberla contar con

un sistema informático en red con la administración central para la emisión de libres

deudas de tasas municipales y facturas para el pago de las mismas. El área tiene que

tener un sector de orientación al vecino donde se asiste al ciudadano sobre trámites

municipales y oficiar de ventanilla de recepción de 1) permisos de edificación, consulta

de usos y presentación de planos de obras particulares, 2) habilitación de comercios e

industrias.

2. Área de servicios municipales

: de carácter operativo, que cuente con

cooperativas de trabajo, que actualmente trabajan de forma centralizada si bien en

coordinación con los Centros comunales, se ha manifestado la mayor eficiencia y

eficacia del trabajo si la asignación de tareas, y control estuviera ya en cabeza de cada

centro comunal. El ahorro de tiempos, la rapidez en la resolución de los trabajos

diarios se vería sustancialmente mejorada.

Se propone la asignación a cada centro comunal de tres cooperativas de

trabajo para: barrido, desbarrado, mantenimiento de espacios verdes, mantenimiento

de luminarias, corte de pasto, servicios especiales de colaboración a instituciones sin

fines de lucro, mantenimiento de márgenes de arroyos, mantenimiento de calles de

tierra, limpieza y desobstrucción de desagües, limpieza de basurales,

desmalezamiento y limpieza de zanjas y cualquier otra tarea de pequeña o mediana

(4)

3. Área de Desarrollo Urbano

que coordina y articula las demandas y

reclamos registrados e el área de servicios administrativos de atención al vecino, con

las secretarias del gobierno central municipal. Tendría a su cargo articular los planes

de obras publicas que requieren los vecinos y que surjan y tanto de la atención al

público como de las reuniones participativas., coordinando las tareas en el territorio

con las Secretarías de Planeamiento, Obras Públicas y Servicios Públicos incluyendo

una oficina especial para el Servicios Público de la Vivienda. Su objetivo consiste en

realizar tareas de inspección en la vía publica, relevamiento de necesidades tomando

como base la información recibida en el área de atención al vecino, acortar los tiempos

de respuesta, agilizar la notificación, derivación y solución del tema. Tomar el sistema

de Gestión Municipal como base, evitando el expediente administrativo y dar

institucionalidad a las actas que surjan de las reuniones participativas, como pedidos

de vecinos. El conjunto debería conformar un plan estratégico para la localidad.

Además, es necesario que las, pequeñas comunidades cuenten con su Plan

Estratégico. A partir de la articulación estatal y con la participación de las instituciones

y organizaciones sociales del territorio, puede determinarse el Plan Estratégico de la

Localidad. Alineado con la concepción de que el desarrollo local debe establecerse

desde abajo hacia arriba -para que los actores se identifiquen y lo tomen como propio-,

el Plan Estratégico Municipal deberá nacer desde abajo, componiéndose con la suma

de los planes estratégicos de menor nivel institucional.

Los planes estratégicos de las localidades, determinar los principales

lineamientos de desarrollo urbano, productivo y comercial en cada territorio. Lo que

funcionará como el andamiaje principal de las políticas, proyectos y acciones que se

emprendan desde los niveles municipal, provincial y nacional hacia el municipio.

Debe articular con la Dirección general de Vialidad para el uso de las

maquinarias disponibles en el municipio y eventualmente cuadrillas adicionales.

A su vez, se requiere que cada Delegación cuente con una Ventanilla de Obras

particulares, una patrulla de control urbano, y una patrulla ambiental para atender las

necesidades del vecino local.

4. Área de Participación Ciudadana

: realización con de reuniones

mensuales donde participen el Centro comunal, representantes del gobierno central,

vecinos e instituciones intermedias que conformen un Consejo asesor, o Comisión

(5)

cada localidad. Anualmente se puede emitir un documento donde se eleven

formalmente la priorizacion de obras para la localidad, las cuales deben ser elevadas

al Departamento ejecutivo antes de la elaboración del presupuesto anual para el

ejercicio siguiente, (normalmente esto sucede en el mes de octubre de cada año).

Respecto de los presupuestos submunicipales, se identificó la necesidad de

que las localidades o delegaciones cuenten con una coparticipación municipal directa.

Para viabilizar acciones de este tipo y lograr un aumento del gasto público en las

poblaciones periféricas, es necesario reformar algunas reglamentaciones provinciales

que exijan un mínimo de coparticipación automática desde los municipios a sus

localidades.

Sobre los servicios públicos municipales, estudios previos muestran que tanto

servicios como controles, siguen mayormente centralizados en las localidades

cabeceras de partido y sus procesos de decisión no han arribado no tienen conexión

con los territorios periféricos. Por ello, resulta necesaria una norma de orden

provincial, que exija un mínimo de inversión pública en las localidades y pequeños

pueblos donde no se registra evolución de los servicios públicos ni desarrollo urbano

(o son escasos en contraste con el resto de las localidades del partido al que

pertenece).

En distintos municipios bonaerenses, se ha legislado en materia de

presupuesto participativo, sin embargo se ha verificado en las experiencias realizadas,

alguna falta de responsabilidad de las inversiones públicas. Si bien, los montos totales

sometidos a los presupuestos participativos no han superado el 10% del presupuesto

municipal; en muchos casos éstos se han direccionado a decisión de las poblaciones

sin una lógica de planeamiento urbano.

Tanto la Constitución Provincial (Art. 193°) como la Ley Orgánica Municipal

(Arts. 29, 83, 93 al 100 y 297), configuran algunas limitaciones sociales que deberían

ser corregidas si se pretende avanzar en esta línea tributaria, y están relacionadas

directamente con el proceso de aprobación de las tasas municipales. El marco

normativo, otorga demasiado poder a la figura de Mayores Contribuyentes y ninguna a

los menores contribuyentes, configurando así una desigualdad social.

Se sugiere que se incentive la participación de un comisión que involucre a

jóvenes de hasta 25 años y que se discutan y propongan proyectos específicos que

respondan a necesidades de ese grupo etáreo.

Con respecto a las delegaciones, en líneas generales cabe mencionar ciertas

(6)

1. Dentro del Área de Servicios Administrativos, se debe incorporar un empleado

proveniente del gobierno municipal central, y con domicilio en la localidad, que

pueda brindar asesoramiento y entregar un instructivo con los requisitos,

documentación a presentar y formularios a completar para la obtención de las

habilitaciones.

2. Extender los formularios, cobrar sellados y derechos de oficina, para el inicio de

trámite de localización o consulta de Uso.

3. Contar con un empleado que diligencie los trámites en la administración

central, fijando un día por semana para llevar las solicitudes recibidas y retirar los

trámites resueltos en la Dirección de Uso del suelo.

Dada la complejidad administrativa y excesiva burocratización de los trámites

para habilitaciones, no se considera que con este marco normativo se pueda

simplificar hacia una desconcentración de los trámites. Primero se debería avanzar

hacia una ventanilla única en la administración municipal, analizando el flujo de

tramites y documentación requerida, para evitar las duplicaciones de los mismos, la

conformación de un expediente único. Hasta tanto eso no ocurra, desde los centros

comunales se puede avanzar en la capacitación de los agentes y en la vocación de

servicio de los mismos para brindar una atención al vecino orientada al asesoramiento

y entrega de formularios y recepción del primer trámite de inicio.

Por otra parte, el Centro comunal, como espacio de democratización de la

gestión y de fomento de la participación popular debería intervenir en acciones en pos

del desarrollo económico local, a través del mencionado Consejo Asesor, en el cual

estén representadas las instituciones intermedias, ya sean cámaras de comercio e

industria de las localidades, escuelas y otros, estableciendo redes de trabajo y de

contacto para el fomento del desarrollo económico, la generación de empleo y de

nuevos emprendimientos y la mejora de las condiciones de empleabilidad de los

vecinos.

Para ello el espacio que puede ofrecer el centro comunal, dirigido por un

Coordinador o Delegado, designado por el intendente y acompañado por un Consejo

Asesor, que conforme el Área de Participación ciudadana, con representación de

vecinos, jóvenes, representaciones gremiales empresariales, puede funcionar como

(7)

c. Reformas necesarias para llevar a cabo las propuestas de

descentralización municipal.

La Provincia de Buenos Aires presenta actualmente serias limitaciones tanto políticas,

como administrativas, ya que la figura del Delegado (más utilizada) se corresponde

con un funcionario director (en muchas ocasiones no administrador) y no con la de un

gobernante.

Para alcanzar mayores niveles de participación social en las decisiones que

conciernen al desarrollo de las localidades y entidades, es necesario establecer

entidades de gobierno submunicipales. Existen dos alternativas, una relacionada con

cambios en la legislación provincial en materia electoral y orgánica municipal; y otra de

menor alcance, con nuevos ordenamientos jurídicos en cada municipio.

Por otro lado, tanto la Constitución Provincial (Art. 193°) como la Ley Orgánica

Municipal (Arts. 29, 83, 93 al 100 y 297), configuran algunas limitaciones sociales que

deberían ser corregidas si se pretende avanzar en esta línea tributaria, y están

relacionadas directamente con el proceso de aprobación de las tasas municipales. El

marco normativo, otorga demasiado poder a la figura de Mayores Contribuyentes y

ninguna a los menores contribuyentes, configurando así una desigualdad social.

Además, es necesario que las, pequeñas comunidades cuenten con su Plan

Estratégico. A partir de la articulación estatal y con la participación de las instituciones

y organizaciones sociales del territorio, puede determinarse el Plan Estratégico de la

Localidad. Alineado con la concepción de que el desarrollo local debe establecerse

desde abajo hacia arriba -para que los actores se identifiquen y lo tomen como propio-,

el Plan Estratégico Municipal deberá nacer desde abajo, componiéndose con la suma

de los planes estratégicos de menor nivel institucional.

Los planes estratégicos de las localidades, determinar los principales lineamientos de

desarrollo urbano, productivo y comercial en cada territorio. Lo que funcionará como el

andamiaje principal de las políticas, proyectos y acciones que se emprendan desde los

niveles municipal, provincial y nacional hacia el municipio.

Respecto de los presupuestos submunicipales, se identificó la necesidad de que las

localidades o delegaciones cuenten con una coparticipación municipal directa. Para

viabilizar acciones de este tipo y lograr un aumento del gasto público en las

poblaciones periféricas, es necesario reformar algunas reglamentaciones provinciales

que exijan un mínimo de coparticipación automática desde los municipios a sus

localidades.

Sobre los servicios públicos municipales, estudios previos muestran que tanto

servicios como controles, siguen mayormente centralizados en las localidades

(8)

con los territorios periféricos. Por ello, resulta necesaria una norma de orden

provincial, que exija un mínimo de inversión pública en las localidades y pequeños

pueblos donde no se registra evolución de los servicios públicos ni desarrollo urbano

(o son escasos en contraste con el resto de las localidades del partido al que

pertenece).

En distintos municipios bonaerenses, se ha legislado en materia de presupuesto

participativo, sin embargo no todos ellos han aplicado aún la herramienta. También, se

ha verificado en las experiencias de presupuesto participativo alguna falta de

responsabilidad de las inversiones públicas. Si bien, los montos totales sometidos a

los presupuestos participativos no han superado el 10% del presupuesto municipal; en

muchos casos éstos se han direccionado a decisión de las poblaciones sin una lógica

de planeamiento urbano.

Otras formas de participación ciudadana, están relacionadas con el acceso a la

información de la gestión pública, el involucramiento en las decisiones públicas y los

compromisos cruzados entre el Estado y los contribuyentes (ciudadanos, destinatarios

de las políticas públicas).

En base a estos diagnósticos, se proponen distintas formas legales e institucionales

para avanzar en los lineamientos de esta reforma.

A nivel provincial:

 Reforma en el Marco normativo del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria de Impuestos Provinciales (Ley N° 13.010), exigiendo a

los municipios a direccionar los impuestos inmobiliario rural, ingresos brutos y

automotor a las localidades donde se originen los mismos, en base a un Plan

Estratégico consensuado.

 Reforma de la Ley Electoral y de la Ley Orgánica de las Municipalidades, incorporando la figura de Viceintendente de localidad, para las localidades o entidades

con más de 5.000 habitantes, o para localidades de más de 2.000 habitantes que se

encuentren distanciadas a más de 20 km respecto de la cabecera del Partido. A los

requisitos del Art. 2°, se le adicionará la exigencia de haber residido en la Localidad los

últimos 5 años. Tendrán rango de Secretario Municipal y su firma deberá acompañar a

la del Intendente en todo Decreto o Proyecto de Ordenanza que involucre a la

localidad respectiva.

 Reforma de la Constitución y de la Ley Orgánica de las Municipalidades, incorporando la figura de los menores contribuyentes o de un cuerpo de

(9)

A nivel municipal:

 Plan Estratégico Municipal. Es necesario determinar un Plan Estratégico Municipal, cuya definición contemple el consenso con los distintos intereses y planes

estratégicos de las localidades.

 Plan Estratégico de Localidad o Entidad. Es necesario que en las pequeñas comunidades, a partir de la articulación estatal y con la participación de instituciones y

organizaciones sociales del territorio, determinen el Plan Estratégico de la Localidad.

Alineado con la concepción de que el desarrollo local debe determinarse desde abajo

hacia arriba (para que los actores se identifiquen y lo tomen como propio), el Plan

Estratégico Municipal debe nacer desde abajo, desde sus localidades.

 Viceintendente de localidad: de institucionalizarse esta figura, las demandas sociales podrían encontrar respuestas políticas inmediatas.

 Delegado Municipal Electo: para el caso que no exista la figura del Viceintendente de localidad en la Ley Electoral provincial, una Ordenanza podría regular que cada

Intendente Municipal designe a sus Delegados en base a comicios en cada localidad.

 Ordenanza de Descentralización Administrativa Municipal: una ordenanza puede regular la forma en que servicios y controles se gestionan directamente en cada

localidad o entidad.

2. Areas específicas

a. Propuesta de participación de los centros comunales en

proyectos y mantenimiento de obras de infraestructura y de los

servicios

Los Centros comunales pueden, con una reasignación de recursos humanos y

equipamiento básico, asumir funciones en el territorio de su localidad de:

I. Relevamiento de necesidades, de obras nuevas tales como:

1. Pavimentos, relevamiento de frentistas

2. Agua y cloacas

3. Desagües pluviales donde se registra mayor anegamiento

4. Refugios para paradas de colectivos.

(10)

II. Inspección de obras en ejecución.

III. Mantenimiento de obras realizadas: con la asignación de un presupuesto

propio, y con la contratación de cooperativas de trabajo locales y/o pequeñas

empresas locales con herramientas para la ejecución de los mismos. Esto se facilitara

si se descentralizara una proporción del programa Argentina Trabaja del Ministerio de

Desarrollo Social de la Nación, y si cada Centro Comunal tuviera a su cargo, dos

cooperativas con sus herramientas, se ganaría tiempo y eficiencia en el trabajo.

IV. Construcción de viviendas populares: Un programa de hábitat popular

mediante autoconstrucción de viviendas e intervención del Gobierno Municipal y de los

vecinos en la producción de servicios, con apoyo a micro emprendimientos productivos

y asistencia al empleo.

La propuesta de otorgar mayor funcionalidad a los centros Comunales y

descentralización y desconcentración de tareas desde el Gobierno municipal central

necesariamente implica establecer niveles de articulación y coordinación con la

Secretaría de Obras y servicios Públicos.

La intervención del Centro Comunal en la ejecución de obras nuevas de

pavimentos y de agua y cloacas, debería estar dada en el relevamiento de

necesidades y demandas en función del conocimiento del territorio y contacto con los

vecinos y una jerarquización de obras necesarias en función de accesibilidad

conectividad , saneamiento, reducción de condiciones de pobreza etc.

Esto si bien se reciben reclamos verbales o escritos debería estar

institucionalizado mediante un proceso administrativo que ordene, estandarice y

certifique la participación ciudadana, ya sea a través de vecinos o de instituciones

intermedias.

La ejecución descentralizada de obras públicas resulta de difícil

descentralización en una primera etapa dadas las normas que las rigen y teniendo en

cuenta que las misas no contemplan la autonomía municipal.

La desconcentración y refuncionalizacion de los Centro comunales, debería

empezar por: un análisis de la división territorial, la cual puede respetar el territorio

(11)

b. Propuesta de participación de los centros comunales en el

desarrollo productivo

Existe un fuerte desequilibrio a nivel municipal entre el gasto en personal, gasto

social, y el gasto en apoyo a las actividades productivas, estas últimas, siendo las más

relegadas. Por ello, se trata de buscar procesos de desarrollo económico que se

caractericen por la organización sistémica de las unidades de producción, con el fin de

favorecer la competitividad de las empresas locales en los mercados nacionales e

internacionales. Se pretende la organización del sistema productivo local en forma de

redes de empresas que propicien la generación de economías de escala y la

reducción de los costos de transacción y, por lo tanto, permitir rendimientos crecientes

y crecimiento económico.

Los procesos de desarrollo se producen gracias a la utilización eficiente del

potencial económico local, lo cual se ve facilitado por el funcionamiento adecuado de

las instituciones y mecanismos de regulación existentes en el territorio. La forma de

organización productiva, sean cooperativas, las estructuras familiares y las tradiciones

locales, la estructura social y cultural, y los códigos de conducta de la población

condicionan los procesos de desarrollo local, favorecen o limitan la dinámica

económica y, en definitiva, determinan la senda específica de desarrollo de las

ciudades, y delegaciones.

La promoción del desarrollo económico local se plantea como una necesidad

en la medida en que determinadas regiones enfrentan problemas económicos

específicos, que dependen de las circunstancias propias de cada territorio. En el

interior bonaerense, se trata por lo general de localidades tradicionalmente vinculados

a la agro-exportación con parajes de tren en desuso, y que han perdido importancia y

se resienten en su nivel de producción, empleo e ingresos; en otros casos se trata de

ciudades que han alcanzado un determinado crecimiento pero presentan problemas

serios de desempleo, pobreza, y baja capacidad den los recursos humanos;

finalmente, en otros casos se trata de pequeños asentamientos urbanos que no han

sido integrados al entramado productivo.

Por ello, se propone la Creación en las Delegaciones de Oficinas de Apoyo a

Nuevas Actividades Productivas.

En la práctica, dado lo limitado de los recursos, siempre hay que establecer

prioridades entre los objetivos y las acciones, por lo que la preferencia otorgada a

unos supone la restricción de los demás. Para establecer este orden de prioridades, es

(12)

encaminen la política productiva local. A su vez, estas Oficinas, deben promover

iniciativas para la radicación de nuevas empresas, como así también de ayuda para

aquellos sectores en crisis, fortalecer el sector comercial, y asistir a las pequeñas y

micro empresas, como pueden ser productores hortícolas, productores de dulces y

conservas.

Entre las prioridades que deben contemplar las Oficinas de Apoyo a Nuevas

Actividades Productivas se destacan:

1. Organización de la producción y economías territoriales: La constitución en un

territorio de un sistema local productivo, formado por varias pequeñas y medianas

empresas especializadas en la fabricación de un producto, favorece los intercambios

en mercados múltiples, lo que permite el surgimiento de economías de escala externas

a las empresas pero internas al sistema productivo local, y la reducción de los costes

de transacción. Las externalidades a que dan lugar los sistemas locales de empresas

generan rendimientos crecientes y redundan, por tanto, en el crecimiento de la

economía territorial.

2. Aprendizaje, innovación y territorio: El desarrollo económico y la dinámica

productiva dependen de la introducción de innovaciones de producto, de proceso y de

organización que impulsen la transformación y renovación del sistema productivo local.

Para que ello sea posible, es necesario que los actores que forman el entorno del

sistema productivo local tomen las decisiones de inversión, tecnológicas y

organizativas adecuadas. Cuando esto ocurre, el entorno adquiere un carácter

innovador. Así, para que esto ocurra, es necesario que tengan capacidad de introducir

y desarrollar nuevos paradigmas productivos en el sistema económico local. En los

sistemas productivos dinámicos en que los entornos innovadores conducen los

procesos de desarrollo económico, la introducción de innovaciones es posible gracias

a las relaciones formales e informales que se dan entre los actores, públicos y

privados, comprometidos en las actividades productivas, tecnológicas y comerciales.

3. Creación de escuelas técnicas especializadas: La producción y la educación

necesitan interactuar para confluir en el diseño conjunto de un modelo de desarrollo

local acorde. Por ello se necesita el aporte de las escuelas técnicas como generadoras

de oficios en los municipios, con alcance a las delegaciones. De esta manera, se

recuperar la tradición de técnicos especializados como el tornero, soldador o fresador

que hoy en día se complementa con las nuevas características que le imprimen la

programación de software y la tecnología digital. Capacidades que son la base para

(13)

4. Fomento de empresas locales y cooperativas: Estas son el vehículo que facilita la

inserción de los sistemas productivos en el sistema de relaciones socioculturales del

territorio. Los sistemas productivos locales han nacido y se han consolidado en áreas

que se caracterizan por un sistema sociocultural fuertemente vinculado al territorio. La

aceptación de un modelo de sociedad en que se premia el esfuerzo y la ética del

trabajo, en que la capacidad emprendedora es un valor social reconocido, en que se

potencia la movilidad social, explica el funcionamiento de los mercados de trabajo

locales y la capacidad de respuesta de las comunidades locales ante los cambios

tecnológicos y los desafíos de la competitividad.

5. Impulso al control local del desarrollo: Las políticas de desarrollo local incentivan la

participación de la sociedad local en los procesos de desarrollo. En el momento actual,

las políticas de desarrollo local amplían el protagonismo y las acciones de la sociedad

local y, sobre todo, de los agentes públicos locales que la representan en los sistemas

democráticos, al tener que asumir la responsabilidad de participar activamente en la

definición y ejecución de las estrategias de desarrollo económico local. Además, los

delegados locales se comprometen frecuentemente en los procesos de formulación de

las políticas, y también la sociedad civil interviene por lo general en ello, hasta el punto

que la estrategia de desarrollo endógeno suele estar basada en la respuesta activa de

la sociedad local a los desafíos de la competitividad.

6. Dinamización de los procesos de descentralización: La descentralización y la

política de desarrollo local son fenómenos que han mostrado fuertes sinergias en los

procesos de reorganización de la economía y del Estado. La descentralización y la

devolución de competencias a las comunidades locales y delegaciones se

fundamentan más en motivaciones de carácter organizativo y de eficiencia económica

que en factores de tipo político. Para ello se requiere formas de gestión pública más

flexibles, que sean capaces de incidir eficientemente sobre los procesos de

acumulación, de difusión de las innovaciones y de fomento del empleo. En síntesis, el

marco institucional en que funciona el sistema productivo y, en concreto, la

descentralización y la devolución de competencias fortalecen las políticas de

desarrollo local, dado que conceden competencias a las comunidades locales y

delegaciones en la política de desarrollo económico.

c) Propuesta de un modelo para tramitar el certificado

(14)

Como se ha dicho antes, los problemas ambientales en las ciudades se han

agravado durante la última década convirtiéndose en un riesgo constante para la salud

de sus habitantes y del medio ambiente. El carácter dinámico del crecimiento físico y

de la economía de las ciudades, aunado a un creciente proceso de localización

industrial de manera casi integrada a las ciudades, ha extendido el tipo e importancia

de los problemas ambientales urbanos. Durante la última década, dichos problemas,

como la calidad del aire, el abasto, la distribución y calidad del agua, la recolección y

tratamiento de residuos sólidos y aguas negras, el control de residuos peligrosos,

aparecen con mayor frecuencia no solo en el Gran Buenos Aires, sino también en las

localidades del interior de la provincia.

Es importante destacar dos aspectos de estos conflictos. Por un lado, muchos

de estos problemas interactúan con otros aspectos ambientales en las ciudades, por

ejemplo la contaminación del manto acuífero por residuos tóxicos industriales, o por

cuestiones naturales (como el arsénico en la cuenca del noroeste provincial). Por otro

lado, el incremento en la degradación ambiental durante la última década ha tenido

importantes consecuencias en la salud de sus habitantes. Los desastres ambientales

también han tomado particular relevancia en la última década. La dramática dimensión

de algunos de esos desastres ilustra la creciente vulnerabilidad de las ciudades a ellos

y pone de manifiesto su importancia para la discusión de la sustentabilidad urbana. Un

número significativo de países en la región actualizó sus marcos legales e

institucionales para la protección del ambiente durante la última década. A pesar de

esos avances, aún persisten fuertes obstáculos para mejorar la protección del

ambiente: un fuerte centralismo en la gestión ambiental en los gobiernos nacionales; la

falta de recursos (económicos, técnicos y humanos) para vigilar la puesta en práctica

de la legislación vigente; la falta de información sobre la dimensión de la problemática

ambiental; la experiencia de las autoridades responsables para crear una visión

integral de los problemas ambientales que incluya los procesos sociales que les dan

origen y sus consecuencias para diversos grupos sociales.

El tema de la descentralización ha sido ampliamente discutido y se ha

avanzado mucho en lo que a teoría se refiere, sin embargo, no se puede decir lo

mismo acerca del tema de la funcionalidad o el propósito de la descentralización, éste

trabajo parte bajo la premisa de que la función principal de un proceso de

descentralización es procurar el desarrollo regional y subregional, en tal sentido el

tratamiento de los diferentes aspectos que intervienen en el proceso, contribuirán a un

mayor entendimiento de la realidad y mejor planeamiento del mencionado proceso

(15)

Se define como descentralización a la transferencia de competencias del

gobierno central a diversos organismos. Esta trasferencia, sin embargo, puede

aplicarse en los sistemas: político, administrativo y/o económico dependiendo del tipo

de competencias que se transfieran. En este caso, se busca que se trasfieran

facultades administrativas y financieras a las delegaciones del gobierno local para el

control ambiental. Esto no quiere decir que todo lo que se haga en esa comunidad sea

decidido localmente. En última instancia el órgano de gobierno local siempre

responderá ante el gobierno central, en éste tipo de descentralización las autoridades

encargadas de la administración local pueden ser elegidas por los pobladores o

designadas por el gobierno central.

La descentralización submunicipal en términos generales en las delegaciones

debería tener como objetivo la jerarquización de la localidad en virtud de sus

características ambientales, y propiciar actividades económicas que contribuyan a

evitar el despoblamiento generando arraigo, y fuentes de trabajo y posibilidades de

desarrollo turismo (en el caso puntual de Lincoln y Carlos Casares, por ejemplo del

tipo rural). El mejoramiento de las condiciones de acceso, (rutas y caminos) y la

conectividad a través de telefonía celular, de línea y de Internet, junto con la mejora de

la oferta educativa, orientada a escuelas agrarias y técnicas, son las acciones

principales que debería emprender y acompañar, la comunidad local y las

delegaciones municipales.

Las funciones propuestas para las delegaciones son:

1. Recibir consultas, reclamos, y gestionar controles de rutina acerca de la calidad del

agua para consumo de la población.

2. Organizar con la comunidad actividades recreativas, educativas y de trabajo

comunitario que tengan como objetivo el control y la preservación del ecosistema

rural.

3. Contar con servicio de Internet para conectarse a la web del Organismo Provincial

para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), para poder

iniciar trámites como categorizaciones Impacto ambiental de Silos o Impacto ambiental

de agroindustrias.

La estructura de esta área dada las características y el tamaño de las

localidades, debería estar compartida con la de Control Urbano, es decir que la ejerza

un vecino de la localidad que asista al delegado en medio ambiente y control urbano, y

(16)

Asimismo, debería existir en los diferentes municipios, una Agencia de Política

Ambiental y Desarrollo Sustentable que tenga rango de Subsecretaria con una

desconcentración administrativa de la categorización y aptitud ambiental hacia los

centros comunales. Para lo cual se requiere:

1. Recursos humanos: capacitación de personal en la normativa ambiental

provincial y ordenanzas municipales y en la gestión administrativa on line que

requiere la provincia. Se podría lograr con la transferencia de personal de la

administración central en forma rotativa hacia los centros comunales para

complementar la capacitación y realizar un seguimiento de las actuaciones de

cada centro comunal

2. Recursos físicos: es necesario dotar a los centros comunales de un

equipamiento para la instalaron de esta área de medio ambiente, mobiliario y

computadora.

3. Es necesario la articulación con niveles y áreas administrativas

estrechamente relacionadas: la Dirección de Uso del Suelo, que es quien se

expide en el paso previo que es la localización y la Dirección de habilitaciones que

es el paso posterior a la solicitud de categorización. Para ello Se debería contar

con una coordinación de los centros comunales que sistematice y coordine las

instancias de Localizaciones, Categorizaciones y Solicitudes de Habilitaciones ,

llevando un registro de tramites iniciados, seguimiento de los mismos y posibles

problemáticas que surgieran y que debieran realizarse interconsultas entre las

áreas.

4. Asimismo se debería contar en cada centro comunal con un inspector

ambiental que funcione en forma rotativa con otras localidades para evitar la

cercanía y la vecindad, que podría interferir en sus funciones de control y elevación

de actas de contravención.

Esta propuesta se considera que es posible llevarla a cabo ya que no requiere

de un financiamiento importante en cuanto a recursos físicos y equipamiento, hace

falta el acondicionamiento de una oficina y equipamiento informático, contar con la

aprobación de la propuesta por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo

Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), y sobre todo se basa en la

calificación y selección de los recursos humanos. En este sentido se considera que la

implementación de un sistema desconcentrado, traería como consecuencia la

elevación del nivel de conciencia ambiental de la población en general, al tener mayor

(17)

los conocimientos acerca de la normativa ambiental y los problemas ambientales en

general de la comunidad hacia un mayor número de ciudadanos, ya que los nuevos

agentes capacitados actuarían a su vez como agentes multiplicadores de las normas

ambientales.

La verificación de los costos e ineficiencias que acompañan la administración

centralizada de los servicios e inversiones de desarrollo que tienen lugar en el

escenario local, ha hecho sugerir que el gradual traspaso de estas funciones de

administración municipal al ámbito de las delegaciones reportará beneficios al proceso

de desarrollo urbano y del medio ambiente. Sin ser exhaustivos, entre las ventajas que

se prevé tiene la gestión local para enfrentar estas decisiones están:

 El conocimiento detallado de la realidad socioeconómica local, que facilita la identificación y priorización de las inversiones, particularmente en localidades

de grandes territorios y/o población.

 La oportunidad que ofrece la localidad en cuanto a mejorar la coordinación entre diferentes actores y ejecutores de trabajos.

 El manejo de información básica de caracterización medio ambiental, que permite mejorar la focalización de partidas de gasto público corrigiendo así

faltas de equidad.

 La generación de tipologías de proyectos que se ajusten a la realidad local en todas las dimensiones de su geografía natural, productiva y urbana.

 La posibilidad de incorporar a los usuarios y beneficiarios en la determinación del proceso y productos de mejoramiento urbano y medioambiental.

 La mejorada condición de control que puede ejercer la comunidad sobre las acciones de la administración del asentamiento.

La búsqueda de mejorar la eficacia y eficiencia de la administración constituye

el elemento de mayor importancia en la desconcentración administrativa de los

servicios y funciones del aparato público. El que el proceso de desconcentración opere

eficazmente requiere, por parte de los gobiernos, una cuota importante de decisión y

voluntad política, puesto que innegablemente éste se acompaña de desconcentración

del poder.

El estímulo a procesos de gestión local pasa por el mejoramiento de las

(18)

más características de este sector, tradicionalmente vinculado con la administración

urbana. El buen funcionamiento del municipio pasa por el robustecimiento de su

personal, de sus finanzas, de la base de representación de la autoridad, por mejorados

sistemas de control, y por modificaciones en la legislación sectorial.

Los ciudadanos deben acompañar al delegado municipal en la función de

generar mecanismos de participación activa de los vecinos, esto tienen que llevar a

ser escuchados y tener mayor participación en los procesos de toma de decisiones, a

pesar de la escasa población de las localidades que reduce su importancia electoral.

Asimismo seria conveniente involucrar a los actores sociales que conforman los

propietarios de las tierras pertenecientes a las localidades. Si bien se trata de

pequeños, medianos o grandes propietarios sin ningún grado de involucramiento en la

vida de la localidad, son los que explotan el recurso de la tierra y serian beneficiados

por un correcto manejo ambiental, prevención de inundaciones etc.

d) Propuesta de descentralización submunicipal del sistema de

Control Urbano

La política urbana de las Municipalidades, así como en general a nivel nacional

y provincial, ha sido hasta hoy solo expansionista. Una alternativa para no crecer en

forma desproporcionada consiste descentralizar las hacia las delegaciones el control

urbano, y rehabilitar áreas deterioradas internas. No es recomendable que las

ciudades sigan creciendo demasiado en el plano horizontal ni a grandes alturas, por la

dificultad en la dotación de servicios básicos y equipamiento. Es necesario que el

desarrollo se impulse en las delegaciones y municipios del interior provincial en forma

equitativa, descentralizada y armónica. Que se oriente el desarrollo, a la construcción

de viviendas productivas y la construcción del segundo y tercer piso de los inmuebles,

en las urbanizaciones consolidadas; que se incentive la creación de fuentes de trabajo,

educación y oportunidades en las zonas de baja densidad poblacional, y polos

ambientales.

Los municipios podrían utilizar como política de ocupación de espacio urbano,

por ejemplo, la promoción del derecho de superficie, las construcciones en el subsuelo

y sobresuelo, la edificación de casas prefabricadas, la construcción de viviendas

económicas en base a contratación jurídica no tradicional, como las figuras del joint

venture, y otras. Para ello se requiere:

(19)

 Recuperación y rehabilitación de las áreas urbanas deterioradas.

 Recuperación y protección de los centros históricos.

 Rehabilitación de predios en situación del alto riesgo.

 Eliminación progresiva de viviendas precarias.

En algunas ciudades aparentemente sobra espacio, sin embargo ese espacio

sin la posibilidad de recursos hídricos, ni servicios esenciales, tiene poco valor. Pero

también es importante mantener y/o ampliar la zona agrícola, y no permitir el avance

urbano desmedido en suelos cultivables. No se puede pensar seguir construyendo

viviendas, y destruyendo zonas agrícolas. La producción de alimentos, la ecología y

los recursos naturales deben ser preservados.

Las actividades de control urbano son en términos conceptuales y operativos

las más indicadas para ser descentralizadas a nivel submunicipal. Los centros

comunales actúan de hecho como receptores de situaciones barriales que afectan

directamente la vida de los vecinos y requieren de control, y eventualmente

erradicación y sanción para la prevención de manera rápida y eficaz. Para ello la

proximidad del centro comunal, es lo más idóneo para un eficiente manejo de la

aplicación de las normas de convivencia ciudadana. Tal es el caso de la disposición

irregular de residuos domiciliaros que van formando basurales, disposición indebida de

residuos de poda, comercios ilegales, ordenamiento del tránsito, y control de obras

publicas y del trabajo de las cooperativas que tienen a su cargo el cuidado del espacio

público.

La descentralización de control urbano requiere de la capacitación especifica

de los agentes municipales, en cuanto a las normas a cumplir, y en cuanto a los

procedimientos administrativo y también en relación con el trato y el manejo de la

autoridad que le proporciona la función de de inspector.

En este punto es importante establecer que tareas de control urbano puede

desempeñar un agente municipal vecino de la localidad y cuales de aquellas funciones

de control no resulta conveniente la proximidad del vecino o conocimiento, puede

llegar a interferir al momento de labrar un acta de contravención. En este último caso

ubicamos el control urbano ambiental, de establecimientos habilitados y en norma y de

cumplimiento de normas de edificación, cercos y veredas.

Por otro lado el control de obras públicas y de tareas de mantenimiento del

espacio publico, limpieza de arroyos, plazas, recolección de residuos domiciliarios y de

(20)

Es importante para fomentar el involucramiento de los vecinos y el centro

comunal en lo que respecta a control urbano que se introduzca el tratamiento de estos

temas en el Consejo Consultivo o asesor mencionado anteriormente como espacio

participativo de los vecinos a través de instituciones barriales, lo que contribuiría a

generara responsabilidad y compromiso en las tareas y en el cumplimiento de las

normas.

Por último, se propone crear un cuerpo de inspectores desde las

administraciones municipales centrales y que presten servicios en las delegaciones

rurales de manera rotativa. Esto se sugiere de esta manera por que el conocimiento y

la vecindad pueden ser que interfieran en las tareas de inspección y control. Estos

inspectores reciben a solicitud de la Delegación rural, ya sea a través de su delegado

que diligencia los reclamos o denuncias recibidas como a través de la mencionada

Comisión o Consejo de vecinos que velen por el resguardo del medio ambiente,

entendiendo esto como la correcta disposición y recolección de residuos, cuidado del

arbolado urbano, comercios habilitados, expedición de bebidas alcohólicas etc. Cabe

destacar que dado el pequeño tamaño de estas poblaciones estas áreas susceptibles

de control, tienen una dimensión mínima y que el ejercicio de funciones participativas

en estos temas, que interviene el control urbano y el medio ambiente cumplirían

funciones de concientización, atención al entorno, generación de actividades y

responsabilidades con participación de la comunidad como contribución a la

consolidación de la población existente y atracción para el asentamiento de nuevos

pobladores.

El sistema actual de control urbano que interviene en el proceso de habilitaciones de

establecimientos mencionados se encuentra parcializado en compartimentos

estancos. Cada Secretaria que toma intervención en el procedimiento administrativo

aplica una instancia de inspección para la aprobación y continuidad del expediente

correspondiente.

Se inicia en la Dirección de Uso del Suelo, perteneciente a la Secretaria de

Infraestructura, donde en primera instancia, una vez presentado el plano de obra se

verifica que el proyecto de obra no tenga observaciones técnicas, en cuanto a que

preste observancia al Código de Edificación y Ordenanza (Factor de ocupación del

suelo 60%, Factor de ocupación total 80%, retiro perimetral 6,5 metros, altura máxima

9 metros, reservorios de agua de acuerdo al decreto 864/10, cercos y veredas).

Si el plano esta en condiciones de ser aprobado, un inspector del área va a verificar

(21)

aprobación previa se le aplica una multa y si se trata de un establecimiento ubicado

dentro del Sector Industrial planificado, pierde el beneficio de eximición de Derechos

de Construcción.

El Inspector verifica esto y presta conformidad si corresponde para que el proyecto de

obra sea aprobado.

Luego también una vez el expediente inicio la solicitud de categorización ambiental, en

la Dirección de habilitaciones, que depende de la Dirección General. También existe

un cuerpo de Inspectores que verifican que el emprendimiento no este funcionando sin

habilitación y asimismo que cumple con todas las normas de seguridad que se solicita

se documente en el expediente.

Si corresponde que intervenga Bromatología por tratarse de establecimiento

elaborador de alimentos también esta área envía un inspector a verificar las normas

sanitarias referidas a los materiales de construcción, sanitarios.

Una vez que el establecimiento esta en condiciones de ser habilitado, la Dirección de

habilitaciones remite el expediente al Departamento de Industria y Comercio para que

se incorpora la partida al padrón de contribuyentes de la Tasa de seguridad e Higiene

y otras que correspondan (Publicidad y propaganda, pesos y medidas etc.).

Aquí también interviene un inspector del departamento que se dirige al establecimiento

para verificar domicilio y verificar inicio de actividades y notificar al titular.

Lugo el expediente pasa a la Agencia de recaudación Municipal, Dirección de

Finanzas para que se inicie la liquidación de tasas que correspondan.

El sistema de control urbano es el proceso de habilitación de industrias y

establecimientos comerciales y de servicios, tiene que tener necesariamente una

etapa de control previa a la aprobación del plano y otra posterior a la habilitación del

mismo.

Se podría diseñar un área especifica integrada por inspectores con experiencia en

planos de obra y normas de seguridad que queden a cargo de un expediente desde su

inicio hasta la emisión del decreto que otorga la habilitación de manera de hacer mas

expeditivo el tramite, al tomar conocimiento un mismo agente de un proyecto de obra y

seguirlo hasta el final de la misma, para dar luego intervención al Departamento de

Industria y comercio de manera que se inscriba al contribuyente en las tasas

correspondientes, enviando a un inspector a verificar el inicio de actividades.

El proceso administrativo de habilitaciones comerciales e industriales es engorroso en

(22)

que previamente a diseñar una propuesta de mejora del sistema de control urbano se

debería analizar la factibilidad de implementar un sistema de ventanilla única para

estos tramites, el cual podría estar descentralizado en centros comunales como ya se

(23)

3. Anexos

ANEXO I

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENO AIRES- REGIMEN MUNICIPAL ADMINISTRACION LOCAL ATRIBUCIONES Y

RESPONSABILIDADES DE CADA DEPARTAMENTO

ATRIBUCIONES RÉGIMEN MUNICIPAL

LIMITACIONES

La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una

municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley

En caso de acefalía de una municipalidad, el Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elecciones para constituirla Los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y deliberativo, sea que ocurran en el seno de este último , los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia

La Legislatura conferirá las facultades necesarias para que puedan atender eficazmente los intereses y servicios locales, de acuerdo a

-El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito. Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro y paguen impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos.

-Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial. - Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de la materia.

- El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durará cuatro años en sus funciones. Para desempeñar este cargo se requiere ciudadanía en ejercicio y las condiciones necesarias para ser concejal.

- Los concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los miembros del Concejo Deliberante.

Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares,

- Proponer al Poder Ejecutivo, las ternas para nombramientos de jueces de paz

- Nombrar los funcionarios municipales.-

-Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia, asilos de inmigrantes, las cárceles locales de detenidos y la vialidad pública. - Votar anualmente su presupuesto y los recursos; administrar los bienes raíces municipales, con facultad de enajenar; examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido. Las ordenanzas impositivas mantendrán su vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por otras. El presupuesto será proyectado por el departamento ejecutivo y el deliberativo no está facultado para aumentar su monto total. En caso de veto total o parcial, si el concejo deliberante insistiera por dos tercios de votos, el intendente estará obligado a promulgarlo. Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá establecer los recursos con que han de ser cubiertos.

.- Dictar ordenanzas y reglamentos dentro de estas atribuciones. Recaudar, distribuir y oblar en la tesorería del Estado las contribuciones que la Legislatura imponga al distrito para las necesidades generales, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo nombre funcionarios especiales para este objeto, si lo cree más conveniente.

.Constituir consorcios de municipalidades y

. Dar publicidad por la prensa a todos sus actos, reseñándolos en una memoria anual,. Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales. - No podrá autorizarse empréstito sobre el crédito general de la municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el inciso anterior; en ningún caso podrá sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la municipalidad. Cuando se trate de contratar empréstitos en el extranjero o enajenar o gravar los edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa. Siempre que se haga uso del crédito será para obras señaladas de mejoramiento o para casos eventuales, y se votará una suma anual para el servicio de la deuda, no pudiendo aplicarse los fondos a otro objeto.

(24)

cooperativas para creación de superusinas

generadoras de energía eléctrica.

(25)

ANEXOII

DIVISION ACTUAL. PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PARTIDO LEY CREACION CABECERA POBLACION

Adolfo Alsina Ley 1827 del 28-07-1886 Carhué 16.846 Adolfo Gonzáles Cháves Ley 3632 del 22-08-1916 Adolfo Gonzáles Cháves 12.029 Alberti Ley 3237 del 10-06-1910 Alberti 10.583 Almirante Brown Ley 856 del 30-09-1873 Adrogué 555.731 Arrecifes Año 1784. Arrecifes 29.027 Avellaneda Decreto del 07-04-1852. Avellaneda 340.985 Ayacucho Ley 441 del 19-07-1865 Ayacucho 19.983 Azul Ley 441 del 19-07-1865 Azul 65.174 Bahía Blanca 13-09-1834. Bahía Blanca 301.531 Balcarce Ley 441 del 19-07-1865 Balcarce 44.064 Baradero. Año 1784 Baradero 32.921 Benito Juárez Ley 521 del 30-10-1876 Benito Juárez 20.402 Berazategui Ley 6317 del 04-11-1960 Berazategui 320.224 Berisso Ley 4656 del 03-04-1957 Berisso 88.123 Bolívar Ley 1136 del 26-10-1877 San Carlos de Bolívar 34.058 Bragado Decreto 17 -10-1851 Bragado 40.320 Brandsen Ley 994 del 21-10-1875 Coronel Brandsen 26.352 Campana Ley 1755 del 06-07-1885 Campana 94.333 Cañuelas 22 -01- 1822 Cañuelas 50.526 Capitán Sarmiento Ley 6485 del 29-06-1961 Capitán Sarmiento 15.322 Carlos Casares Ley 3019 del 08-01-1907 Carlos Casares 22.076 Carlos Tejedor Ley 2901 del 03-01-1905 Carlos Tejedor 11.490 Carmen de Areco 26 -09-1812 Carmen de Areco 14.746 Castelli Ley 441 del 19-07-1865 Castelli 8.206 Colón Ley 2474 del 31-10-1892 Colón 24.875 Coronel de Marina

Rosales

(26)

Laprida Ley 2170 del 16-09-1889 Laprida 10.188 Las Flores Decreto del 25-12-1839 Las Flores 23.875 Leandro N. Alem Ley 3665 del 28-10-1918 Vedia

Lezama Ley 14.087 del 22-12-2009 Lezama Lincoln Ley 441 del 19-07-1865 Lincoln Lobería Decreto del 25-12-1839 Lobería Lobos 01-01-1805 /Ley 422 1864 Lobos

Lomas de Zamora Ley del 10-09-1861 Lomas de Zamora Luján Año 1730. /1878 Luján

Magdalena Año 1766 Magdalena Maipú Decreto del 25-12-1839 Maipú Malvinas Argentinas Ley 11551 del 20-10-1994 Los Polvorines Mar Chiquita Decreto del 25-12-1839 Coronel Vidal Marcos Paz Ley 1244 del 25-10-1878 Marcos Paz Mercedes Año 1812 Mercedes Merlo Ley 422 del 25-10-1864 Merlo

Monte Año 1822 San Miguel del Monte Monte Hermoso Ley 9245 del 23-01-1979 Monte Hermoso Moreno Ley 422 del 25-10-1864 Mariano Moreno Morón Año 1784 Morón

Navarro 1º de enero de 1798 Navarro Necochea Chacabuco Necochea 9 de Julio Ley 441 del 19-07-1865 9 de Julio Olavarría Ley 1242 del 25-10-1878 Olavarría

Patagones Ley 441 del 19-07-1865 Carmen de Patagones Pehuajó Ley 2157 del 13-08-1889 Pehuajó

Pellegrini Ley 3038 del 20-07-1907 Pellegrini Pergamino Año 1784 Pergamino Pila Dec .del 25-12-1839 Pila Pilar 01-01-1785 Pilar Pinamar Dec-Ley 9024 del 11-04-1978 Pinamar Presidente Perón Ley 11480 del 25-11-1993 Guernica Puán Ley 1827 del 28-07-1886 Puán Punta Indio Ley 11584 del 06-12-1994 Verónica Quilmes Año 1785 Quilmes Ramallo Ley 422 del 25-10-1864 Ramallo Rauch Ley 441 del 19-07-1865 Rauch Rivadavia Ley 3273 del 30-09-1910 América Rojas 22-01-1822 Rojas Roque Pérez Ley 3488 del 24-06-1913 Roque Pérez Saavedra Ley 2421 del 10-09-1891 Pigüé Saladillo Decreto del 25-12-1839 Saladillo Salto Año 1816 Salto Salliqueló Ley 6625 del 13-11-1961 Salliqueló

San Andrés de Giles Año 1832 San Andrés de Giles San Antonio de Areco 16 de enero de 1821 San Antonio de Areco San Cayetano Ley 5921 del 04-11-1958 San Cayetano San Fernando 1º de enero de 1816 San Fernando San Isidro Año 1778 San Isidro San Miguel Ley 11551 del 20-10-1994 San Miguel San Nicolás Año 1784

San Nicolás de los Arroyos

San Pedro Año 1784. San Pedro San Vicente 1º de enero de 1785 San Vicente Suipacha Ley 422 del 25-10-1864 Suipacha Tandil Decreto del 25-12-1839 Tandil Tapalqué Decreto del 25-12-1839 Tapalqué Tigre Año 1778 Tigre

Tordillo Decreto del 25-12-1839 General Conesa Tornquist Ley Nº 2926 del 15-09-1905 Tornquist Trenque Lauquen Ley Nº 1827 del 28-07-1886 Trenque Lauquen Tres Arroyos Ley 441 del 19-07-1865 Tres Arroyos Tres de Febrero Ley 6065 del 07-10-1959 Caseros Tres Lomas Ley 10469 - 11-12-1986 Tres Lomas 25 de Mayo Decreto del 17-10-1851 25 de Mayo Vicente López Ley 2959 del 21-12-1905 Olivos Villa Gesell Dec-Ley 9024 del 11-04-1978 Villa Gesell Villarino Ley 1827 del 28-07-1886 Medanos Zárate Decreto del 19 -03-1854 Zárate

(27)

ANEXOIII

LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES REGIMEN MUNICIPAL DEPARTAMENTO

DELIBERATIVO COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES PRESUPUESTO- IMPUESTOS-EXPROPIACIONES CONSORCIOS COOPERATIVAS SOCIEDADES

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

La Administración local de los Partidos de la Provincia esta a cargo de una Municipalidad con un Dep Ejecutivo, (Intendente), y un D. Deliberativo (concejales) El Intendente y los Concejales serán elegidos por el pueblo

Las elecciones se practicarán en el mismo acto en que se elijan los senadores y diputados según la Ley Electoral de la Provincia.

El Intendente, cuando incurra en transgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el artículo 15

Cuando el Intendente electo no tomara posesión lo reemplazará en forma interina o permanente, el primer candidato de la lista de Concejales del Partido al que pertenece. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente. En el caso de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure la misma, el primer Concejal de la lista a que pertenece

En caso de destitución del Intendente el Poder Ejecutivo convocará a elecciones

Corresponde al Concejo Deliberante -Habilitación y funcionamiento establecimientos com.- industriales,. - Calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos

.-Servicios públicos de transporte de pasajeros,

- Servicios vehículos de alquiler

-Construcción, reparación,

demolición edificios púb y priv

-Instalación funcionamiento establecimientos sanitarios

asistenciales; de difusión cultural, educación física;. -Cumplimiento higiénico-sanitario, bromatológicas e identificación

comercial

-Inspección veterinaria y sanidad vegetal. -Publicidad en sitios públicos

-Habilitación y funcionamiento de espectáculos públicos: -Tránsito de personas y vehículos públicos y privados

-Habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobras y de estacionamiento -Expedición licencias conductor,

patentamiento vehículos –Higiene, salubridad de sitios públicos, baldíos -Imposición nombres calles y sitios públicos. -Instalación y funcionamiento abastos, mataderos, mercados

-Protección y cuidado animales -Funcionamiento comisiones, sociedades de fomento Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas

Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad El Concejo sanciona el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que debe ajustarse a un estricto equilibrio fiscal Los gastos totales del Concejo Deliberante no podrán superar el tres por ciento del Presupuesto.

TRANSMISIÓN Y GRAVAMENES

El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros

EXPROPIACIONEs

Concejo autoriza expropiaciones de acuerdo la Constitución y ley vigente Podrá autorizar la expropiación de fracciones de tierra de utilidad pública, para fomento de la vivienda propia. CONSORCIOS Y COOPERATIVAS Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales Los consorcios tendrán personalidad propia Las cooperativas deberán formarse con capital de la Municipalidad y aporte de los usuarios del servicio o de la explotación a la cual se las destine

SOCIEDADES Las Municipalidades podrán constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria en los términos de la Ley 19550, el departamento ejecutivo tendrá la iniciativa remitiendo al Concejo Deliberante la ordenanza respectiva. La contratación de empréstitos deberá ser autorizada por ordenanza serán destinados a: Obras de mejoramiento e interés público; casos de fuerza mayor o fortuitos; consolidación de deuda. OBRAS PÚBLICAS establecimientos e instituciones municipales ornato, salubridad, vivienda y urbanismo,

infraestructura urbana

SERVICIOS PÚBLICOS

Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer

necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación. El Concejo deberá gestionar autorización ante el Poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias

CONCESIONES

Las municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para prestación servicios públicos.

(28)

PATRIMONIO Y RECURSOS

Bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, donaciones y legados aceptados y parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio eminente o propietario se ignore. Recursos municipales: impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones servicios, rentas:

Alumbrado, limpieza, riego y barrido, porcentajes asignados por las leyes impositivas de la prov, derechos y multas, contribución empresas con concesiones municipales, donaciones, legados, subvenciones faenamiento, pesas, medidas, venta arrendamiento de bienes municipales; permisos de uso de playas y riberas,

producido de hospitales, explotación de canteras, conservación de pavimentos, calles y caminos, edificación, colocación de avisos en transportes y lugares públicos patentes de vehículos automotores, patente de animales domésticos,.de mercados y puestos de abasto, desinfecciones,

fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión en lotes, colocación o instalación de cables o líneas

telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias derechos de oficina y sellado a las actuaciones

(29)

Referencias

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